Traslados y desplazamientos. De acuerdo con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, el traslado de trabajadores, siempre que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, a un centro de trabajo distinto de la misma empresa, que exija cambios de residencia, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Igualmente habrá que observar el plazo de notificación, la compensación o indemnización, la posibilidad de impugnación por parte del trabajador y, en su caso, el período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, tal como se establece en el referido artículo 40.1 y también en el 40.2. Por tanto, el traslado de trabajadores/as a un centro de trabajo distinto de la misma empresa, que no exija cambios de residencia, queda dentro del ejercicio regular de las facultades organizativas de la empresa. De acuerdo con el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores, que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, abonando, además de los salarios, los gast_os de viaje y las dietas. El trabajador/a deberá ser informado del desplazamiento con antelación suficiente a la fecha de efectividad, y con un tiempo no inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses. En este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres mesAesrtdíceudloes3p2la. zaSmeigeunrtoos, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Los desplazamientos cuyEa ndularsacpiróondeunccuionnpeesreíondloasdqeuterehsaayñaoqsueexclleedvaardae cdaobcoe tmraebsaejsostednedriens,gao,toladoesmlporseesafescutoscsr, ieblirtár,atpaamraietnotdoops raeqvuisetloloesntrealbEajsatdatourteos/daes lqouseTteranbgaajnadqoureesrepaalrizaalrolos st,xxxxxxxxxxxxxx.xx de accidentes que cubra los riesgos de invalidez y muerte. Exnplraessapmroednutcecsioenheascencloanssqtaureqhuaey, aenquteralbleavjoasr raeaclaibzoadtorasbfaujeorsafduelratedreriltoterrioritdoerlioEdsetaldEostEasdpoañEoslpapñoorlt,rlaabaejmadporeresas/asus sccorinbicroán, tpratroa tloabdosalaqfuoermlloasliztraadboajdaednotrreos/daselqmueistmenog, alnosqguaesdtoessptlaalzeasrsceo,muon vsiesgaudroos,dteasaassistleonccailaese, nvavciuajneacqiuoenecsu,bsrearálons sriieemsgporse dpeorencfueernmtaeddaed lya aecmcpidresnate. , incluyendo la cobertura de los gastos de atención médica, hospitalización y tratamiento hasta la repatriación, así como los gastos de repatriación en caso de muerte.
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Samples: Convenio Colectivo De La Industria De La Producción Audiovisual
Traslados y desplazamientos. De acuerdo con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, el 1. El traslado de trabajadores, siempre que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, personal a un centro de trabajo distinto de la misma empresa, que exija cambios de residencia, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Igualmente habrá que observar el plazo de notificación, la compensación o indemnización, la posibilidad de impugnación por parte del trabajador y, en su caso, el período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, tal como se establece en el referido artículo 40.1 y también en el 40.2. Por tanto, el traslado de trabajadores/as a un centro de trabajo distinto de la misma empresaentre diferentes localizaciones, que no exija cambios de residencia, queda dentro del ejercicio regular de las facultades organizativas de la empresa.
2. De acuerdo con el artículo 40.4 40.6 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores, las personas trabajadoras que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, abonando, además de los salarios, los gast_os gastos de viaje y las dietas. El trabajador/a cve: BOE-A-2024-6846 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La persona trabajadora deberá ser informado informada del desplazamiento con antelación suficiente a la fecha de efectividad, y con un tiempo no inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses. En este último supuesto, el trabajador la persona trabajadora tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres mesAesrtdíceudloes3p2la. zaSmeigeunrtoosmeses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir la persona trabajadora en los términos previstos en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Los desplazamientos cuyEa ndularsacpiróondeunccuionnpeesreíondloasdqeuterehsaayñaoqsueexclleedvaardae cdaobcoe tmraebsaejsostednedriens,gao,toladoesmlporseesafescutoscsrcuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, ieblirtár,atpaamraietnotdoops raeqvuisetloloesntrealbEajsatdatourteos/daes lqouseTteranbgaajnadqoureesrepaalrizaalrolos st,xxxxxxxxxxxxxx.xx de accidentes que cubra a todos los riesgos de invalidez y muerte. Exnplraessapmroednutcecsioenheascencloanssqtaureqhuaeyefectos, aenquteralbleavjoasr raeaclaibzoadtorasbfaujeorsafduelratedreriltoterrioritdoerlioEdsetaldEostEasdpoañEoslpapñoorlt,rlaabaejmadporeresas/asus sccorinbicroán, tpratroa tloabdosalaqfuoermlloasliztraadboajdaednotrreos/daselqmueistmenog, alnosqguaesdtoessptlaalzeasrsceo,muon vsiesgaudroos,dteasaassistleonccailaese, nvavciuajneacqiuoenecsu,bsrearálons sriieemsgporse dpeorencfueernmtaeddaed lya aecmcpidresnate. , incluyendo la cobertura el tratamiento previsto en el Estatuto de los gastos Trabajadores para los traslados.
