UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el momento de arrendamiento del mismo y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado. 2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo. 3. En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años o personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros, el arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil. El arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto o cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio, ya que estos aspectos son de exclusiva responsabilidad del arrendatario. 4. El vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos: a) Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo; b) Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza; c) Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción; d) Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles; e) Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos; f) Transportar personas mediante contraprestación; g) Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión; h) Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad; i) Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto; j) Transportar en el mismo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes; k) Transportar el vehículo de alquiler a bordo de cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador; l) Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador. 5. El arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Carta Amarilla del Vehículo. Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de no transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Carta Amarilla del Vehículo. 6. Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador. 7. El seguro de cada vehículo contiene los países a los que está permitido desplazar el vehículo arrendado y las excepciones de cobertura de zonas de determinados países. En los arrendamientos con desplazamiento a España, se prohíbe de forma expresa el desplazamiento del vehículo de la península a las islas y viceversa y/o entre las islas, así como a Ceuta y Melilla, todo ello salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador. Lo mismo se aplica a cualquier otro desplazamiento a las islas de cualquier país. Es obligación del arrendatario comprobar las regulaciones específicas de circulación en los países a los que tenga previsto desplazarse y cumplir con obligaciones derivadas del no cumplimento de las mismas. El arrendatario deberá comprobar si en los países a los que tenga previsto desplazarse es obligatorio el pago de tasas de circulación específicas por conducción por vías especiales y satisfacer las mismas. 8. En el momento de formalización del contrato de xxxxxxxx y en la entrega del vehículo el arrendatario y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante el arrendador y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario o la persona indicada por el mismo como conductor no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler. El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 21 y 25 años respectivamente en función del vehículo a arrendar y cuyos permisos de conducción tengan la antigüedad exigida según el grupo de vehículo a arrendar. Respecto a los conductores menores de 25 años de edad se aplicarán cargos específicos, el precio de los cuales se encuentran disponibles en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Será responsabilidad del arrendatario que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para los países en los que se utilice el vehículo. Tanto del arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler. Xxxx será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran al arrendador para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler. Se consideran permisos de conducción válidos en Andorra los siguientes: a) Los expedidos de conformidad con la legislación andorrana en vigor; b) Los expedidos por los estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria; c) Los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en Andorra según la normativa del Servicio de Circulación de Andorra. d) Permiso internacional válido junto con el permiso nacional válido del país que correspondiera para el cual se exigiera a efectos de permitir la conducción en Andorra según la normativa del Servicio de Circulación de Andorra. El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo. 9. Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8.podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.
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UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1El Arrendatario recibirá un vehículo del Arrendador, las características del cual se detallan en este contrato, en buen estado de funcionamiento y con la documentación y herramientas necesarias, etc. Todo ello verificado y comprobado por las dos partes antes de que el Arrendatario reciba el vehículo de alquiler. El vehículo sólo podrá ser conducido por el Arrendatario o persona empleada autorizada y que se detalla en este contrato. El conductor debe ser mayor de 25 años y con el permiso de conducir de acuerdo con las características del vehículo y antigüedad mínima de 3 años. El Arrendatario se compromete a conservar el vehículo y a conducirlo cumpliendo conforme a las normas del código de Circulación. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el momento de arrendamiento del mismo y arrendado conforme a las especificaciones siguientes condiciones de uso utilización: • No podrá efectuar modificaciones en la estructura del tipo de vehículo arrendado.
2, en concreto, no podrá montar xxxx sobre el techo ni equipaje y/o mercancías. Es de obligado cumplimiento que • No podrá utilizar el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.
3. En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años empujar o personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros, el arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantilremolcar cualquier vehículo o remolque. El arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto o cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio, ya que estos aspectos son de exclusiva responsabilidad del arrendatario.
4. El vehículo solamente • No podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos:
a) Conducir utilizar el vehículo en vías no autorizadas pruebas deportivas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo;
b) Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos entrenamientos de cualquier naturaleza;
c) Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción;
d) Utilizar el vehículo para modalidad y pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles;
e) Utilizar . • No permitirá que sea conducido por otras personas que no consten en este contrato. • Mantener el vehículo adecuadamente estacionado y custodiado cuando no se utilice. • No transportar más personas que las autorizadas en caso la documentación del vehículo ni animales domésticos. • No podrá ceder, vender, subarrendar, hipotecar o pignorar el vehículo ni ninguno de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma sus elementos o herramientas. • No podrá utilizar el vehículo bajo las influencias del cuadro de mandos;
f) Transportar personas mediante contraprestación;
g) Cometer alcohol u otras sustancias estupefacientes. Ni permitir su uso para actos delictivos o penales y prohibiciones sancionadas por la Ley. • No podrá circular con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión;
h) Conducir vehículo fuera del territorio español ni realizar traslados a/entre islas con el vehículo en inferioridad arrendado. • No podrá manipular ni desprecintar el cuentakilómetros, debiendo comunicar al arrendador cualquier avería del mismo. El Kilometraje se medirá por dicho cuentakilómetros o por los mapas de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad;
i) Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto;
j) Transportar en el mismo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
k) Transportar el vehículo de alquiler a bordo de cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador;
l) Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
5carreteras si este se estropea. • El arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado detener e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Carta Amarilla del Vehículo. Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de no transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Carta Amarilla del Vehículo.
6. Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto inmovilizar el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves cuando detecte cualquier anomalía en su funcionamiento o se ilumine cualquier testigo que indique un mal funcionamiento del mismo, debiendo contactar inmediatamente con el Arrendador o con la documentación, el equipamiento, las herramientas y/Compañía de Asistencia que este tenga concertada. • El vehículo arrendado no podrá ser utilizado para transporte de pasajeros o accesorios del mismo y/mercancías con fines comerciales o cualquier otra parte industriales. • No transportar niños o pieza del mismo; personas que no superen la altura de 1.40 m La conducción de un vehículo histórico o tratar lo anterior clásico supone al principio una serie de manera que cause perjuicio al arrendador.
