Common use of TRANSITORIO Clause in Contracts

TRANSITORIO. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta Oficial” órgano del Gobierno del Estado. DADO en el Salón de Sesiones de la Honorable Legislatura del Estado en la ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, su capital, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta .— Xx. XXXXXX XXXXXX FLORES.—Rúbrica.— Diputado Presidente.— Lic. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.—Rúbrica.— Diputado Secretario. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Xalapa-Enríquez, Ver., 12 de noviembre de 1980.—Lic. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.—Rúbrica.—El Secretario de Gobierno, Lic. XXXXXX XXXXX XXXXX.—Rúbrica. Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir el siguiente La Honorable Quincuagésima Segunda Legislatura del estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 68 de la Constitución Política Local y en nombre del Pueblo, expide el siguiente DECRETO NÚMERO 736

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Samples: Convenio De Adhesión Al Sistema Nacional De Coordinación Fiscal

TRANSITORIO. ARTÍCULO ÚNICO.- UNICO.- El presente decreto Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la “Gaceta Oficial” órgano Federación. México, D.F., a 31 de enero de 2000.- El Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. RESPUESTAS A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS RESPECTO DEL PROYECTO DE MODIFICACION A LA NOM-002-FITO-1995, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA LA BROCA DEL CAFE, PUBLICADO EL 0 XX XXXX XX 1999. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, Director General Jurídico, con fundamento en lo previsto por los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal; 40 fracción I, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, 6 y 7 fracciones XIII, XIX y XXI; 19 fracciones I inciso e) y II, así como 12 fracciones XXIX y XXX del Gobierno Reglamento Interior de esta dependencia, a petición del Estado. DADO Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Fitosanitaria, publica las Respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación a la NOM-002-FITO-1995, Por la que se establece la campaña contra la broca del café, publicado en el Salón de Sesiones Diario Oficial de la Honorable Legislatura del Estado en la ciudad Federación el día 7 xx xxxx de Xalapa-Xxxxxxxx, su capital, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta 1999.— Xx. XXXXXX XXXXXX FLORES.—Rúbrica.— Diputado Presidente.— Lic. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.—Rúbrica.— Diputado Secretario. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Xalapa-Enríquez, Ver., 12 de noviembre de 1980.—Lic. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.—Rúbrica.—El Secretario de Gobierno, Lic. XXXXXX XXXXX XXXXX.—Rúbrica. Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir el siguiente La Honorable Quincuagésima Segunda Legislatura del estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le concede la fracción I del artículo 68 de la Constitución Política Local y en nombre del Pueblo, expide el siguiente DECRETO NÚMERO 736

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Samples: Convenio De Colaboracion Administrativa Para El Establecimiento Y Operacion De Una "Oficina

TRANSITORIO. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará Decreto en- trará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta Oficial” órgano el Periódico Oficial del Gobierno del EstadoEstado “La Sombra xx Xxxxxxx”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO- BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSER- VE. DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. De conformidad con lo establecido por los artículos 43 y 44 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, en correlación con los diversos numerales 24 fracción II, 31 fracción IV, 37 fracción X, 41, 43, 44 y 48 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado fracción IV, 37 fracción X, 41, 43, 44 y 48 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Querétaro. Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Gobernador Constitucio- nal del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dis- puesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede Pensión por Muerte a la C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en el Salón de Sesiones Xxxxxxx de la Honorable Legislatura Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, su capital, a los once veintinueve días del mes de noviembre de septiembre del año dos mil novecientos ochenta .— Xxtres, para su debida publicación y observancia. XXXXXX XXXXXX FLORES.—Rúbrica.— Diputado Presidente.— LicING. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.—Rúbrica.— Diputado Secretario. Por tantoXXXXXX XXXX GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, mando se imprimaEN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍ- CULOS 40 Y 41 FRACCIÓN III DE LA CONSTI- TUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SO- BERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX, publiqueY CONSIDERANDO DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA X. XXXXXXX XXXXXXX XX- XXXX 55/100 M.N.) mensuales, circule y se le dé el debido cumplimiento. Xalapa-Enríquezcorrespondiente al 95% del último salario que actualmente percibe, Ver., 12 de noviembre de 1980.—Lic. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.—Rúbrica.—El Secretario de Gobierno, Lic. XXXXXX XXXXX XXXXX.—Rúbrica. Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir el siguiente La Honorable Quincuagésima Segunda Legislatura del estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad más los incrementos que le concede correspondiesen conforme a las disposiciones legales y estipulaciones contractuales aplicables, la fracción I cual será cubierta con cargo al Presu- puesto de Egresos del artículo 68 de la Constitución Política Local y en nombre del Pueblo, expide el siguiente DECRETO NÚMERO 736Poder Ejecutivo.