4. En el supuesto de atención médicatrabajos realizados fuera del territorio del Estado español por personas trabajadoras con contrato laboral formalizado dentro del mismo, hospitalización y tratamiento hasta la repatriación, así como los gastos vinculados al desplazamiento, tales como visados, tasas locales y vacunaciones, serán siempre por cuenta de repatriación la empresa.
5. Conforme a lo establecido en caso el artículo 40.1 del Estatuto de muertelos Trabajadores, el traslado de las personas trabajadoras, siempre que no hayan sido contratadas específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Igualmente habrán de observarse el plazo de notificación, la compensación o indemnización, la posibilidad de impugnación por parte de la persona trabajadora y, en su caso, el período de consultas con los representantes legales de las personas trabajadoras, que se establecen en los apartados 1 y 2 del referido artículo 40.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De La Industria De Producción Audiovisual
Traslados y desplazamientos. De acuerdo con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, el 1. El traslado de trabajadores, siempre que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, personal a un centro de trabajo distinto de la misma empresa, Empresa que exija cambios de residencia, residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas organiza- tivas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas . La decisión de traslado deberá ser notificada por la Empresa a la actividad empresarialparte de la plantilla afec- tada con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
2. Igualmente habrá El traslado a que observar se refiere el plazo apartado anterior deberá ir precedido de notificación, un período de con- sultas con la compensación o indemnización, representación legal de los trabajadores/as de una duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión Empresarial y la posibilidad de impugnación por evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para la parte de la plantilla afectada. La apertura del trabajador y, en su caso, el período de consultas con los representantes legales y las posiciones de los trabajadoreslas partes tras su conclusión de- berán ser notificadas a la Autoridad Laboral para su conocimiento y resolución, tal como se establece en el referido artículo 40.1 y también en el 40.2su- puesto de no existir acuerdo. Por tantoSi definitivamente, el traslado se hiciera efectivo, cada trabajador/a afectada tendrá de- recho a recibir como compensación económica los gastos de trabajadores/as a un centro de trabajo distinto de la misma empresa, que no exija cambios de residencia, queda dentro del ejercicio regular de las facultades organizativas de la empresa. De acuerdo con el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores, que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, por fami- lia y muebles.
3. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a las Empresas podrán efectuar desplazamientos temporales de su personal que exijan que éste resida en po- blación distinta de la actividad empresarialde su domicilio habitual, abonando, además de los salariossalarios corres- pondientes, los gast_os gastos de viaje y las dietasuna dieta diaria de 30,48 euros para el año 2012. El trabajador/La Empresa está obligada a deberá ser informado del desplazamiento comunicar a la parte de la plantilla afectada la decisión adop- tada con una antelación suficiente de al menos siete días a la fecha de efectividaddel traslado, siempre y con un tiempo no inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de cuando éste tenga una duración igual o superior a tres meses.
