Common use of Traslado Clause in Contracts

Traslado. Se considera traslado el destino no temporal de un empleado/a a un centro o lugar de trabajo permanente de la Empresa diferente al que está adscrito, siempre que exija cambio de residencia. Sin perjuicio de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación del cambio de residencia, en caso de discrepancia, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión Paritaria. Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro o lugar de trabajo al que sea trasladado la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: – Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el traslado. Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de los que la Empresa disponga en cada momento. En el traslado forzoso: – Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de trabajadores/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. – En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal. En el traslado voluntario: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad del traslado y en caso de ser aceptada por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni de su retorno, en caso de producirse.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Traslado. Se considera traslado el destino no temporal de un empleado/a a un centro o lugar 1. Los puestos de trabajo permanente vacantes de la Empresa diferente necesaria provisión existentes en el ámbito del departamento u organismo público dependiente o vin- culado al mismo serán ofrecidos en concurso de traslado al personal fi- jo de dicho ámbito, pudiendo participar todos los trabajadores fijos del mismo que está adscritose encuentren en activo o en excedencia voluntaria sin re- serva del puesto de trabajo, siempre que exija cambio la plaza de residenciadestino correspon- da a su grupo profesional o a uno inferior e igual régimen de contrata- ción, y cumplan los requisitos o aptitudes profesionales exigidos en la convocatoria. Sin perjuicio Existirá una convocatoria abierta y permanente de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación del cambio de residenciatrasla- do que deberá haber finalizado, en caso todo caso, sus resoluciones antes del 30 xx xxxxx de discrepancia, estos supuestos se analizarán cada año. 2. Las vacantes de necesaria provisión no cubiertas de acuerdo con lo señalado en el marco apartado anterior serán ofrecidas en concurso de la Comisión Paritaria. Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro tras- lado al personal fijo o lugar excedente voluntario sin reserva del puesto de trabajo acogido a este Convenio, independientemente del departamen- to u organismo público de adscripción. Dicha convocatoria tendrá al que sea trasladado menos carácter anual, exigiéndose para participar los mismos requisi- 3. Por necesidades del servicio la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto Administración podrá suspender la ejecución del centro o lugar traslado por un tiempo máximo de trabajo de origen. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: – Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el traslado. Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de los que la Empresa disponga en cada momento. En el traslado forzoso: – Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimientotres meses. En el supuesto de trabajadores de Instituciones Penitenciarias que se trasla- den se podrá aplazar dicha ejecución hasta seis meses. 4. Los baremos para la adjudicación de las plazas serán fijados en la respectiva convocatoria, no pudiendo superar los méritos profesionales el número 60%, los méritos académicos relacionados con el puesto a cubrir el 30%, la antigüedad en la Administración General del Estado el 30%. El trabajador que hubiese sido afectado por un traslado obligatorio ten- drá como mínimo un 50% de trabajadores/as afectados/as supere méritos, salvo que en el 1% Plan de Ordena- ción de Recursos Humanos correspondiente se disponga otra cosa. Es- te porcentaje se adicionará a la suma de los puntos obtenidos en la va- loración de los méritos antes citados. En caso de empate en las puntua- ciones obtenidas, la convocatoria dispondrá su resolución, para la que podrán contemplarse circunstancias personales y familiares. 5. Estos traslados no darán lugar a indemnización alguna, tienen ca- rácter voluntario y no son renunciables una vez adjudicada la plaza. 6. En determinados casos y de acuerdo con la planificación global de recursos humanos, se podrán convocar, previo informe de la CI- VEA, concursos de traslados de carácter restringido en los doce meses anteriores, el importe que se de- terminen las vacantes a ofertar y los posibles candidatos en función de la compensación económica se acordará en el seno las localidades y áreas de la Comisión Paritaria. – En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal. En el traslado voluntario: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad del traslado y en caso de ser aceptada por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni de su retorno, en caso de producirseactividad.

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Samples: Convenio Único, Convenio Único

