Common use of TRANSITORIOS Clause in Contracts

TRANSITORIOS. Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades fiscales realizarán una campaña masiva para difundir las nuevas disposiciones contenidas en la misma. México, D.F., a 28 xx xxxxx de 2005.- Dip. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Presidente.- Sen. Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente.- Dip. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario.- Sen. Xxxx X. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los diecisiete días del mes xx xxxxx de dos mil cinco.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.- Oficio UBA/080/2005. Xx. Xxxxxxx Xxxx Castillo Sánchez Mejorada Presidente del Consejo de Administración de lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V. Presente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7o. último párrafo, 9o. último párrafo, 10 y 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la cuarta de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros y el artículo 103 último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracciones VII bis, IX bis, X y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:

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TRANSITORIOS. Artículo Primero.- La PRIMERO.-El presente Ley entrará Contrato Colectivo de Trabajo contiene la actualización del régimen de prestaciones que han convenido “LA ENTIDAD PÚBLICA” y “EL SUITCOBAEV”. SEGUNDO.-“LA ENTIDAD PÚBLICA” y “EL COMITÉ” ratifican en vigor un mes después todas y cada una de sus partes, las condiciones generales de trabajo, “C.C.T.”, los Acuerdos y Convenios que han suscrito hasta la fecha. TERCERO.-Las revisiones contractuales y salariales serán de conformidad con los términos previstos en el “C.C.T.” que se encuentra debidamente depositado ante la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, bajo el expediente número CC-325/2002. CUARTO.-A más tardar dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la integración de todas las Comisiones Mixtas, éstas deberán emitir sus Reglamentos respectivos. Enteradas las partes de su publicación alcance y valor probatorio lo ratifican y firman en el Diario Oficial la Ciudad de Xalapa Xxxxxxxx, Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Federación. Las autoridades fiscales realizarán una campaña masiva para difundir las nuevas disposiciones contenidas en la misma. México, D.F., a 28 xx xxxxx de 2005.- Dip. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Presidente.- Sen. Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente.- Dip. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario.- Sen. Xxxx X. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx XxxxxxxLlave, a los diecisiete veintitrés días del mes xx xxxxx de octubre del año dos mil cinco.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbricadieciocho.------------------------------ “EL SINDICATO ÚNICO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ” INGENIERO EN SISTEMAS II $ 11,099.45 RESPONSABLE DE LABORATORIO TECNICO II $ 11,099.45 AUDITOR ESPECIALIZADO II $ 10,373.15 CONTADOR II $ 9,666.05 TECNICO ESPECIALIZADO II $ 9,666.05 JEFE DE OFICINA II $ 9,666.05 PROGRAMADOR II $ 9,006.55 SECRETARIA DE DIRECTOR GENERAL II $ 9,006.55 ANALISTA TECNICO II $ 7,723.60 SECRETARIA DE DIRECTOR DE AREA II $ 7,723.60 TECNICO II $ 7,350.00 SECRETARIA DE SUBDIRECTOR DE AREA II $ 6,999.50 SECRETARIA DEL DIRECTOR DEL PLANTEL II $ 6,999.50 ENCARGADO DE ORDEN II $ 6,999.50 CAPTURISTA II $ 6,999.50 LABORATORISTA II $ 6,999.50 SECRETARIA DE SUBDIRECTOR DE PLANTEL II $ 6,312.25 BIBLIOTECARIO II $ 6,312.25 SECRETARIA DE JEFE DEPARTAMENTO II $ 6,001.90 VIGILANTE II $ 5,723.25 TAQUIMECANOGRAFA II $ 5,723.25 CHOFER II $ 5,723.25 MECANOGRAFA II $ 5,473.60 AUXILIAR DE BIBLIOTECA II $ 5,473.60 AUXILIAR XX XXXXXXXXXXX II $ 5,473.60 PROFESOR ASOCIADO "B" 1/2 TIEMPO II $ 8,089.80 PROFESOR ASOCIADO "C" 1/2 TIEMPO II $ 9,101.00 PROFESOR TITULAR "A" 1/2 TIEMPO II $ 10,503.40 PROFESOR TITULAR "B" 1/2 TIEMPO II $ 12,415.00 PROFESOR TITULAR "C" 1/2 TIEMPO II $ 14,675.90 TEC. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.- Oficio UBA/080/2005DOC. XxASOCIADO "A" 1/2 TIEMPO II $ 6,063.50 TEC. Xxxxxxx Xxxx Castillo Sánchez Mejorada Presidente del Consejo de Administración de lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V. PresenteDOC. