Common use of Traslado Clause in Contracts

Traslado. Se considera traslado el destino no temporal de un empleado/a a un centro o lugar de trabajo permanente de la Empresa diferente al que está adscrito, siempre que exija cambio de residencia. Sin perjuicio de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación del cambio de residencia, en caso de discrepancia, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión Paritaria. Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro o lugar de trabajo al que sea trasladado la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: – Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el traslado. Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de los que la Empresa disponga en cada momento. En el traslado forzoso: – Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de trabajadores/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. – En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal. En el traslado voluntario: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad del traslado y en caso de ser aceptada por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni de su retorno, en caso de producirse.

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Traslado. Se considera traslado traslado, el destino no temporal de un empleado/a empleado o empleada a un centro o lugar de trabajo permanente de la Empresa empresa diferente al que está adscrito, siempre adscrito y que exija comporta o no cambio de residenciadomicilio. Sin perjuicio Será de aplicación el artículo 40 del estatuto de los trabajadores y podrá acordarse por las dos partes a petición del empleado o empleada, o de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación del cambio de residenciaempresa, en caso de discrepancia, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión Paritaria. Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro o lugar de trabajo al que sea trasladado la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: – Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el trasladocarácter forzoso. Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de los que la Empresa disponga empresa tenga en cada momento. En Cuando el traslado forzososea forzoso deberá obedecer a las causas que estipule la ley y la empresa seguirá el procedimiento necesario para obtener la autorización administrativa. El desplazamiento forzoso que obliga al cambio de residencia se compensará como sigue: – Será Los gastos de aplicación desplazamiento del empleado o empleada y los de sus familiares con los que conviva y dependan de él, así como del ajuar del hogar. Una indemnización de una sola vez, del importe de cuatro mensualidades xx xxxxxx base y complementos xx xxxxxxx de carácter permanente si el artículo 40 del Estatuto empleado o empleada no tiene familiares con los que conviva a su cargo, y nueve mensualidades, si los tuviera. En los casos especiales de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partestraslado forzoso internacional, a petición del empleado/a, se negociará con el empleado o de la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideraciónempleada su retribución para garantizarle, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por todo caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio poder adquisitivo de la obligatoriedad del movimientosu salario. En el supuesto de que el número traslado forzoso no comporte cambio de trabajadoresdomicilio, la empresa compensará al empleado o empleada con una indemnización equivalente al mayor coste que debería soportar para desplazarse al nuevo centro de trabajo con los medios de transporte públicos existentes, y otra indemnización compensatoria del mayor tiempo que tenga que emplear para desplazarse desde su casa al nuevo centro y regreso, respecto al que empleaba antes, calculada respecto a su sueldo base, antigüedad y por su precio ordinario. kilómetros. La empresa no podrá solicitar el traslado forzoso de ningún empleado o empleada si para cubrir el puesto al que se le destina existen empleados de su mismo, grupo y nivel, calificación y capacitación que voluntariamente deseen ocuparlo. cve: BOE-A-2013-8347 Para conocer la existencia de voluntarios, antes de solicitar la autorización de un traslado forzoso, la empresa iniciará el proceso de selección según se describe en el artículo 9.1.A). Si se presenta un solo candidato o candidata y se le valora apto para el puesto, se le adjudicará la vacante. Si se presentan más de uno, tendrá preferencia el que, reuniendo todos los requisitos, lo solicite para reunirse con el cónyuge y/as afectados/as supere o hijos que residan en el 1% lugar de destino, y, en los doce meses anterioresigualdad de circunstancias, el importe de más antigüedad en la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. – En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal. En el traslado voluntario: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad del traslado y en caso de ser aceptada por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni de su retorno, en caso de producirseempresa.