Traslado. Se considera entiende por traslado el destino no temporal de un empleado/trabajador, por tiempo superior a 1 año, a un centro o lugar de trabajo permanente de la Empresa empresa, diferente a aquél al que está adscrito, siempre que exija cambio de residencia. Sin perjuicio El traslado podrá ser, por orden de prioridad: — Voluntario: a solicitud del interesado o de la capacidad empresa y previo acuerdo entre las partes. — Forzoso: por necesidades del servicio, que deberá obedecer a causas económicas, téc- nicas, organizativas o productivas que lo justifiquen. En este caso, la duración del tras- lado no podrá exceder los 18 meses. En ambos supuestos, se valorarán los criterios de antigüedad y cargas familiares de los trabajadores. La decisión de traslado deberá ser notificada por la Empresa empresa al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de requerir 30 días a la acreditación del cambio fecha de residencia, en caso de discrepancia, estos supuestos su efectivi- dad. En dicha comunicación se analizarán en el marco de la Comisión Paritaria. Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando expresará el centro o lugar de trabajo al que sea trasladado se traslada al traba- jador, las razones del traslado y la persona trabajadora se encuentre fecha de efectos. Notificada la decisión de traslado forzoso, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado o la extinción de su contrato. — Si opta por el traslado, el trabajador tendrá derecho a una distancia superior compensación en los tér- minos que se convengan entre las partes, que en ningún caso será inferior a 80 kilómetros respecto los lími- tes mínimos establecidos en el presente Convenio Colectivo, los cuales se detallan a continuación: • Los gastos de desplazamiento al nuevo centro de trabajo, tanto del centro trabajador co- mo de las personas a su cargo. • Los gastos de transporte de mobiliario, ropas y enseres domésticos, justificados me- diante la correspondiente factura. • Durante el tiempo que dure el traslado, el abono de 150,00 euros mensuales (o lugar la parte proporcional que corresponda en periodos inferiores al mes) para el año 2015, siendo actualizada esta cuantía en años posteriores con la subida del IPC. — Si opta por la extinción de trabajo su contrato, el trabajador percibirá la indemnización que es- tablezca la normativa vigente en cada momento, prorrateándose por meses los perío- dos de origentiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades. Para una correcta interpretación Se exceptúa el caso de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: – Forzoso: aquel por motivos disciplinarios. En caso de que viene impuesto el traslado forzoso sea consecuencia de una sanción impuesta tras la ins- trucción de un expediente disciplinario, no serán de aplicación la limitación temporal de 18 meses ni las compensaciones antes mencionadas. Si por la Dirección traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la Empresamisma empresa, por razones económicastendrá derecho al traslado a la misma localidad, técnicas, organizativas si hubiera puesto de trabajo. El trabajador que tenga la consideración de víctima de violencia de género o de producción víctima del terrorismo que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del se vea obligado a abandonar el puesto de trabajo en la Empresalocalidad don- de venía prestando sus servicios, así como las contrataciones referidas para hacer efectiva su protección o su derecho a la actividad empresarialasis- tencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mis- mo grupo profesional y área funcional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. cve: BOE-A-2023-447 Verificable En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar al trabajador las vacantes existentes en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente por dicho momento o las que se pudieran producir en el empleadofuturo. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de 6 me- ses, ya sea durante los cuales la empresa tendrá la obligación de forma directa por interés personalreservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba el trabajador. Terminado este periodo, ya por concurrir el trabajador podrá op- tar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Para hacer efectivo su derecho de protección a la cobertura salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de una recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional y área funcional, que la empresa tu- viera vacante cuyo puesto supone el traslado. Los traslados quedarán circunscritos a los en otro de sus centros y lugares de trabajo de los en una localidad en que la Empresa disponga en cada momento. En el traslado forzoso: – Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideraciónsea más accesible dicho tratamiento, en la medida de lo posible, las circunstancias personales los términos y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de trabajadores/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará condiciones establecidos en el seno apartado anterior para los trabajadores víctimas de la Comisión Paritaria. – En todo caso se incluirá ayuda a gastos violencia de viaje, mudanza género y alojamiento temporal. En el traslado voluntario: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad para las víctimas del traslado y en caso de ser aceptada por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni de su retorno, en caso de producirseterrorismo.

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Samples: Ii Convenio Colectivo

