VALORIZACIÓN. 10.1 Para el caso de ejecución judicial xxx Xxxxxxxx Hipotecario y posterior remate del Inmueble, el Inmueble se valoriza en la suma que se indica en el Anexo 1 (en adelante, Valor de Tasación), correspondiendo dicho valor, al Valor de Realización de la valuación efectuada por perito tasador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la SBS que designe INTERBANK. 10.2 En caso (i) INTERBANK tenga indicios razonables para suponer que el Inmueble se ha depreciado o deteriorado a un punto tal que se encuentre en peligro la recuperación xxx Xxxxxxxx Hipotecario; o, (ii) se hubiese devaluado la moneda en la cual se ha otorgado el Préstamo Hipotecario de tal manera que el Valor de Tasación no represente el valor del Inmueble; o, (iii) cuando así lo determine INTERBANK de acuerdo a sus políticas corporativas o de riesgos, las partes acuerdan que el Valor de Tasación podrá ser actualizado mediante una (1) o más tasaciones posteriores efectuadas por perito tasador inscrito en el REPEV de la SBS, cuyo costo será asumido íntegramente por el CLIENTE. El CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al tasador que designe INTERBANK.
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Samples: Préstamo Hipotecario, Préstamo Hipotecario, Préstamo Hipotecario
VALORIZACIÓN. 10.1 Para el caso de ejecución judicial xxx Xxxxxxxx del Crédito Hipotecario MiVivienda y posterior remate del Inmueble, el Inmueble se valoriza en la suma que se indica en el Anexo 1 (en adelante, Valor de Tasación), correspondiendo dicho valor, al Valor de Realización de la valuación efectuada por perito tasador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la SBS que designe INTERBANK.
10.2 En caso (i) INTERBANK tenga indicios razonables para suponer que el Inmueble se ha depreciado o deteriorado a un punto tal que se encuentre en peligro la recuperación xxx Xxxxxxxx Hipotecario; o, (ii) se hubiese devaluado la moneda en la cual se ha otorgado el Préstamo del Crédito Hipotecario de tal manera que el Valor de Tasación no represente el valor del Inmueble; o, (iii) cuando así lo determine INTERBANK de acuerdo a sus políticas corporativas o de riesgosMiVivienda, las partes acuerdan que el Valor de Tasación podrá ser actualizado mediante una (1) o más tasaciones posteriores efectuadas por perito tasador inscrito en el REPEV de la SBS, cuyo costo será asumido íntegramente por el CLIENTE. El CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al tasador que designe INTERBANK.
10.3 El Fondo MiVivienda S.A. podrá, si así lo estima conveniente, solicitar nuevas valorizaciones del Inmueble, las mismas que estarán a cargo xx xxxxxx tasador inscrito en el REPEV de la SBS, cuyo costo será asumido íntegramente por el Fondo MiVivienda S.A. El CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al tasador que designe el Fondo Mivivienda S.A. De haberse emitido el TCHN conforme a la cláusula décima tercera, la base mínima para su venta directa no debe ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de la valorización señalada en el TCHN, conforme a lo estipulado en la Ley de Títulos Valores y en la Resolución SBS N.° 685-2007 (Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable).
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Samples: Crédito Hipotecario Mi Vivienda, Crédito Hipotecario Mi Vivienda, Crédito Hipotecario Mi Vivienda
VALORIZACIÓN. 10.1 Para el caso de ejecución judicial xxx Xxxxxxxx Hipotecario MiVivienda y posterior remate del Inmueble, el Inmueble se valoriza en la suma que se indica en el Anexo 1 (en adelante, Valor de Tasación), correspondiendo dicho valor, al Valor de Realización de la valuación efectuada por perito tasador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la SBS que designe INTERBANK.