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7oASOCIADO "B" 1/2 TIEMPO II $ 6,700.15 PROFESOR ASOCIADO "B" 3/4 TIEMPO II $ 12,134.70 PROFESOR ASOCIADO "C" 3/4 TIEMPO II $ 13,651.50 PROFESOR TITULAR "A" 3/4 TIEMPO II $ 15,755.15 PROFESOR TITULAR "B" 3/4 TIEMPO II $ 18,622.55 PROFESOR TITULAR "C" 3/4 TIEMPO II $ 22,013.85 TEC. último párrafo, 9oDOC. último párrafo, 10 y 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la cuarta de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros y el artículo 103 último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracciones VII bis, IX bis, X y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:ASOCIADO "A" 3/4 TIEMPO II $ 9,095.30 TEC. DOC. ASOCIADO "B" 3/4 TIEMPO II $ 10,050.25 PROFESOR ASOCIADO "B" TIEMPO COMPLETO II $ 16,179.60 PROFESOR ASOCIADO "C" TIEMPO COMPLETO II $ 18,202.00 PROFESOR TITULAR "A" TIEMPO COMPLETO II $ 21,006.85 PROFESOR TITULAR "B" TIEMPO COMPLETO II $ 24,830.05 PROFESOR TITULAR "C" TIEMPO COMPLETO II $ 29,351.80 TEC. DOC. ASOCIADO "A" TIEMPO COMPLETO II $ 12,127.05 PROFESOR CB-I II $ 366.45 PROFESOR CB-II II $ 414.55 PROFESOR CB-III II $ 473.80 PROFESOR CB-IV II $ 539.50 TECNICO DOCENTE CB-I II $ 269.25 TECNICO DOCENTE CB-II II $ 298.90 INGENIERO EN SISTEMAS III $ 13,428.50 RESPONSABLE DE LABORATORIO TECNICO III $ 13,428.50 TECNICO ESPECIALIZADO III $ 11,694.50 JEFE DE OFICINA III $ 11,694.50 ANALISTA TECNICO III $ 9,345.10 TECNICO III $ 8,892.80 SECRETARIA DEL DIRECTOR DEL PLANTEL III $ 8,469.45 ENCARGADO DE ORDEN III $ 8,469.45 LABORATORISTA III $ 8,469.45 SECRETARIA DE SUBDIRECTOR DE PLANTEL III $ 7,637.05 BIBLIOTECARIO III $ 7,637.05 VIGILANTE III $ 6,924.65 TAQUIMECANOGRAFA III $ 6,924.65 AUXILIAR DE BIBLIOTECA III $ 6,622.45 AUXILIAR XX XXXXXXXXXXX III $ 6,622.45 PROFESOR ASOCIADO "C" 1/2 TIEMPO III $ 10,946.75 PROFESOR TITULAR "A" 1/2 TIEMPO III $ 12,629.85 PROFESOR TITULAR "B" 1/2 TIEMPO III $ 14,928.55 PROFESOR TITULAR "C" 1/2 TIEMPO III $ 17,649.40 TEC. DOC. ASOCIADO "A" 1/2 TIEMPO III $ 7,337.90 TEC. DOC. ASOCIADO "B" 1/2 TIEMPO III $ 8,110.35 PROFESOR ASOCIADO "C" 3/4 TIEMPO III $ 16,420.15 PROFESOR TITULAR "A" 3/4 TIEMPO III $ 18,944.80 PROFESOR TITULAR "B" 3/4 TIEMPO III $ 22,392.85 PROFESOR TITULAR "C" 3/4 TIEMPO III $ 26,474.15 TEC. DOC. ASOCIADO "A" 3/4 TIEMPO III $ 11,006.90 TEC. DOC. ASOCIADO "B" 3/4 TIEMPO III $ 12,165.55 PROFESOR ASOCIADO "B" TIEMPO COMPLETO III $ 19,456.45 PROFESOR ASOCIADO "C" TIEMPO COMPLETO III $ 21,893.55 PROFESOR TITULAR "A" TIEMPO COMPLETO III $ 25,259.75 PROFESOR TITULAR "B" TIEMPO COMPLETO III $ 29,857.10 PROFESOR TITULAR "C" TIEMPO COMPLETO III $ 35,298.85 TEC. DOC. ASOCIADO "A" TIEMPO COMPLETO III $ 14,675.85 TEC. DOC. ASOCIADO "B" TIEMPO COMPLETO III $ 16,220.75 PROFESOR CB-I III $ 442.15 PROFESOR CB-II III $ 503.00 PROFESOR CB-III III $ 573.00 PROFESOR CB-IV III $ 617.00 TECNICO DOCENTE CB-I III $ 327.95 TECNICO DOCENTE CB-II III $ 364.05 ENCARGADO DE LA SALA DE COMPUTO 'B' II $ 8,540.75 ENCARGADO DE LA SALA DE COMPUTO 'C' II $ 9,821.80 OFICIAL DE SERVICIOS 'C' II $ 5,723.25 PROFESOR ASOCIADO "B" MT II $ 8,089.80 PROFESOR ASOCIADO "C" MT II $ 9,101.00 PROFESOR ASOCIADO "C" TT II $ 13,651.50 PROFESOR ASOCIADO "B" TC II $ 16,179.60 PROFESOR EMSAD I II $ 366.45 PROFESOR EMSAD II II $ 414.55 PROFESOR CB - I H/S/M II 13.20 PROFESOR CB - I I H/S/M II 14.40 PROFESOR CB - I I I H/S/M II 17.50 PROFESOR CB - I V H/S/M II 20.50 TÉCNICO CB - I H/S/M II 10.20 TÉCNICO CB - I I H/S/M II 11.50 PROFESOR ASOCIADO "B" 1/2 T 20 II 287.30 PROFESOR ASOCIADO "C" 1/2 T 20 II 315.10 PROFESOR TITULAR "A" 1/2 T 20 II 346.95 PROFESOR TITULAR "B" 1/2 T 20 II 382.15 PROFESOR TITULAR "C" 1/2 T 20 II 426.20 TEC. DOC. ASOCIADO "A" 1/2 T 20 II 205.35 TEC. DOC. ASOCIADO "B" 1/2 T 20 II 247.30 PROFESOR ASOCIADO "B" 3/4 T 30 II 430.95 PROFESOR ASOCIADO "C" 3/4 T 30 II 472.65 PROFESOR TITULAR "A" 3/4 T 30 II 520.45 PROFESOR TITULAR "B" 3/4 T 30 II 573.25 PROFESOR TITULAR "C" 3/4 T 30 II 639.30 TEC. DOC. ASOCIADO "A" 3/4 T 30 II 308.00 TEC. DOC. ASOCIADO "B" 3/4 T 30 II 370.95 PROFESOR ASOCIADO "B" T C 40 II 574.65 PROFESOR ASOCIADO "C" TC 40 II 630.20 PROFESOR TITULAR "A" T C 40 II 693.95 PROFESOR TITULAR "B" TC 40 II 764.35 PROFESOR TITULAR "C" TC 40 II 852.45 TEC. DOC. ASOCIADO "A" TC 40 II 410.70 PROFESOR CB - I H/S/M III 16.35 PROFESOR CB - I I H/S/M III 17.25 PROFESOR CB - I I I H/S/M III 21.05 PROFESOR CB - I V H/S/M III 24.75 TÉCNICO CB - I H/S/M III 12.20 TÉCNICO CB - I I H/S/M III 14.30 PROFESOR ASOCIADO "C" 1/2 T 20 III 382.55 PROFESOR TITULAR "A" 1/2 T 20 III 421.05 PROFESOR TITULAR "B" 1/2 T 20 III 464.00 PROFESOR TITULAR "C" 1/2 T 20 III 