Trato Nacional. 1. Con respecto a todas las categorías de propiedad intelectual cubiertas por este Capítulo,3 cada Parte otorgará a los nacionales de otra Parte un trato no menos favorable del que les otorga a sus propios nacionales, con relación a la protección4 de los derechos de propiedad intelectual. 2. No obstante, con respecto a los usos secundarios de fonogramas por medio de comunicaciones analógicas y radiodifusión libre inalámbrica, una Parte podrá limitar los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de otra Parte a los derechos que sus personas reciban en la jurisdicción de esa otra Parte. 1 Una Parte podrá satisfacer las obligaciones en el párrafo 2(a) y 2(c) ratificando o adhiriéndose ya sea al Protocolo de Madrid o al Tratado de Singapur. 0 Xx Xxxxx 00-X se aplica a este subpárrafo. 3 Para mayor certeza, con respecto al derecho de autor y los derechos conexos que no estén cubiertos en la Sección H (Derecho de Autor y Derechos Conexos), nada en este Tratado limita a las Partes para adoptar alguna excepción permitida al trato nacional con relación a esos derechos. 4 Para los efectos de este párrafo, “protección” comprenderá los aspectos relativos a la disponibilidad, adquisición, alcance, mantenimiento y observancia de los derechos de propiedad intelectual, así como los aspectos relativos al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual específicamente cubiertos por este Capítulo. Además, para los efectos de este párrafo, “protección” también incluye la prohibición de eludir las medidas tecnológicas efectivas, establecidas en el Artículo 18.68 (Medidas Tecnológicas de Protección) y en las disposiciones concernientes a la información sobre la gestión de derechos establecidas en el Artículo 18.69 (Información sobre la Gestión de Derechos). Para mayor certeza, “aspectos relativos al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual específicamente cubiertos por este Capítulo” con relación a obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, incluyen cualquier forma de pago, tal como pagos por licencia, regalías, remuneración equitativa, o tarifas, con respecto de los usos que se encuentran comprendidos por el derecho de autor y los derechos conexos dentro de este Capítulo. La frase anterior se entiende sin perjuicio de la interpretación de una Parte de los "aspectos relativos al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual" de la nota al pie 3 del Acuerdo sobre los ADPIC. 3. Una Parte podrá exceptuarse del párrafo 1 en relación a sus procedimientos judiciales y administrativos, incluyendo el requerir que un nacional de otra Parte designe un domicilio legal o el nombramiento de un agente dentro de su territorio, siempre que dicha excepción sea: (a) necesaria para conseguir el cumplimiento xx xxxxx o regulaciones que no sean incompatibles con este Capítulo; y (b) aplicada de manera que no constituya una restricción encubierta al comercio. 4. El párrafo 1 no se aplica a los procedimientos establecidos en acuerdos multilaterales concertados bajo los auspicios de la OMPI, para la adquisición o mantenimiento de derechos de propiedad intelectual.
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Samples: Intellectual Property Agreement, Intellectual Property Agreement
Trato Nacional. 1. Con respecto a todas las categorías de propiedad intelectual cubiertas por este Capítulo,3 Capítulo, 3 cada Parte otorgará a los nacionales de otra Parte un trato no menos favorable del que les otorga a sus propios nacionales, con relación a la protección4 de los derechos de propiedad intelectual.
2. No obstante, con respecto a los usos secundarios de fonogramas por medio de comunicaciones analógicas y radiodifusión libre inalámbrica, una Parte podrá limitar los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de otra Parte a los derechos que sus personas reciban en la jurisdicción de esa otra Parte.podrá
1 Una Parte podrá satisfacer las obligaciones en el párrafo 2(a) y 2(c) ratificando o adhiriéndose ya sea al Protocolo de Madrid o al Tratado de Singapur.
0 Xx Xxxxx 00-X se aplica a este subpárrafo.
3 Para mayor certeza, con respecto al derecho de autor y los derechos conexos que no estén cubiertos en la Sección H (Derecho de Autor y Derechos Conexos), nada en este Tratado limita a las Partes para adoptar alguna excepción permitida al trato nacional con relación a esos derechos.