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TRANSITORIO. ARTÍCULO ÚNICO.- UNICO.- La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 22 de julio de 1997.- En ausencia del C. Secretario y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario, Xxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica. El ciudadano Director General Adjunto de Banca Múltiple de la Dirección General de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 107 del Reglamento Interior de esta propia Secretaría, CERTIFICA: Que la presente fotostática es reproducción fiel y exacta del original que se tuvo a la vista y que obra en el expediente respectivo del archivo de la Dirección General de Banca y Ahorro. Esta certificación se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, al décimo quinto día de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, comprende tres fojas útiles escritas por un solo lado debidamente selladas y cotejadas, poniéndose la presente certificación al reverso de la última foja.- Conste.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 00 Xxx xx xx Xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; 4o., 9o. fracción VII, 12 y 30 de la Xxx xx Xxxxx Nacionales; 14 fracción V, 54 y 56 de su Reglamento; 2o., 35, 37, 38, 40 fracción III y 50 fracción I del Reglamento Interior de dicha Dependencia del Ejecutivo Federal, y Que la Xxx xx Xxxxx Nacionales establece que la autoridad y administración en la materia, así como de sus bienes públicos inherentes, corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua, siendo el Director General de la misma, quien dirigirá y representará legalmente a dicho Organo Administrativo Desconcentrado; quien tiene la facultad para delegar las facultades que le confieren las disposiciones legales aplicables en la materia; Que para el más ágil y expedito desempeño de las atribuciones, así como para definir con claridad la competencia y responsabilidad para la adecuada toma de decisiones, es necesario continuar con la desconcentración administrativa de la Comisión Nacional del Agua, con el propósito de simplificar y lograr una mayor eficiencia en la atención de los asuntos de su competencia; Que de conformidad con las disposiciones de la Xxx xx Xxxxx Nacionales y su Reglamento, la Comisión Nacional del Agua llevará el Registro Público de Derechos de Agua, en el que deberán inscribirse los títulos de concesión, de asignación y los permisos a que se refiere dicha ley, así como las prórrogas de las mismas, su suspensión, terminación y los actos y contratos relativos a la transmisión total o parcial de su titularidad, y Que los artículos 54 y 56 del Reglamento de la Xxx xx Xxxxx Nacionales disponen que, la Comisión Nacional del Agua establecerá oficinas del Registro en cada entidad federativa, donde se inscribirán los títulos de concesión, asignación y permisos y los actos señalados en el capítulo IV del título cuarto de la citada ley; y que corresponde al Director General de dicho Organo Administrativo Desconcentrado delegar las facultades respecto a los actos del Registro Público de Derechos de Agua en servidores públicos de la citada Comisión, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: UNICO. El presente decreto Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta Oficial” órgano del Gobierno del Estado. DADO en el Salón de Sesiones Diario Oficial de la Honorable Legislatura del Estado Federación. Dado en la ciudad Ciudad de Xalapa-XxxxxxxxMéxico, su capitalDistrito Federal, a los once diecinueve días del mes xx xxxxx de noviembre dos mil.- El Director General de mil novecientos ochenta .— Xxla Comisión Nacional del Agua, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica. XXXXXX XXXXXX FLORES.—Rúbrica.— Diputado Presidente.— LicAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.—Rúbrica.— Diputado SecretarioNORMA OFICIAL MEXICANA NOM-035-NUCL-2000, LIMITES PARA CONSIDERAR UN RESIDUO SOLIDO COMO DESECHO RADIACTIVO. Por tantoLa Secretaría de Energía, mando se imprimapor conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publiquecon fundamento en los artículos 33 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, circule 40 fracciones I y se le dé el debido cumplimiento. Xalapa-Enríquez, VerXVII y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 12 de noviembre de 1980.—Lic. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.—Rúbrica.—El Secretario de Gobierno4o., Lic. XXXXXX XXXXX XXXXX.—Rúbrica. Que la H. Legislatura del mismo18 fracción III, se ha servido expedir el siguiente La Honorable Quincuagésima Segunda Legislatura del estado Libre 19, 21, 25, 29, 32 y Soberano de Veracruz-Llave50 fracciones I, en uso II, III, XI, XII y XIII, de la facultad que le concede la fracción I Ley Reglamentaria del artículo 68 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1o., 2o., 3o., 4o. y 6o. del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 23, 24 y 25 fracción III del Reglamento Interior de la Constitución Política Local Secretaría de Energía; 28 y en nombre 34 del PuebloReglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, expide el siguiente DECRETO NÚMERO 736y

