CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME Cláusulas de Ejemplo

CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013 en el título IV, Capítulo II sobre “Incentivos en la Contratación Pública”, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 32 y 43 de la Ley 1450 de 2011, la Convocatoria del presente proceso de selección NO se limitará exclusivamente a Mipymes, como quiera que no hubo manifestaciones de interés de participación en tal condición.
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME. De acuerdo con lo previsto por los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3, del Decreto No. 1082 de 2015, y en atención a la cuantía del proceso, la presente convocatoria se limitara a la participación de Mipyme que tengan como mínimo un (1) año de existencia, siempre y cuando se reciban solicitudes de por lo menos tres (3) Mipyme; para lo cual deberá diligenciar el ANEXO “CARTA PARA LIMITAR LA CONVOCATORIA A MIPYMES” con el fin de lograr la convocatoria cerrada. De conformidad con lo establecido en el “Artículo 2.2.1.2.4.2.3. Limitaciones Territoriales. Las Entidades Estatales pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. La Mipyme debe acreditar su domicilio con el registro mercantil o el certificado de existencia y representación legal de la empresa”; el presente proceso de contratación se limita a MIPYMES a nivel nacional en atención al objeto del contrato y a su destinación. Para efectos de dar oportunidad a que el presente proceso se cierre a Mipyme, estas deberán manifestar su interés de participar durante el término establecido en el proyecto xx xxxxxx de condiciones del presente proceso, las cuales deberán cumplir con los requisitos que se señalan a continuación: 1. La Mipyme debe acreditar su condición con un certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador, en la cual conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la ley. 2. Acreditar su domicilio con el registro mercantil o el certificado de existencia y representación legal de la empresa. 3. Las Mipyme conformadas por Consorcios o Uniones Temporales, deberán acreditar su condición por separado. EL Anexo deberá tramitarse dentro del término establecido en el CRONOGRAMA a través de la plataforma SECOP II Nota: En caso de no obtener el número mínimo de tres (3) manifestaciones de interés para llevar a cabo la convocatoria limitada a MIPYME, se dispondrá la apertura del proceso de selección de manera abierta, sin la limitación contemplada en el Decreto No. 1082 de 2015, lo cual constara en el acto de apertura.
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME. La limitación de convocatoria a Mipyme deberá enmarcarse en lo dispuesto en el Estatuto General de la Contratación.
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME. En los procesos que se adelanten mediante las modalidades de licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos, cuya cuantía sea hasta el equivalente a 125.000 dólares americanos a la tasa representativa vigente que para ese fin el Ministerio de Comercio Industria y Turismo determine, se dará aplicación a lo previsto en el artículo 152 del Decreto 1510 de 2013. No aplica para los procesos que se adelanten por las modalidades de Mínima Cuantía y Contratación Directa. El proceso de selección limitado a Mipymes se adelantarán cumpliendo los requisitos y siguiendo los procedimientos establecidos para las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada o Concurso de Méritos, efecto para el cual se debe tener en cuenta lo previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los decretos reglamentarios y el presente Manual. Cuando la SDH decida favorecer exclusivamente a las Mipymes del Distrito Capital, así se motivará y justificará en los estudios previos. Igualmente se deben atender las directrices y otras acciones afirmativas emitidas por el señor Xxxxxxx Xxxxx x xxxxx xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME. El presente proceso de contratación es limitado a MIPYME, actuando de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1860 de 2021, siempre y cuando sean allegadas dos (2) solicitudes por parte de este tipo de Empresas. Ver anexo: Anexo 10. limitación MIPYME El proponente deberá indicar expresamente en su oferta, qué información de la consignada tiene carácter de reservada, señalando expresamente la norma jurídica en la que se fundamenta, con el fin de que ACTIVA se abstenga de entregar la misma, cuando cualquier persona natural o jurídica ejerciendo el derecho de petición, solicite copia de las propuestas. En el evento de que no se señale la norma específica que le otorgue ese carácter, se tendrá por no escrito el anuncio de reserva.