517.65 TEC. DOC. ASOCIADO "A" 1/2 T 20 III 249.30 TEC. DOC. ASOCIADO "B" 1/2 T 20 III 300.35 PROFESOR ASOCIADO "C" 3/4 T 30 III 573.85 PROFESOR TITULAR "A" 3/4 T 30 III 631.55 PROFESOR TITULAR "B" 3/4 T 30 III 696.00 PROFESOR TITULAR "C" 3/4 T 30 III 776.45 TEC. DOC. ASOCIADO "A" 3/4 T 30 III 373.95 TEC. DOC. ASOCIADO "B" 3/4 T 30 III 450.50 PROFESOR ASOCIADO "B" TC 40 III 697.80 PROFESOR ASOCIADO "C" TC 40 III 765.15 PROFESOR TITULAR "A" TC 40 III 842.10 PROFESOR TITULAR "B" TC 40 III 928.05 PROFESOR TITULAR "C" TC 40 III 1,035.30 TEC. DOC. ASOCIADO "A" TC 40 III 498.65 TEC. DOC. ASOCIADO "B" TC 40 III 600.70 EMSAD I H/S/M II 13.20 EMSAD I I H/S/M II 14.40 PROFESOR ASOCIADO "B" 1/2 T 20 II 287.30 PROFESOR ASOCIADO "C" 1/2 T 20 II 315.10 PROFESOR ASOCIADO "B" 3/4 T 30 II 430.95 PROFESOR ASOCIADO "C" 3/4 T 30 II 472.65 PROFESOR ASOCIADO "B" TC 40 II 574.65 PROFESOR CB - I H/S/M II 1.90 PROFESOR CB - I I H/S/M II 2.15 PROFESOR CB - I I I H/S/M II 2.50 PROFESOR CB - I V H/S/M II 2.95 TÉCNICO CB - I H/S/M II 1.35 TÉCNICO CB - I I H/S/M II 1.60 PROFESOR ASOCIADO "B" 1/2 T 20 II 38.45 PROFESOR ASOCIADO "C" 1/2 T 20 II 42.95 PROFESOR TITULAR "A" 1/2 T 20 II 49.70 PROFESOR TITULAR "B" 1/2 T 20 II 58.70 PROFESOR TITULAR "C" 1/2 T 20 II 67.75 TEC. DOC. ASOCIADO "A" 1/2 T 20 II 26.75 TEC. DOC. ASOCIADO "B" 1/2 T 20 II 32.30 PROFESOR ASOCIADO "B" 3/4 T 30 II 57.55 PROFESOR ASOCIADO "C" 3/4 T 30 II 64.30 PROFESOR TITULAR "A" 3/4 T 30 II 74.45 PROFESOR TITULAR "B" 3/4 T 30 II 88.00 PROFESOR TITULAR "C" 3/4 T 30 II 101.50 TEC. DOC. ASOCIADO "A" 3/4 T 30 II 40.15 TEC. DOC. ASOCIADO "B" 3/4 T 30 II 48.50 PROFESOR ASOCIADO "B" T C 40 II 76.75 PROFESOR ASOCIADO "C" TC 40 II 85.75 PROFESOR TITULAR "A" T C 40 II 99.30 PROFESOR TITULAR "B" TC 40 II 117.30 PROFESOR TITULAR "C" TC 40 II 135.40 TEC. DOC. ASOCIADO "A" TC 40 II 53.50 PROFESOR CB - I H/S/M III 2.35 PROFESOR CB - I I H/S/M III 2.60 PROFESOR CB - I I I H/S/M III 3.00 PROFESOR CB - I V H/S/M III 3.55 TÉCNICO CB - I H/S/M III 1.65 TÉCNICO CB - I I H/S/M III 1.95 PROFESOR ASOCIADO "C" 1/2 T 20 III 52.15 PROFESOR TITULAR "A" 1/2 T 20 III 60.30 PROFESOR TITULAR "B" 1/2 T 20 III 71.25 PROFESOR TITULAR "C" 1/2 T 20 III 82.20 TEC. DOC. ASOCIADO "A" 1/2 T 20 III 32.50 TEC. DOC. ASOCIADO "B" 1/2 T 20 III 39.30 PROFESOR ASOCIADO "C" 3/4 T 30 III 78.15 PROFESOR TITULAR "A" 3/4 T 30 III 90.94 PROFESOR TITULAR "B" 3/4 T 30 III 106.90 PROFESOR TITULAR "C" 3/4 T 30 III 123.30 TEC. DOC. ASOCIADO "A" 3/4 T 30 III 48.75 TEC. DOC. ASOCIADO "B" 3/4 T 30 III 58.90 PROFESOR ASOCIADO "B" TC 40 III 93.15 PROFESOR ASOCIADO "C" TC 40 III 104.15 PROFESOR TITULAR "A" TC 40 III 120.55 PROFESOR TITULAR "B" TC 40 III 142.50 PROFESOR TITULAR "C" TC 40 III 164.40 TEC. DOC. ASOCIADO "A" TC 40 III 64.95 TEC. DOC. ASOCIADO "B" TC 40 III 78.55 EMSAD I H/S/M II 1.90 EMSAD I I H/S/M II 2.15 PROFESOR ASOCIADO "B" 1/2 T 20 II 38.45 PROFESOR ASOCIADO "C" 1/2 T 20 II 42.95 PROFESOR ASOCIADO "B" 3/4 T 30 II 57.55 PROFESOR ASOCIADO "C" 3/4 T 30 II 64.30 PROFESOR ASOCIADO "B" TC 40 II 76.75 INGENIERO EN SISTEMAS II $ 708.25 RESPONSABLE DE LABORATORIO TECNICO II $ 708.25 AUDITOR ESPECIALIZADO II $ 708.25 CONTADOR II $ 708.25 TECNICO ESPECIALIZADO II $ 708.25 JEFE DE OFICINA II $ 708.25 PROGRAMADOR II $ 708.25 SECRETARIA DE DIRECTOR GENERAL II $ 708.25 ANALISTA TECNICO II $ 708.25 SECRETARIA DE DIRECTOR DE AREA II $ 708.25 TECNICO II $ 708.25 SECRETARIA DE SUBDIRECTOR DE AREA II $ 708.25 SECRETARIA DEL DIRECTOR DEL PLANTEL II $ 708.25 ENCARGADO DE ORDEN II $ 708.25 CAPTURISTA II $ 708.25 LABORATORISTA II $ 708.25 SECRETARIA DE SUBDIRECTOR DE PLANTEL II $ 708.25 BIBLIOTECARIO II $ 708.25 SECRETARIA DE JEFE DEPARTAMENTO II $ 708.25 VIGILANTE II $ 708.25 TAQUIMECANOGRAFA II $ 708.25 CHOFER II $ 708.25 MECANOGRAFA II $ 708.25 AUXILIAR DE BIBLIOTECA II $ 708.25 AUXILIAR XX XXXXXXXXXXX II $ 708.25 INGENIERO EN SISTEMAS III $ 115.55 RESPONSABLE DE LABORATORIO TECNICO III $ 115.55 TECNICO ESPECIALIZADO III $ 115.55 JEFE DE OFICINA III $ 115.55 ANALISTA TECNICO III $ 115.55 TECNICO III $ 115.55 SECRETARIA DEL DIRECTOR DEL PLANTEL III $ 115.55 ENCARGADO DE ORDEN III $ 115.55 LABORATORISTA III $ 115.55 SECRETARIA DE SUBDIRECTOR DE PLANTEL III $ 115.55 BIBLIOTECARIO III $ 115.55 VIGILANTE III $ 115.55 TAQUIMECANOGRAFA III $ 115.55 AUXILIAR DE BIBLIOTECA III $ 115.55 AUXILIAR XX XXXXXXXXXXX III $ 115.55 ENCARGADO DE LA SALA DE COMPUTO 'B' II $ 708.25 ENCARGADO DE LA SALA DE COMPUTO 'C' II $ 708.25 OFICIAL DE SERVICIOS 'C' II $ 708.25