10.2 En caso (i) INTERBANK tenga indicios razonables para suponer que el Inmueble se ha depreciado o deteriorado a un punto tal que se encuentre en peligro la recuperación xxx Xxxxxxxx HipotecarioHipotecario MiVivienda; o, (ii) se hubiese devaluado la moneda en la cual se ha otorgado el Préstamo Hipotecario MiVivienda de tal manera que el Valor de Tasación no represente el valor del Inmueble; o, (iii) cuando así lo determine INTERBANK de acuerdo a sus políticas corporativas o de riesgos, las partes acuerdan que el Valor de Tasación podrá ser actualizado mediante una (1) o más tasaciones posteriores efectuadas por perito tasador inscrito en el REPEV de la SBS, cuyo costo será asumido íntegramente por el CLIENTE. El CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al tasador que designe INTERBANK.
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Samples: Préstamo Hipotecario, Préstamo Hipotecario
VALORIZACIÓN. 10.1 8.1. Para el caso de ejecución judicial xxx Xxxxxxxx Hipotecario de la Garantía Hipotecaria y posterior remate del Inmueble, el Inmueble se valoriza en la suma que se indica en el Anexo 1 2 (en adelante, Valor de Tasación), correspondiendo dicho valor, al Valor de Realización Comercial de la valuación efectuada por perito tasador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la SBS Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) designado por LA FINANCIERA.
8.2. En caso el Préstamo Hipotecario hubiese sido concedido para adquisición de Inmuebles calificados como bien futuro, el CLIENTE se obliga frente a LA FINANCIERA a realizar una segunda tasación del Inmueble, la misma que será realizada por los peritos tasadores que designe INTERBANKLA FINANCIERA una vez concluida la edificación del Inmueble. Dicha tasación tendrá el propósito de actualizar la valorización del Inmueble, con las modificaciones introducidas en él. Serán de cargo del CLIENTE el costo de dicha gestión, asumiendo la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble de los tasadores que designe LA FINANCIERA.
10.2 8.3. Las dos terceras partes de la valorización efectuada en virtud de los numerales anteriores, servirá como base para los efectos de la ejecución judicial de la Hipoteca.
8.4. En caso (i) INTERBANK LA FINANCIERA tenga indicios razonables para suponer que el Inmueble se ha depreciado o deteriorado a un punto tal que se encuentre en peligro la recuperación xxx Xxxxxxxx Hipotecario; o, (ii) se hubiese devaluado la moneda en la cual se ha otorgado el Préstamo Hipotecario de tal manera que el Valor de Tasación no represente el valor del Inmueble; o, (iii) cuando así lo determine INTERBANK LA FINANCIERA de acuerdo a sus políticas corporativas o de riesgosriesgos o las disposiciones de los órganos reguladores o una autoridad competente, las partes acuerdan que el Valor de Tasación podrá ser actualizado mediante una (1) o más tasaciones posteriores efectuadas por perito tasador inscrito en el REPEV de la SBS, cuyo costo será asumido íntegramente por el CLIENTE. El CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al tasador que designe INTERBANKLA FINANCIERA.
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Samples: Mutuo Con Garantía Hipotecaria
VALORIZACIÓN. 10.1 Para el caso de ejecución judicial xxx Xxxxxxxx Hipotecario de la Hipoteca y posterior remate del Inmueble, el Inmueble se valoriza en la suma que se indica en el Anexo 1 (en adelante, Valor de Tasación), correspondiendo dicho valor, al Valor de Realización de la valuación efectuada por perito tasador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la SBS que designe INTERBANK.
10.2 En caso (i) INTERBANK tenga indicios razonables para suponer que el Inmueble se ha depreciado o deteriorado a un punto tal que se encuentre en peligro la recuperación xxx Xxxxxxxx HipotecarioHipotecario MiVivienda; o, (ii) se hubiese devaluado la moneda en la cual se ha otorgado el Préstamo Hipotecario MiVivienda de tal manera que el Valor de Tasación no represente el valor del Inmueble; o, (iii) cuando así lo determine INTERBANK de acuerdo a sus políticas corporativas o de riesgos, las partes acuerdan que el Valor de Tasación podrá ser actualizado mediante una (1) o más tasaciones posteriores efectuadas por perito tasador inscrito en el REPEV de la SBS, cuyo costo será asumido íntegramente por el CLIENTE. El CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al tasador que designe INTERBANK.