7dificultades. El seguro Arrendador informa al Xxxxxxxxxxxx que ninguno de cada los puntos siguientes podrá ser motivo de cancelación del contrato, excusa para asumir daños o roturas ocasionadas por uso negligente del vehículo contiene o alguno de sus elementos o reclamación de daños por las especiales características descritas a continuación, propias de estos vehículos: • Incomodidad por la hechura, tamaño o amortiguación de los países asientos, funcionamiento de los dispositivos o posición de conducción respecto al volante, pedales o palanca de cambio. • Falta de regulación de componentes que impiden llegar a la posición óptima del conductor o su acompañante. • Rumorosidad mecánica elevada y continuada en el uso del vehículo. • Mayor dificultad de uso, eficacia inferior o tacto impreciso o diferente de determinados elementos mecánicos como cerraduras, motor, dirección, frenos o suspensión. • Accesorios de época, elementos de retención y medidas de seguridad activa y pasiva acordes a la época de fabricación del vehículo con baja protección (comparada con la actual de un coche moderno) para los conductores o los pasajeros. • Medidas de combustión o escape en conducción o estacionamiento. El vehículo se entrega con el depósito de combustible lleno, teniendo el Arrendador que está permitido desplazar devolverlo en la misma condición. En caso de no devolver el vehículo arrendado y las excepciones con dicha cantidad de cobertura combustible se efectuará un cargo a la VISA o tarjeta de zonas crédito de determinados países35 €. En los arrendamientos con desplazamiento Se establece un depósito de 800€ a España, se prohíbe de forma expresa el desplazamiento del vehículo retener de la península tarjeta de crédito y a las islas y viceversa y/o entre las islas, así como a Ceuta y Melilla, todo ello salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador. Lo mismo se aplica a cualquier otro desplazamiento a las islas de cualquier país. Es obligación del arrendatario comprobar las regulaciones específicas de circulación en los países a los que tenga previsto desplazarse y cumplir con obligaciones derivadas del no cumplimento de las mismas. El arrendatario deberá comprobar si en los países a los que tenga previsto desplazarse es obligatorio el pago de tasas de circulación específicas por conducción por vías especiales y satisfacer las mismas.
8. En el momento de formalización del contrato de xxxxxxxx y en la entrega del vehículo el arrendatario y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante el arrendador y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario o la persona indicada por el mismo como conductor no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso de conducción válido y vigente devolver en el momento de formalizar el contrato de alquiler. El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 21 y 25 años respectivamente en función la devolución del vehículo a arrendar y cuyos permisos después de conducción tengan verificar el correcto estado interior y exterior del mismo correspondiente al estado de la antigüedad exigida según el grupo de vehículo a arrendar. Respecto a los conductores menores de 25 años de edad se aplicarán cargos específicos, el precio de los cuales se encuentran disponibles en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Será responsabilidad del arrendatario que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor entrega y válido para los países en los que se utilice el vehículo. Tanto del arrendatario como al cumplimiento de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler. Xxxx será condiciones descritas en especial de aplicación cuando las autoridades requieran al arrendador para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler. Se consideran permisos de conducción válidos en Andorra los siguientes:
a) Los expedidos de conformidad con la legislación andorrana en vigor;
b) Los expedidos por los estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria;
c) Los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en Andorra según la normativa del Servicio de Circulación de Andorradicho contrato.
d) Permiso internacional válido junto con el permiso nacional válido del país que correspondiera para el cual se exigiera a efectos de permitir la conducción en Andorra según la normativa del Servicio de Circulación de Andorra. El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
9. Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8.podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.
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Samples: Contrato De Alquiler De Vehículo
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el momento de arrendamiento del mismo arrendarlo y conforme a de acuerdo con las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismosu duración.
3. En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años o personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros, el arrendatario deberá proveerse se proveerá de dispositivos de sistemas de retención infantil. El arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto o cualquier posible defecto de fabricación del mencionado de dicho dispositivo de retención obligatorio, ya que estos aspectos son de responsabilidad exclusiva responsabilidad del arrendatario.
4. El vehículo solamente sólo podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos:
a) Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo;
b) Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;
c) Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción;
d) Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles;
e) Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especialespecialmente, de iluminarse a los pilotos de alarma del cuadro de mandossalpicadero;
f) Transportar personas mediante contraprestación;
g) Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho este acto solo sólo tiene la consideración de delictivo en el lugar sitio de comisión;
h) Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad;
i) Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto;
j) Transportar en el mismo Transportarle sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
k) Transportar el vehículo de alquiler a bordo de cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador;de los arrendadores
l) Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendadorarrendador .
5. El arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Carta Amarilla del Vehículo. Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de no transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Carta Amarilla del Vehículo.
6. Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera forma dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves claves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo mismo. y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior esto de manera forma que cause perjuicio al arrendador.
7. El seguro de cada vehículo contiene los países a los que está permitido se permite desplazar el vehículo arrendado y las excepciones de cobertura de zonas de determinados países. En los arrendamientos con desplazamiento a España, se prohíbe de forma expresa el desplazamiento del vehículo de la península a las islas y viceversa y/o entre las islas, así como a Ceuta y Melilla, todo ello salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador. Lo mismo se aplica a cualquier otro desplazamiento a las islas de cualquier país. Es obligación del arrendatario comprobar las regulaciones específicas de circulación en los países a los que tenga previsto desplazarse y cumplir con obligaciones derivadas del no cumplimento cumplimiento de las mismas. El arrendatario deberá debe comprobar si en los países a los que tenga previsto desplazarse es obligatorio el pago de tasas de circulación específicas por conducción por vías especiales y satisfacer las mismassatisfacerlas.
8. En el momento de formalización del contrato de xxxxxxxx y en la entrega del vehículo el arrendatario y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor deberán tendrán que estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante el arrendador y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario o la persona indicada por el mismo éste como conductor no acreditaran en debida forma debidamente ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler. El vehículo solamente sólo podrá ser conducido por el arrendatario, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 21 y 25 años respectivamente en función del vehículo a arrendar y cuyos permisos de conducción tengan la antigüedad exigida según el grupo de vehículo a arrendar. Respecto a los conductores menores de 25 años de edad se aplicarán cargos específicos, el cuyo precio de los cuales se encuentran disponibles en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Será responsabilidad del arrendatario que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para los países en los que se utilice el vehículo. Tanto del arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler. Xxxx será en especial de aplicación Esto es especialmente aplicable cuando las autoridades requieran al arrendador para que identifique al conductor que hubiere haya cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo período del alquiler. Se consideran permisos de conducción válidos en Andorra los siguientes:
a) Los expedidos de conformidad con la legislación andorrana en vigor;
b) Los expedidos por los estados Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con arreglo a la normativa comunitaria;
c) Los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en Andorra según la normativa del Servicio de Circulación de Andorra.
d) Permiso internacional válido junto con el permiso nacional válido del país que correspondiera corresponda para el cual que se exigiera a efectos de permitir la conducción en Andorra según la normativa del Servicio de Circulación de Andorra. El arrendatario responderá responde personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
9arrendamiento. Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8.podrá el B.8. El arrendador podrá dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive incluido el lucro cesante, de que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.
