VALUACIÓN POR PERITOS Cláusulas de Ejemplo

VALUACIÓN POR PERITOS. Si no hubiere acuerdo entre las partes, las consecuencias indemnizables serán determinadas por dos médicos designados uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los 8 días de su designación, a un tercer facultativo en caso de divergencia. Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los 30 días y en caso de divergencia el tercero deberá expedirse dentro del plazo de 15 días. Si una de las partes omitiese designar médico dentro del octavo día de requerido por la otra, o si el tercer facultativo no fuere electo en el plazo establecido en el apartado anterior, la parte más diligente podrá requerir su nombramiento a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación. Los honorarios y gastos de los médicos de las partes serán a su respectivo cargo y los xxx xxxxxxx serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen más del dictamen definitivo, salvo en caso de equidistancias en que se pagarán por mitades entre las partes (Art. 57 – L. de S.)
VALUACIÓN POR PERITOS. Si no hubiere acuerdo entre las partes sobre la naturaleza del diagnóstico, la misma será analizada por dos peritos médicos designados uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los (8) días de su designación a un tercer facultativo para el caso de divergencia. Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los (30) días y en caso de divergencia el tercero deberá expedirse dentro del plazo de (15) días. Si una de las partes omitiere designar médico dentro del octavo día de requerido por la otra o si el tercer facultativo no fuere electo en el plazo estipulado en el primer párrafo la parte más diligente, previa intimación a la otra, procederá a su designación. Los honorarios y los gastos de los médicos de las partes estarán a su respectivo cargo y los xxx xxxxxxx serán pagados por la parte a la cual el dictamen le fue desfavorable.
VALUACIÓN POR PERITOS. Si no hubiera acuerdo entre la ASEGURADORA y el ASEGURADO y/o beneficiario –en su caso-, en cuanto a la valuación de los BENEFICIOS derivados de un ACCIDENTE o ENFERMEDAD DE CARÁCTER SUBITO previstos en las coberturas consignadas en las cláusulas 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.8 de esta PÓLIZA, tal valuación será determinada por dos MÉDICOS designados uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los 8 días de su designación, a un tercer facultativo para el caso de divergencia. Los MÉDICOS designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los 30 días y en caso de divergencia el tercer facultativo deberá expedirse dentro del plazo de 15 días. Si una de las partes omitiese designar MÉDICO dentro del octavo día de requerido por la otra, o si el tercer facultativo no fuera designado en el plazo establecido precedentemente, la parte más diligente podrá requerir su nombramiento a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación. Los honorarios y gastos de los MÉDICOS de las partes serán a su respectivo cargo y los del tercer facultativo serán pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen mas del dictamen definitivo, salvo en el caso de equidistancia en que se pagarán por mitades entre las partes.
VALUACIÓN POR PERITOS. Si en la apreciación de la incapacidad del Asegurado surgieran divergencias entre su médico y el designado por la Compañía, ambos procederán a nombrar un tercero dentro de los quince (15) días de su designación, quien previo examen del asegurado, dictaminará al respecto dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación de su nombramiento. De no llegarse a un acuerdo para la designación xxx xxxxxxx, este nombramiento lo hará la Secretaría del Estado de Salud Pública de la Nación u organismo que la reemplace. Los gastos serán soportados por las partes en el orden causado y los honorarios del tercer médico, por el asegurado si se desecharan sus pretensiones o por la Compañía Aseguradora si quedara obligada a atenderlas.
