Término Anticipado. a) Por causas no imputables a la Entidad Receptora. Las partes podrán poner término anticipado al convenio por resciliación o mutuo acuerdo, en que, por mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración, esta proponga a la Entidad Receptora dejar sin efecto el convenio. Entre las causas fundadas se considera: · En caso de que, fundadamente, se haya determinado no ejecutar la iniciativa al cual accede este convenio. · Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En caso de termino anticipado del convenio, la Entidad Receptora deberá mantenerse por un mes más, en ejercicio de sus funciones, sujeto a la formulación y entrega de la liquidación física y contable detallada del convenio. b) Por causas imputables a la Entidad Receptora. Si la Entidad Receptora no diere cumplimiento a sus obligaciones a que se refiere la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del presente convenio, o al instructivo de rendiciones, el Gobierno Regional quedará facultado para poner término anticipado al convenio, administrativamente y sin necesidad de requerimiento judicial. En dicho caso, se exigirá la restitución de los fondos observados, no rendidos y/o no ejecutados -la que deberá efectuarse en la forma dispuesta en la Ley de Presupuesto vigente-, y según determine el informe fundado de la División de Presupuesto e Inversión Regional. Se considerará, especialmente, como grave incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, las siguientes causales; a) No proporcionar información y documentación fidedigna, a juicio del Gobierno Regional, tanto para la suscripción de esta convención como para etapas o tramites posteriores. b) La modificación unilateral del programa o la mínima desviación del plan aprobado y sancionado por la administración. c) Incumplimientos graves y/o reiterados a la cláusula SEPTIMA del presente convenio. d) Negar o retrasar el acceso a la cartola o estados de cuenta, para controlar el uso de los recursos entregados, establecida en la cláusula OCTAVA del presente convenio.
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Término Anticipado. El Ministerio pondrá término anticipado al contrato mediante resolución fundada, por las siguientes causales:
a) Por causas no imputables a la Entidad Receptora. Las partes podrán poner término anticipado al convenio por resciliación o mutuo acuerdoacuerdo de las partes.
b) Si el Contratista fuere declarado en quiebra o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, en que, por mérito, conveniencia y oportunidad a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si tratándose de personas jurídicas o de la Administración, esta proponga a unión temporal de proveedores se disolviere la Entidad Receptora dejar sin efecto el convenio. Entre las causas fundadas se considera: · En caso de que, fundadamente, se haya determinado no ejecutar la iniciativa al cual accede este convenio. · entidad contratista.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En caso de termino anticipado del convenio, la Entidad Receptora deberá mantenerse por un mes más, en ejercicio de sus funciones, sujeto .
e) Si a la formulación y entrega mitad del periodo de la liquidación física y contable detallada ejecución del conveniocontrato, con un máximo de seis meses, el Contratista registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
bf) Por causas imputables incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el Contratista. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave las siguientes:
i. Superar los límites a la Entidad Receptoralas multas dispuestos en el numeral 9.5.4, de las Bases Administrativas.
ii. Si la Entidad Receptora no diere cumplimiento a sus obligaciones El incumplimiento del deber de confidencialidad a que se refiere el numeral 6.4 de las Bases Técnicas.
iii. El incumplimiento de la cláusula DÉCIMA SEGUNDA prohibición de subcontratación a que se refiere el numeral 9.5.7. de las presentes Bases Administrativas.
iv. El incumplimiento a la prohibición de cesión de derechos y obligaciones al que se refiere el punto 9.5.8 de las presentes bases.
v. Toda conducta u omisión imputable al Contratista que impida o perturbe el otorgamiento oportuno y eficiente de los servicios contratados, de modo que afecte el normal desarrollo de las funciones del presente convenio, o al instructivo de rendiciones, el Gobierno Regional quedará facultado para poner Ministerio. La resolución fundada que ponga término anticipado al conveniocontrato se notificará al Contratista por medio del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. Sin perjuicio de ello, administrativamente y sin necesidad de requerimiento judicial. En el Ministerio enviará una carta certificada al proveedor comunicándole dicho caso, se exigirá la restitución de los fondos observados, no rendidos y/o no ejecutados -la que deberá efectuarse en la forma dispuesta en la Ley de Presupuesto vigente-, y según determine el informe fundado de la División de Presupuesto e Inversión Regional. Se considerará, especialmente, como grave incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, las siguientes causales;
a) No proporcionar información y documentación fidedigna, a juicio del Gobierno Regional, tanto para la suscripción de esta convención como para etapas o tramites posteriorestérmino anticipado.