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Samples: Vehicle Lease Agreement
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. ALQUILER DE VEHÍCULOS AS XXXXXX S.L. (de ahora en adelante denominado Arrendador) alquila a la/s persona/s identificada/s en el contrato conductor/es y/o pagador/es (denominada/s de ahora en adelante “Arrendatario”) el vehículo referido en el contrato (de ahora en adelante “vehículo”), de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el presente documento y los anexos de este.
2. El arrendatario debería tener al menos 21 años, estar en posesión del carné de conducir B1, en vigor y tener al menos dos años de antigüedad en el mismo, o documento que así lo acredite.
2.1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo de acuerdo con las normas del Código básicas de Circulación vigente en el momento de arrendamiento del mismo conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendadoVehículo.
2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.
3. En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años o personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros, el arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil2.2. El arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en se compromete a no utilizar el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador y o no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto o cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio, ya dejar que estos aspectos son de exclusiva responsabilidad del arrendatario.
4. El vehículo solamente podrá ser el mismo sea utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos:
a) Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo Transporte remunerado de daños para el vehículo;pasajeros
b) Participar con el Empujar o remolcar cualquier vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;otro objeto rodante o no
c) Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción;
d) Utilizar el vehículo para Participar en competiciones, oficiales o no, así como realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios materiales o productos para automóviles;automóviles (salvo autorización expresa del arrendador)
e) Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos;
f) Transportar personas mediante contraprestación;
g) Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión;
hd) Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por bajo los efectos del alcohol, drogas, fatiga o enfermedad;
i) Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos narcóticos o cualquier otro objeto;
j) Transportar en el mismo tipo de sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
k) Transportar el vehículo de alquiler a bordo de cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador;
l) Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendadorestupefacientes.
5. El arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada e) Transporte de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Carta Amarilla del Vehículo. Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de no transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso permiso de Conducción Circulación y/ficha de Inspección Técnica del Vehículo
f) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o la Carta Amarilla volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación y (o ficha Técnica del Vehículo)
g) Transporte de mercancías inflamables y/o peligrosas. Así como productos tóxicos, nocivos y/o radiactivos
h) Transporte de animales vivos (a excepción de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por parte del Arrendador)
i) Con xxxx o portaequipajes que no sea el suministrado por el arrendador.
6j) No circular con el vehículo fuera territorio español. Salvo autorización expresa Arrendador.
k) No manipular ni desprecintar el cuentaquilómetros, debiendo comunicar al Arrendador cualquier avería de este.
2.3. EL arrendatario está obligado a distribuir y fijar de forma segura y correcta las mercancías transportadas en el vehículo-furgoneta de carga.
2.4. Sólo están autorizadas a conducir el vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendatario en el contrato de alquiler.
2.5. El arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos de este.
2.6. Queda expresamente prohibido al arrendatario Arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquilervehículo, las llaves del mismollaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendadorvehículo.
72.7. El seguro de cada vehículo contiene los países a los que está permitido desplazar Queda expresamente prohibido al Arrendatario usar el vehículo arrendado y las excepciones de cobertura de zonas de determinados paísespara cualquier actividad que requiera habilitación especial para transporte, concesión administrativa o servicio público.
2.8. En los arrendamientos con desplazamiento a EspañaEs obligación del Arrendatario detener lo antes posible el vehículo cuando estando en marcha, se prohíbe ilumine en el cuadro de forma expresa el desplazamiento instrumentos cualquiera de los testigos que detectan anomalía de funcionamiento de este.
2.9. No está permitido la Rotulación del vehículo Vehículo ni la colocación de la península a las islas y viceversa y/o entre las islas, así como a Ceuta y Melilla, todo ello publicidad (salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendadorArrendador)
2.10. Lo mismo se aplica a cualquier otro desplazamiento a las islas de cualquier país. Es obligación del arrendatario comprobar las regulaciones específicas de circulación en los países a los que tenga previsto desplazarse y cumplir con obligaciones derivadas del no cumplimento de las mismas. El arrendatario deberá comprobar si en los países a los que tenga previsto desplazarse es obligatorio No está permitido el pago de tasas de circulación específicas por conducción por vías especiales y satisfacer las mismas.
8. En el momento de formalización del contrato de xxxxxxxx y en la entrega del vehículo el arrendatario y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante el arrendador y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario o la persona indicada por el mismo como conductor no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler. El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 21 y 25 años respectivamente en función transporte del vehículo a arrendar y cuyos permisos bordo de conducción tengan la antigüedad exigida según cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión, o avión (salvo autorización expresa por escrito del Arrendador)
2.11. Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el grupo Arrendador por el incumplimiento grave de vehículo a arrendar. Respecto a los conductores menores de 25 años de edad se aplicarán cargos específicos, el precio de los cuales se encuentran disponibles las condiciones recogidas en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Será responsabilidad del arrendatario que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para los países en los que se utilice el vehículo. Tanto del arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir presente articulo autorizan al Arrendador a retirar el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato al Arrendatario y a facturar y cobrar a éste previa comunicación por escrito al Arrendatario con 10 días de alquiler. Xxxx será en especial de aplicación cuando antelación, las autoridades requieran al arrendador para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler. Se consideran permisos de conducción válidos en Andorra los siguientes:
a) Los expedidos de conformidad con la legislación andorrana en vigor;
b) Los expedidos por los estados miembros de la Unión Europea con arreglo cantidades debidamente justificadas correspondientes a la normativa comunitaria;
c) Los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos reparación de permitir la conducción en Andorra según la normativa del Servicio de Circulación de Andorradichos perjuicios.
d) Permiso internacional válido junto con el permiso nacional válido del país que correspondiera para el cual se exigiera a efectos de permitir la conducción en Andorra según la normativa del Servicio de Circulación de Andorra. El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
9. Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8.podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.
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Samples: Rental Agreement
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1El CLIENTE está autorizado a conducir el vehículo alquilado ÚNICAMENTE dentro de la Península Española y Gibraltar (excluido Ceuta, Melilla e islas Canarias y Baleares). Está PROHIBIDO cruzar las fronteras del territorio nacional del Reino de España (Península Ibérica). El arrendatario CLIENTE se compromete a utilizar a: • Utilizar y conducir el vehículo vehículo, cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el momento de arrendamiento del mismo y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
2alquilado. Es de obligado cumplimiento que • Tenga SIEMPRE el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.
3fácilmente localizable mientras maniobra el vehículo. En caso • Proteger a los menores. SOLO rent a car SE EXHONERA de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años o personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros, el arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil. El arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador no asume cualquier responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto o cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio, ya que estos aspectos son obligatorio para los menores de exclusiva responsabilidad del arrendatario.
4edad. El • Utilizar el vehículo alquilado solamente podrá ser utilizado en vías consideradas como carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos:
a) Conducir el vehículo • NO conducir en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo;
b) Participar vehículo alquilado. • NO participar con el vehículo alquilado en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;
c) Utilizar . Así como queda terminantemente PROHIBIDO conducir el vehículo alquilado en circuitos de velocidad/prueba. • NO utilizar el vehículo alquilado para la realización de prácticas de conducción;
d) Utilizar . • NO utilizar el vehículo alquilado para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles;
e) Utilizar . • NO utilizar el vehículo alquilado en caso de riesgo, en especial, de cuando sea advertido electrónicamente al iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos;
f) Transportar mandos del mismo. • NO transportar en el vehículo alquilado personas mediante contraprestación;
g) Cometer contraprestación pecuniaria (económica). • NO cometer actos considerados delictivos o punibles con el vehículovehículo alquilado, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo o punible en el lugar de su comisión;
h) Conducir . • NO conducir el vehículo alquilado en inferioridad o minoración de condiciones físicas, que sean motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad;
i) Utilizar enfermedad u otras causas que dificulten seriamente la conducción del mismo. • NO utilizar el vehículo alquilado para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto;
j) Transportar . • NO transportar en el mismo vehículo alquilado sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
k) Transportar . • NO transportar el vehículo de alquiler alquilado a bordo de cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión o avión, salvo autorización expresa . • NO circular el vehículo alquilado por escrito por parte del arrendador;
l) Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/aeródromos, o análogos de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas. • NO desplazar el vehículo alquilado fuera del territorio peninsular del Reino de España, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
5se exceptúa Gibraltar. El arrendatario deberá cuidar que • Cuidar la distribución de la carga del en el vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e alquilado para no superar el peso indicado en el Permiso de Conducción y/la documentación técnica del mismo. • NO ceder o la Carta Amarilla del Vehículo. Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de no transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Carta Amarilla del Vehículo.
6. Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de en cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo alquilado, como el contrato de alquiler, alquiler las llaves del mismo, la documentacióndocumentación legal y/o técnica, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del de mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.
7. El seguro de cada vehículo contiene los países a los que está permitido desplazar el vehículo arrendado y las excepciones de cobertura de zonas de determinados países. En los arrendamientos con desplazamiento a España, se prohíbe de forma expresa el desplazamiento • NO fumar dentro del vehículo alquilado • NO transportar animales/mascotas dentro del vehículo alquilado. • En caso de accidente se deberá avisar inmediatamente a la península policía y rellenar el parte del accidente, así como, avisar en el plazo máximo de 24 horas, al correo electrónico del ARRENDADOR xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx • En el caso del robo, incendio, acto vandálico o desaparición del vehículo alquilado, avisar a la policía, presentar una denuncia policial y entregar las islas llaves, en el plazo máximo de 24 horas, desde que ocurrió alguno de los hechos mencionados, a SOLO rent a car y viceversa avisar al ARRENDADOR al correo xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx • Cuidar de sus efectos y/o entre las islas, así como a Ceuta y Melilla, todo ello salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador. Lo mismo se aplica a cualquier otro desplazamiento a las islas de cualquier país. Es obligación del arrendatario comprobar las regulaciones específicas de circulación en los países a los que tenga previsto desplazarse y cumplir con obligaciones derivadas del no cumplimento de las mismas. El arrendatario deberá comprobar si en los países a los que tenga previsto desplazarse es obligatorio el pago de tasas de circulación específicas por conducción por vías especiales y satisfacer las mismas.
8. En el momento de formalización del contrato de xxxxxxxx y en la entrega pertenencias personales depositadas dentro del vehículo el arrendatario y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor deberán estar presentes para firmar el contrato alquilado. SOLO rent a car no se hace responsable de alquiler ante el arrendador y presentar permisos de conducción válidos y vigentes los objetos robados, olvidados o perdidos en el país del alquiler. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler interior del vehículo en el supuesto de que el arrendatario o la persona indicada por el mismo como conductor no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler. El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 21 y 25 años respectivamente en función del vehículo a arrendar y cuyos permisos de conducción tengan la antigüedad exigida según el grupo de vehículo a arrendar. Respecto a los conductores menores de 25 años de edad se aplicarán cargos específicos, el precio de los cuales se encuentran disponibles en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Será responsabilidad del arrendatario que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para los países en los que se utilice el vehículo. Tanto del arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler. Xxxx será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran al arrendador para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler. Se consideran permisos de conducción válidos en Andorra los siguientes:
a) Los expedidos de conformidad con la legislación andorrana en vigor;
b) Los expedidos por los estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria;
c) Los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en Andorra según la normativa del Servicio de Circulación de Andorraalquilado.
d) Permiso internacional válido junto con el permiso nacional válido del país que correspondiera para el cual se exigiera a efectos de permitir la conducción en Andorra según la normativa del Servicio de Circulación de Andorra. El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
9. Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8.podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.
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Samples: Contrato De Alquiler
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. 1.1 El arrendatario Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo Vehículo de acuerdo con las normas del Código básicas de Circulación vigente en el momento de arrendamiento del mismo conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendadoVehículo.