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

TRANSITORIOS. Artículo Primero.- La presente Ley PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor un mes después al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades fiscales realizarán una campaña masiva para difundir las nuevas disposiciones contenidas 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento. Dado en la misma. México, D.F., a 28 xx xxxxx de 2005.- Dip. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Presidente.- Sen. Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente.- Dip. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario.- Sen. Xxxx X. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los diecisiete veintiséis días del mes xx xxxxx de dos mil cinco.- uno.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónEducación Pública, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- X. Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría Presidencia de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría la República. Que de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.- Oficio UBA/080/2005. Xx. Xxxxxxx Xxxx Castillo Sánchez Mejorada Presidente conformidad con la legislación vigente en la materia, la política cultural del Consejo de Administración de lxe Grupo FinancieroGobierno Federal se orienta, S.A. de C.V. Presente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoentre otros objetivos, a través preservar y difundir la riqueza cultural de la Unidad Nación como un elemento de Banca identidad y Ahorrounidad del pueblo mexicano; Que la zona conocida como Boca de Potrerillos, ubicada en el municipio de Mina, en el estado de Nuevo León, constituye uno de los mejores testimonios materiales de las desaparecidas culturas indígenas de cazadores-recolectores de la región noreste de México; Que los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia para la zona arqueológica de Boca de Potrerillos, señalan 7,700 años de ocupación humana, que inicia en el año 5,920 a.C. y se extiende hasta el período histórico en el año 1,760 d.C. Que la zona de monumentos arqueológicos de Boca de Potrerillos conserva restos de fogones, piedras de molienda, concentraciones de herramientas xx xxxxxx y alrededor de 3,000 rocas con fundamento en lo dispuesto por grabados, los artículos 31 fracciones VII cuales se comprenden dentro de un área aproximada de cinco kilómetros cuadrados, haciendo de ésta la zona con petroglifos más extensa e importante del país, y XXV Que para atender convenientemente a la preservación del legado arqueológico que contiene la zona arqueológica de Boca de Potrerillos, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen de la Ley Orgánica Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos como parte integrante del patrimonio cultural de la Administración Pública FederalNación, 7o. último párrafo, 9o. último párrafo, 10 y 17 por lo que he tenido a bien expedir el siguiente Se inicia la poligonal en el vértice 9 ubicado en la parte noroeste de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieraspoligonal del sitio, partiendo del vértice 9, la cuarta poligonal se continúa en línea recta 1315.765 metros con azimut de 136°15’07’’ hasta llegar al vértice 1, del vértice 1 continuando en línea recta 1968.576 metros con azimut 87°04’15’’ hasta llegar al vértice 2, del vértice 2 continuando en línea recta 1081.424 metros con azimut 333°14’57’’ hasta llegar al vértice 3, del vértice 3 continuando en línea recta 1341.289 metros con azimut 28°41’20’’ hasta llegar al vértice 4, del vértice 4 continuando en línea recta 860.838 metros con azimut 256°55’43’’ hasta llegar al vértice 5, del vértice 5 continuando en línea recta 1033.273 metros con azimut 255°10’04’’ hasta llegar al vértice 6, del vértice 6 continuando en línea recta 587.907 metros con azimut 275°26’53’’ hasta llegar al vértice 7, del vértice 7 continuando en línea recta 550.887 metros con azimut 223°40’22’’ hasta llegar al vértice 8, del vértice 8 continuando en línea recta 541.797 metros con azimut 205°06’43” hasta llegar al vértice 9, donde se cierra la poligonal. El plano correspondiente se encuentra a disposición de los interesados para su consulta en las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento oficinas del Instituto Nacional de Grupos Financieros y el artículo 103 último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracciones VII bis, IX bis, X y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:Antropología e Historia.