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TRANSITORIO. ARTÍCULO ÚNICO.- UNICO.- El presente decreto instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta Oficial” órgano del Gobierno del Estado. DADO en el Salón de Sesiones Diario Oficial de la Honorable Legislatura del Estado en la ciudad de Xalapa-XxxxxxxxFederación. México, su capitalDistrito Federal, a los once veintinueve días del mes de noviembre diciembre de mil novecientos ochenta .— Xxnoventa y nueve.- El Director General de la Comisión Nacional del Agua, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica. Anexo 1 FORMATO DE SOLICITUD DE VERIFICACION NUMERO DE CONTROL Colonia: Municipio/Delegación: Estado: C.P. Teléfonos: Fax: e-mail: Clave de asignación o concesión: Colonia: Municipio/Delegación: Estado: Fecha programada de inicio y desarrollo de los trabajos: ANEXAR CROQUIS DE LOCALIZACION XXX XXXX CONSTRUCCION XX XXXXX DE EXTRACCION DE AGUA NOM-003-CNA-1996 ( ) MANTENIMIENTO Y REHABILITACION XX XXXXX DE EXTRACCION DE AGUA NOM-004-CNA-1996 ( ) XXXXXX XXXXXX FLORES.—Rúbrica.— Diputado Presidente.— Lic. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.—Rúbrica.— Diputado Secretario. Por tantoXX XXXXX XX GENERAL NOM-004-CNA-1996 ( ) UNIDAD DE VERIFICACION SELECCIONADA: RESPONSABLE DE LOS TRABAJOS POR PARTE DEL CONCESIONARIO O ASIGNATARIO: Lugar: Fecha: Representante legal: FORMATO F-01 Nombre y puesto: Nota: En caso de declarar falsamente ante autoridad distinta de la judicial, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Xalapa-Enríquez, Ver., 12 en ejercicio de noviembre sus funciones o con motivo de 1980.—Lic. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.—Rúbrica.—El Secretario de Gobierno, Lic. XXXXXX XXXXX XXXXX.—Rúbrica. Que la H. Legislatura del mismoellas, se ha servido expedir hará acreedor a las sanciones que señala la ley, de conformidad a lo establecido en el siguiente La Honorable Quincuagésima Segunda Legislatura del estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le concede la artículo 247 fracción I del artículo 68 Código Penal Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Constitución Política Local Comercio y en nombre del Pueblo, expide el siguiente DECRETO NÚMERO 736Fomento Industrial.

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TRANSITORIO. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta Oficial” órgano del Gobierno del Estado. DADO en el Salón de Sesiones Diario Oficial de la Honorable Legislatura del Estado Federación. Dado en la ciudad Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de Xalapa-XxxxxxxxMéxico, su capitalDistrito Federal, a los once veintiséis días del mes xx xxxxx de noviembre de dos mil novecientos ochenta .— Xx. XXXXXX XXXXXX FLORES.—Rúbrica.— Diputado Presidente.— Lic. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.—Rúbrica.— Diputado Secretario. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Xalapa-Enríquez, Ver., 12 de noviembre de 1980.—Lic. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.—Rúbrica.—El uno.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de GobiernoHacienda y Crédito Público, LicXxxxxxxxx Xxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Xxxxx X. Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica. XXXXXX XXXXX XXXXX.—RúbricaAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. Que de conformidad con la H. Legislatura legislación vigente en la materia, la política cultural del mismoGobierno Federal se orienta, se ha servido expedir el siguiente La Honorable Quincuagésima Segunda Legislatura del estado Libre entre otros objetivos, a preservar y Soberano de Veracruz-Llave, en uso difundir la riqueza cultural de la facultad Nación como un elemento de identidad y unidad del pueblo mexicano; Que para el logro de este objetivo se requiere entre otras acciones, desarrollar actividades que garanticen la protección y conservación de nuestro patrimonio arqueológico, artístico e histórico; Que el poblado conocido como Tlalpujahua de Rayón, municipio del mismo nombre, estado de Michoacán, fue frontera entre los pueblos purépecha y mazahua, lo que determinó frecuentes conflictos entre estos dos grupos; a la llegada de los españoles y con el descubrimiento de las minas se terminó su asentamiento; Que la minería de Tlalpujahua de Rayón ha sido la base de su desarrollo histórico desde los siglos XVI hasta principios del XX, esto le concede ha permitido organizar no solo a la fracción I del artículo 68 población sino a toda la región de influencia; Que durante el siglo XVI se sitúa el primer ordenamiento, cuyos testimonios son la organización espacial determinada por las plazas, el ex-Convento de San Xxxxxxxxx y el templo de Nuestra Xxxxxx xxx Xxxxxx, alrededor de los cuales se organizó la vida de la Constitución Política Local población bajo la enseñanza de los franciscanos y el obispado de Xxx Xxxxx xx Xxxxxxx; Que Tlalpujahua es el lugar de nacimiento de los hermanos Xxxxx Xxxxx, destacados insurgentes quienes libraron varias batallas bajo el mando del General Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, una de ellas en nombre el Xxxxx xxx Xxxxx contra las fuerzas realistas; Que la figura de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx se destaca en la lucha por la independencia de México, al lado de Xxx Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxx, con quien participó en las trascendentales batallas en Guanajuato y el Cerro de las Cruces; y fue un xxxxx importante en la organización política y social del PuebloMéxico Independiente como Secretario de Estado, expide Intendente en San Xxxx Potosí y Diputado; Que los habitantes de Tlalpujahua de Rayón participaron durante la Reforma al lado de los liberales; cuando el siguiente DECRETO NÚMERO 736poblado cayó en poder de las fuerzas conservadoras, fue recuperado por el General Xxxxxx Xxxxxxx; Que las características específicas de la zona de monumentos históricos materia de este Decreto, son las siguientes:

