Supervisión y Evaluación del Programa Cláusulas de Ejemplo

Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son: (a) Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEP), que deberá comprender la planificación técnica y financiera del Programa, incluido el presupuesto detallado y la proyección financiera de los desembolsos, teniendo en cuenta la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Programa, y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios.
Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son: (a) Plan de Ejecución del Programa. El Prestatario, por intermedio de los Organismos Ejecutores, deberá elaborar un PEP que comprenda la planificación completa del Programa, de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Programa, y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios. El Prestatario, por intermedio de los Organismos Ejecutores, deberá acordar con el Banco las actualizaciones del PEP, en el taller de arranque del Programa y con ocasión de la discusión del informe semestral de progreso.
Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son: (a) Informes Semestrales de Avance del Programa (ISA): Los ISA deberán ser presentados por el Organismo Ejecutor y los Co-ejecutores dentro de los 60 días posteriores al cierre de cada semestre. El formato de los informes semestrales será provisto por el Banco en el Taller de Arranque e incluirá: (i) el avance semestral en la ejecución física y financiera a nivel de producto y, de ser el caso, un análisis de las causas de desviaciones significativas respecto a lo programado para el semestre y las acciones previstas para corregirlas; (ii) el avance hacia las metas de los indicadores de resultado; (iii) el estado de ejecución y situación del Plan de Adquisiciones; (iv) el cumplimiento de cláusulas contractuales; (v) el estado de ejecución financiera del presupuesto; (vi) el estado de ejecución del Plan de Monitoreo y Evaluación1; y (vii) el estado de ejecución de las acciones de mitigación acordadas para los riesgos fiduciarios. Se realizarán al menos dos reuniones conjuntas por año para revisar el avance general del programa, los avances en el desarrollo de los productos y la planificación general del programa.
Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son: (a) Los informes semestrales de progreso, que deberán ser presentados al Banco por cada uno de los Organismos Ejecutores para el componente del Programa a su cargo, durante el Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones y dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada Semestre. Dichos informes incluirán el avance de la ejecución del Semestre pasado y la planificación de metas financieras y físicas del siguiente Semestre, plasmados en las versiones actualizadas de los PEP y POA, MR en formato del PMR y planes de adquisiciones. Adicionalmente, incluirán un resumen ejecutivo con los siguientes contenidos: (i) un análisis de las causas de desviaciones significativas respecto a lo programado en metas físicas y/o financieras para el Semestre y las acciones previstas para corregirlas; (ii) explicaciones de cambios en la planificación de metas futuras;
Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. (a) A efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son: (i) Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEP). El PEP deberá comprender la planificación completa del Programa de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Programa y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios. El primer PEP deberá ser presentado al Banco a más tardar treinta (30) días después del taller de arranque el Programa e incluirá, además, el Plan de Adquisiciones para los siguientes dieciocho (18) meses. (ii) Planes Operativos Anuales (POA). Los POA que, serán elaborados a partir del PEP, contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual. (iii) Informes de Ejecución Semestral. Estos informes deberán ser presentados antes de 1 xx xxxxx y 1 de septiembre de cada año, durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, con el contenido que se acuerde con el Banco. En todo caso, incluirán los resultados y productos alcanzados en la ejecución del POA, del Plan de Adquisiciones y de la Matriz de Resultados del Programa. El Prestatario se compromete a participar, por intermedio del Organismo Ejecutor, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dichos informes. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA para el año siguiente, mismo que deberá ser acordado con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente.
Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son: (a) Informes semestrales de progreso, que incluirán los avances en el PMR y en la ejecución del Plan Operativo Anual y el Plan de Adquisiciones, bien como la evolución de los indicadores de seguimiento de productos y actividades del Programa e información contable-financiera sobre el manejo de los recursos para alimentar el Reporte de Progreso y Monitoreo del Banco. Los informes semestrales de progreso correspondientes al segundo semestre del año calendario deberán presentar una síntesis de los logros alcanzados por componentes, analizando los riesgos del Programa de acuerdo con la Matriz de Riesgos de este, y una visión consolidada de las dificultades y lecciones aprendidas, así como las recomendaciones destinadas a retroalimentar el Programa incluyendo, eventualmente, una revisión de las metas para el plazo de desembolsos restante. En ese sentido, los informes correspondientes al segundo semestre incluirán el detalle de la replanificación de las metas físicas y financieras, de ser necesario, con base en la revisión anual de los Planes de Ejecución Plurianual y de los Planes Operativos Anuales, y en el avance real del Programa. Los informes semestrales de progreso deberán ser presentados al Banco por cada Organismo Co-Ejecutor para los recursos del Programa a su cargo, en un plazo máximo de sesenta (60) días después del cierre del semestre correspondiente de cada año durante el Periodo Original de Desembolso o sus extensiones; y
Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son: (a) Plan de Ejecución Plurianual (PEP): El PEP enumera las acciones que se van a realizar durante todo el período de ejecución de la operación para alcanzar los resultados esperados del Programa. El PEP especifica los montos y los tiempos de los que se dispone para cada uno de los productos y actividades del Programa y señala las distintas rutas críticas para la consecución de cada uno de los productos. El PEP deberá ser actualizado por primera vez a más tardar durante el taller de arranque del Programa, y posteriormente al menos semestralmente y presentado con el respectivo informe semestral de progreso.
Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son: (a) Informes de Ejecución Anuales (“IEA”). El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco los IEA antes del 1 xx xxxxx de cada año, con el contenido que se especifique en el ROP.
Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son: (a) Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Programa de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Programa, y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. Adicionalmente, el PEP deberá incluir el Plan de Adquisiciones para los siguientes dieciocho (18) meses. El PEP deberá ser elaborado y presentado al Banco a más tardar treinta (30) días posteriores al taller de arranque del Programa.
Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son: (a) Plan de Ejecución del Programa (PEP): El PEP enumera las acciones que se van a realizar durante todo el periodo de ejecución de la operación para alcanzar los resultados esperados del Programa. El PEP deberá ser actualizado al menos anualmente y presentado al Banco con el respectivo informe anual de progreso.