VALUACIÓN POR PERITOS. EN CASO DE SOBREVENIR ALGUNA DIFERENCIA EN CUANTO A LA APRECIACIÓN DEL CARÁCTER ACCIDENTAL DEL FALLECIMIENTO, LA MISMA SERÁ SOMETIDA A LA DECISIÓN DE PERITOS MÉDICOS NOMBRADOS UNO POR CADA PARTE, QUIENES ANTES DE DESEMPEÑAR SU COMETIDO, DEBERÁN DESIGNAR A UN TERCERO PARA QUE DECIDA EN CASO DE DESACUERDO. SI UNA DE LAS PARTES NO DESIGNARA SU PERITO ANTES XXX XXXXXXX (7°) DÍA HÁBIL DE REQUERIDO FEHACIENTEMENTE POR LA OTRA PARTE, EL MISMO SERÁ NOMBRADO POR LA PARTE MÁS DILIGENTE. LOS ÁRBITROS Y EL PERITO TERCERO DEBERÁN DESEMPEÑAR SU COMETIDO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Y TANTO UNOS COMO EL OTRO DEBERÁN EXPEDIRSE DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS DE SU DESIGNACIÓN Y DE SU INTERVENCIÓN RESPECTIVAMENTE. CADA PARTE PAGARÁ LOS HONORARIOS DE SU PERITO Y LOS XXX XXXXXXX SERÁN A CARGO DE LA PARTE CUYAS PRETENSIONES SEAN RECHAZADAS, SALVO EN CASO DE EQUIDISTANCIA EN EL PAGO DE DICHOS HONORARIOS EN CUYO CASO CADA PARTE PAGARÁ LA MITAD DE DICHAS COSTAS.
VALUACIÓN POR PERITOS. Si en la apreciación del diagnóstico surgieran divergencias entre su médico y el designado por la Compañía, ambos procederán dentro de los 15 días a nombrar un tercero, quien previo examen del Asegurado dictaminará al respecto, dentro de los 8 días de su designación. De no llegarse a un acuerdo para la designación xxx xxxxxxx, este nombramiento lo hará el Organismo Oficial Competente. Los gastos serán soportados por las partes en el orden causado y los honorarios del tercer médico, por el Asegurado si se desecharan sus pretensiones o por el Asegurador si quedara obligado a atenderlas.
VALUACIÓN POR PERITOS. Si no hubiere acuerdo entre las partes sobre la naturaleza del diagnóstico, la misma será analizada por dos peritos médicos designados uno por cada parte, los que deberán elegir dentro de los (2) días de su designación a un tercer facultativo para el caso de divergencia. Los médicos designados por las partes deberán presentar su informe dentro de los (30) días y en caso de divergencia el tercero deberá expedirse dentro del plazo de (15) días. Si una de las partes omitiere designar médico dentro del octavo día de requerido por la otra o si el tercer facultativo no fuere electo en el plazo estipulado en el primer párrafo la parte más diligente, previa intimación a la otra, procederá a su designación. Los honorarios y los gastos de los médicos de las partes estarán a su respectivo cargo y los xxx xxxxxxx serán pagados por la parte a la cual el dictamen le fue desfavorable. Auditoría. El asegurador tendrá derecho a efectuar auditorías médicas y contables en relación a los gastos cubiertos y los reclamos que de ellos se deriven. Asimismo, se implementará un programa de auditoría en las historias clínicas de aquellos asegurados cubiertos por cualquiera de los módulos.
VALUACIÓN POR PERITOS. En caso de divergencias sobre cualquier lesión del Asegurado, cada parte dispondrá de quince (15) días para la designación de su médico, contados a partir del momento en que surgieren divergencias sobre la lesión. Los mencionados médicos contaran con un plazo de treinta (30) días para realizar su informe, contados a partir de su designación. Dentro de los quince (15) días contados desde el momento de su designación, ambos médicos deberán designar un tercer médico que dictaminará en caso de divergencia entre ambos. Dicho tercer médico, previo examen del Asegurado, dictaminará al respecto dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de la divergencia entre los médicos de parte. De no llegar a un acuerdo para la designación xxx xxxxxxx, este nombramiento lo hará la Secretaria del Estado de Salud Pública de la Nación u organismo que la reemplace. Los gastos serán soportados por las partes en el orden causado y los honorarios del tercer médico, por el Asegurado si se dictaminase un grado de invalidez igual o inferior al dictaminado en primera instancia, o por la Compañía en caso contrario.

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