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Traslado. Se considera traslado el destino no temporal de un empleado/a una persona trabajadora a un centro o lugar de trabajo permanente de la Empresa diferente al que está adscrito, siempre que exija cambio de residencia. Sin perjuicio de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación del cambio de residencia, en caso de discrepancia, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión Paritaria. Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro o lugar de trabajo al que sea trasladado trasladada la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen. Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición de la persona trabajadora, o de la Empresa, o realizarse con carácter forzoso. Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de los que la Empresa disponga en cada momento. Se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Los traslados forzosos se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con la persona trabajadora afectada por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En caso de discrepancia entre la persona trabajadora y la empresa en cuanto a la compensación económica por el traslado forzoso, y sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo establecido, la representación de los trabajadores podrá realizar labores de mediación tendentes a facilitar un acuerdo si así lo solicita la persona trabajadora. En el supuesto que el número de personas trabajadoras afectadas supere el 1 % de la plantilla en un periodo de 12 meses, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. En todo caso, en la compensación por traslado forzoso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: – Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresaempresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente por el empleadola persona empleada, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el traslado. Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de los que la Empresa disponga en cada momento. En el traslado forzoso: – Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de trabajadores/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. – En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal. En el traslado voluntario: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad del traslado y en caso de ser aceptada por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni de su retorno, en caso de producirse.

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Traslado. Se considera El traslado consiste en el destino cambio o adscripción de un/a trabajador/a de una Delegación o Área a otra diferente o entre Servicios de la misma Área para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de puesto de trabajo no temporal singularizado. Todos los años se elaborará una relación de vacantes de puestos no singularizados. El traslado se realizará mediante el oportuno concurso interno de méritos, que será negociado con la representación sindical previamente a su convocatoria en el que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Será imprescindible haber permanecido dos años en el anterior puesto de trabajo para poder participar en el concurso. Los méritos se valorarán por la correspondiente Comisión en la que se garantizarán los principios de paridad en su composición y profesionalidad de sus miembros, y se celebrarán una vez resuelta la Oferta de Empleo Público del correspondiente año. Las peticiones que desee formular el personal municipal se presentarán en el plazo de quince días a partir de la convocatoria del concurso. En casos de urgente necesidad, debidamente justificada, este plazo será de cinco días. No obstante, el órgano municipal competente podrá, motivadamente y siempre que existan necesidades urgentes, trasladar a todo/a trabajador/a que ocupe puestos no singularizados siempre que no suponga modificación en las condiciones de trabajo, dichos/as trabajadores/as podrán participar en el siguiente concurso sin tener que esperar el plazo de dos años. Cuando se trate de un empleado/a a cambio dentro de un centro o lugar mismo Servicio será competencia de trabajo permanente de la Empresa diferente al que está adscritosu Jefatura, siempre que exija cambio se efectúe por necesidades del mismo y motivadamente. Los mismos deberán de residencia. Sin perjuicio de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación del cambio de residenciacomunicarse, en caso de discrepanciapara su conocimiento, estos supuestos se analizarán en el marco de la Comisión Paritaria. Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro o lugar de trabajo al que sea trasladado la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: – Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las contrataciones referidas al/a la actividad empresarialresponsable político/a respectivo/a y al Servicio de Gestión de Recursos Humanos. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir De todo traslado se dará cuenta a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el traslado. Los traslados quedarán circunscritos Representación Sindical con anterioridad a los centros y lugares de trabajo de los que la Empresa disponga en cada momento. En el traslado forzoso: – Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de trabajadores/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. – En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal. En el traslado voluntario: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad del traslado y en caso de ser aceptada por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni de su retorno, en caso de producirseéste haya sido resuelto.

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Samples: Convenio De Aplicación

Traslado. Se considera entiende por traslado el destino no temporal de un empleado/trabajador, por tiempo superior a 1 año, a un centro o lugar de trabajo permanente de la Empresa empresa, diferente a aquél al que está adscrito, siempre que exija cambio de residencia. Sin perjuicio El traslado podrá ser, por orden de prioridad: — Voluntario: a solicitud del interesado o de la capacidad empresa y previo acuerdo entre las partes. — Forzoso: por necesidades del servicio, que deberá obedecer a causas económicas, téc- nicas, organizativas o productivas que lo justifiquen. En este caso, la duración del tras- lado no podrá exceder los 18 meses. En ambos supuestos, se valorarán los criterios de antigüedad y cargas familiares de los trabajadores. La decisión de traslado deberá ser notificada por la Empresa empresa al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de requerir 30 días a la acreditación del cambio fecha de residencia, en caso de discrepancia, estos supuestos su efectivi- dad. En dicha comunicación se analizarán en el marco de la Comisión Paritaria. Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando expresará el centro o lugar de trabajo al que sea trasladado se traslada al traba- jador, las razones del traslado y la persona trabajadora se encuentre fecha de efectos. Notificada la decisión de traslado forzoso, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado o la extinción de su contrato. — Si opta por el traslado, el trabajador tendrá derecho a una distancia superior compensación en los tér- minos que se convengan entre las partes, que en ningún caso será inferior a 80 kilómetros respecto los lími- tes mínimos establecidos en el presente Convenio Colectivo, los cuales se detallan a continuación: • Los gastos de desplazamiento al nuevo centro de trabajo, tanto del centro trabajador co- mo de las personas a su cargo. • Los gastos de transporte de mobiliario, ropas y enseres domésticos, justificados me- diante la correspondiente factura. • Durante el tiempo que dure el traslado, el abono de 150,00 euros mensuales (o lugar la parte proporcional que corresponda en periodos inferiores al mes) para el año 2015, siendo actualizada esta cuantía en años posteriores con la subida del IPC. — Si opta por la extinción de trabajo su contrato, el trabajador percibirá la indemnización que es- tablezca la normativa vigente en cada momento, prorrateándose por meses los perío- dos de origentiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades. Para una correcta interpretación Se exceptúa el caso de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: – Forzoso: aquel por motivos disciplinarios. En caso de que viene impuesto el traslado forzoso sea consecuencia de una sanción impuesta tras la ins- trucción de un expediente disciplinario, no serán de aplicación la limitación temporal de 18 meses ni las compensaciones antes mencionadas. Si por la Dirección traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la Empresamisma empresa, por razones económicastendrá derecho al traslado a la misma localidad, técnicas, organizativas si hubiera puesto de trabajo. El trabajador que tenga la consideración de víctima de violencia de género o de producción víctima del terrorismo que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del se vea obligado a abandonar el puesto de trabajo en la Empresalocalidad don- de venía prestando sus servicios, así como las contrataciones referidas para hacer efectiva su protección o su derecho a la actividad empresarialasis- tencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mis- mo grupo profesional y área funcional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. cve: BOE-A-2023-447 Verificable En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar al trabajador las vacantes existentes en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente por dicho momento o las que se pudieran producir en el empleadofuturo. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de 6 me- ses, ya sea durante los cuales la empresa tendrá la obligación de forma directa por interés personalreservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba el trabajador. Terminado este periodo, ya por concurrir el trabajador podrá op- tar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Para hacer efectivo su derecho de protección a la cobertura salud, los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de una recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional y área funcional, que la empresa tu- viera vacante cuyo puesto supone el traslado. Los traslados quedarán circunscritos a los en otro de sus centros y lugares de trabajo de los en una localidad en que la Empresa disponga en cada momento. En el traslado forzoso: – Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideraciónsea más accesible dicho tratamiento, en la medida de lo posible, las circunstancias personales los términos y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de trabajadores/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará condiciones establecidos en el seno apartado anterior para los trabajadores víctimas de la Comisión Paritaria. – En todo caso se incluirá ayuda a gastos violencia de viaje, mudanza género y alojamiento temporal. En el traslado voluntario: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad para las víctimas del traslado y en caso de ser aceptada por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni de su retorno, en caso de producirseterrorismo.

