Common use of Trato Nacional Clause in Contracts

Trato Nacional. 1. Cada Parte concederá trato nacional a las mercancías de la otra Parte de conformidad con el artículo III del GATT de 1994. A tal fin, el artículo III del GATT de 1994 se incorpora e integra en el presente Acuerdo. 2. El apartado 1 significa, respecto a una administración de Canadá distinta de la federal, o respecto a una adminis­ tración nacional o regional de un Estado miembro de la Unión Europea, un trato no menos favorable que el concedido por dicha administración a las mercancías similares, directamente competidoras o intercambiables de Canadá o del Estado miembro, respectivamente. 3. El presente artículo no se aplicará a ninguna medida, incluida la continuación, la pronta renovación o la modificación de una medida, respecto a los impuestos especiales de Canadá sobre el alcohol absoluto, tal como figura en la partida arancelaria 2207 10 90 de la Lista de concesiones de Canadá (Lista V), adjunta al Protocolo de Marrakech del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, hecho en Marrakech el 15 xx xxxxx de 1994 («el Protocolo de Marrakech»), utilizado en la fabricación conforme a lo dispuesto en la Excise Act (Ley sobre impuestos internos), de 2001, S.C. 2002, c. 22.

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Samples: Economic and Trade Agreement, Economic and Trade Agreement

Trato Nacional. 1. Cada Parte concederá trato nacional a las mercancías de la otra Parte de conformidad con el artículo III del GATT de 1994. A tal fin, el artículo III del GATT de 1994 se incorpora e integra en el presente Acuerdo. 2. El apartado 1 significa, respecto a una administración de Canadá distinta de la federal, o respecto a una adminis­ tración administración nacional o regional de un Estado miembro de la Unión Europea, un trato no menos favorable que el concedido por dicha administración a las mercancías similares, directamente competidoras o intercambiables de Canadá o del Estado miembro, respectivamente. 3. El presente artículo no se aplicará a ninguna medida, incluida la continuación, la pronta renovación o la modificación de una medida, respecto a los impuestos especiales de Canadá sobre el alcohol absoluto, tal como figura en la partida arancelaria 2207 10 90 2207.10.90 de la Lista de concesiones de Canadá (Lista V), adjunta al Protocolo de Marrakech del anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, hecho en Marrakech el 15 xx xxxxx de 1994 («el Protocolo de Marrakech»), utilizado en la fabricación conforme a lo dispuesto en la Excise Act (Ley sobre impuestos internosespeciales), de 2001, S.C. 2002, c. 22.

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Samples: Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg), Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg)