VALORACIÓN ADUANERA. El Acuerdo de Valoración Aduanera, regulará el régimen de valoración aduanera aplicado en el comercio entre las Partes.
VALORACIÓN ADUANERA. Artículo 23.- El Código de Valoración Aduanera de la OMC regulará el régimen de valoración aduanera aplicado por las Partes Signatarias en su comercio recíproco.
Artículo 24.- En la utilización del sistema de Bandas de Precios previsto en su legislación nacional relativa a la importación de mercaderías, la República de Chile se compromete, en el ámbito de este Acuerdo, a no incluir nuevos productos ni a modificar los mecanismos o aplicarlos de tal forma que signifique un deterioro de las condiciones de acceso para el MERCOSUR.
VALORACIÓN ADUANERA. El Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, de la Organización Mundial del Comercio, regulará el Régimen de Valoración Aduanera aplicado por las Partes Contratantes en su comercio recíproco.
VALORACIÓN ADUANERA. Artículo 13. El Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994), incluidas las respectivas reservas notificadas ante la OMC por cada uno de los Países Signatarios, regulará el régimen de valoración aduanera
VALORACIÓN ADUANERA. Artículo 14 En relación con la valoración aduanera, las Partes Signatarias Contratantes se regirán por el Artículo VII del Acuerdo GATT 1994 y del Acuerdo OMC Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo GATT 1994.
VALORACIÓN ADUANERA. Artículo 23: El Código de Valoración Aduanera de la OMC regulará el régimen de valoración aduanera aplicado por las Partes Signatarias en su comercio recíproco. Las Partes Signatarias acuerdan no hacer uso, para el comercio recíproco, de las opciones y reservas previstas en el Artículo 20 y párrafos 1 y 2 del Anexo III del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT 94. Este compromiso se hará efectivo a partir del 1º de enero de 1997.
Artículo 24: En la utilización del sistema de Bandas de Precios previsto en su legislación nacional relativa a la importación de mercaderías, la República de Chile se compromete, en el ámbito de este Acuerdo, a no incluir nuevos productos ni a modificar los mecanismos o aplicarlos de tal forma que signifique un deterioro de las condiciones de acceso para el MERCOSUR.
VALORACIÓN ADUANERA. En la aplicación de la valoración aduanera, las Partes se regirán por las disposiciones del Acuerdo de Valoración Aduanera. A tal efecto, dicho Acuerdo se incorpora a este Acuerdo y es parte integrante del mismo.
VALORACIÓN ADUANERA. El Acuerdo sobre Valoración Aduanera regirá las reglas de valoración aduanera aplicadas por las Partes en su comercio recíproco.
VALORACIÓN ADUANERA. 1. Los principios de valoración aduanera aplicados al comercio entre las Partes serán los establecidos en el Acuerdo de Valoración Aduanera.
2. Las Partes podrán celebrar en cualquier momento consultas, a fin de encontrar soluciones mutuamente satisfactorias relativas a temas sobre la valoración de mercancías, con el fin de no obstaculizar el comercio.
VALORACIÓN ADUANERA. Artículo 21.- En su comercio recíproco, las Partes Signatarias se regirán por las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y por la Resolución 226 del Comité de Representantes de la ALADI.