Traslado. Se considera traslado 1. Los puestos de trabajo vacantes de necesaria provisión existentes serán ofrecidos en concurso de traslados al personal fijo (cualquiera de sus modalidades contractuales) que se encuentre en activo, en el destino no temporal mismo o en otro centro de trabajo, con una antigüedad mínima de un empleado/a a un centro año natural, o lugar en excedencia voluntaria sin reserva del puesto de trabajo permanente de la Empresa diferente al que está adscritotrabajo, siempre que exija cambio de residencia. Sin perjuicio de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación del cambio de residenciaplaza corresponda al mismo o inferior grupo o, en caso de discrepanciasu caso, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión Paritaria. Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro o lugar de trabajo al que sea trasladado la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso subgrupo profesional y voluntario: – Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el traslado. Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de los que la Empresa disponga en cada momento. En el traslado forzoso: – Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideraciónespecialidad y, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por su caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a subespecialidad y cumplan los requisitos o aptitudes profesionales exigidos. Dichos concursos podrán prever resultas por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimientouna sola vez. En el supuesto de optar a un grupo o subgrupo profesional inferior, las retribuciones serán las del grupo o subgrupo al que el número se accede, dando lugar a la novación modificativa del contrato de trabajadores/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. – En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporaltrabajo. En el traslado voluntario: – Anexo Movilidad Profesional se indica las especialidades y, en su caso, subespecialidades, de grupo o subgrupo profesional inferior a las que se puede acceder desde cada especialidad y, en su caso, subespecialidad. En caso de cambio de modalidad contractual como consecuencia del concurso de traslados, la adjudicación de la nueva plaza implicará la novación modificativa del contrato de trabajo. Estos traslados no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter voluntario y no son renunciables una vez adjudicada la plaza, debiéndose permanecer un año como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar. 2. No obstante lo anterior, cuando el personal fijo contratado en régimen de a “tiempo parcial” o en régimen de fijo discontinuo opte por la ampliación de su jornada o del periodo de trabajo respectivamente, o el personal a tiempo completo opte por la de tiempo parcial o fijo discontinuo, con los requisitos que prevé la normativa específica de este tipo de contratos, y exista vacante del mismo grupo profesional y en su caso subgrupo y especialidad y, en su caso, subespecialidad para la que se autorice la cobertura, se atenderá, con carácter preferente, a dicha opción previamente a la convocatoria de traslado. La persona realizará una denegación de la solicitud deberá ser notificada por el CAPN al trabajador por escrito declarando y de manera motivada. 3. Para determinar la voluntariedad del traslado y prioridad en caso la adjudicación de ser aceptada por los puestos se atendrá a los siguientes criterios: 1. Mayor antigüedad en el puesto de trabajo que ocupa actualmente, desde la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni fecha de su retornoincorporación al citado puesto. 2. Mayor antigüedad en el organismo desde la fecha de ingreso como personal laboral fijo. 3. Superior titulación acreditada documentalmente. 4. Mayor antigüedad como personal laboral fijo en la especialidad profesional y, en caso de producirsesu caso, subespecialidad desde la que se accede. 5. Mayor edad del candidato.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Traslado. Se considera traslado el destino no temporal Supone todo cambio de un empleado/a a un centro o lugar de trabajo permanente de la Empresa diferente al que está adscrito, siempre del empleado que exija cambio de residencia, siempre que implique cambio de Provincia. Sin perjuicio de la capacidad de la Empresa empresa de requerir la acreditación del cambio de residencia, estos supuestos, en caso de discrepancia, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión Paritariade Interpretación y Vigilancia. Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro o lugar de trabajo al Con carácter general y siempre que sea trasladado posible, se propiciará la persona trabajadora voluntariedad en los traslados de los trabajadores. En el marco de la Comisión de Interpretación y Vigilancia, se encuentre dotará a la representación social de información estadística de los traslados forzosos efectuados de acuerdo con la legislación vigente. En caso de haberse producido una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origenmovilidad funcional, la empresa propiciará la formación y demás mecanismos que faciliten la adaptación al nuevo puesto, si ello fuera necesario. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: – Forzoso:  Forzoso.- Entendemos por tal aquel que viene impuesto por la Dirección de la EmpresaCompañía, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquenproducción, y supone, con carácter general, la amortización del puesto de trabajo de origen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario:  Voluntario.- Es aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el trasladotraslado Política de Ayudas al Traslado Traslado Forzoso Las ayudas establecidas para este supuesto son:  Ayuda vivienda al empleado trasladado durante el primer año, según baremo por ubicación del puesto de destino, que se ingresará mensualmente en nómina (sujeta a retención IRPF). Los traslados quedarán circunscritos  80 % de la ayuda vivienda anterior durante el segundo año.  5 días laborables de permiso retribuido con abono de hotel en localidad de destino y el desplazamiento desde el lugar de origen al de destino.  100 % del coste de la Mudanza con un límite de seguro de 15.000,00 Euros para robo, desperfectos, etc. Se precisará aportar factura así como tres presupuestos.  En caso de dificultad para la escolarización de hijos, la Compañía facilitará apoyo para la resolución de este tema El baremo de ayuda vivienda es el siguiente: Importe Ayuda 1.300 ó 1.700 € netos 1.000 ó 1.500 € netos 700 ó 1.000 € netos Provincia  Madrid  Coruña  Resto de provincias  Barcelona  Málaga  Vizcaya  Pontevedra  Baleares  Valladolid  Zaragoza  Sevilla  Navarra  Valencia El rango definido en el traslado forzoso para cada uno de los tres grupos de provincias se ajustará a los centros y lugares siguientes criterios: Grupo de trabajo de los que la Empresa disponga en cada momento. En el traslado forzoso: – Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o Ciudad Miembros de la EmpresaFamilia 2+1 (1) Miembros de la Familia 2+2(+) (1) I 1.300 €/mes 1.700 €/mes II 1.000 €/mes 1.500 €/mes III 700 €/mes 1.000 €/mes Miembros de la Familia (1) Importes NETO (2+1): Hasta tres personas desplazadas de la unidad familiar (2+2 (+)): Hasta tres personas desplazadas de la unidad familiar Traslado voluntario Las ayudas establecidas para este supuesto son:  Ayuda vivienda al empleado trasladado durante seis meses, o según baremo por ubicación del puesto de destino, que se ingresará mensualmente en nómina (sujeta a retención IRPF).  100 % del coste de la Mudanza con carácter forzoso. – Se tendrán en consideraciónun límite de seguro de 12.020,00 Euros para robo, en la medida de lo posibledesperfectos, las circunstancias personales y el propio desplazamientoetc. Se compensarán económicamente y precisará aportar factura así como tres presupuestos.  5 días laborables de permiso retribuido con abono de hotel en localidad de destino El baremo de ayuda vivienda, para este supuesto, es el importe se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio siguiente: Importe Ayuda De 800 € brutos De 650 € brutos De 550 € brutos Provincia  Madrid  Coruña  Resto de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de trabajadores/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. – provincias  Barcelona  Málaga  Vizcaya  Pontevedra  Baleares  Valladolid  Zaragoza  Sevilla  Navarra  Valencia En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viajeestas medidas, mudanza y alojamiento temporal. En el traslado voluntario: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad tanto del traslado y en caso forzoso como del voluntario, serán de ser aceptada por aplicación a partir de la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada fecha de firma del traslado ni de su retorno, en caso de producirsepresente convenio.

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Samples: Convenio Colectivo

Traslado. Se considera traslado traslado, el destino no temporal de un empleado/a empleado o empleada a un centro o lugar de trabajo permanente de la Empresa empresa diferente al que está adscrito, siempre adscrito y que exija comporta o no cambio de residenciadomicilio. Sin perjuicio Será de aplicación el artículo 40 del estatuto de los trabajadores y podrá acordarse por las dos partes a petición del empleado o empleada, o de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación del cambio de residenciaempresa, en caso de discrepancia, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión Paritaria. Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro o lugar de trabajo al que sea trasladado la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: – Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el trasladocarácter forzoso. Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de los que la Empresa disponga empresa tenga en cada momento. En Cuando el traslado forzososea forzoso deberá obedecer a las causas que estipule la ley y la empresa seguirá el procedimiento necesario para obtener la autorización administrativa. El desplazamiento forzoso que obliga al cambio de residencia se compensará como sigue: – Será Los gastos de aplicación desplazamiento del empleado o empleada y los de sus familiares con los que conviva y dependan de él, así como del ajuar del hogar. Una indemnización de una sola vez, del importe de cuatro mensualidades xx xxxxxx base y complementos xx xxxxxxx de carácter permanente si el artículo 40 del Estatuto empleado o empleada no tiene familiares con los que conviva a su cargo, y nueve mensualidades, si los tuviera. En los casos especiales de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partestraslado forzoso internacional, a petición del empleado/a, se negociará con el empleado o de la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideraciónempleada su retribución para garantizarle, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por todo caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio poder adquisitivo de la obligatoriedad del movimientosu salario. En el supuesto de que el número traslado forzoso no comporte cambio de trabajadoresdomicilio, la empresa compensará al empleado o empleada con una indemnización equivalente al mayor coste que debería soportar para desplazarse al nuevo centro de trabajo con los medios de transporte públicos existentes, y otra indemnización compensatoria del mayor tiempo que tenga que emplear para desplazarse desde su casa al nuevo centro y regreso, respecto al que empleaba antes, calculada respecto a su sueldo base, antigüedad y por su precio ordinario. kilómetros. La empresa no podrá solicitar el traslado forzoso de ningún empleado o empleada si para cubrir el puesto al que se le destina existen empleados de su mismo, grupo y nivel, calificación y capacitación que voluntariamente deseen ocuparlo. cve: BOE-A-2013-8347 Para conocer la existencia de voluntarios, antes de solicitar la autorización de un traslado forzoso, la empresa iniciará el proceso de selección según se describe en el artículo 9.1.A). Si se presenta un solo candidato o candidata y se le valora apto para el puesto, se le adjudicará la vacante. Si se presentan más de uno, tendrá preferencia el que, reuniendo todos los requisitos, lo solicite para reunirse con el cónyuge y/as afectados/as supere o hijos que residan en el 1% lugar de destino, y, en los doce meses anterioresigualdad de circunstancias, el importe de más antigüedad en la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. – En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal. En el traslado voluntario: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad del traslado y en caso de ser aceptada por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni de su retorno, en caso de producirseempresa.