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Samples: Préstamo Hipotecario
VALORIZACIÓN. 10.1 10.1. Para el caso de ejecución judicial xxx Xxxxxxxx Hipotecario y posterior remate del Inmueble, el Inmueble se valoriza en la suma que se indica en el Anexo 1 (en adelante, Valor de Tasación), correspondiendo dicho valor, al Valor de Realización de la valuación efectuada por perito tasador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la SBS que designe INTERBANK.
10.2 10.2. En caso (i) INTERBANK tenga indicios razonables para suponer que el Inmueble se ha depreciado o deteriorado a un punto tal que se encuentre en peligro la recuperación xxx Xxxxxxxx Hipotecario; o, (ii) se hubiese devaluado la moneda en la cual se ha otorgado el Préstamo Hipotecario de tal manera que el Valor de Tasación no represente el valor del Inmueble; o, (iii) cuando así lo determine INTERBANK de acuerdo a sus políticas corporativas o de riesgos, las partes acuerdan que el Valor de Tasación podrá ser actualizado mediante una (1) o más tasaciones posteriores efectuadas por perito tasador inscrito en el REPEV de la SBS, cuyo costo será asumido íntegramente por el CLIENTE. El CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al tasador que designe INTERBANK.
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Samples: Préstamo Hipotecario
VALORIZACIÓN. 10.1 Para el caso de ejecución judicial xxx Xxxxxxxx Hipotecario de la Hipoteca y posterior remate del Inmueble, el Inmueble se valoriza en la suma que se indica en el Anexo 1 (en adelante, Valor de Tasación), correspondiendo dicho valor, al Valor de Realización de la valuación efectuada por perito tasador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la SBS que designe INTERBANK.
10.2 En caso (i) INTERBANK tenga indicios razonables para suponer que el Inmueble se ha depreciado o deteriorado a un punto tal que se encuentre en peligro la recuperación xxx Xxxxxxxx Hipotecariodel Crédito Hipotecario Techo Propio; o, (ii) se hubiese devaluado la moneda en la cual se ha otorgado el Préstamo Crédito Hipotecario Techo Propio de tal manera que el Valor de Tasación no represente el valor del Inmueble; o, (iii) cuando así lo determine INTERBANK de acuerdo a sus políticas corporativas o de riesgos, las partes acuerdan que el Valor de Tasación podrá ser actualizado mediante una (1) o más tasaciones posteriores efectuadas por perito tasador inscrito en el REPEV de la SBS, cuyo costo será asumido íntegramente por el CLIENTE. El CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al tasador que designe INTERBANK.
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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario
VALORIZACIÓN. 10.1 Para el caso de ejecución judicial xxx Xxxxxxxx Hipotecario de la Hipoteca y posterior remate del Inmueble, el Inmueble se valoriza en la suma que se indica en el Anexo 1 (en adelante, Valor de Tasación), correspondiendo dicho valor, al Valor de Realización de la valuación efectuada por perito tasador inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la SBS que designe INTERBANK.
10.2 En caso (i) INTERBANK tenga indicios razonables para suponer que el Inmueble se ha depreciado o deteriorado a un punto tal que se encuentre en peligro la recuperación xxx Xxxxxxxx Hipotecario; o, (ii) se hubiese devaluado la moneda en la cual se ha otorgado el Préstamo Hipotecario de tal manera que el Valor de Tasación no represente el valor del Inmueble; o, (iii) cuando así lo determine INTERBANK de acuerdo a sus políticas corporativas o de riesgos, las partes acuerdan que el Valor de Tasación podrá ser actualizado mediante una (1) o más tasaciones posteriores efectuadas por perito tasador inscrito en el REPEV de la SBS, cuyo costo será asumido íntegramente por el CLIENTE. El CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble al tasador que designe INTERBANK.
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Samples: Préstamo Hipotecario