Common use of VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR Clause in Contracts

VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 23 - El Crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.

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Samples: Seguro De Equipos Electrónicos, Seguro De Montaje, Seguro De Rotura De Maquinarias

VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 23 - CLAUSULA 23: El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 C. CivilC.Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, bien o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.

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Samples: Seguro De Riesgos Varios Combinado Familiar, Seguro De Responsabilidad Civil Comprensiva, Seguro De Responsabilidad Civil

VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 23 - El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 Art.1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.SUBROGACIÓN

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VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 23 - 28 – El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de e la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 26 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 1.591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.

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VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 23 - Cláusula 23. El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.

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VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 23 - El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 Art.1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.

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VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 23 - Cláusula 12- El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, ofrecida una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 cláusula 10 de estas Condiciones esta condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado Asegurado. (Art. 1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.

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Samples: Seguro De Caución Condiciones Particulares Específicas, Seguro De Caucion Condiciones Particulares Especificas

VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 23 22 - El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado establecido en la Cláusula 21 de estas Condiciones Generales Comunes, Art. 1597 del Código al Asegurador para que pronunciarse sobre el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 Art.1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.SUBROGACIÓN

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VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 23 - Cláusula 17:El Crédito crédito del Consorcio Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 15 de estas Condiciones Generales ComunesCondiciones, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Consorcio Asegurado (Art. 1591 C. Civil49 – Ley de Seguros). Las partes podrán convenir la sustitución del El Asegurador tiene derecho a substituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.

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Samples: hdiseguros.com.ar

VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 23 - 28 – El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de e la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 26 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 1.591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.SUBROGACIÓN

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VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 23 - 28 – El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de e la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 26 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.SUBROGACIÓN

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VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 23 - El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado Asegurado. (Art. 1591 Art.1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.

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VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 23 - El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 Art.1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.

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VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 23 12 - El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 10 de estas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 Art.1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.SUBROGACIÓN

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VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 23 - 26 – El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de e la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 26 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 1.591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.

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VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 23 - El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado Asegurado. (Art. 1591 Art.1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.SUBROGACIÓN

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VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 23 - El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 Art.1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.. SUBROGACIÓN

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Samples: www.consolidada.com.py

VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 23 - Cláusula 12- El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, ofrecida una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 cláusula 10 de estas Condiciones esta condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado Asegurado. (Art. 1591 C. Civil) El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado (Art. 1616 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.

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Samples: www.segurospatria.com.py

VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 23 - El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de e la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 26 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 1.591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.

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Samples: Seguro De Vehículo Automotores

VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. CLÁUSULA 23 - 24 – El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de e la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 26 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 1.591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.

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