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TRANSITORIOS. Artículo Primero.- PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor un mes después Declaratoria surtirá sus efectos al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades fiscales realizarán una campaña masiva para difundir las nuevas disposiciones contenidas Dado en la misma. Ciudad de México, D.F., a 28 xx xxxxx de 2005.- Dip. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Presidente.- Sen. Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente.- Dip. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario.- Sen. Xxxx X. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx XxxxxxxDistrito Federal, a los diecisiete veintiséis días del mes xx xxxxx diciembre de dos mil cinco.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- novecientos noventa y seis.- El Secretario de GobernaciónComunicaciones y Transportes, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Xxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA a los sindicatos de Hacienda trabajadores y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.- Oficio UBA/080/2005. Xx. Xxxxxxx Xxxx Castillo Sánchez Mejorada Presidente del Consejo de Administración de lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V. Presente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Públicopatrones registrados, a través los trabajadores libres y patrones independientes, para que el próximo día siete xx xxxx de mil novecientos noventa y siete, elijan a quienes los representarán ante la Junta Especial Número 52 de la Unidad Federal de Banca Conciliación y AhorroArbitraje, con fundamento residencia en Ciudad xxx Xxxxxx, Estado de Campeche. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 31 fracciones VII 648, 649, 651, 652, 653, 660, 664 y XXV demás relativos de la Ley Orgánica Federal del Trabajo, se convoca en forma extraordinaria a los sindicatos de trabajadores y de patrones registrados, a los trabajadores libres y patrones independientes, sujetos a la competencia exclusiva señalada en el artículo 527 del mismo ordenamiento legal, para que el próximo día siete xx xxxx de mil novecientos noventa y siete, elijan a quienes los representarán ante la Junta Especial Número 52 de la Administración Pública FederalFederal de Conciliación y Arbitraje, 7o. último párrafocon residencia en Ciudad xxx Xxxxxx, 9o. último párrafoEstado de Campeche, 10 y 17 la cual fue creada por Acuerdo del suscrito publicado en el Diario Oficial de la Ley Federación de fecha veintitrés xx xxxxx de mil novecientos noventa y siete, para Regular el periodo comprendido del ocho xx xxxx de mil novecientos noventa y siete, al treinta y uno de diciembre del año dos mil. La Convención se celebrará de conformidad con las Agrupaciones Financierassiguientes CUARTA.-Los trabajadores y patrones a que se refiere la presente Convocatoria, formarán por triplicado sus padrones en los casos siguientes: Los Inspectores Federales del Trabajo comprobarán y certificarán la cuarta exactitud de los datos contenidos en los padrones, desahogando las Reglas Generales diligencias que acuerde la citada Dirección General de Registro de Asociaciones. Tienen derecho a designar delegados a la Convención: Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la Convención o hacerse representar mediante carta poder otorgada ante dos testigos y certificada por el Inspector Federal del Trabajo. Las credenciales para acreditarse como delegados a la Constitución y Funcionamiento Convención, se presentarán en la Dirección General de Grupos Financieros y el artículo 103 último párrafo Registro de la Ley de Instituciones de Crédito y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracciones VII bis, IX bis, X y XVIII del Reglamento Interior Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a más tardar el día seis xx xxxx de Hacienda mil novecientos noventa y Crédito Públicosiete. Cuando se trate de sindicatos industriales, así como en atención de empresa, gremiales o de oficios varios, podrán concurrir a la Delegación Federal del Trabajo del Estado de Campeche, para la presentación de sus respectivas credenciales. El Director General de Registro de Asociaciones certificará, con vista de los siguientes:datos del Inspector Federal del Trabajo, el número de votos que corresponda a cada credencial.

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Samples: Convenio De Colaboracion

TRANSITORIOS. Artículo Primero.- La PRIMERO.- El presente Ley Decreto entrará en vigor un mes después al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades fiscales realizarán una campaña masiva para difundir Los transportistas que se encuentren en este supuesto deberán celebrar Convenio con la Secretaría, dentro de los 90 días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, previa solicitud presentada ante el Centro SCT o la Dirección General de Autotransporte Federal según corresponda a su domicilio fiscal. El Convenio contendrá la marca y tipo de vehículo, así como los plazos de sustitución, de tal forma que exista un escalonamiento de sustitución, tomando en cuenta la antigüedad de las nuevas disposiciones contenidas unidades, dichos plazos también se deberán indicar en las tarjetas de circulación correspondientes. Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, los autotanques, tolvas y volteos deberán cumplir con el peso bruto vehicular máximo autorizado en la mismaNorma correspondiente. México, D.F., a 28 xx xxxxx de 2005.- Dip. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Presidente.- Sen. Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente.- Dip. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario.- Sen. Xxxx X. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Dado en la Residencia residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los diecisiete doce días del mes xx xxxxx de octubre de dos mil cinco.- mil.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónComunicaciones y Transportes, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Xxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda Comunicaciones y Crédito Público.- Subsecretaría Transportes. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-094-SCT3-2000, QUE ESTABLECE LAS LIMITACIONES DE UTILIZACION DEL RENDIMIENTO DE LAS AERONAVES. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, Subsecretario de Hacienda Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Crédito Público.- Unidad de Banca Transportes y Ahorro.- Oficio UBA/080/2005. Xx. Xxxxxxx Xxxx Castillo Sánchez Mejorada Presidente del Consejo Comité Consultivo Nacional de Administración Normalización de lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V. Presente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y AhorroTransporte Aéreo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 36 fracciones VII I y XXV XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7o. último párrafo38 fracción II, 9o. último párrafo40 fracciones I, 10 III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracción III y 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financierasde Aviación Civil; 123, la cuarta de las Reglas Generales para la Constitución 124, 125 y Funcionamiento de Grupos Financieros y el artículo 103 último párrafo 126 del Reglamento de la Ley de Instituciones Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de Crédito la Ley Federal sobre Metrología y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 Normalización; 6o. fracción XIII, 18 fracciones VII bisXV, IX bis, X XXVI y XVIII XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda Comunicaciones y Crédito PúblicoTransportes, así como y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en atención el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-094-SCT3-2000, Que establece las limitaciones de utilización del rendimiento de las aeronaves. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes:siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Xxx Xxxxx, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75. Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