4 Para los efectos de este párrafo, “protección” comprenderá los aspectos relativos a la disponibilidad, adquisición, alcance, mantenimiento y observancia de los derechos de propiedad intelectual, así como los aspectos relativos al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual específicamente cubiertos por este Capítulo. Además, para los efectos de este párrafo, “protección” también incluye la prohibición de eludir las medidas tecnológicas efectivas, establecidas en el Artículo 18.68 (Medidas Tecnológicas de Protección) y en las disposiciones concernientes a la información sobre la gestión de derechos establecidas en el Artículo 18.69 (Información sobre la Gestión de Derechos). Para mayor certeza, “aspectos relativos al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual específicamente cubiertos por este Capítulo” con relación a obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, incluyen cualquier forma de pago, tal como pagos por licencia, regalías, remuneración equitativa, o tarifas, con respecto de los usos que se encuentran comprendidos por el derecho de autor y los derechos conexos dentro de este Capítulo. La frase anterior se entiende sin perjuicio de la interpretación de una Parte de los "aspectos relativos al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual" de la nota al pie 3 del Acuerdo sobre los ADPIC. limitar los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de otra Parte a los derechos que sus personas reciban en la jurisdicción de esa otra Parte.
3. Una Parte podrá exceptuarse del párrafo 1 en relación a sus procedimientos judiciales y administrativos, incluyendo el requerir que un nacional de otra Parte designe un domicilio legal o el nombramiento de un agente dentro de su territorio, siempre que dicha excepción sea:
(a) necesaria para conseguir el cumplimiento xx xxxxx o regulaciones que no sean incompatibles con este Capítulo; y
(b) aplicada de manera que no constituya una restricción encubierta al comercio.
4. El párrafo 1 no se aplica a los procedimientos establecidos en acuerdos multilaterales concertados bajo los auspicios de la OMPI, para la adquisición o mantenimiento de derechos de propiedad intelectual.
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Samples: Intellectual Property Agreement
Trato Nacional. 1. Con respecto a todas las categorías de propiedad intelectual cubiertas por este Capítulo,3 Capítulo, cada Parte otorgará a los nacionales de otra Parte un trato no menos favorable del que les otorga a sus propios nacionales, con relación a la protección4 protección2 de los derechos de propiedad intelectual.
2. No obstante, con respecto a los usos secundarios de fonogramas por medio de comunicaciones analógicas y radiodifusión libre inalámbrica, una Parte podrá limitar los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de otra Parte a los derechos que sus personas reciban en la jurisdicción de esa otra Parte.
1 Una Parte podrá satisfacer las obligaciones en el párrafo los subpárrafos 2(a) y 2(c) ratificando o adhiriéndose ya sea al Protocolo de Madrid o al Tratado de Singapur.
0 Xx Xxxxx 00-X se aplica a este subpárrafo.
3 Para mayor certeza, con respecto al derecho de autor y los derechos conexos que no estén cubiertos en la Sección H (Derecho de Autor y Derechos Conexos), nada en este Tratado limita a las Partes para adoptar alguna excepción permitida al trato nacional con relación a esos derechos.
4 2 Para los efectos de este párrafo, “protección” comprenderá los aspectos relativos a la disponibilidad, adquisición, alcance, mantenimiento y observancia de los derechos de propiedad intelectual, así como los aspectos relativos al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual específicamente cubiertos por este Capítulo. Además, para los efectos de este párrafo, “protección” también incluye la prohibición de eludir las medidas tecnológicas efectivas, establecidas en el Artículo 18.68 20.67 (Medidas Tecnológicas de Protección) y en las disposiciones concernientes a la información sobre la gestión de derechos establecidas en el Artículo 18.69 20.68 (Información sobre la Gestión de Derechos). Para mayor certeza, “aspectos relativos al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual específicamente cubiertos por este Capítulo” con relación a obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas, incluyen cualquier forma de pago, tal tales como pagos por licencia, regalías, remuneración equitativa, o tarifas, con respecto de los usos que se encuentran comprendidos por el derecho de autor y los derechos conexos dentro de este Capítulo. La frase anterior se entiende sin perjuicio de la interpretación de una Parte de los "“aspectos relativos al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual" ” de la nota al pie 3 del Acuerdo sobre los ADPIC.
32. Una Parte podrá exceptuarse del párrafo 1 en relación a con sus procedimientos judiciales y administrativos, incluyendo el requerir que un nacional de otra Parte designe un domicilio legal para el servicio del proceso en su territorio, o el nombramiento de un agente dentro de en su territorio, siempre que dicha esta excepción sea:
(a) necesaria para conseguir asegurar el cumplimiento xx xxxxx con leyes o regulaciones que no sean incompatibles con este Capítulo; y
(b) aplicada de manera que no constituya una restricción encubierta al comercio.
43. El párrafo 1 no se aplica a los procedimientos establecidos en acuerdos multilaterales concertados bajo los auspicios de la OMPI, para la adquisición o mantenimiento de derechos de propiedad intelectual.
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Samples: Derechos De Propiedad Intelectual