VARIACIÓN DE LA SUPERFICIE DE ACTUACIÓN Cláusulas de Ejemplo

VARIACIÓN DE LA SUPERFICIE DE ACTUACIÓN. El adjudicatario se obliga a admitir para su conservación las zonas verdes y viales de nueva creación y el arbolado que, por motivo de obra nueva, ampliaciones, recepciones de urbanizaciones o adquisiciones de todo tipo, incremente la superficie de actuación municipal dentro de cada zona, en las mismas condiciones que el resto de la adjudicación. En cualquier caso si en el futuro fuese necesario, por necesidades del servicio, la ampliación del mantenimiento a otras zonas ajardinadas o viarias no contempladas en este Pliego, el presente contrato podrá extenderse a dichas zonas. Para ello se modificará el plan de trabajo presentado por el contratista a fin de no alterar el precio del contrato. Dentro de las zonas, el Ayuntamiento tendrá absoluta libertad para realizar tanto obras nuevas como mejoras en los espacios verdes entregados a conservación. A tal efecto podrán crearse nuevos macizos de plantas xx xxxx, nuevos xxxxxxxx, plantar árboles trasplantarlos y cuantas actuaciones se juzguen oportunas, sin que haya lugar a un incremento alguno de precio de conservación. El adjudicatario no podrá realizar obras nuevas ni mejoras que alteren o modifiquen el trazado o características de los elementos a conservar, salvo autorización expresa del Ayuntamiento a través del órgano correspondiente.
VARIACIÓN DE LA SUPERFICIE DE ACTUACIÓN. El adjudicatario estará obligado a asumir para su conservación, tanto las zonas verdes de nueva creación como otras zonas verdes del municipio, el arbolado viario, las medianas, rotondas y jardineras que, con motivo de obra nueva, ampliaciones, recepciones, adquisiciones, etc., incrementen las unidades de actuación, en las mismas condiciones que el resto de la adjudicación. El precio, siempre y cuando la superficie incrementada no supere el 10% de superficie objeto del contrato, se calculará de forma proporcional (basada en el precio de adjudicación) y será invariable a lo largo de todo el año. Cada año se procederá a actualizar el precio de conservación en proporción al aumento de la superficie de mantenimiento, actualizando el inventario con las ampliaciones que hubieren existido durante el año precedente, con efectos exclusivos desde el 1º de enero del año siguiente al que se hayan producido las variaciones. No obstante, el incremento de superficie en las condiciones arriba descritas determinará el inicio del correspondiente expediente de modificación del contrato. A los efectos del contrato se considerará año nuevo a partir de cumplir un año desde la fecha de firma del contrato. En el caso de disminución de zonas a conservar o superficie total a conservar, se llevará a cabo el correspondiente expediente de modificación contractual comprensivo de la disminución del precio por la superficie no conservada.
VARIACIÓN DE LA SUPERFICIE DE ACTUACIÓN. El adjudicatario se obliga a admitir para su conservación las zonas verdes de nueva creación y el arbolado que con motivo de obra nueva, ampliaciones, recepciones o adquisiciones de todo tipo incrementen la superficie de actuación municipal dentro de cada zona en las mismas condiciones que el resto de la adjudicación. Cuando esto suceda, se procederá a incrementar el presupuesto de adjudicación con la correspondiente aplicación del precio ofertado para las ampliaciones del contrato, según el porcentaje de baja; todo ello previa tramitación de expediente de modificación o ampliación del contrato.

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