4. En este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres mesAesrtdíceudloes3p2la. zaSmeigeunrtoos, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Los desplazamientos cuyEa ndularsacpiróondeunccuionnpeesreíondloasdqeuterehsaayñaoqsueexclleedvaardae cdaobcoe tmraebsaejsostednedriens,gao,toladoesmlporseesafescutoscsr, ieblirtár,atpaamraietnotdoops raeqvuisetloloesntrealbEajsatdatourteos/daes lqouseTteranbgaajnadqoureesrepaalrizaalrolos st,xxxxxxxxxxxxxx.xx de accidentes que cubra los riesgos de invalidez y muerte. Exnplraessapmroednutcecsioenheascencloanssqtaureqhuaey, aenquteralbleavjoasr raeaclaibzoadtorasbfaujeorsafduelratedreriltoterrioritdoerlioEdsetaldEostEasdpoañEoslpapñoorlt,rlaabaejmadporeresas/asus sccorinbicroán, tpratroa tloabdosalaqfuoermlloasliztraadboajdaednotrreos/daselqmueistmenog, alnosqguaesdtoessptlaalzeasrsceo,muon vsiesgaudroos,dteasaassistleonccailaese, nvavciuajneacqiuoenecsu,bsrearálons sriieemsgporse dpeorencfueernmtaeddaed lya aecmcpidresnate. , incluyendo la cobertura La representación legal de los gastos trabajadores/as tendrán prioridad de atención médica, hospitalización y tratamiento hasta la repatriación, así como permanencia en los gastos puestos de repatriación en caso de muertetrabajo a que se refiere este artículo.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados y desplazamientos. De acuerdo con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, el 1. El traslado de trabajadores, siempre que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, personal a un centro de trabajo distinto de la misma empresa, Empresa que exija cambios de residencia, residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas organizati- vas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas . La decisión de traslado deberá ser notificada por la Empresa a la actividad empresarialparte de la plantilla afec- tada con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
2. Igualmente habrá El traslado a que observar se refiere el plazo apartado anterior deberá ir precedido de notificación, la compensación o indemnización, la posibilidad de impugnación por parte del trabajador y, en su caso, el un período de consultas con los representantes legales la representación legal de los trabajadores/as de un+a duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión Empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, tal así como se establece sobre las medi- das necesarias para atenuar sus consecuencias para la parte de la plantilla afectada. La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la Autoridad Laboral para su conocimiento y resolución, en el referido artículo 40.1 y también en el 40.2supuesto de no existir acuerdo. Por tantoSi definitivamente, el traslado se hiciera efectivo, cada trabajador/a afectada tendrá dere- cho a recibir como compensación económica los gastos de trabajadores/as a un centro de trabajo distinto de la misma empresa, que no exija cambios de residencia, queda dentro del ejercicio regular de las facultades organizativas de la empresa. De acuerdo con el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores, que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, por familia y muebles.
3. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a las Empresas podrán efectuar desplazamientos temporales de su personal que exijan que éste resida en pobla- ción distinta de la actividad empresarialde su domicilio habitual, abonando, además de los salariossalarios correspon- dientes, los gast_os gastos de viaje y las dietasuna dieta diaria de 31,64 euros. El trabajador/La Empresa está obligada a deberá ser informado del desplazamiento comunicar a la parte de la plantilla afectada la decisión adop- tada con una antelación suficiente de al menos siete días a la fecha de efectividaddel traslado, siempre y con un tiempo no inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de cuando éste tenga una duración igual o superior a tres meses.
4. En este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres mesAesrtdíceudloes3p2la. zaSmeigeunrtoos, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Los desplazamientos cuyEa ndularsacpiróondeunccuionnpeesreíondloasdqeuterehsaayñaoqsueexclleedvaardae cdaobcoe tmraebsaejsostednedriens,gao,toladoesmlporseesafescutoscsr, ieblirtár,atpaamraietnotdoops raeqvuisetloloesntrealbEajsatdatourteos/daes lqouseTteranbgaajnadqoureesrepaalrizaalrolos st,xxxxxxxxxxxxxx.xx de accidentes que cubra los riesgos de invalidez y muerte. Exnplraessapmroednutcecsioenheascencloanssqtaureqhuaey, aenquteralbleavjoasr raeaclaibzoadtorasbfaujeorsafduelratedreriltoterrioritdoerlioEdsetaldEostEasdpoañEoslpapñoorlt,rlaabaejmadporeresas/asus sccorinbicroán, tpratroa tloabdosalaqfuoermlloasliztraadboajdaednotrreos/daselqmueistmenog, alnosqguaesdtoessptlaalzeasrsceo,muon vsiesgaudroos,dteasaassistleonccailaese, nvavciuajneacqiuoenecsu,bsrearálons sriieemsgporse dpeorencfueernmtaeddaed lya aecmcpidresnate. , incluyendo la cobertura La representación legal de los gastos trabajadores/as tendrán prioridad de atención médica, hospitalización y tratamiento hasta la repatriación, así como permanencia en los gastos puestos de repatriación en caso de muertetrabajo a que se refiere este artículo.
