CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME Cláusulas de Ejemplo

CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME. De acuerdo con lo previsto por los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3, del Decreto No. 1082 de 2015, y en atención a la cuantía del proceso, la presente convocatoria se limitara a la participación de Mipyme que tengan como mínimo un (1) año de existencia, siempre y cuando se reciban solicitudes de por lo menos tres (3) Mipyme; para lo cual deberá diligenciar el ANEXO “CARTA PARA LIMITAR LA CONVOCATORIA A MIPYMES” con el fin de lograr la convocatoria cerrada. De conformidad con lo establecido en el “Artículo 2.2.1.2.4.2.3. Limitaciones Territoriales. Las Entidades Estatales pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. La Mipyme debe acreditar su domicilio con el registro mercantil o el certificado de existencia y representación legal de la empresa”; el presente proceso de contratación se limita a MIPYMES a nivel nacional en atención al objeto del contrato y a su destinación. Para efectos de dar oportunidad a que el presente proceso se cierre a Mipyme, estas deberán manifestar su interés de participar durante el término establecido en el proyecto xx xxxxxx de condiciones del presente proceso, las cuales deberán cumplir con los requisitos que se señalan a continuación:
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013 en el título IV, Capítulo II sobre “Incentivos en la Contratación Pública”, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 32 y 43 de la Ley 1450 de 2011, la Convocatoria del presente proceso de selección NO se limitará exclusivamente a Mipymes, como quiera que no hubo manifestaciones de interés de participación en tal condición.
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME. En los procesos que se adelanten mediante las modalidades de licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos, cuya cuantía sea hasta el equivalente a 125.000 dólares americanos a la tasa representativa vigente que para ese fin el Ministerio de Comercio Industria y Turismo determine, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 152 del Decreto 1510 de 2013. No aplica para los procesos que se adelanten por las modalidades de Mínima Cuantía y Contratación Directa. El proceso de selección limitado a Mipymes se adelantarán cumpliendo los requisitos y siguiendo los procedimientos establecidos para las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada o Concurso de Méritos, efecto para el cual se debe tener en cuenta lo previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los decretos reglamentarios y el presente Manual. Cuando la SDH decida favorecer exclusivamente a las Mipymes del Distrito Capital, así se motivará y justificará en los estudios previos. Igualmente se deben atender las directrices y otras acciones afirmativas emitidas por el señor Xxxxxxx Xxxxx x xxxxx xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME. El Decreto 1510 de 2013 artículo 152, hace relación a las convocatorias de las Mi PYME y estipula que en la licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos la convocatoria se limitara a mi pyme cuando:
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1150, reglamentado por el Decreto 1082 de 2015, esta convocatoria será limitada a Mipyme de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.2, 2.2.1.2.4.2.3 y siguientes del Decreto 1082 del 2015 entre el momento de publicarse el aviso de convocatoria pública y a más tardar hasta el día hábil a la fecha prevista en el anexo No. 1 “Datos del Proceso” para la apertura del proceso de selección, en virtud a la cuantía que supera el umbral por el MinCIT, quien público que el umbral para convocatorias limitadas a Mipymes hasta el 31 de diciembre de 2019 es de $377.079.000 Que la convocatoria del presente proceso se limita a Mipymes siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en Decreto 1082 de 2015:
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME. De acuerdo con lo previsto por los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, y teniendo en cuenta el valor del presente proceso de selección que supera el umbral establecido: El presente proceso de selección es susceptible de ser limitado a Mipymes, por lo tanto, dentro del término establecido en el cronograma del proceso de selección los oferentes interesados deberán presentar la solicitud de limitación a Mipymes de acuerdo a las reglas establecidas en el Decreto 1082, solicitud que deberá ser radicada en la Secretaría de Contratación teniendo en cuenta los siguientes requisitos: Deberá presentar la solicitud de limitación territorial a Mipymes, ya sea departamental o nacional, la cual deberá ser suscrita por el representante legal. Deberá presentar la certificación expedida por el contador o revisor fiscal según corresponda, donde conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la Ley. Deberá presentar el certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil con fecha no superior a 30 días calendarios, donde demuestre que tiene más de un año de constitución y donde se pueda verificar su domicilio principal.
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, para el presente proceso de selección se podrá efectuar convocatoria limitada a MIPYMES, toda vez que el valor del mismo es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Entidad Estatal debe limitar a las Mipyme nacionales con mínimo un (1) año de existencia la convocatoria del Proceso de Contratación en la modalidad de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos cuando:
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 reglamentado por el Decreto 1082 de 2015, debe efectuarse convocatoria limitada a MIPYME, entre el momento de publicarse el aviso de convocatoria pública y a más tardar hasta el día hábil anterior a la fecha prevista en el Anexo No. 1 “Datos del Proceso” para la apertura del proceso de selección. La convocatoria será limitada siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.