b) La modificación unilateral del programa o la mínima desviación del plan aprobado y sancionado por la administración.
c) Incumplimientos graves y/o reiterados a la cláusula SEPTIMA del presente convenio.
d) Negar o retrasar el acceso a la cartola o estados de cuenta, para controlar el uso de los recursos entregados, establecida en la cláusula OCTAVA del presente convenio.
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Samples: Licitación Pública
Término Anticipado. a) Por causas no imputables a la Entidad Receptora. Las partes podrán poner término anticipado al convenio Además de las causales establecidas en el Artículo N° 77 del Reglamento de Compras Públicas, el contrato podrá ser modificado o terminado por resciliación las siguientes causales: a)Modificación o Término de Contrato de Mutuo Acuerdo: El contrato podrá ser modificado y también podrá ser dejado sin efecto por mutuo acuerdoconsentimiento de las partes, en que, cuyo caso ninguna de las partes tendrá derecho a indemnización. b)Término Anticipado por mérito, conveniencia y oportunidad Incumplimiento del Oferente Adjudicado: Sin perjuicio de la Administración, esta proponga a la Entidad Receptora dejar sin efecto el convenio. Entre las causas fundadas se considera: · En demás acciones que procedan en caso de queincumplimiento de las obligaciones del proveedor, fundadamentela Seremi podrá mediante carta certificada enviada al domicilio que conste, se haya determinado no ejecutar la iniciativa al cual accede este convenio. · Por exigirlo con diez días corridos de anticipación, ponerle término anticipado, cuando aquél incurra en cualquier incumplimiento de las obligaciones del contrato, sin que el interés público o la seguridad nacionalproveedor tenga derecho a indemnización alguna por esta decisión. En caso de termino anticipado poner Término Anticipado del convenioContrato, el oferente deberá hacer devolución del valor proporcional de la Entidad Receptora deberá mantenerse Prima anual, por un mes másla cantidad de meses que queden del respectivo contrato. Por razones de necesidad o conveniencia: c)Término Anticipado al Contrato en caso de las UTP (Unión Temporal de Proveedores): Sin perjuicio de las causales de término antes indicadas, tendrá lugar cuando se trate de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), y se configuren algunos de los siguientes supuestos: -La constatación de que los integrantes de la UTP (Unión Temporal de Proveedores) constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. -Si uno de los integrantes de la UTP (Unión Temporal de Proveedores), se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. -Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. -Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en ejercicio la medida que la UTP (Unión Temporal de sus funcionesProveedores) no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, sujeto a la formulación y entrega en los mismos términos adjudicados. -Disolución de la liquidación física y contable detallada del convenio.
b) Por causas imputables a la Entidad ReceptoraUTP(Unión Temporal de Proveedores). Si la Entidad Receptora no diere El proveedor deberá adoptar los resguardos que correspondan, para el fiel cumplimiento a sus obligaciones a que se refiere la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del presente convenio, o al instructivo de rendiciones, el Gobierno Regional quedará facultado para poner término anticipado al convenio, administrativamente y sin necesidad de requerimiento judicial. En dicho caso, se exigirá la restitución de los fondos observados, no rendidos y/o no ejecutados -la que deberá efectuarse en la forma dispuesta en la Ley de Presupuesto vigente-, y según determine el informe fundado de la División de Presupuesto e Inversión Regional. Se considerará, especialmente, como grave incumplimiento de las obligaciones establecidas en contraídas hasta el presente conveniomomento del término del contrato a satisfacción del mandante. La Seremi no pagará indemnización alguna al adjudicado, ni ninguna suma adicional a las siguientes causales;
a) No proporcionar información y documentación fidedigna, a juicio del Gobierno Regional, tanto para la suscripción de esta convención como para etapas o tramites posterioresseñaladas por ningún concepto.
b) La modificación unilateral del programa o la mínima desviación del plan aprobado y sancionado por la administración.
c) Incumplimientos graves y/o reiterados a la cláusula SEPTIMA del presente convenio.
d) Negar o retrasar el acceso a la cartola o estados de cuenta, para controlar el uso de los recursos entregados, establecida en la cláusula OCTAVA del presente convenio.