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TRANSITORIO. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente Ayuda para gastos de su publicación Contratación $1’500,000.00 (Un Millón trescientos mil pesos 00/100 M.N) 7.-MATERIA DE TRABAJO: 100 CATEGORIAS DE PORTEROS ESPECIALES. ACTUALIZAR Y REVISAR EL FIA Y EL PERFIL DE PUESTO DE ACUERDO A LA CLAUSULA 5 (CENTRALES TRIPLE A) Porteros Especiales. Empresa y Sindicato están de Acuerdo en la “Gaceta Oficial” órgano aplicación de 100 categorías de Portero Especiales adicionales a los existentes. Al termino de la Revisión Contractual 2014-2016 se pondrán de acuerdo en los lugares y cantidades en donde se aplicaran las categorías acordadas. Así mismo se acuerda revisar el contenido del Gobierno del EstadoFIA 133 y el Perfil de Puesto para que quede acorde a las nuevas condiciones en que ha evolucionado la materia de trabajo derivando de los cambios en la regulación en telecomunicaciones. DADO 8.-CAPACITACION: ACTUALIZAR LA CAPACITACION EN EQUIVALENCIA A LA DE TELMEX (DI*C) EN BASE A LAS CLAUSULAS 33 Y 159 (INGLES) Capacitación y Materia de Trabajo. En concordancia con el objetivo común establecido entre empresa y sindicato sobre la Modernización y subsistencia de la Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, establecido en el Salón Convenio CTBR-STRM 2009, las partes acuerdan establecer un Programa de Sesiones Capacitación para los trabajadores sindicalizados, que contemple la participación de los mismos en las actividades de apoyo a nuestro cliente Teléfonos de México S.A.B. de C.V.. en el actual entorno competitivo, a fin de que con nuestro apoyo, el cliente pueda prestar de manera eficaz, oportuna y con calidad todos los servicios que la empresa oferte a sus clientes y de esta manera enfrentar en mejores condiciones la competencia en el ramo. La empresa refrenda su compromiso para dar a conocer anualmente al sindicato el monto económico que ejercerá para la capacitación de sus trabajadores sindicalizados. monto que no podrá ser inferior al 15% de la Honorable Legislatura nomina de activos y jubilados. Así mismo, empresa y sindicato al término de la presente revisión contractual iniciaran la integración del Estado en Concepto D.I.C. (Desarrollo Integral de Competencias) y la ciudad de Xalapa-XxxxxxxxIdentificación de Requerimientos de Capacitación (IRC), su capital, con el objetivo de dar continuidad a los once días del mes diferentes cursos que requiera el personal sindicalizado para la realización con calidad de noviembre sus actividades actuales, futuras y las que se requieran para el ascenso a las diferentes catergorias y que se impartan cursos xx xxxxxx MIGRACIONES: SOLICITAMOS 200 MIGRACIONES INDEPENDIENTEMENTE DE LAS 174 POR ASIGNAR Migraciones a Teléfonos de mil novecientos ochenta .— XxMéxico Empresa y Sindicato están de acuerdo que todos aquellos trabajadores que deseen migrar a la empresa Teléfonos de México S.A.B. De CV. XXXXXX XXXXXX FLORES.—Rúbrica.— Diputado Presidente.— Lic. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.—Rúbrica.— Diputado Secretario. Por tanto, mando se imprima, publique, circule Será en forma automática y se le dé el debido cumplimiento. Xalapa-Enríquez, Ver., 12 de noviembre de 1980.—Lic. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.—Rúbrica.—El Secretario de Gobierno, Lic. XXXXXX XXXXX XXXXX.—Rúbrica. Que con la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir el siguiente La Honorable Quincuagésima Segunda Legislatura del estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso totalidad de la facultad que le concede la fracción I del artículo 68 de la Constitución Política Local y antigüedad generada en nombre del Pueblo, expide el siguiente DECRETO NÚMERO 736CTBR.