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Samples: www.canalextremadura.es

Traslado. Se A los efectos de lo estipulado en este artículo, se considera traslado el destino no temporal todo cambio de un empleado/a a un centro o lugar de trabajo permanente que implique un cambio de residencia del empleado y que conlleve, además, un cambio de provincia. En el caso de desplazamientos temporales, se estará a lo previsto en el artículo XX de este Convenio Colectivo. En el supuesto de cambio de centro de trabajo dentro de la Empresa diferente al que está adscritomisma provincia, siempre que exija cambio de residencia. Sin perjuicio de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación del cuando ello implique cambio de residencia, se aplicará exclusivamente lo previsto en caso la legislación vigente. Por ello, la posible aplicación de discrepancia, estos supuestos se analizarán las ayudas señaladas en el marco presente artículo, será analizada de forma individualizada por el Área de Recursos Humanos, con conocimiento de la Comisión Paritariarepresentación de los trabajadores. Se entenderá Existen dos tipos de traslados, que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro o lugar de trabajo al que sea trasladado la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntarioreciben un tratamiento diferenciado: – Forzoso:  Forzoso.- es aquel que viene impuesto por la Dirección de la EmpresaCompañía, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: producción;  Voluntario.- es aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personalpersonal o, ya por concurrir de forma indirecta, al presentarse a una vacante en un centro de trabajo situado en otra provincia. Con carácter general y siempre que sea posible, se primará la voluntariedad en los traslados de los empleados. En el marco de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Negociación Permanente, se dotará a la cobertura representación social de una vacante cuyo puesto supone el traslado. Los información estadística de los traslados quedarán circunscritos forzosos efectuados de acuerdo con la legislación vigente Las ayudas previstas en este artículo no serán de aplicación a los centros y lugares empleados que, como consecuencia de un traslado, retornen al centro de trabajo de los que origen, abonándose en todo caso el coste de la mudanza. Para la concesión de las ayudas, la Empresa disponga en cada momento. En el traslado forzoso: – Será podrá requerir la acreditación del cambio de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de trabajadores/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. – En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal. En el traslado voluntario: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad del traslado y residencia; en caso de ser aceptada discrepancia en este aspecto, el caso será analizado por la EmpresaComisión de Interpretación, esta no asumirá compensación económica alguna derivada Vigilancia y Negociación Permanente. Las ayudas establecidas para este supuesto son:  Ayuda vivienda al empleado trasladado durante el primer año, según baremo por ubicación del traslado ni puesto de su retornodestino y número de personas en la unidad familiar trasladada, que se ingresará mensualmente en nómina.  80 % de la ayuda vivienda anterior durante el segundo año.  5 días laborables de permiso retribuido con abono de hotel en localidad de destino y el desplazamiento desde el lugar de origen al de destino.  100 % del coste de la mudanza con un límite de seguro de 15.000,00 Euros para robo, desperfectos, etc. Se precisará aportar factura, así como tres presupuestos.  En caso de producirse.dificultad para la escolarización de hijos, la Compañía facilitará apoyo para la resolución de este tema. El baremo de ayuda vivienda es el siguiente: Importe Ayuda 1.300 / 1.700 € 1.000 / 1.500 € 700 / 1.000 € Provincia de destino GRUPO I  Madrid  Barcelona  Vizcaya  Baleares  Zaragoza  Navarra GRUPO II  Coruña  Málaga  Pontevedra  Valladolid  Sevilla  Valencia GRUPO III  Resto de provincias El rango definido en el traslado forzoso para cada uno de los tres grupos de provincias se ajustará a los siguientes criterios: I 1.300 €/mes 1.700 €/mes II 1.000 €/mes 1.500 €/mes III 700 €/mes 1.000 €/mes Las ayudas correspondientes al traslado forzoso se calcularán netas de IRPF, pero computarán a efectos de cotizaciones a la Seguridad Social y, por tanto, se integrarán en las bases de cotización a la Seguridad Social. Las ayudas establecidas para este supuesto son:  Ayuda vivienda al empleado trasladado durante seis meses, según baremo por ubicación del puesto de destino, que se ingresará mensualmente en nómina.  100 % del coste de la Mudanza con un límite de seguro de 12.020,00 Euros para robo, desperfectos, etc. Se precisará aportar factura así como tres presupuestos. 5 días laborables de permiso retribuido con abono de hotel en localidad de destino. El baremo de ayuda vivienda para el traslado voluntario es el siguiente: Importe Ayuda De 800 € brutos De 650 € brutos De 550 € brutos Provincia de destino GRUPO I  Madrid  Barcelona  Vizcaya  Baleares  Zaragoza  Navarra GRUPO II  Coruña  Málaga  Pontevedra  Valladolid  Sevilla  Valencia GRUPO III  Resto de provincias