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Samples: Bases De Licitación
Término Anticipado. a) Por causas no imputables Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Tercera del Contrato, en el evento de incumplimiento grave y/o reiterado de las obligaciones contractuales del Alumno el Prestador tendrá derecho a la Entidad Receptora. Las partes podrán poner ponerle término anticipado al convenio por resciliación Contrato, de forma inmediata, sin derecho a indemnización, reembolso, devolución o mutuo acuerdocualquier otra compensación de ninguna especie en favor del Alumno. Para efectos de lo anterior, en que, por mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración, esta proponga a la Entidad Receptora dejar sin efecto el convenio. Entre las causas fundadas se considera: · En caso de que, fundadamente, se haya determinado no ejecutar la iniciativa al cual accede este convenio. · Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En caso de termino anticipado del convenio, la Entidad Receptora deberá mantenerse por un mes más, en ejercicio de sus funciones, sujeto a la formulación y entrega de la liquidación física y contable detallada del convenio.
b) Por causas imputables a la Entidad Receptora. Si la Entidad Receptora no diere cumplimiento a sus obligaciones a Partes convienen desde ya que se refiere la cláusula DÉCIMA SEGUNDA consideran como incumplimientos graves del presente convenio, o Alumno y que darán derecho al instructivo de rendiciones, el Gobierno Regional quedará facultado para Prestador a poner término anticipado al convenio, administrativamente y sin necesidad de requerimiento judicial. En dicho caso, se exigirá la restitución de los fondos observados, no rendidos y/o no ejecutados -la que deberá efectuarse Contrato en la forma dispuesta antes indicada, los siguientes:
i) No pago del precio establecido en la Ley el presente Contrato.
ii) Cometer una o más faltas leves, graves o muy graves de Presupuesto vigente-, y según determine el informe fundado de la División de Presupuesto e Inversión Regional. Se considerará, especialmente, como grave incumplimiento de las obligaciones aquellas establecidas en el presente convenioManual Disciplinario.
iii) Inasistencia injustificada a 3 clases teóricas de la Fase Teórica.
iv) Inasistencia injustificada a 3 saltos de la Fase Práctica.
v) Haber prestado falsa declaración respecto su edad, las siguientes causales;autorización notarial, estado de salud u cualquiera otra referente al cumplimiento de los requisitos para poder realizar el curso de paracaidismo básico deportivo.
avi) No proporcionar información y documentación fidedignaHaber sido condenado por crimen o simple delito, o estar siendo investigado en algún procedimiento penal que revista el carácter de crimen o simple delito.
vii) Que a juicio de los Instructores del Gobierno RegionalPrestador o de su personal en general, tanto para el Alumno no siga las instrucciones impartidas o demuestre una actividad temeraria o riesgosa que pudiere poner en peligro su propia integridad física o la suscripción de esta convención como para etapas otros Alumnos, Instructores o tramites posteriorespersonal del Prestador.
bviii) La modificación unilateral Que a juicio de los Instructores del programa Prestador o la mínima desviación del plan aprobado y sancionado por la administración.
c) Incumplimientos graves y/o reiterados de su personal en general, el Alumno presente una actitud no acorde a la práctica segura del paracaidismo y de un ambiente deportivo Las causales indicadas tienen por objeto ejemplificar situaciones y no constituyen causales exclusivas o excluyentes, por lo que, se extiende la presente cláusula SEPTIMA a cualquier situación grave que se presente durante la realización del curso de paracaidismo básico deportivo objeto del presente convenio.
d) Negar o retrasar Contrato. Si por cualquier motivo el acceso a la cartola o estados Alumno decide no proseguir con su instrucción de cuenta, para controlar paracaidismo y renuncia unilateralmente al curso en el uso de los recursos entregados, establecida en la cláusula OCTAVA marco del presente convenioContrato, no se efectuará ningún tipo de indemnización, reembolso, devolución o cualquier otra compensación de ninguna especie en favor del Alumno, debiendo de igual forma el Alumno pagar el precio total del Contrato y enterar toda otra suma que adeudare al Prestador.