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Samples: Iv Convenio Colectivo

Traslado. Se considera traslado 1. Los puestos de trabajo vacantes de necesaria provisión existentes serán ofrecidos en concurso de traslados al personal fijo (cualquiera de sus modalidades contractuales) que se encuentre en activo, en el destino no temporal mismo o en otro centro de trabajo, con una antigüedad mínima de un empleado/a a un centro año natural, o lugar en excedencia voluntaria sin reserva del puesto de trabajo permanente de la Empresa diferente al que está adscritotrabajo, siempre que exija cambio de residencia. Sin perjuicio de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación del cambio de residenciaplaza corresponda al mismo o inferior grupo o, en caso de discrepanciasu caso, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión Paritaria. Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro o lugar de trabajo al que sea trasladado la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso subgrupo profesional y voluntario: – Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el traslado. Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de los que la Empresa disponga en cada momento. En el traslado forzoso: – Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideraciónespecialidad y, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por su caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a subespecialidad y cumplan los requisitos o aptitudes profesionales exigidos. Dichos concursos podrán prever resultas por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimientouna sola vez. En el supuesto de optar a un grupo o subgrupo profesional inferior, las retribuciones serán las del grupo o subgrupo al que el número se accede, dando lugar a la novación modificativa del contrato de trabajadores/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. – En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporaltrabajo. En el traslado voluntario: – Anexo Movilidad Profesional se indica las especialidades y, en su caso, subespecialidades, de grupo o subgrupo profesional inferior a las que se puede acceder desde cada especialidad y, en su caso, subespecialidad. En caso de cambio de modalidad contractual como consecuencia del concurso de traslados, la adjudicación de la nueva plaza implicará la novación modificativa del contrato de trabajo. Estos traslados no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter voluntario y no son renunciables una vez adjudicada la plaza, debiéndose permanecer un año como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar. 2. No obstante lo anterior, cuando el personal fijo contratado en régimen de a «tiempo parcial» o en régimen de fijo discontinuo opte por la ampliación de su jornada o del periodo de trabajo respectivamente, o el personal a tiempo completo opte por la de tiempo parcial o fijo discontinuo, con los requisitos que prevé la normativa específica de este tipo de contratos, y exista vacante del mismo grupo profesional y en su caso subgrupo y especialidad y, en su caso, subespecialidad para la que se autorice la cobertura, se atenderá, con carácter preferente, a dicha opción previamente a la convocatoria de traslado. La persona realizará una denegación de la solicitud deberá ser notificada por el CAPN al trabajador por escrito declarando y de manera motivada. 3. Para determinar la voluntariedad del traslado y prioridad en caso la adjudicación de ser aceptada por los puestos se atendrá a los siguientes criterios: 1. Mayor antigüedad en el puesto de trabajo que ocupa actualmente, desde la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni fecha de su retornoincorporación al citado puesto. 2. Mayor antigüedad en el organismo desde la fecha de ingreso como personal laboral fijo. 3. Superior titulación acreditada documentalmente. 4. Mayor antigüedad como personal laboral fijo en la especialidad profesional y, en caso de producirsesu caso, subespecialidad desde la que se accede. 5. Mayor edad del candidato.

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Samples: Convenio Colectivo

Traslado. Se considera traslado Tendrá esta consideración cuando el destino no temporal cambio del lugar habitual de un empleado/a a un centro o lugar de trabajo permanente de trabajo, obligado por la Empresa diferente empresa, exija al que está adscrito, siempre que exija cambio de residencia. Sin perjuicio de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación del cambio de residencia, en caso de discrepancia, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión Paritaria. Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio trabajador cambiar de residencia cuando a distinta población, con carácter definitivo. Durante los tres meses siguientes a la publicación del presente convenio, las empresas ela- borarán el centro o lugar plan de trabajo al que sea trasladado movilidad geográfica de su ámbito, del cual darán traslado a los Represen- tantes Legales de los Trabajadores. Dicho plan podrá ser revisado anualmente. En ausencia del mismo, la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar prioridad de trabajo de origen. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: – Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo permanencia en la Empresa, así como las contrataciones referidas a empresa estará sujeta al criterio de mayor antigüe- dad del trabajador en la actividad empresarial. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el traslado. Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de los que la Empresa disponga en cada momentomisma. En el traslado forzoso: – Será todo caso, tendrán prioridad de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de permanencia la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideración, represen- tación sindical en la medida de lo posible, empresa y las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimientotrabajadoras embarazadas. En el supuesto que de traslado, la empresa habrá de transportar el número mobiliario y enseres del tra- bajador, o a elección de trabajadores/as afectados/as supere el 1% aquella, abonarle los gastos de este traslado y, además y en los doce meses anterioresconcepto de compensación por gastos de desplazamiento del trabajador y su familia, y otros posibles gastos, la empresa deberá abonarle el importe de dos mensualidades, si el traslado es fuera de la compensación económica se acordará provincia donde tuviere su domicilio, o una mensualidad si es dentro de la misma pro- vincia. Además el trabajador trasladado dispondrá de 10 días de permiso retribuido en el seno su- puesto de traslado fuera de la Comisión Paritariaprovincia, o de 5 días si lo es dentro de la provincia. – En todo caso se incluirá ayuda Los traslados voluntarios, convenidos o permuta no darán derecho a gastos indemnización alguna, ni al disfrute de viaje, mudanza y alojamiento temporalpermiso retribuido. En el traslado voluntario: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad decisión del traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador y en caso a sus re- presentantes con una antelación mínima de ser aceptada por 30 días a la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni fecha de su retorno, en caso de producirseefectividad.