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Traslado. Se considera En atención a los riesgos a los que se ex pone la carga durante su traslado, éste se realizará conforme a las siguientes medidas de seguridad:  Los transportistas deberá demostrar con documentación que cuenta con sistema de localización de sus unidades de tipo satelital o similar que garantice p roporcionar información operativa inmediata a LICONSA, sobre el inicio ( equipo de comunicación disponible constante (teléfono de oficina, Nextel, radio, celular ) entre el controlador de tráfico del prestador del servicio y personal de LICONSA), seguimiento (comunicación constante ( Nextel, radio, celular ) con los operadores de los tractocamiones) y cumplimiento de los embarques , a través del coordinador de embarques del Departamento de Transportes.  La movilización de los tractocamiones y cajas secas con la c arga desde el origen hasta el destino, se realizará preferentemente en forma de convoy; al estar bajo la vigilancia de los servicios de custodia contratados por LICONSA (área metropolitana), será responsabilidad de los transportistas y sus operadores el at ender las instrucciones que para conformar el convoy les señalen los servicios de custodia.  Será responsabilidad de los transportistas cualquier desviación o pérdida del producto transportado, que se provoque por negligencia de sus operadores al no respeta r el traslado de origen a destino preferentemente por carretera de cuota en forma de convoy.  En caso de descomposturas de los tractocamiones y cajas secas durante el destino no temporal de un empleado/a a un centro o lugar de trabajo permanente traslado de la Empresa diferente al que está adscritomateria prima, siempre que exija cambio de residencia. Sin perjuicio de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación del cambio de residencia, en caso de discrepancia, estos supuestos se analizarán los transportistas deberán reemplazar el equipo para subsana r en el marco de la Comisión Paritaria. Se entenderá que el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando el centro o lugar de trabajo al que sea trasladado la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto del centro o lugar de trabajo de origen. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: – Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente por el empleado, ya sea de forma directa por interés personal, ya por concurrir a la cobertura de una vacante cuyo puesto supone el traslado. Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo de los que la Empresa disponga en cada momento. En el traslado forzoso: – Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideración, en la medida de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medidamenor tiempo posible estos incidentes, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de trabajadores/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe aplicación de la compensación económica se acordará en el seno sanción correspondiente.  En caso de accidentes o robo que generen pérdidas de la Comisión Paritariamateria prima transportada, los transportistas deberá cubrir el deducible que la compañía a seguradora cobre a LICONSA. – En todo caso  Para dar mayor seguridad a la carga, así como a los tractocamiones y cajas secas de los transportistas que se incluirá ayuda contrate, los traslados a gastos plantas foráneas, deberán realizarse por carretera de viaje, mudanza y alojamiento temporal. En el traslado voluntario: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad del traslado cuota preferentemente y en caso formación de ser aceptada por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni de su retorno, en caso de producirseconvoy.