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TRANSITORIOS. Artículo Primero.- La presente Ley PRIMERO.- Provéase la publicación inmediata de este Aviso en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Este Aviso entrará en vigor un mes después al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades fiscales realizarán una campaña masiva para difundir las nuevas disposiciones contenidas en la misma. México, D.F., a 28 xx xxxxx 16 de 2005.- Dip. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxoctubre de 2000.- La Secretaria de Medio Ambiente, Presidente.- Sen. Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx XxxxxRecursos Naturales y Pesca, Presidente.- Dip. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario.- Sen. Xxxx X. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los diecisiete días del mes xx xxxxx de dos mil cinco.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Julia Carabias Lillo.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría Educación Pública. MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER A LOS USUARIOS Y PUBLICO EN GENERAL, LAS MODIFICACIONES A LOS FORMATOS PARA REALIZAR TRAMITES ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, PUBLICADOS EN DIVERSO DE FECHA 19 DE ABRIL DEL 2000. El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.- Oficio UBA/080/2005. Xx. Xxxxxxx Xxxx Castillo Sánchez Mejorada Presidente del Consejo de Administración de lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V. Presente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y AhorroAutor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones VII y XXV el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7o. último párrafo, 9o. último párrafo, 10 y 17 ; 4 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la cuarta Federal de las Reglas Generales para la Constitución Procedimiento Administrativo; 46 y Funcionamiento de Grupos Financieros y el artículo 103 último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracciones VII bis, IX bis, X y XVIII 47 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda Educación Pública; 1o., 2o., 208, 209, 210 y Crédito Público211 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 53, así como en atención 105 y 106 fracción VIII del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor y 7 fracción XII del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor, es por lo que he tenido a los siguientesbien expedir el siguiente:

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TRANSITORIOS. Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor un mes después de su publicación PRIMERO. El Presente Acuerdo se publica en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades fiscales realizarán una campaña masiva Federación para difundir las nuevas disposiciones contenidas hacer del conocimiento público el cumplimiento del artículo décimo primero del Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Trasparencia y el Combate a la Corrupción en la mismaAdministración Pública Federal, publicado en dicho órgano de difusión oficial del 4 de diciembre de 2000. Dado en las oficinas de la Secretaría de Turismo, en la Ciudad de México, D.F., a 28 xx xxxxx de 2005.- Dip. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Presidente.- Sen. Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente.- Dip. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario.- Sen. Xxxx X. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx XxxxxxxDistrito Federal, a los diecisiete veintidós días del mes xx xxxxx de marzo de dos mil cinco.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario uno.- La Secretaria de GobernaciónTurismo, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Bertha Leticia Navarro Ochoa.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.- Oficio UBA/080/2005. Xx. Xxxxxxx Xxxx Castillo Sánchez Mejorada Presidente del Consejo de Administración de lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V. Presente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través Procuraduría General de la Unidad República. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERAN SEGUIR LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FEDERACION RESPECTO DE LAS GARANTIAS DE LAS VICTIMAS U OFENDIDOS POR LOS DELITOS. MARCIAL RAFAEL MACEDO DE LA CONCHA, Procurador General de Banca y Ahorrola República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones VII 20, apartado B, 21 y XXV 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 8o., 13 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7o. último párrafo, 9o. último párrafo, 10 y 17 Procuraduría General de la Ley para Regular las Agrupaciones FinancierasRepública, y 1, 4, 8, y 9 fracción Vll de su Reglamento, y Que el 21 de septiembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la cuarta Federación el Decreto por el que se declaran reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones del artículo 20 de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento Política de Grupos Financieros y el artículo 103 último párrafo los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de establecer los derechos de la Ley de Instituciones de Crédito y víctima u ofendido en ejercicio de las atribuciones todo proceso penal, que le confiere textualmente señala: Cuando el artículo 27 fracciones VII bis, IX bis, X y XVIII del Reglamento Interior Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la Secretaría diligencia, deberá fundar y motivar su negativa; La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:reparación del daño;

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TRANSITORIOS. Artículo Primero.- La PRIMERO.- El presente Ley Acuerdo entrará en vigor un mes después el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades fiscales realizarán una campaña masiva para difundir las nuevas disposiciones contenidas en la misma. México, D.F., a 28 23 xx xxxxx de 2005.- Dip1997. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Presidente.- Sen. Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente.- Dip. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario.- Sen. Xxxx X. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los diecisiete días del mes xx xxxxx de dos mil cinco.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- - El Secretario de GobernaciónEducación Pública, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Xxxxx.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo del Ordenamiento legal en cita; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos mencionados en el Resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que: por Resolución Presidencial de fecha 30 de diciembre de 1936, p ublicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1940 y ejecutada el 15 de febrero de 1937, se concedió por concepto de dotación de tierras al poblado denominado "SALITRILLO", Municipio xx Xxxxxx, Estado de Coahuila, una superficie de 11,000 -00 -00 Has., para beneficiar a 110 capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; y por Resolución Presidencial de fecha 3 xx xxxx de 1944, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre de 1944, se dividió el ejido de "SA LITRILLO", Municipio xx Xxxxxx, Estado de Coahuila, en dos núcleos agrarios siendo el primero "SALITRILLO", con superficie de 9,792 -00 -00 Has., para beneficiar a 85 capacitados en materia agraria y el segundo "HÉROES DE CHAPULTEPEC", con superficie de 1,208 -00 -00 Has., para beneficiar a 30 capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución en sus términos. Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo No. 97 0141 TRC de fecha 24 de febrer o de 1997, con vigencia de seis meses a partir de su registro en la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que fue inscrito bajo el número TRC 97 0141 el día 24 de febrero de 1997, habiendo considerado el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $ 325.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 62 -39 -95 Has., de terrenos xx xxxxxxxxxx a expropiar, es de $ 20,279.83. Que existe en las constancias e l dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.- Oficio UBA/080/2005. Xx. Xxxxxxx Xxxx Castillo Sánchez Mejorada Presidente del Consejo de Administración de lxe Grupo Financierola Reforma Agraria, S.A. de C.V. Presente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitido a través de la Unidad Dirección General de Banca Ordenamiento y AhorroRegularización, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación; y 27 de diciembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre del mismo año, se le concedió a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca la facultad de realizar obras hidráulicas, según se establece en el artículo 32 -Bis de la citada Ley, por lo que procede decretar la presente expropiación a favor de esta última dependencia, además de haber confirmado su interés jurídico en el procedimiento expropiatorio. Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones VII Constituc ionales y XXV legales antes citados, he tenido a bien dictar el siguiente de la Ley Orgánica uso común, de la Administración Pública Federalterrenos ejidales del poblado "SALITRILLO", 7o. último párrafoMunicipio de Viesca del Estado de Coahuila, 9o. último párrafo, 10 y 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la cuarta de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros y el artículo 103 último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracciones VII bis, IX bis, X y XVIII del Reglamento Interior a favor de la Secretaría de Hacienda Medio Ambiente, Recursos Naturales y Crédito PúblicoPesca, así como quien las destinará a la zona de pozos de las obras del plan Viesca. La superficie que se expropia es la señalada en atención a los siguientes:el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

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TRANSITORIOS. Artículo Primero.- La PRIMERO.- El presente Ley Decreto entrará en vigor un mes después al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades fiscales realizarán una campaña masiva para difundir las nuevas disposiciones contenidas Para mayor difusión publíquese en la mismaGaceta Oficial del Distrito Federal. MéxicoEn caso de ignorarse el domicilio de los interesados, D.F., a 28 xx xxxxx de 2005.- Dip. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Presidente.- Sen. Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente.- Dip. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario.- Sen. Xxxx X. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 hágase una segunda publicación en el Diario Oficial de la Constitución Política Federación para que surta efectos de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto notificación personal. Dado en la Residencia del Poder Xxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los diecisiete dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx xxxxx de dos mil cinco.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónJefe del Departamento del Distrito Federal, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.- Oficio UBA/080/2005. Xx. Xxxxxxx Xxxx Castillo Sánchez Mejorada Presidente del Consejo de Administración de lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V. Presente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones VII y XXV el artículo 35 de la Ley Orgánica del Banco de la Administración Pública Federal, 7o. último párrafo, 9o. último párrafo, 10 y 17 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la cuarta de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros y el artículo 103 último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracciones VII bis, IX bis, X y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoMéxico, así como en atención los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera y en los siguientes:términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $8.1400 M.N. (OCHO PESOS CON UN MIL CUATROCIENTOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Act. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Tesorero Gerente de Disposiciones Rúbrica. al Sistema Financiero Rúbrica.

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TRANSITORIOS. Artículo Primero.- La presente Ley PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor un mes después al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades fiscales realizarán una campaña masiva para difundir las nuevas disposiciones contenidas en la misma. México, D.F., a 28 xx xxxxx de 2005.- Dip. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Presidente.- Sen. Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente.- Dip. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario.- Sen. Xxxx X. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 23 de la Constitución Política Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Reglamento. Dado en la Residencia del Poder Xxxxxxxxx XxxxxxxEjecutivo Federal, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxen la Ciudad de México, Xxxxxxxx XxxxxxxDistrito Federal, a los diecisiete veintiséis días del mes xx xxxxx de dos mil cinco.- uno.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Social, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónEducación Pública, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- X. Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría Presidencia de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría la República. Que de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.- Oficio UBA/080/2005. Xx. Xxxxxxx Xxxx Castillo Sánchez Mejorada Presidente conformidad con la legislación vigente en la materia, la política cultural del Consejo de Administración de lxe Grupo FinancieroGobierno Federal se orienta, S.A. de C.V. Presente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Públicoentre otros objetivos, a través preservar y difundir la riqueza cultural de la Unidad Nación como un elemento de Banca identidad y Ahorrounidad del pueblo mexicano; Que la zona conocida como El Tajín, ubicada en el municipio de Papantla xx Xxxxxx, en el estado de Veracruz, ocupa una superficie de 1221 hectáreas, 88 centiáreas y 56 áreas, y constituye una de las principales zonas arqueológicas de esa entidad federativa por su importancia arquitectónica; Que los estudios técnicos realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, señalan que El Tajín fue un próspero centro cívico religioso que creció a lo largo del Período Clásico (300-900 d. C.) hasta alcanzar su apogeo en el llamado período Epiclásico (900-1100 d. C.), época en que se construyó el mayor número de estructuras que conforman su centro cívico ceremonial; Que la zona de monumentos arqueológicos de El Tajín conserva edificios que sobresalen por su belleza arquitectónica, tales como la Pirámide de los Nichos y el Edificio de la Greca; Que la zona arqueológica de El Tajín contiene diecisiete Juegos de Pelota, algunos de los cuales se encuentran decorados con relevantes motivos simbólicos, constituyendo uno de los sitios con mayor número de estructuras para este propósito, y Que para atender a la preservación del legado arqueológico que existe en la zona arqueológica