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Samples: Convenio Colectivo
Traslados y desplazamientos. De acuerdo A).- Traslados:
1.- El traslado de trabajadores a un centro de tra- bajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia, con el artículo 40.1 del Estatuto excepción de los Trabajadores, el traslado de trabajadores, siempre que no hayan sido contratados específicamente trabajadores con- tratados para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, a un centro de trabajo distinto de la misma empresa, que exija cambios de residencia, requerirá la existencia de razones ra- zones económicas, técnicas, organizativas o de producción pro- ducción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas re- feridas a la actividad empresarial. Igualmente habrá que observar empresarial y sólo y exclusivamente podrán afectar a trabajadores Titu- lados de grado superior y grado medio, Licenciados y Administradores, quedando exento el plazo de notificaciónresto del per- sonal, la compensación o indemnización, la posibilidad de impugnación quienes no podrán ser trasladados por parte del trabajador y, en su caso, el período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, tal como se establece en el referido artículo 40.1 y también en el 40.2. Por tanto, el traslado de trabajadores/as motivo alguno a un centro de trabajo distinto de la misma empresa, que no exija cambios de residencia, queda dentro del ejercicio regular de las facultades organizativas de la empresa. De acuerdo con el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores, que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitualresidencia ha- bitual, por razones económicas, técnicas, organizativas a no ser que se efectúe a solicitud escrita del trabajador o de producciónmutuo acuerdo entre este y la em- presa. Se entenderán que concurren las causas a que se refiere el apartado anterior, cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la si- tuación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca la posi- ción competitiva en el mercado o bien por contrataciones referidas una mejor respuesta a las exigencias de la actividad empresarial, abonando, además demanda. La decisión de los salarios, los gast_os de viaje y las dietas. El trabajador/a traslado deberá ser informado del desplazamiento notificada por la empresa al trabajador, así como a sus represen- tantes legales, con una antelación suficiente mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador ten- drá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su con- trato, percibiendo una indemnización de treinta xxxx xx xxxxxxx por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un tiempo no inferior máximo de treinta y seis mensualidades. La compensación a cinco días laborables que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses. En este último supuestolos términos siguientes: El trabajador trasladado percibirá, previa justifica- ción, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres mesAesrtdíceudloes3p2la. zaSmeigeunrtoos, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. Los desplazamientos cuyEa ndularsacpiróondeunccuionnpeesreíondloasdqeuterehsaayñaoqsueexclleedvaardae cdaobcoe tmraebsaejsostednedriens,gao,toladoesmlporseesafescutoscsr, ieblirtár,atpaamraietnotdoops raeqvuisetloloesntrealbEajsatdatourteos/daes lqouseTteranbgaajnadqoureesrepaalrizaalrolos st,xxxxxxxxxxxxxx.xx de accidentes que cubra los riesgos de invalidez y muerte. Exnplraessapmroednutcecsioenheascencloanssqtaureqhuaey, aenquteralbleavjoasr raeaclaibzoadtorasbfaujeorsafduelratedreriltoterrioritdoerlioEdsetaldEostEasdpoañEoslpapñoorlt,rlaabaejmadporeresas/asus sccorinbicroán, tpratroa tloabdosalaqfuoermlloasliztraadboajdaednotrreos/daselqmueistmenog, alnosqguaesdtoessptlaalzeasrsceo,muon vsiesgaudroos,dteasaassistleonccailaese, nvavciuajneacqiuoenecsu,bsrearálons sriieemsgporse dpeorencfueernmtaeddaed lya aecmcpidresnate. , incluyendo la cobertura importe de los gastos de atención médicalocomoción y el de los familiares que con él convivan o de él dependan económicamente; los de transporte de mobiliario, hospitalización ro- pa y tratamiento hasta enseres, y una indemnización en metálico equi- xxxxxxx a tres mensualidades xxx xxxxxxx real que vi- xxxxx percibiendo en el momento del traslado. Sin perjuicio de la repatriaciónejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, así como el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial, po- drá impugnarla ante la jurisdicción competente.
2.- Cuando el traslado de trabajadores revista ca- rácter colectivo, se estará a lo dispuesto en el artícu- lo 40.2. del Estatuto de los Trabajadores.
3.- Si por traslado uno de los cónyuges o pareja de hecho legalmente reconocida cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la empresa, tendrá de- recho al traslado a la misma localidad, ocupando un puesto de trabajo de iguales o similares característi- cas, si existiera plaza vacante. No obstante en el ca- so de que hubiere trabajadores contratados tempora- les al terminar sus contratos ocuparan la plaza del otro cónyuge o pareja de hecho legalmente recono- cida que haya solicitado desplazamiento, salvo que sean eventuales.
4.- Cuando el traslado tenga lugar a solicitud es- crita del trabajador, las condiciones del contrato pa- ra en lo sucesivo, serán las que corresponda en cada caso a la categoría y salario del nuevo destino. La compensación de gastos que se le origine por el cam- bio de repatriación en caso residencia, se ajustará a las condiciones que ambas partes estipulen. Cuando el traslado se efec- túe de muertemutuo acuerdo entre empresa y trabajador, las condiciones se ajustarán a lo que ambas partes ha- yan convenido.
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