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Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Transporte De Leche en Polvo (Materia Prima

Traslado. Se considera traslado el destino no temporal de un empleado/a a un centro o lugar de trabajo permanente El transporte, seguro, y la movilización de la Empresa diferente al que está adscrito, siempre que exija cambio totalidad de residencia. Sin perjuicio de la capacidad de la Empresa de requerir la acreditación los componentes del cambio de residencia, en caso de discrepancia, estos supuestos se analizarán equipamiento indicado en el marco punto 1 de la Comisión Paritaria. Se entenderá que estas Instrucciones a los Oferentes, hasta su entrega final en E.T. Puerto Madryn, (Provincia de Chubut), incluido el traslado lleva asociado cambio de residencia cuando posicionamiento, y el centro o lugar de trabajo al que sea trasladado la persona trabajadora se encuentre a una distancia superior a 80 kilómetros respecto montaje del centro o lugar de trabajo de origen. Para una correcta interpretación de esta norma debe distinguirse entre traslado forzoso y voluntario: – Forzoso: aquel que viene impuesto por la Dirección de la Empresa, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo equipo completo en la Empresabase construida por el Comitente para dicha finalidad, estará íntegramente a cargo del Adjudicatario. Cabe destacar que se incluye en el transporte, seguro de los equipos y movilización de lo referido precedentemente, incluidos todos los permisos correspondientes, accesorios y repuestos de los equipos, así como también la descarga y ubicación en el/los sitios que indique TRANSPA. S.A. Ni el FIDEICOMISO ni TRANSPA se responsabilizan por los retrasos en que pueda incurrir el Adjudicatario como producto de problemas con el transporte o de otra índole. Para la ejecución del transporte a cargo del Adjudicatario se deberá cumplir con el Manual de Seguridad Pública de acuerdo a las contrataciones referidas pautas y requisitos establecidos en la Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de seguridad Pública de las Empresas Transportistas establecida en la Resolución ENRE Nº 57/03, sus modificatorias y complementarias, y en la demás normativa aplicable. Las ofertas deberán presentarse y se abrirán en la fecha y hora indicadas en el Cronograma, en Acto Público a llevarse a cabo en la actividad empresarialComisión, sita en Xx. cve: BOE-A-2023-447 Verificable Xxxxxx 000 – Piso 16°– Capital Federal. Las ofertas deben presentarse en xxxxx://xxx.xxx.xx – Voluntario: aquel solicitado directamente por la fecha mencionada en el empleadocronograma hasta las 11:00 hs. Toda oferta presentada después de ese horario no será recibida. En la apertura del SOBRE TÉCNICO, ya sea se comprobará la inclusión de forma directa por interés personallos documentos solicitados. TRANSPA rechazará en el acto las ofertas que no incluyan la Garantía de Oferta. Posteriormente, ya por concurrir a una vez efectuada la cobertura evaluación técnica de una vacante cuyo puesto supone el trasladolas ofertas, se realizará la apertura del SOBRE ECONÓMICO de los Oferentes que resulten precalificados. Los traslados quedarán circunscritos a los centros y lugares de trabajo SOBRES ECONÓMICOS de los Oferentes no precalificados les serán devueltos sin abrir. Al acto de apertura de las ofertas solamente podrán asistir los Oferentes que la Empresa disponga en cada momento. En el traslado forzoso: – Será de aplicación el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y podrá acordarse por las dos partes, a petición del empleado/a, o de la Empresa, o con carácter forzoso. – Se tendrán en consideraciónhayan presentado ofertas, en la medida un máximo de lo posible, las circunstancias personales y el propio desplazamiento. Se compensarán económicamente y el importe se determinará caso dos (2) personas por caso, acordándolo con el trabajador/a afectado/a por la medida, sin perjuicio de la obligatoriedad del movimiento. En el supuesto que el número de trabajadores/as afectados/as supere el 1% en los doce meses anteriores, el importe de la compensación económica se acordará en el seno de la Comisión Paritaria. – En todo caso se incluirá ayuda a gastos de viaje, mudanza y alojamiento temporal. En el traslado voluntario: – La persona realizará una solicitud por escrito declarando la voluntariedad del traslado y en caso de ser aceptada por la Empresa, esta no asumirá compensación económica alguna derivada del traslado ni de su retorno, en caso de producirseOferente.

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Samples: www.transpa-sa.com.ar