2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.
3. 1.2 En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años o de personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros, el arrendatario Arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas comunicarlo al Arrendador para que éste último entregue, sin anclar al vehículo, el correspondiente dispositivo de retención infantilobligatorio homologado de acuerdo con el peso y la talla del niño o persona que deba utilizarlo, junto con las instrucciones detalladas por el fabricante del mismo para la colocación correcta de la silla y el niño o persona que deba utilizarlo. El arrendatario también deberá comprobar Arrendador en ningún caso estará obligado a realizar la adecuación, uso y instalación y/o colocación del citado dispositivo de retención obligatorio en el vehículo limitándose a cumplir con la citada obligación de los sistemas entrega del mismo al Arrendatario previa comunicación del Arrendatario En cualquier caso el Arrendador quedará libre de toda posible responsabilidad derivada de daños personales o materiales que se produzcan como consecuencia del incumplimiento por el Arrendatario de la mencionada obligación de comunicación, así como de la no-utilización del dispositivo de retención infantil. El arrendador no asume responsabilidad por la falta obligatorio o de uso, instalación, comprobación, su instalación o uso incorrecto o por el Arrendatario y de cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio, ya que estos aspectos son de exclusiva responsabilidad del arrendatario.
4. 1.3 El vehículo solamente podrá ser Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos:
a) Conducir el vehículo : conducción en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera pueda suponer un riesgo de daños para el vehículo;
b) Participar con el ; transporte remunerado de pasajeros; empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no; participar en carrerascompeticiones, concursos oficiales o desafíos de cualquier naturaleza;
c) Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción;
d) Utilizar el vehículo para no; realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles;
e) Utilizar automóviles (salvo autorización expresa del Arrendador); conducir el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse Vehículo bajo los pilotos de alarma efectos del cuadro de mandos;
f) Transportar personas mediante contraprestación;
g) Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión;
h) Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad;
i) Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos narcóticos o cualquier otro objeto;
j) Transportar en el mismo tipo de sustancias tóxicas, estupefacientes; transporte de mercancías inflamables y en general peligrosas y/o peligrosas, productos tóxicos, nocivos y/o radioactivos o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;, así como el transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo; transporte de cualquier objeto que no sean maletas en la baca del Vehículo); transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo; transporte de animales vivos (a excepción de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por parte del Arrendador); con baca, portaequipajes o similar que no sea el suministrado por el Arrendador, transporte de niños menores de tres años o de personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros sin utilizar el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado de acuerdo con el peso y la talla del niño o persona que deba utilizarlo.
k) Transportar 1.4 El Arrendatario está obligado a distribuir y fijar de forma segura y correcta las mercancías transportadas en el vehículo Vehículo-furgoneta de carga.
1.5 Solo están autorizadas a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de xxxxxxxx, siempre que sean mayores de 21, 25 o más de 30 años, según el grupo de Vehículo indicado en la Tarifa General Vigente, y sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, un año de antigüedad. Se reputarán únicamente como permisos de conducir válidos en España los siguientes: - Los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor; - Los expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria; - Los expedidos por otros países o de carácter internacional que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España. No obstante lo anterior, la validez de tales permisos estará condicionada a que los mismos se encuentren en vigor y que su titular tenga la edad requerida conforme a la normativa española para obtener el permiso español equivalente. El Arrendador, como requisito imprescindible para la celebración del presente contrato, se reserva el derecho a solicitar del Arrendatario, desde el momento de la firma del presente contrato y durante todo el tiempo de duración del mismo, un documento acreditativo de la identidad del conductor del Vehículo, adicional al Permiso de Conducir. Si de conformidad con lo establecido en la normativa vigente el Arrendatario incumpliese su obligación de identificar al conductor del Vehículo, y/o le resultara imposible realizar tal identificación y/o se realizara una identificación incorrecta del conductor, el Arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción que el Arrendador pudiera soportar por dicho concepto y respecto de todas aquellas infracciones cometidas durante el periodo del Alquiler . El Arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del Vehículo en el supuesto de que la persona indicada por el Arrendatario para conducir el mismo no acredite en debida forma ser titular de permiso de conducir válido y en vigor en el momento de la entrega del mismo al Arrendador conforme a lo estipulado en el contrato..
1.6 El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.
1.7 Queda prohibido al Arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.
1.8 Cuando se ilumine en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectan una anomalía de funcionamiento del Vehículo o cuando perciba signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el Arrendatario deberá detener el Vehículo lo antes posible y contactar con el Arrendador o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con ésta. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha Compañía de Asistencia en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.
1.9 La utilización del Vehículo-Turismo sólo está permitida en España peninsular, Islas Baleares e Islas Canarias, así como en la parte continental europea de los siguientes países: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Portugal, San Xxxxxx, Suecia, Suiza y en la Isla de Gran Bretaña. Además, en Italia, San Xxxxxx, Vaticano e Isla de Gran Bretaña sólo se permite la utilización de los Vehículos de las categorías A, B, C, D, I, E, F y H, según su equivalencia en la Tarifa General Vigente..
1.10 La utilización de Vehículos Industriales, Furgonetas de Carga y vehículos Todo Terreno solo esta permitida en España y Portugal.
1.11 No está permitido el transporte del Vehículo a bordo de cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión o avión, avión (salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador;Arrendador).
l) Circular 1.12 No está permitida la utilización del vehículo en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos o similares de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías Compañías petrolíferas, salvo autorización expresa y por escrito del Arrendador. En caso de que el Arrendador otorgue su consentimiento al Arrendatario de conformidad con lo anterior, el Arrendador informará al Arrendatario sobre las condiciones de cobertura del seguro de Responsabilidad Civil de Terceros que puedan resultar aplicables en tal supuesto, y que variarán en función de las circunstancias. El incumplimiento de esta cláusula será de exclusiva responsabilidad del Arrendatario.
1.13 Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente artículo y/o por uso diferente del pactado por parte del arrendador.
5. El arrendatario deberá cuidar Arrendatario, autorizan al Arrendador a retirar el Vehículo al Arrendatario y a facturar y cobrar a éste las cantidades que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Carta Amarilla del Vehículo. Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de no transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Carta Amarilla del Vehículo.
6. Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.