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 reglamentado por el Decreto 1082 de 2015, debe efectuarse convocatoria limitada a MIPYME, entre el momento de publicarse el aviso de convocatoria pública y a más tardar hasta el día hábil anterior a la fecha prevista en el Anexo No. 1 “Datos del Proceso” para la apertura del proceso de selección. La convocatoria será limitada siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1) El valor del proceso de contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y Por mi patria, mi lealtad es el honor 2) La entidad estatal ha recibido solicitudes de por lo menos tres (3) Mipyme nacionales para limitar la convocatoria a Mipyme nacional. La entidad estatal debe recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la apertura del proceso de contratación. La Mipyme nacional debe acreditar su condición con un certificado expedido por el representante legal y revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador, en lo cual conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad a la ley y su existencia sea de mínimo un año contado a partir de la publicación del aviso de convocatoria. En las convocatorias limitadas, la entidad estatal deber aceptar solamente las ofertas de Mipyme, consorcios o uniones temporales formados únicamente por Xxxxxx y promesas de sociedad futura suscritas por Xxxxxx.
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, para el presente proceso de selección se podrá efectuar convocatoria limitada a MIPYMES, toda vez que el valor del mismo es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Entidad Estatal debe limitar a las Mipyme nacionales con mínimo un (1) año de existencia la convocatoria del Proceso de Contratación en la modalidad de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos cuando: 1. El valor del Proceso de Contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y 2. La Entidad Estatal ha recibido solicitudes de por lo menos tres (3) Mipyme nacionales para limitar la convocatoria a Mipyme nacionales. La Entidad Estatal debe recibir estas solicitudes por lo menos un día hábil antes de la Apertura del Proceso de Contratación.
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME. El Decreto 1510 de 2013 artículo 152, hace relación a las convocatorias de las Mi PYME y estipula que en la licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos la convocatoria se limitara a mi pyme cuando: 1. Cuando el valor del proceso de contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los estados Unidos de América (US$125.00), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 2. La Entidad Estatal ha recibido solicitudes por lo menos tres (3) Mipyme nacionales para la limitar la convocatoria a Mipyme nacionales. La Entidad Estatal debe recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la Apertura del Proceso de contratación. La Entidad puede realizar convocatorias limitadas a mipyme nacionales domiciliadas en el Departamento o Municipios en donde se va a ejecutar el contrato.
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1150, reglamentado por el Decreto 1082 de 2015, esta convocatoria será limitada a Mipyme de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.2, 2.2.1.2.4.2.3 y siguientes del Decreto 1082 del 2015 entre el momento de publicarse el aviso de convocatoria pública y a más tardar hasta el día hábil a la fecha prevista en el anexo No. 1 “Datos del Proceso” para la apertura del proceso de selección, en virtud a la cuantía que supera el umbral por el MinCIT, quien público que el umbral para convocatorias limitadas a Mipymes hasta el 31 de diciembre de 2019 es de $377.079.000 Que la convocatoria del presente proceso se limita a Mipymes siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en Decreto 1082 de 2015:
CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYME. De acuerdo con lo previsto por los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, y teniendo en cuenta el valor del presente proceso de selección que supera el umbral establecido: El presente proceso de selección es susceptible de ser limitado a Mipymes, por lo tanto, dentro del término establecido en el cronograma del proceso de selección los oferentes interesados deberán presentar la solicitud de limitación a Mipymes de acuerdo a las reglas establecidas en el Decreto 1082, solicitud que deberá ser radicada en la Secretaría de Contratación teniendo en cuenta los siguientes requisitos: Deberá presentar la solicitud de limitación territorial a Mipymes, ya sea departamental o nacional, la cual deberá ser suscrita por el representante legal. Deberá presentar la certificación expedida por el contador o revisor fiscal según corresponda, donde conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la Ley. Deberá presentar el certificado de existencia y representación legal o matricula mercantil con fecha no superior a 30 días calendarios, donde demuestre que tiene más de un año de constitución y donde se pueda verificar su domicilio principal.