de El Tajín, es necesario otorgarle la protección que las leyes de los Estados Unidos Mexicanos establecen para estos casos, incorporándola al régimen previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente Se inicia la poligonal en el vértice 1 localizado en la zona arqueológica de El Tajín con coordenadas N 2259348.28 y E 668840.34 ubicado a 00 xxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxxxxx xxxxxxx de la ampliación congregación El Tajín, vértice 2, lado 1-2, se continúa en línea recta de 1,973.401 metros con xxxxx xx xxxxx a este y un ángulo de 117°17’34” hasta llegar al vértice 2 con coordenadas N 2259278.87 y E 670812.52 ubicado en el margen xxxxxxxxx xxx xxxxxx San Xxxxxxx, xxxxxxx 2, lado 2-3, se continúa en línea recta de 3,718.337 metros con rumbo de sur a norte, con fundamento un ángulo de 90°03’00” hasta llegar al vértice 3 con coordenadas N 2262994.79 y E 670946.56, ubicado en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones VII y XXV el “palo volador” en donde realizan el ritual tradicional de la Ley Orgánica región los Voladores de Papantla, vértice 3, lado 3-4, se continúa en línea recta de 1,828.202 metros y con rumbo de este a oeste con un ángulo de 106°58’36” hasta llegar al vértice 4, con coordenadas N 2263591.28 y E 669218.40, vértice 4, lado 4-5, se continúa en línea recta de 1,725.791 metros y con rumbo de este a oeste con un ángulo de 141°43’08” hasta llegar al vértice 5, con coordenadas N 2263022.64 y E 667588.99, vértice 5, lado 5-6, se continúa en línea recta de 1,531.525 metros y con rumbo de norte a sur con un ángulo de 109°05’16’’ hasta llegar al vértice 6, con coordenadas N 2261491.12 y E 667593.01, vértice 6, lado 6-7, se continúa en línea recta de 1,852.535 metros y con rumbo de norte a sur con un ángulo de 161°78’15” hasta llegar al vértice 7, con coordenadas N 2259733.19 y E 668177.23, ubicado en la torre de alta tensión propiedad de la Administración Pública FederalComisión Federal de Electricidad (CFE), 7omarcada con el número 121, vértice 7, lado 7-1, se continúa en línea recta de 766.727 metros y con xxxxx xx xxxxx a este con un ángulo de 138°49’39” hasta llegar al vértice 1 donde se cierra la poligonal. último párrafo, 9o. último párrafo, 10 y 17 El plano correspondiente se encuentra a disposición de la Ley los interesados para Regular consulta en las Agrupaciones Financieras, la cuarta oficinas del Instituto Nacional de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros y el artículo 103 último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracciones VII bis, IX bis, X y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:Antropología e Historia.

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TRANSITORIOS. Artículo Primero.- PRIMERO.- La presente Ley Xxxxx entrará en vigor un mes después al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades fiscales realizarán una campaña masiva para difundir las nuevas disposiciones contenidas en la misma. México, D.F., a 28 xx xxxxx 7 de 2005.- Dip. Xxxxxx noviembre de 1997.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Presidente.- Sen. Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente.- Dip. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretario.- Sen. Xxxx X. Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los diecisiete días del mes xx xxxxx de dos mil cinco.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Xxxxx.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda Comunicaciones y Crédito Público.- Subsecretaría Transportes.- Dirección General de Hacienda Autotransporte Federal. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-032-SCT2/1995, PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. "ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE CONTENEDORES CISTERNA DESTINADOS AL TRANSPORTE MULTIMODAL DE MATERIALES DE LAS CLASES 3, 4, 5, 6, 7, 8 Y 9" XX. XXXXX XXXXXXX POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro.- Oficio UBA/080/2005. Xx. Xxxxxxx Xxxx Castillo Sánchez Mejorada Presidente del Consejo Comité Consultivo Nacional de Administración Normalización de lxe Grupo Financiero, S.A. de C.V. Presente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y AhorroTransporte Terrestre, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 36 fracciones VII I y XXV XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 38 fracción II, 7o. último párrafo, 9o. último párrafo, 10 40 fracciones XVI y 17 XVII; 43 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, la cuarta de las Reglas Generales para la Constitución Federal sobre Metrología y Funcionamiento de Grupos Financieros Normalización; 4o. y el artículo 103 último párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito 6o. fracción XIII y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 19 fracciones VII bis, IX bisI, X y XVIII XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda Comunicaciones y Crédito PúblicoTransportes; 5o. fracción VI de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal; 34, 35 y 36 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y Que es necesario establecer las disposiciones generales para la construcción y reconstrucción de los contenedores cisterna destinados al transporte multimodal de los materiales de las clases 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, así como su aprobación, marcado y certificación para ofrecer mayor seguridad en atención las vías generales de comunicación y a sus usuarios. Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la expedición de normas oficiales mexicanas, el Subsecretario de Transporte ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-032-SCT2/1995, "ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE CONTENEDORES CISTERNA DESTINADOS AL TRANSPORTE MULTIMODAL DE MATERIALES DE LAS CLASES 3, 4, 5, 6, 7, 8 Y 9", que establece las especificaciones y características para la construcción y reconstrucción de contenedores cisterna destinados al transporte multimodal de materiales de las clases 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 xx xxxxxx de 1996. Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas Relativas a Normalización" artículo 905, "Uso de Normas Internacionales" se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas, relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomarán como fundamento las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para el Transporte de Substancias Peligrosas u otras normas que las partes acuerden. Que durante el plazo de noventa días naturales, contado a partir de la fecha de la publicación del Proyecto de referencia de Norma Oficial Mexicana, los análisis a los siguientes:que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico estuvieron a disposición del público para su consulta. Que en el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, integrándose al proyecto definitivo las modificaciones procedentes. Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, publicó el 23 xx xxxxx de 1997 en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos durante el plazo de los noventa días. Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente: En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron: SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL SECRETARIA DE GOBERNACION DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS AMBIENTALES PETROLEOS MEXICANOS AUDITORIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCION AMBIENTAL Y AHORRO DE ENERGIA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C. ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C. GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V. DUPONT, S.A. DE C.V. CIBA GEIGY, S.A. DE C.V. XXXXX DE MEXICO, S.A. DE C.V.

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