7. El seguro de cada vehículo contiene los países a los que está permitido desplazar el vehículo arrendado y las excepciones de cobertura de zonas de determinados países. En los arrendamientos con desplazamiento a España, se prohíbe de forma expresa el desplazamiento del vehículo de la península a las islas y viceversa y/o entre las islas, así como a Ceuta y Melilla, todo ello salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador. Lo mismo se aplica a cualquier otro desplazamiento a las islas de cualquier país. Es obligación del arrendatario comprobar las regulaciones específicas de circulación en los países a los que tenga previsto desplazarse y cumplir con obligaciones derivadas del no cumplimento de las mismas. El arrendatario deberá comprobar si en los países a los que tenga previsto desplazarse es obligatorio el pago de tasas de circulación específicas por conducción por vías especiales y satisfacer las mismas.
8. En el momento de formalización del contrato de xxxxxxxx y en la entrega del vehículo el arrendatario y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante el arrendador y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario o la persona indicada por el mismo como conductor no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler. El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 21 y 25 años respectivamente en función del vehículo a arrendar y cuyos permisos de conducción tengan la antigüedad exigida según el grupo de vehículo a arrendar. Respecto a los conductores menores de 25 años de edad se aplicarán cargos específicos, el precio de los cuales se encuentran disponibles en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Será responsabilidad del arrendatario que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para los países en los que se utilice el vehículo. Tanto del arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler. Xxxx será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran al arrendador para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler. Se consideran permisos de conducción válidos en Andorra los siguientes:
a) Los expedidos resulten de conformidad con la legislación andorrana lo recogido en vigor;
bel artículo 4) Los expedidos por los estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria;
c) Los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en Andorra según la normativa del Servicio de Circulación de Andorra.
d) Permiso internacional válido junto con el permiso nacional válido del país que correspondiera para el cual se exigiera a efectos de permitir la conducción en Andorra según la normativa del Servicio de Circulación de Andorra. El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
9. Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8.podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionadopresentes Condiciones Generales.
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Samples: Rental Agreement
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el momento de arrendamiento del mismo y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.
3. En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años o personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros, el arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil. El arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto o cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio, ya que estos aspectos son de exclusiva responsabilidad del arrendatario.
4. El vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos:
a) Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo;
b) Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;
c) Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción;
d) Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles;
e) Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos;
f) Transportar personas mediante contraprestación;
g) Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión;
h) Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad;
i) Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto;
j) Transportar en el mismo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
k) Transportar el vehículo de alquiler a bordo de cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador;
l) Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
5. El arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Carta Amarilla del Vehículo. Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de no transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Carta Amarilla del Vehículo.
6. Queda prohibido al arrendatario Arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto garantía: el vehículo como vehículo, el contrato de alquiler, las llaves del mismollaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del mismo vehículo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.
7Arrendador. • En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores, el Arrendatario deberá comunicarlo al Arrendador, para que éste último entregue sin anclar al vehículo, el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado, de acuerdo con el peso y la talla del niño o persona que deba utilizarlo. El seguro de cada vehículo contiene los países Arrendador, en ningún caso estará obligado a los que está permitido desplazar el vehículo arrendado y las excepciones de cobertura de zonas de determinados países. En los arrendamientos con desplazamiento a España, se prohíbe de forma expresa el desplazamiento del vehículo de realizar la península a las islas y viceversa instalación y/o entre las islascolocación del citado dispositivo de retención obligatorio en el vehículo, así limitándose a cumplir con la citada obligación de entrega del mismo al Arrendatario. En cualquier caso, el Arrendador quedará libre de toda posible responsabilidad derivada de daños personales o materiales que se produzcan como a Ceuta consecuencia del incumplimiento por el Arrendatario, de la NO utilización del dispositivo de retención obligatorio,z de su instalación o uso incorrecto por el Arrendatario y Melilla, todo ello salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador. Lo mismo se aplica a cualquier otro desplazamiento a las islas de cualquier paísposible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio. Es obligación del arrendatario comprobar las regulaciones específicas de circulación en los países • Solo están autorizadas a los que tenga previsto desplazarse conducir el vehículo la persona o personas identificadas y cumplir con obligaciones derivadas del no cumplimento de las mismas. El arrendatario deberá comprobar si en los países a los que tenga previsto desplazarse es obligatorio el pago de tasas de circulación específicas por conducción por vías especiales y satisfacer las mismas.
8. En el momento de formalización del contrato de xxxxxxxx y en la entrega del vehículo el arrendatario y cualquier otra persona designada aceptadas por el mismo como conductor deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante el arrendador y presentar permisos de conducción válidos y vigentes Arrendador en el país del alquiler. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario o la persona indicada por el mismo como conductor no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler. El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 21 y o 25 años respectivamente en función del vehículo a arrendar y cuyos permisos de conducción tengan la antigüedad exigida años, según el grupo de vehículo a arrendar. Respecto a los conductores menores de 25 años de edad se aplicarán cargos específicosVehículo indicado en la Tarifa General Xxxxxxx, el precio de los cuales se encuentran disponibles en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Será responsabilidad del arrendatario que cualquier conductor esté y sean titulares y estén en posesión de un del permiso de conducción conducir válido y en vigor y válido para los países en los que de, como mínimo, un dos de antigüedad. El arrendatario se utilice el vehículo. Tanto del arrendatario como de las personas designadas por el mismo para compromete: ▪ A no conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad. ▪ A no utilizarlo para empujar o remolcar otros vehículos o remolques. ▪ A no participar con el vehículo en carreras u otras pruebas deportivas o para realizar pruebas de resistencia de materiales. ▪ A no llevar más pasajeros que los especificados por el fabricante o permitidos por las leyes. ▪ A no realizar traslados entre islas o península a menos que se tomarán haya obtenido autorización por escrito del arrendador. ▪ A no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los datos pertinentes siguientes supuestos: Conducción en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pueda suponer un riesgo de daños para el vehículo; transporte remunerado de pasajeros; transporte de mercancías inflamables y/o peligrosas, productos tóxicos, nocivos y/o radioactivos o que infrinjan las disposiciones legales vigentes, así como el transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación y/o la realización Ficha de Inspección Técnica del contrato Vehículo; transporte de alquilercualquier objeto que no sean maletas en la xxxx del Vehículo; transporte de animales vivos (a excepción de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por parte del Arrendador); con xxxx, portaequipajes o similar que no sea el suministrado por el Arrendador. Xxxx será ▪ A detener el vehículo lo antes posible, cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en especial de aplicación cuando las autoridades requieran al el funcionamiento del vehículo, debiendo contactar con el arrendador para que identifique este disponga lo conveniente. No se abonará ninguna reparación sin previa autorización del arrendador. ▪ A mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo. ▪ Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente artículo y/o por uso diferente del pactado por parte del Arrendatario, autorizan al conductor Arrendador a retirar el Vehículo al Arrendatario y a facturar y cobrar a éste las cantidades que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler. Se consideran permisos de conducción válidos en Andorra los siguientes:
a) Los expedidos resulten de conformidad con la legislación andorrana lo recogido en vigor;
bel artículo 4) Los expedidos por los estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria;
c) Los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en Andorra según la normativa del Servicio de Circulación de Andorra.