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Samples: Convenio Colectivo

Traslado. Se considera traslado el destino no temporal de un empleado/a una persona trabajadora a un centro o lugar de trabajo permanente de la Empresa diferente al que está adscrito, siempre que exija cambio de residencia. Sin perjuicio de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación del cambio de residencia, en caso de discrepancia, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión Paritaria. Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro o lugar de trabajo al que sea trasladado trasladada la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen. Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición de la persona trabajadora, o de la Empresa, o realizarse con carácter forzoso. Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de los que la Empresa disponga en cada momento. Se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Los traslados forzosos se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con la persona trabajadora afectada por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En caso de discrepancia entre la persona trabajadora y la empresa en cuanto a la compensación económica por el traslado forzoso, y sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo establecido, la representación de los trabajadores podrá realizar labores de mediación tendentes a facilitar un acuerdo si así lo solicita la persona trabajadora. En el supuesto que el número de personas trabajadoras afectadas supere el 1 % de la plantilla en un periodo de 12 meses, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. En todo caso, en la compensación por traslado forzoso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: – Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresaempresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente por el empleadola persona empleada, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el traslado. Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de los que la Empresa disponga en cada momento. En el traslado forzoso: – Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de trabajadores/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. – En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal. En el traslado voluntario: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad del traslado y en caso de ser aceptada por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni de su retorno, en caso de producirse.

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Traslado. Se considera entiende por traslado el destino no temporal cambio de un empleado/a a un centro o lugar Centro de trabajo permanente de la Empresa diferente al que está adscrito, siempre Trabajo que exija para el trabajador un cambio permanente de residencia. Sin perjuicio En todos los supuestos de traslado contemplados, en este apartado, el trabajador tendrá derecho a una licencia retribuida de 10 días naturales ininterrumpidos o 7 laborables fraccionados, a su opción, percibiendo las compensaciones establecidas en la normativa de la capacidad empresa sobre Gastos de Viaje. Igualmente tendrá derecho al abono de los gastos de transporte de familiares y enseres entre la Empresa localidad de requerir origen y la acreditación del cambio de residencia, en caso de discrepancia, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión Paritaria. Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro o lugar de trabajo al que sea trasladado la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: – Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarialdestino. cve: BOE-A-2023-447 534e Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el trasladoEl traslado podrá realizarse: 1. Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de los que la Empresa disponga en cada momentoA instancia del trabajador. En este caso la petición se formulará por escrito y, de accederse a ella, el trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna. 2. Por mutuo acuerdo de empresa y trabajador. Cuando el traslado forzoso: – Será se efectúe por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, serán de aplicación las condiciones previstas en el punto A.3 de este artículo para los traslados por decisión de la Dirección de la Empresa. Se exceptúan los traslados que impliquen promoción para el trabajador, en cuyo caso se estará a lo convenido entre ambas partes. 3. Por decisión de la Dirección de la Empresa. Podrá efectuarse en los supuestos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse o disposición legal que le sustituya. Será siempre razón organizativa suficiente para justificar el traslado, por las dos partes, a petición del empleado/a, o decisión de la Dirección de la Empresa, que exista vacante en el Centro de Trabajo de destino y que el trabajador objeto de traslado tenga la consideración de disponible de estructura, y esté encuadrado en el Grupo Profesional a que pertenezca el puesto a cubrir. Únicamente podrá trasladarse forzosamente a los trabajadores declarados disponible y con menos de 45 años de edad. En todo caso deberá procurarse la recolocación del trabajador en su localidad de residencia o con carácter en su zona de influencia, previamente a la ejecución del traslado forzoso. A tal fin se ofertará al trabajador la recolocación en vacante de puesto de estructura de cualquier empresa de Grupo Repsol o en actividad que suponga la reducción de una contrata externa de servicios en su propio Centro de Trabajo, siempre que reúna los requisitos de aptitud profesional e idoneidad física exigidos. Con ocasión del traslado por decisión de la Dirección de la Empresa, siempre que se haya producido a partir del 1 de enero de 2020, ésta abonará al trabajador: Prestación por traslado: Cantidad a fondo perdido, a percibir en el momento del traslado. La cuantía total se determinará de acuerdo con los siguientes criterios: Trabajador: 11.335,27 euros. – Cónyuge o pareja de hecho: 3.400,53 euros. – Hijo: 1.700,27 euros. Se tendrán en consideración, considerarán los hijos incluidos como beneficiarios de asistencia sanitaria en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio cartilla de la obligatoriedad del movimientoSeguridad Social de cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho, con un máximo de dos. En el supuesto que el número caso de trabajadorestraslado de un matrimonio o pareja de hecho, ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho percibirán la parte de la prestación correspondiente al trabajador, ninguno percibirá la parte correspondiente a cónyuge/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el miembro de la pareja de hecho y sólo uno de ellos percibirá la correspondiente a hijos. El importe de esta prestación tendrá durante dos años, a contar éstos desde la compensación económica se acordará fecha de traslado, la condición xx xxxxxxxx sin interés de la Empresa al interesado, a reintegrar, por tanto, por el trabajador si en el seno curso de este período de tiempo causa baja en la empresa, salvo que dicha baja obedeciera a fallecimiento, invalidez o excedencia forzosa. A estos efectos, quedarán afectados a la devolución de la Comisión Paritariacantidad correspondiente, los haberes del trabajador. – En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal. En el traslado voluntariocve: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad del traslado y BOE-A-2023-534e Verificable en caso de ser aceptada por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni de su retorno, en caso de producirse.xxxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: Convenio Colectivo

