VALORACIÓN ADUANERA. El Acuerdo de Valoración Aduanera, regulará el régimen de valoración aduanera aplicado en el comercio entre las Partes.
VALORACIÓN ADUANERA. Artículo 22.-: El Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, de la Organización Mundial del Comercio, regulará el Régimen de Valoración Aduanera aplicado por las Partes Contratantes en su comercio recíproco.
VALORACIÓN ADUANERA. Artículo 2 2.- El Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, de la Organización Mundial del Comercio, regulará el Régimen de Valoración Aduanera aplicado por las Partes Contratantes en su comercio recíproco. Las Partes Contratantes acuerdan no hacer uso, para el comercio recíproco, de la prórroga del plazo previsto en el numeral 1 y de lo estipulado en el numeral 2 del Anexo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio, relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
VALORACIÓN ADUANERA. 1. Los principios de valoración aduanera aplicados al comercio entre las Partes serán los establecidos en el Acuerdo de Valoración Aduanera.
VALORACIÓN ADUANERA. 1. Salvo lo dispuesto en el anexo a este artículo, el valor en aduana de un bien importado se determinará de conformidad con los principios del Código de Valoración Aduanera.
VALORACIÓN ADUANERA. ARTÍCULO 237. Definiciones para efectos de la aplicación de las normas sobre valoración aduanera del acuerdo del valor del GATT de 1994 y de las decisiones 378 y 379 de la Comisión del Acuerdo xx Xxxxxxxxx. Además de las definiciones establecidas en el artículo 15 del Acuerdo del Valor del GATT de 1994 y en su nota interpretativa, las expresiones utilizadas en el presente título tendrán el significado que a continuación se determina: ACUERDO. El relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 o Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio. MOMENTO APROXIMADO. Un lapso no superior a noventa (90) días calendario Un lapso no superior a noventa (90) días calendario anteriores o posteriores a la fecha de ocurrencia del evento que se considere.
VALORACIÓN ADUANERA. Artículo 1 0
VALORACIÓN ADUANERA. Artículo 13. El Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994), incluidas las respectivas reservas notificadas ante la OMC por cada uno de los Países Signatarios, regulará el régimen de valoración aduanera
VALORACIÓN ADUANERA. Artículo 14 En relación con la valoración aduanera, las Partes Signatarias Contratantes se regirán por el Artículo VII del Acuerdo GATT 1994 y del Acuerdo OMC Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo GATT 1994.
VALORACIÓN ADUANERA. Artículo 21.- En su comercio recíproco, las Partes Signatarias se regirán por las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y por la Resolución 226 del Comité de Representantes de la ALADI.