d) Permiso internacional válido junto con el permiso nacional válido del país que correspondiera para el cual se exigiera a efectos de permitir la conducción en Andorra según la normativa del Servicio de Circulación de Andorra. El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
9. Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8.podrá presentes Condiciones Generales. ▪ El arrendador se reserva el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos derecho de rescindir el contrato, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, contrato siempre que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.Arrendatario no cumpla con lo dispuesto en el articulo 1
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Samples: Rental Agreement
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. El arrendatario Arrendatario reconoce recibir el vehículo en perfectas condiciones mecánicas, provisto de la documentación necesaria y herramientas, neumáticos y accesorios adecuados, y se compromete a utilizar conservarlo en buen estado. Asimismo y conducir el vehículo cumpliendo con además de las normas del Código prohibiciones de Circulación vigente utilización que figuran en el momento de arrendamiento del mismo y conforme anverso, que se compromete a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.
3. En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años o personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetrosrespetar, el arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil. El arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto o cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio, ya que estos aspectos son de exclusiva responsabilidad del arrendatario.
4. El vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestosse obliga a:
a) Conducir No transportar personas o mercancías o dedicarlo a cualquier otro tipo de actividad, cuando ello implique directa o indirectamente subarriendo del vehículo.
b) No permitir que lo conduzcan otras personas más que el mismo o las que expresamente estén autorizadas en el anverso de este contrato.
c) No conducir el vehículo en vías no autorizadas inferioridad de condiciones físicas motivada por alcohol, drogas, fatiga o no pavimentadas, enfermedad.
d) No utilizarlo para empujar o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo;remolcar otros vehículos o remolques.
be) Participar No participar con el vehículo en carrerascarreras u otras pruebas deportivas o rallies, concursos o desafíos entrenamientos de cualquier naturaleza;
c) Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción;
d) Utilizar el vehículo para modalidad, oficiales o no, ni en pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles;
e) Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos;.
f) Transportar personas mediante contraprestación;No desprecintar o manipular el cuentakilómetros, debiendo comunicar inmediatamente a R.A.V S.L cualquier avería del mismo.
g) Cometer actos delictivos No llevar más pasajeros que los especificados por el fabricante del vehículo o permitidos por las leyes.
h) Tener el vehículo adecuadamente estacionado y custodiado cuando no lo utilice y a protegerlo del deterioro de las heladas.
i) No utilizar un vehículo comercial para transportar mercancías con peso superior al máximo autorizado para el vehículo, incluso si dicho acto ni mercancías deficientemente distribuidas o mal sujetas, ni para efectuar servicios de carga fraccionada, entendiéndose por tal las expediciones en que haya más de un solo tiene la consideración remitente y/o más de delictivo en el lugar de comisión;un solo consignatario.
hj) Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad;
i) Utilizar No utilizar el vehículo para empujar transportar: pescado, carnes, frutas, hortalizas, animales vivos o remolcar otros vehículos muertos, así como cualquier clase de líquido envasado.
k) No transitar fuera de las vías nacionales de España y todos los demás países que aparecen en la carta verde que se adjunta en la carpeta “documentación del seguro” o cualquier otro objeto;terreno no adecuado.
jl) Transportar Detener el vehículo lo antes posible, cuando se detecte cualquier anormalidad en el normal funcionamiento del mismo o ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del vehículo, debiendo contactar con el arrendador o con la Compañía de Asistencia que éste tenga concertada.
m) Está terminantemente prohibido fumar dentro del vehículo. Cualquier daño producido en el mismo sustancias tóxicas, inflamables será íntegramente facturado al titular del contrato.
n) El vehículo se entrega limpio al arrendatario y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
k) Transportar el vehículo de alquiler a bordo de cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador;
l) Circular éste debe devolverlo en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible mismo estado al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
5. El arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Carta Amarilla del Vehículo. Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de no transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Carta Amarilla del Vehículo.
6. Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.
7. El seguro de cada vehículo contiene los países a los que está permitido desplazar el vehículo arrendado y las excepciones de cobertura de zonas de determinados países. En los arrendamientos con desplazamiento a España, se prohíbe de forma expresa el desplazamiento del vehículo de la península a las islas y viceversa y/o entre las islas, así como a Ceuta y Melilla, todo ello salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador. Lo mismo se aplica a cualquier otro desplazamiento a las islas de cualquier país. Es obligación del arrendatario comprobar las regulaciones específicas de circulación en los países a los que tenga previsto desplazarse y cumplir con obligaciones derivadas del no cumplimento de las mismas. El arrendatario deberá comprobar si en los países a los que tenga previsto desplazarse es obligatorio el pago de tasas de circulación específicas por conducción por vías especiales y satisfacer las mismas.
8. En el momento de formalización del contrato de xxxxxxxx y en la entrega del vehículo el arrendatario y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante el arrendador y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario o la persona indicada por el mismo como conductor no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler. El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 21 y 25 años respectivamente en función del vehículo a arrendar y cuyos permisos de conducción tengan la antigüedad exigida según el grupo de vehículo a arrendar. Respecto a los conductores menores de 25 años de edad se aplicarán cargos específicos, el precio de los cuales se encuentran disponibles en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Será responsabilidad del arrendatario que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para los países en los que se utilice el vehículo. Tanto del arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler. Xxxx será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran al arrendador para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler. Se consideran permisos de conducción válidos en Andorra los siguientes:
a) Los expedidos de conformidad con la legislación andorrana en vigor;
b) Los expedidos por los estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria;
c) Los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en Andorra según la normativa del Servicio de Circulación de Andorra.
d) Permiso internacional válido junto con el permiso nacional válido del país que correspondiera para el cual se exigiera a efectos de permitir la conducción en Andorra según la normativa del Servicio de Circulación de Andorra. El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
9. Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8.podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.ésta cláusula implica una penalización de 100€.