Traslado. Se considera traslado Tendrá esta consideración cuando el destino no temporal cambio del lugar habitual de un empleado/a a un centro o lugar de trabajo permanente de trabajo, obligado por la Empresa diferente empresa, exija al que está adscrito, siempre que exija cambio de residencia. Sin perjuicio de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación del cambio de residencia, en caso de discrepancia, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión Paritaria. Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio trabajador cambiar de residencia cuando a distinta población, con carácter definitivo. Durante los tres meses siguientes a la publicación del presente convenio, las empresas elaborarán el centro o lugar plan de trabajo al que sea trasladado movilidad geográfica de su ámbito, del cual darán traslado a los Represen- tantes Legales de los Trabajadores. Dicho plan podrá ser revisado anualmente. En ausencia del mismo, la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar prioridad de trabajo de origen. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: – Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo permanencia en la Empresa, así como las contrataciones referidas a empresa estará sujeta al criterio de mayor antigüedad del trabajador en la actividad empresarial. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el traslado. Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de los que la Empresa disponga en cada momentomisma. En el traslado forzoso: – Será todo caso, tendrán prioridad de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de permanencia la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideración, representación sindical en la medida de lo posible, empresa y las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimientotrabajadoras embarazadas. En el supuesto que de traslado, la empresa habrá de transportar el número mobiliario y enseres del tra- bajador, o a elección de trabajadores/as afectados/as supere el 1% aquella, abonarle los gastos de este traslado y, además y en los doce meses anterioresconcepto N.º 150 • Miércoles 7 xx Xxxxxx de 2019 de compensación por gastos de desplazamiento del trabajador y su familia, y otros posibles gastos, la empresa deberá abonarle el importe de dos mensualidades, si el traslado es fuera de la compensación económica se acordará provincia donde tuviere su domicilio, o una mensualidad si es dentro de la misma provincia. Además el trabajador trasladado dispondrá de 10 días de permiso retribuido en el seno supuesto de traslado fuera de la Comisión Paritariaprovincia, o de 5 días si lo es dentro de la provincia. – En todo caso se incluirá ayuda Los traslados voluntarios, convenidos o permuta no darán derecho a gastos indemnización alguna, ni al disfrute de viaje, mudanza y alojamiento temporalpermiso retribuido. En el traslado voluntario: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad decisión del traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador y en caso a sus repre- sentantes con una antelación mínima de ser aceptada por 30 días a la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni fecha de su retorno, en caso de producirseefectividad.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Transporte De Viajeros Por Carretera

Traslado. Se considera considerará traslado el cambio de destino no temporal de un empleado/a carácter indefinido o por tiempo superior a un año, con adscripción a otro centro o lugar de trabajo permanente de la Empresa diferente al que está adscrito, siempre que exija cambio de residencia. 1. Sin perjuicio El traslado podrá ser: acordado por las partes; a solicitud del trabajador o de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación del cambio de residencia, en caso de discrepancia, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión Paritaria. Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro Empresa; por convocatoria; o lugar de trabajo al que sea trasladado la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: – Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección necesidades objetivas de la Empresa, una vez agotados los procedimientos señalados anteriormente. La permanencia en el extranjero, dada su naturaleza, tendrá un tratamiento específico que se establece en el capítulo IX del presente Convenio Colectivo. En cualquier caso, ningún trabajador podrá ser obligado a trasladarse a cualquiera de los centros que la Empresa tiene en el extranjero. 2. Cuando el traslado se realice de mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa, se estará a las condiciones y compensaciones que las partes convengan y que no podrán ser inferiores en su conjunto a las mínimas establecidas para los supuestos de carácter voluntario ni superiores a las establecidas para los traslados por razones causas objetivas. Deberá ser comunicado a la representación legal de los trabajadores para conocer las motivaciones que justifican el traslado. 3. El traslado por necesidades objetivas de la Empresa deberá obedecer a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, se tramitará de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, debiendo la Empresa notificarlo al trabajador afectado y a la representación legal de los trabajadores, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad, al objeto de contrastar las causas y de valorar circunstancias personales objetivas que pudieran retrasar, en su caso, la fecha de incorporación al centro de trabajo de destino. Se considerarán tales La representación de los trabajadores podrá emitir, dentro del citado plazo de treinta días, un informe no vinculante. a) Con carácter previo a la designación de un trabajador para producir su traslado por las causas citadas en el párrafo anterior, la Empresa hará pública la convocatoria del puesto de destino a efectos de considerar las solicitudes presentadas con carácter voluntario. Sin perjuicio de los procedimientos establecidos en el artículo 28 para resolver las convocatorias en general, de no presentarse ningún candidato o de no existir ningún candidato que estén relacionadas con reúna los requerimientos profesionales del puesto, la competitividadEmpresa designará el trabajador a trasladar, productividad u organización técnica o del trabajo observando los siguientes criterios: Cargas familiares. Antigüedad en la Empresa. Afectación anterior a traslado de igual naturaleza. b) El trabajador designado por la Empresa para un traslado por necesidades objetivas tendrá derecho a optar entre el traslado o la extinción de su contrato, así como las contrataciones referidas percibiendo, en este último caso, una indemnización de treinta xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a la actividad empresarialun año y con un máximo de dieciocho mensualidades. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los procedimientos de traslado. 4. Compensaciones del traslado. cve: BOE-A-2023A-2010-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente 15771 a) En los supuestos de traslado voluntario, derivado de solicitud del trabajador o de convocatoria por cualquier causa, tendrá derecho el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir trabajador trasladado a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el traslado. Los traslados quedarán circunscritos las siguientes compensaciones a los centros y lugares de trabajo de los que la Empresa disponga en cada momento. En el traslado forzoso: – Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o cargo de la Empresa: Gastos de locomoción del interesado y familiares que con él convivan, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de trabajadores/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. – En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal. En el traslado voluntario: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad del traslado y en caso de deberán ser aceptada por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni de su retorno, en caso de producirsejustificados.

