VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 24 de noviembre de 2023, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio sustituye al anterior Convenio suscrito el 12 de diciembre de 2013, que queda resuelto. La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.
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Samples: Convenio De Colaboración
VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 24 12 de noviembre enero de 20232024, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio Xxxxxxxx sustituye al anterior Convenio suscrito el 12 18 xx xxxxx de diciembre de 20132015, que queda resuelto. La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.
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Samples: Convenio De Colaboración
VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 24 ……………………… de noviembre de 2023202…., prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio sustituye al anterior Convenio suscrito el 12 de diciembre de 2013, que queda resuelto. La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.
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Samples: Collaboration Agreement
VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 24 4 de noviembre de 20232022, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio Xxxxxxxx sustituye al anterior Convenio suscrito el 12 Convenio de diciembre 22 de 2013enero de 2008, que queda resuelto. La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.. cve: BOE-A-2021-18681 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio De Colaboración
VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenioconvenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 24 14 xx xxxxx de noviembre de 20232024, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio convenio sustituye al anterior Convenio convenio suscrito el 12 13 de diciembre de 20132007, que queda resuelto. La suscripción del presente Convenioconvenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del Convenioconvenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio convenio una vez transcurrido el período de consultas.
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Samples: Convenio De Colaboración
VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenioconvenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 24 7 xx xxxxx de noviembre de 20232025, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio convenio sustituye al anterior Convenio convenio suscrito el 12 23 de diciembre octubre de 20132009, que queda resuelto. La suscripción del presente Convenioconvenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del Convenioconvenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio convenio una vez transcurrido el período de consultas.
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Samples: Convenio De Colaboración
VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 24 15 de noviembre septiembre de 2023, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio Xxxxxxxx sustituye al anterior Convenio suscrito el 12 5 de diciembre noviembre de 20132010, que queda resuelto. La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.
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Samples: Convenio De Colaboración
VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 24 7 de noviembre octubre de 20232022, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio Xxxxxxxx sustituye al anterior Convenio suscrito el 12 25 xx xxxxx de diciembre de 20132009, que queda resuelto. La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.
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Samples: Convenio De Colaboración
VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 24 7 de noviembre octubre de 20232022, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio Xxxxxxxx sustituye al anterior Convenio suscrito el 12 1 de diciembre septiembre de 20132008, que queda resuelto. La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.
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Samples: Convenio De Colaboración
VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenioconvenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 24 28 de noviembre octubre de 20232025, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio convenio sustituye al anterior Convenio convenio suscrito el 12 18 de diciembre noviembre de 20132009, que queda resuelto. La suscripción del presente Convenioconvenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del Convenioconvenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión de seguimientoSeguimiento, vigilancia Vigilancia y control Control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio convenio una vez transcurrido el período de consultas.. cve: BOE-A-2024-22779 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
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VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 24 21 de noviembre julio de 20232022, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio Xxxxxxxx sustituye al anterior Convenio suscrito el 12 28 de diciembre enero de 20132008, que queda resuelto. La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.
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VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 24 de noviembre 31 xx xxxx de 2023, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio Xxxxxxxx sustituye al anterior Convenio suscrito el 12 2 de diciembre enero de 20132009, que queda resuelto. La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el período de consultas.
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Samples: Convenio De Colaboración
VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenioconvenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 24 22 xx xxxx de noviembre de 20232024, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio convenio sustituye al anterior Convenio convenio suscrito el 12 6 de diciembre febrero de 20132009, que queda resuelto. La suscripción del presente Convenioconvenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del Convenioconvenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio convenio una vez transcurrido el período de consultas.
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Samples: Convenio De Colaboración
VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Convenioconvenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 24 31 de noviembre octubre de 20232024, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio convenio sustituye al anterior Convenio convenio suscrito el 12 13 xx xxxxx de diciembre de 20132008, que queda resuelto. La suscripción del presente Convenioconvenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La denuncia del Convenioconvenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio convenio una vez transcurrido el período de consultas.
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