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Samples: Vehicle Rental Agreement
UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. 1. El arrendatario Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el momento de arrendamiento del mismo y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.
3. En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años o personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros, el arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil. El arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto o cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio, ya que estos aspectos son de exclusiva responsabilidad del arrendatario.
4. El vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos:
a) Conducir el vehículo en vías no autorizadas No transportar personas o no pavimentadasmercancías, cuando ello implique directa o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo;indirectamente subarriendo del Vehículo.
b) Participar No permitir que el Vehículo sea conducido por personas distintas al Arrendatario o a las que expresamente se autoricen en la Ficha de Xxxxxxxx, sean mayores de 25 y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor.
c) No conducir el Vehículo en inferioridad de condiciones físicas motivadas por fatiga, enfermedad o los efectos del alcohol o las drogas.
d) No utilizar el vehículo para remolcar o empujar otros vehículos o remolques.
e) No participar con el vehículo en ningún tipo de pruebas deportivas, carreras, concursos o desafíos entrenamientos de cualquier naturaleza;
c) Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción;
d) Utilizar el vehículo para modalidad, oficiales o no, ni en pruebas de resistencia de materiales, materiales accesorios o productos para automóviles;
e) Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos;motocicletas o ciclomotores.
f) Transportar personas mediante contraprestación;No podrá realizar ningún tipo de intervención, modificación, manipulación, reparación o sustitución de ninguna parte o accesorio del Vehículo, sin la aprobación expresa y previa del Arrendador, el incumplimiento por parte del Arrendatario dará lugar a abonar los gastos de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del Vehículo
g) Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene No circular fuera del ámbito de circulación establecido en la consideración Estipulación 9 de delictivo en el lugar de comisión;este contrato.
h) Conducir No transportar en el vehículo en inferioridad Vehículo ningún tipo de condiciones físicasmercancías inflamables, motivadas por alcoholpeligrosas, drogasradioactivas, fatiga tóxicas o enfermedad;nocivas.
i) Utilizar No transportar mercancías que superen el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto;
j) Transportar en el mismo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
k) Transportar el vehículo de alquiler a bordo de cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador;
l) Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
5. El arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso permiso de Conducción y/circulación o la Carta Amarilla del Vehículo. Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de no transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Carta Amarilla ficha técnica del Vehículo.
6. Queda prohibido j) No transitar fuera de la red viaria, ni en carreteras no pavimentadas o no aptas para la circulación que puedan causar daños o cualquier tipo de desperfecto al arrendatario cederVehículo.
k) No transitar en recintos de puertos ni aeropuertos.
l) Estacionar el Vehículo en lugares aptos, subarrendaradecuados y seguros cuando no esté siendo utilizado, alquilarutilizando los cierres de seguridad facilitados por el Arrendador y mantener en todo momento la documentación junto al mismo.
m) Vigilar los niveles de aceite, hipotecarlíquidos hidráulicos, pignorar, vender o refrigerante y presión de cualquier manera dar en garantía tanto los neumáticos según las indicaciones del Arrendador.
n) Xxxxxxx el vehículo como lo antes posible cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el contrato de alquilerfuncionamiento del vehículo, las llaves del mismo, debiendo contactar a la documentación, menor brevedad con el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendadorArrendador mediante llamada a los teléfonos indicados en el encabezamiento.
7o) Especialmente importante es la advertencia de sólo repostar gasolina sin plomo. El seguro de cada vehículo contiene los países a los repostaje con Gas-oil (diésel) provoca serios daños en el Vehículo, que está permitido desplazar el vehículo arrendado y las excepciones de cobertura de zonas de determinados países. En los arrendamientos con desplazamiento a España, se prohíbe de forma expresa el desplazamiento correrán por cuenta del vehículo Arrendatario quedando la Fianza bloqueada hasta la facturación de la península a las islas y viceversa y/o entre las islasreparación. Asimismo, así como a Ceuta y Melilla, todo ello salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador. Lo mismo se aplica a cualquier otro desplazamiento a las islas de cualquier país. Es obligación del arrendatario comprobar las regulaciones específicas de circulación en los países a los que tenga previsto desplazarse y cumplir con obligaciones derivadas del no cumplimento de las mismas. El arrendatario deberá comprobar si en los países a los que tenga previsto desplazarse es obligatorio el pago de tasas de circulación específicas por conducción por vías especiales y satisfacer las mismas.
8. En el momento de formalización del contrato de xxxxxxxx y en la entrega del vehículo el arrendatario y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante el arrendador y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de repostar combustible distinto de gasolina sin plomo el Arrendatario deberá abonar el importe de tres (3) días adicionales de alquiler en concepto de lucro cesante que incurre el arrendatario o la persona indicada por el mismo como conductor no acreditaran en debida forma ser titular Arrendador, con un mínimo de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler. El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 21 y 25 años respectivamente en función del vehículo a arrendar y cuyos permisos de conducción tengan la antigüedad exigida según el grupo de vehículo a arrendar. Respecto a los conductores menores de 25 años de edad se aplicarán cargos específicos, el precio de los cuales se encuentran disponibles en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Será responsabilidad del arrendatario que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para los países en los que se utilice el vehículo. Tanto del arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler. Xxxx será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran al arrendador para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler. Se consideran permisos de conducción válidos en Andorra los siguientes:
a) Los expedidos de conformidad con la legislación andorrana en vigor;
b) Los expedidos por los estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria;
c) Los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en Andorra según la normativa del Servicio de Circulación de AndorraDOSCIENTOS EUROS (200 €).
d) Permiso internacional válido junto con el permiso nacional válido del país que correspondiera para el cual se exigiera a efectos de permitir la conducción en Andorra según la normativa del Servicio de Circulación de Andorra. El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
9. Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8.podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.
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