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Samples: Convenio Colectivo

Traslado. 43.1 Se considera considerará traslado el destino no temporal de un empleado/a empleado a un centro o lugar de trabajo permanente de la Empresa empresa diferente al de aquél en el que está esté adscrito, siempre con independencia de que exija o no el cambio de residencia. Sin perjuicio domicilio. 43.2 El traslado podrá ser acordado por las dos partes por solicitud del empleado o de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación del cambio de residenciadirección, en caso de discrepancia, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión Paritariao forzoso. Se entenderá que Los traslados al extranjero siempre serán acordados. 43.3 Cuando el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando sea acordado, se regirá según las condiciones y compensaciones convenidas entre las partes. 43.4 Cuando el centro o lugar de trabajo al que traslado sea trasladado la persona trabajadora se encuentre forzoso, deberá obedecer a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: – Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que, si supone cambio de producción domicilio del trabajador, se tramitará de acuerdo con lo que disponen los artículos 40.1 y 40.2 del Estatuto de los trabajadores y, si no supone cambio de domicilio, se tramitará de acuerdo con lo justifiquenque dispone el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores por los cambios sustanciales de las condiciones del contrato. Se considerarán tales No se considerará sustancial la modificación contractual cuando el traslado sea a centros de trabajo de la empresa que no estén distanciados, entre ellos, más de 20 Km. 43.5 En el supuesto de que el traslado forzoso conlleve cambio de domicilio, las compensaciones a cargo de la empresa serán: Los gastos del traslado del empleado y las de los familiares con los que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresaconviva y dependan de él, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarialdel ajuar del hogar. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura Una indemnización de una vacante cuyo puesto supone sola vez, del importe de dos mensualidades xx xxxxxx base y complementos xxx xxxxxxx de carácter permanente si el traslado. Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de empleado no tiene familiares con los que la Empresa disponga en cada momentoconviva ni a su cargo, y cuatro mensualidades, si los tiene. En el traslado forzoso: – Será Una indemnización compensatoria por los gastos derivados del traslado, del importe del 10% xxx xxxxxx base, durante un tiempo de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimientocinco años. En el supuesto de que el número traslado forzoso no conlleve cambio de trabajadoresdomicilio, la empresa compensará el empleado con una indemnización equivalente al mayor coste que debería de soportar por desplazarse al nuevo centro de trabajo con los transportes públicos existentes, y otra indemnización compensatoria del mayor tiempo que haya de emplear para desplazarse de su casa al nuevo centro y retorno, respecto a lo que empleaba antes, calculada a razón xxx xxxxxx base, la antigüedad y por su precio ordinario. 43.6 La decisión de cambiar o no de domicilio, en el supuesto de traslado, será del empleado, que podrá optar por el cambio cuando la distancia entre el límite del centro urbano del nuevo centro sea superior a 20 Km. Las compensaciones previstas en el apartado anterior por el traslado que conlleve cambio de domicilio sólo se pagarán cuando se hagan efectivamente. 43.7 La Dirección no podrá tramitar el traslado forzoso de ningún empleado/as afectadosa si para cubrir el puesto al que vaya destinado hay empleados de su misma categoría y calificación que voluntariamente quieran ocuparlo. Para conocer la existencia de voluntarios/as supere as, antes de tramitar un traslado forzoso, la Dirección hará pública la vacante entre los empleados de la misma categoría que reúnan las condiciones y calificación para el 1% trabajo, con la condición de que las compensaciones por el traslado serán las previstas en los doce meses anterioresel apartado 43.5. Si no se presenta ningún candidato/a, la Dirección podrá tramitar el traslado forzoso. Si se presenta un solo candidato/a, le será adjudicada la vacante. Si se presenta más de uno/a, será preferente el que lo pida para reunirse con su cónyuge o hijos que residan en el lugar de destino, y, en igualdad de circunstancias, el importe de más antiguo en la compensación económica se acordará empresa. 43.8 No será aplicable la normativa prevista en este artículo en el seno supuesto de la Comisión Paritaria. – En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal. En que el traslado voluntario: – La persona realizará del trabajador no sea consecuencia de presentarse al concurso restringido previsto en el artículo 14 de este Convenio, de un proceso de movilidad interna regulado en el artículo 13 o de una solicitud por escrito declarando la voluntariedad del traslado y en caso de ser aceptada por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni de su retorno, en caso de producirsepermuta según el artículo 41.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Traslado. Se considera El traslado consiste en el destino cambio o adscripción de un/a trabajador/a de una Delegación o Área a otra diferente o entre Servicios de la misma Área para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo no temporal singularizado. Todos los años se elaborará una relación de vacantes de puestos no singularizados. El traslado se realizará mediante el oportuno concurso interno de méritos, que será negociado con la representación sindical previamente a su convocatoria en el que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Será imprescindible haber permanecido dos años en el anterior puesto de trabajo para poder participar en el concurso. Los méritos se valorarán por la correspondiente Comisión en la que se garantizarán los principios de paridad en su composición y profesionalidad de sus miembros, y se celebrarán una vez resuelta la Oferta de Empleo Público del correspondiente año. Las peticiones que desee formular el personal municipal se presentarán en el plazo de quince días a partir de la convocatoria del concurso. En casos de urgente necesidad, debidamente justificada, este plazo será de cinco días. No obstante, el órgano municipal competente podrá, motivadamente y siempre que existan necesidades urgentes, trasladar a todo/a trabajador/a que ocupe puestos no singularizados siempre que no suponga modificación en las condiciones de trabajo, dichos/as trabajadores/as podrán participar en el siguiente concurso sin tener que esperar el plazo de dos años. Cuando se trate de un empleado/a a cambio dentro de un centro o lugar mismo Servicio será competencia de trabajo permanente de la Empresa diferente al que está adscritosu Jefatura, siempre que exija cambio se efectúe por necesidades del mismo y motivadamente. Los mismos deberán de residencia. Sin perjuicio de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación del cambio de residenciacomunicarse, en caso de discrepanciapara su conocimiento, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión Paritaria. Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro o lugar de trabajo al que sea trasladado la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: – Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las contrataciones referidas al/a la actividad empresarialresponsable político/a respectivo/a y al Servicio de Gestión de Recursos Humanos. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir De todo traslado se dará cuenta a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el traslado. Los traslados quedarán circunscritos Representación Sindical con anterioridad a los centros y lugares de trabajo de los que la Empresa disponga en cada momento. En el traslado forzoso: – Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de trabajadores/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. – En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal. En el traslado voluntario: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad del traslado y en caso de ser aceptada por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni de su retorno, en caso de producirseéste haya sido resuelto.