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Samples: Prestación De Servicios
Término Anticipado. a) Por causas no imputables a la Entidad Receptora. Las partes podrán poner término anticipado al convenio por resciliación o mutuo acuerdo, en que, por mérito, conveniencia y oportunidad de la Administración, esta proponga a la Entidad Receptora dejar sin efecto el convenio. Entre las causas fundadas se considera: · En caso de que, fundadamente, se haya determinado no ejecutar que la iniciativa al cual accede este convenio. · Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En caso de termino anticipado del convenio, la Entidad Receptora deberá mantenerse por un mes más, MUNICIPALIDAD incumpla en ejercicio de sus funciones, sujeto a la formulación y entrega de la liquidación física y contable detallada del convenio.
b) Por causas imputables a la Entidad Receptora. Si la Entidad Receptora no diere cumplimiento a sus obligaciones a que se refiere la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del presente convenio, o al instructivo de rendiciones, el Gobierno Regional quedará facultado para poner término anticipado al convenio, administrativamente y sin necesidad de requerimiento judicial. En dicho caso, se exigirá la restitución de los fondos observados, no rendidos forma grave y/o no ejecutados -la que deberá efectuarse en la forma dispuesta en la Ley de Presupuesto vigente-, y según determine el informe fundado de la División de Presupuesto e Inversión Regional. Se considerará, especialmente, como grave incumplimiento de reiterada las obligaciones establecidas en el presente convenio, las siguientes causales;
a) No proporcionar información la SEREMI podrá, mediante resolución fundada, disponer su término unilateral y documentación fidedigna, a juicio del Gobierno Regional, tanto para la suscripción de esta convención como para etapas o tramites posteriores.
b) La modificación unilateral del programa o la mínima desviación del plan aprobado y sancionado por la administración.
c) Incumplimientos graves y/o reiterados exigir a la cláusula SEPTIMA del presente convenio.
d) Negar o retrasar el acceso a MUNICIPALIDAD la cartola o estados de cuenta, para controlar el uso restitución de los recursos entregadosutilizados en actividades distintas a las contempladas en el presente instrumento o no rendidos satisfactoriamente por la MUNICIPALIDAD. Para efectos de proceder a poner término anticipado al convenio, establecida las partes se someterán al siguiente procedimiento:
1. La SEREMI enviará aviso por escrito a la contraparte técnica de la MUNICIPALIDAD, mediante carta certificada al domicilio indicado en la comparecencia, expresando las circunstancias que motivan el término anticipado del convenio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados desde que la SEREMI tome conocimiento de algún hecho que la autorice a tomar esta medida.
2. La MUNICIPALIDAD, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la referida misiva, deberá informar a la SEREMI sobre los hechos descritos en ella.
3. La SEREMI deberá revisar el citado informe dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, contados desde su recepción, aprobándolo o rechazándolo. De no presentarse el Informe, o si de la evaluación de sus contenidos, se determina que éste no justifica las razones de los incumplimientos, la SEREMI podrá poner término anticipado al convenio, el cual deberá ser aprobado mediante acto administrativo, y en tal caso, deberá exigir la restitución de los saldos no ejecutados, no rendidos y/u observados. Los fondos deberán restituirse por el ejecutor en el plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la notificación del término del convenio. Con todo, la circunstancia de no presentar los informes a los que se obliga la MUNICIPALIDAD; no dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 8 y 13 de la letra A, de la cláusula OCTAVA del cuarta de este instrumento; no efectuar las correcciones o aclaraciones, o no subsanar o aclarar adecuadamente los errores u observaciones planteados por la SEREMI a los informes técnicos y financieros; no presentar la distribución de los recursos en un plazo de 30 días hábiles de transferidos los mismos o no subsanar las observaciones formuladas por la SEREMI al respecto, serán considerados como incumplimientos graves al presente convenio, en virtud de los cuales, la SEREMI podrá disponer su término anticipado y, si procede, exigirá la restitución de los recursos observados, no rendidos y los saldos no ejecutados.
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