AMPLIACIÓN DEL CONTRATO. LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá ampliarse el suministro de los bienes objeto del presente contrato específico, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante un Convenio Modificatorio que se celebrará fuera de "EL MÓDULO" dejando constancia de dicha modificación en "EL MÓDULO". Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA de este contrato específico.
AMPLIACIÓN DEL CONTRATO. Las partes están de acuerdo en que por necesidades de “LA ENTIDAD”, podrá ampliarse la prestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siempre y cuando el monto de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente. Lo anterior se formalizará mediante la celebración de un convenio modificatorio.
AMPLIACIÓN DEL CONTRATO. “LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades de “LA SECRETARÍA” podrá ampliarse la prestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando el monto de las modificaciones no rebasen, en conjunto el 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el porcentaje de comisión por los servicios sea igual al pactado originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en las CLÁUSULAS XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXX de este contrato.
AMPLIACIÓN DEL CONTRATO. Las partes están de acuerdo en que por necesidades de “LA ENTIDAD”, podrá ampliarse la adquisición objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siempre y cuando el monto de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de “MEDICAMENTOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS Y MATERIAL DE LABORATORIO” sea igual al pactado originalmente. Lo anterior se formalizará mediante la celebración de un convenio modificatorio.
AMPLIACIÓN DEL CONTRATO. Las partes están de acuerdo en que por necesidades de “EL FINAFIM” podrá ampliarse la prestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, siempre y cuando el monto de las modificaciones no rebasen, en conjunto el 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente. Lo anterior se formalizará mediante la celebración de un convenio modificatorio. Asimismo con fundamento en el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR” deberá entregar la modificación respectiva de la garantía de cumplimiento, señalada en la Cláusula Décima segunda de este contrato.
AMPLIACIÓN DEL CONTRATO. Los Proyectos se reservan el derecho al momento de realizar la adjudicación del contrato de aumentar o disminuir hasta en un 25% el servicio contratado, sin que ello implique cambios en el precio unitario u otros términos y condiciones.
AMPLIACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se podrá ampliar hasta en un treinta por ciento (30%) con relación al monto total del contrato, de común acuerdo entre las partes, “EL VENDEDOR” respetará los precios ofertados en su propuesta económica presentada en el procedimiento que dará origen al presente contrato.
AMPLIACIÓN DEL CONTRATO. Aumento del plazo inicial de duración del contrato.
AMPLIACIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATO QUE DERIVE DE LA PRESENTE LICITACIÓN, PODRÁ SER AMPLIADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO (LAASSP).
AMPLIACIÓN DEL CONTRATO. La administración podrá prorrogar el contrato del responsable del proyecto, siempre y cuando existan recursos presupuestarios y el respectivo desembolso por parte de la Unión Europea y del coordinador del proyecto para cubrir las necesidades propias tanto de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, así como la necesidad del proyecto INTERLACE. Lo anterior debido a que los desembolsos anuales del presente proyecto se encuentra sujetos a la aprobación y visto bueno del Informe Anual de Trabajo que presente la Unión Nacional de Gobiernos Locales al ente. La administración asumirá la responsabilidad de reservar los recursos presupuestarios para cubrir en su efecto, las prórrogas adicionales que se realicen al contrato.