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TRANSITORIO. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará Decreto en- trará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta Oficial” órgano el Periódico Oficial del Gobierno del EstadoEstado “La Sombra xx Xxxxxxx”. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO- BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSER- VE. DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. De conformidad con lo establecido por los artículos 43 y 44 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, en correlación con los diversos numerales 24 fracción II, 31 fracción IV, 37 fracción X, 41, 43, 44 y 48 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado fracción IV, 37 fracción X, 41, 43, 44 y 48 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Querétaro. Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Gobernador Constitucio- nal del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dis- puesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede Pensión por Muerte a la C. Ma. Con- cepción Xxxxxx Xxxxxxxxx, en el Salón de Sesiones Xxxxxxx de la Honorable Legislatura Corre- gidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, su capital, a los once vein- tinueve días del mes de noviembre de septiembre del año dos mil novecientos ochenta .— Xxtres, para su debida publicación y observancia. ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX FLORES.—Rúbrica.— Diputado Presidente.— Lic. SECRETARIO DE GOBIERNO LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍ- CULOS 40 Y 41 FRACCIÓN III DE LA CONSTI- TUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SO- BERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX, Y C O N S I D E R A N D O DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.—Rúbrica.— Diputado Secretario. Por tantoXXXXXX MEN- DOZA $5,540.00 (CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) mensuales, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Xalapa-Enríquez, Ver., 12 de noviembre de 1980.—Lic. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.—Rúbrica.—El Secretario de Gobierno, Lic. XXXXXX XXXXX XXXXX.—Rúbrica. Que la H. Legislatura del mismo, se ha servido expedir el siguiente La Honorable Quincuagésima Segunda Legislatura del estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad más los incre- mentos que le concede correspondiesen conforme a las disposiciones legales y estipulaciones contractuales aplicables, la fracción I cual será cubierta con cargo a la par- tida correspondiente del artículo 68 Presupuesto de la Constitución Política Local y en nombre Egresos del Pueblo, expide el siguiente DECRETO NÚMERO 736Poder Ejecutivo.

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TRANSITORIO. ARTÍCULO ÚNICO.- UNICO.- El presente decreto Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta Oficial” órgano del Gobierno del Estado. DADO en el Salón de Sesiones Diario Oficial de la Honorable Legislatura del Estado en la ciudad de Xalapa-XxxxxxxxFederación. México, su capitalD.F., a los once días del mes 26 xx xxxxx de noviembre de mil novecientos ochenta .— Xx. XXXXXX XXXXXX FLORES.—Rúbrica.— Diputado Presidente.— Lic. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX.—Rúbrica.— Diputado Secretario. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Xalapa-Enríquez, Ver., 12 de noviembre de 1980.—Lic. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.—Rúbrica.—El 2001.- El Secretario de GobiernoEconomía, LicXxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica. XXXXXX XXXXX XXXXX.—RúbricaAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Que la H. Legislatura del mismoLa Secretaría de Economía, se ha servido expedir el siguiente La Honorable Quincuagésima Segunda Legislatura del estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso por conducto de la facultad que le concede la fracción I Dirección General de Asuntos Jurídicos y con fundamento en los artículos 4 y 9 del artículo 68 Reglamento Interior de la Constitución Política Local Secretaría de Economía; el Decreto por el que se determina que el gas licuado de petróleo quedará sujeto al precio máximo de venta a usuarios finales que fije la Secretaría de Economía; el Acuerdo por el que se determina el precio máximo para el gas licuado de petróleo, y el artículo 1 fracción II, del Acuerdo por el que se delegan facultades en nombre materia del Puebloprecio máximo para el gas licuado de petróleo, expide determina que para el siguiente DECRETO NÚMERO 736mes xx xxxxx, el precio máximo de venta a usuario final para el gas licuado de petróleo será conforme a lo siguiente: 1 Baja California 5.97 3.22 1 Baja California * 5.73 3.09 2 Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx 0.00 0.00 0 Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx * 6.27 3.39 3 Noroeste 5.95 3.21 3 Noroeste * 5.70 3.08

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