VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El Crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
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Samples: Todo Riesgo Operativo, Insurance Policy, Insurance Policy
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 C. CivilC.Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, bien o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Comprensiva, Seguro De Riesgos Varios Combinado Familiar, Seguro De Responsabilidad Civil
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de e la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 26 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 1.591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
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Samples: Seguro Técnico, Insurance Policy, Insurance Policy
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 Art.1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.SUBROGACIÓN
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Samples: Seguro De Robo De Valores en Caja Fuerte, Seguros Patrimoniales, Seguro De Viviendas
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
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Samples: Seguros Patrimoniales, Seguros Patrimoniales, Seguros Patrimoniales
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, ofrecida una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 cláusula 10 de estas Condiciones esta condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado Asegurado. (Art. 1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
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Samples: Garantía De Anticipo Financiero, Seguro De Caución, Seguro De Caución
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 Art.1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
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Samples: Insurance Policy, Seguros Patrimoniales
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado Asegurado. (Art. 1591 Art.1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.SUBROGACIÓN
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Samples: Insurance Policy
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado Asegurado. (Art. 1591 Art.1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
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Samples: Cobranza De Premios Para Seguros Elementales O Patrimoniales
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 10 de estas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 Art.1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.SUBROGACIÓN
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Samples: Contract for Supply and/or Public or Private Services
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 Art.1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.. SUBROGACIÓN
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Samples: Insurance Policy
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 Art.1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del el pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
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VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR. El Crédito crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de e la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 26 de estas éstas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 1.591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.SUBROGACIÓN
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