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Samples: Convenio De Aplicación

Traslado. Se A los efectos de lo estipulado en este artículo, se considera traslado el destino no temporal todo cambio de un empleado/a a un centro o lugar de trabajo permanente que implique un cambio de residencia del empleado y que conlleve, además, un cambio de provincia. En el caso de desplazamientos temporales, se estará a lo previsto en el artículo XX de este Convenio Colectivo. En el supuesto de cambio de centro de trabajo dentro de la Empresa diferente al que está adscritomisma provincia, siempre que exija cambio de residencia. Sin perjuicio de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación del cuando ello implique cambio de residencia, se aplicará exclusivamente lo previsto en caso la legislación vigente. Por ello, la posible aplicación de discrepancia, estos supuestos se analizarán las ayudas señaladas en el marco presente artículo, será analizada de forma individualizada por el Área de Recursos Humanos, con conocimiento de la Comisión Paritariarepresentación de los trabajadores. Se entenderá Existen dos tipos de traslados, que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro o lugar de trabajo al que sea trasladado la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntarioreciben un tratamiento diferenciado: – Forzoso:  Forzoso.- es aquel que viene impuesto por la Dirección de la EmpresaCompañía, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: producción;  Voluntario.- es aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personalpersonal o, ya por concurrir de forma indirecta, al presentarse a una vacante en un centro de trabajo situado en otra provincia. Con carácter general y siempre que sea posible, se primará la voluntariedad en los traslados de los empleados. En el marco de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Negociación Permanente, se dotará a la cobertura representación social de una vacante cuyo puesto supone el traslado. Los información estadística de los traslados quedarán circunscritos forzosos efectuados de acuerdo con la legislación vigente Las ayudas previstas en este artículo no serán de aplicación a los centros y lugares empleados que, como consecuencia de un traslado, retornen al centro de trabajo de los que origen, abonándose en todo caso el coste de la mudanza. Para la concesión de las ayudas, la Empresa disponga en cada momento. En el traslado forzoso: – Será podrá requerir la acreditación del cambio de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de trabajadores/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. – En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal. En el traslado voluntario: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad del traslado y residencia; en caso de ser aceptada discrepancia en este aspecto, el caso será analizado por la EmpresaComisión de Interpretación, esta no asumirá compensación económica alguna derivada Vigilancia y Negociación Permanente. Las ayudas establecidas para este supuesto son:  Ayuda vivienda al empleado trasladado durante el primer año, según baremo por ubicación del traslado ni puesto de su retornodestino y número de personas en la unidad familiar trasladada, que se ingresará mensualmente en nómina.  80 % de la ayuda vivienda anterior durante el segundo año.  5 días laborables de permiso retribuido con abono de hotel en localidad de destino y el desplazamiento desde el lugar de origen al de destino.  100 % del coste de la mudanza con un límite de seguro de 15.000,00 Euros para robo, desperfectos, etc. Se precisará aportar factura, así como tres presupuestos.  En caso de producirse.dificultad para la escolarización de hijos, la Compañía facilitará apoyo para la resolución de este tema. El baremo de ayuda vivienda es el siguiente: Importe Ayuda 1.300 / 1.700 € 1.000 / 1.500 € 700 / 1.000 € Provincia de destino GRUPO I  Madrid  Barcelona  Vizcaya  Baleares  Zaragoza  Navarra GRUPO II  Coruña  Málaga  Pontevedra  Valladolid  Sevilla  Valencia GRUPO III  Resto de provincias El rango definido en el traslado forzoso para cada uno de los tres grupos de provincias se ajustará a los siguientes criterios: I 1.300 €/mes 1.700 €/mes II 1.000 €/mes 1.500 €/mes III 700 €/mes 1.000 €/mes Las ayudas correspondientes al traslado forzoso se calcularán netas de IRPF, pero computarán a efectos de cotizaciones a la Seguridad Social y, por tanto, se integrarán en las bases de cotización a la Seguridad Social. Las ayudas establecidas para este supuesto son:  Ayuda vivienda al empleado trasladado durante seis meses, según baremo por ubicación del puesto de destino, que se ingresará mensualmente en nómina.  100 % del coste de la Mudanza con un límite de seguro de 12.020,00 Euros para robo, desperfectos, etc. Se precisará aportar factura así como tres presupuestos. 5 días laborables de permiso retribuido con abono de hotel en localidad de destino. El baremo de ayuda vivienda para el traslado voluntario es el siguiente: Importe Ayuda De 800 € brutos De 650 € brutos De 550 € brutos Provincia de destino GRUPO I  Madrid  Barcelona  Vizcaya  Baleares  Zaragoza  Navarra GRUPO II  Coruña  Málaga  Pontevedra  Valladolid  Sevilla  Valencia GRUPO III  Resto de provincias

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