Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:
(a) Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEP), que deberá comprender la planificación técnica y financiera del Programa, incluido el presupuesto detallado y la proyección financiera de los desembolsos, teniendo en cuenta la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Programa, y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios.
Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:
(a) Informes Semestrales de Avance del Programa (ISA): Los ISA deberán ser presentados por el Organismo Ejecutor y los Co-ejecutores dentro de los 60 días posteriores al cierre de cada semestre. El formato de los informes semestrales será provisto por el Banco en el Taller de Arranque e incluirá: (i) el avance semestral en la ejecución física y financiera a nivel de producto y, de ser el caso, un análisis de las causas de desviaciones significativas respecto a lo programado para el semestre y las acciones previstas para corregirlas; (ii) el avance hacia las metas de los indicadores de resultado; (iii) el estado de ejecución y situación del Plan de Adquisiciones; (iv) el cumplimiento de cláusulas contractuales; (v) el estado de ejecución financiera del presupuesto; (vi) el estado de ejecución del Plan de Monitoreo y Evaluación1; y (vii) el estado de ejecución de las acciones de mitigación acordadas para los riesgos fiduciarios. Se realizarán al menos dos reuniones conjuntas por año para revisar el avance general del programa, los avances en el desarrollo de los productos y la planificación general del programa.
Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:
(a) Plan de Ejecución del Programa. El Prestatario, por intermedio de los Organismos Ejecutores, deberá elaborar un PEP que comprenda la planificación completa del Programa, de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Programa, y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios. El Prestatario, por intermedio de los Organismos Ejecutores, deberá acordar con el Banco las actualizaciones del PEP, en el taller de arranque del Programa y con ocasión de la discusión del informe semestral de progreso.
Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:
(a) Los informes semestrales de progreso, que deberán ser presentados al Banco por cada uno de los Organismos Ejecutores para el componente del Programa a su cargo, durante el Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones y dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada Semestre. Dichos informes incluirán el avance de la ejecución del Semestre pasado y la planificación de metas financieras y físicas del siguiente Semestre, plasmados en las versiones actualizadas de los PEP y POA, MR en formato del PMR y planes de adquisiciones. Adicionalmente, incluirán un resumen ejecutivo con los siguientes contenidos:
(i) un análisis de las causas de desviaciones significativas respecto a lo programado en metas físicas y/o financieras para el Semestre y las acciones previstas para corregirlas; (ii) explicaciones de cambios en la planificación de metas futuras;
Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:
(i) Informes semestrales de progreso. El Prestatario, por medio de la UGP, deberá presentar al Banco y al Consejo Directivo Honorario, al que se refiere el párrafo 4.04 del Anexo Único, durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de finalización de cada semestre, los informes semestrales de progreso. Dichos informes incluirán información sobre, entre otros temas, la evolución de los indicadores de seguimiento de productos y actividades del Programa, así como información contable-financiera sobre el manejo de los recursos para alimentar el Reporte de Progreso y Monitoreo (PMR) del Banco. El Informe semestral de progreso correspondiente al segundo semestre de cada año calendario deberá presentar una síntesis de los logros alcanzados por componentes, analizando los riesgos de acuerdo a la Matriz de Riesgo (MR) del Programa. Adicionalmente, deberá presentar una visión consolidada de las dificultades y lecciones aprendidas, así como las recomendaciones destinadas a retroalimentar el Programa incluyendo, eventualmente, una revisión de las metas para lo que quede del Programa. En este sentido, el informe también incluirá el detalle de la replanificación de las metas físicas y financieras, de ser necesario, con base en la revisión anual del Plan Operativo Anual (POA) y en el avance real del Programa.
(ii) POA. El Prestatario, por medio de la UGP, deberá presentar al Banco y al Consejo Directivo Honorario, al que se refiere el párrafo 4.04 del Anexo Único, el primer POA para el Programa antes del taller de arranque. El segundo y siguientes POA deberán ser presentados al Banco durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones a más tardar el 15 de diciembre de cada año, para su utilización el año siguiente. El POA deberá incluir, entre otras informaciones, las siguientes: (i) el presupuesto estimado por actividad y producto; (ii) los productos esperados para cumplir con los indicadores de la Matriz de Resultados (“MR”); (iii) las actividades previstas; (iv) el cronograma de ejecución; y (v) una actualización del Plan de Adquisiciones.
(iii) Plan de Ejecución del Programa (“PEP”). El Prestatario, por med...
Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:
(a) Informes semestrales de progreso, que incluirán los avances en el PMR y en la ejecución del Plan Operativo Anual y el Plan de Adquisiciones, bien como la evolución de los indicadores de seguimiento de productos y actividades del Programa e información contable-financiera sobre el manejo de los recursos para alimentar el Reporte de Progreso y Monitoreo del Banco. Los informes semestrales de progreso correspondientes al segundo semestre del año calendario deberán presentar una síntesis de los logros alcanzados por componentes, analizando los riesgos del Programa de acuerdo con la Matriz de Riesgos de este, y una visión consolidada de las dificultades y lecciones aprendidas, así como las recomendaciones destinadas a retroalimentar el Programa incluyendo, eventualmente, una revisión de las metas para el plazo de desembolsos restante. En ese sentido, los informes correspondientes al segundo semestre incluirán el detalle de la replanificación de las metas físicas y financieras, de ser necesario, con base en la revisión anual de los Planes de Ejecución Plurianual y de los Planes Operativos Anuales, y en el avance real del Programa. Los informes semestrales de progreso deberán ser presentados al Banco por cada Organismo Co-Ejecutor para los recursos del Programa a su cargo, en un plazo máximo de sesenta (60) días después del cierre del semestre correspondiente de cada año durante el Periodo Original de Desembolso o sus extensiones; y
Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. A efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:
1 Proyecto de Categoría A se define como cualquier operación que tenga el potencial de causar impactos ambientales negativos significativos y efectos sociales asociados, o tenga implicaciones profundas que afecten los recursos naturales.
(a) Informes semestrales de progreso. Los informes semestrales de progreso deberán ser presentados al Banco durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada semestre. Dichos informes incluirán, entre otros, información sobre: avance en los indicadores de monitoreo de resultados, de ejecución física y financiera del Programa; reporte del cumplimiento de los requisitos socioambientales; y estimación del flujo de fondos para los siguientes semestres.
Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:
(a) Informes de Ejecución Anuales (“IEA”). El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar al Banco los IEA antes del 1 xx xxxxx de cada año, con el contenido que se especifique en el ROP.
Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:
(a) Informes semestrales de progreso. Los informes semestrales de progreso deberán ser presentados al Banco durante el Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada semestre. Estos informes detallarán los avances en la implementación del Programa e incluirán: progreso físico y financiero de los productos; progreso de las actividades contempladas en el Plan Operativo Anual (POA); estado de los procesos de adquisición y contratación; cumplimiento de salvaguardas ambientales y sociales; evaluación de riesgos; y actualización de las herramientas de planificación y monitoreo, incluida la Matriz de Resultados (MR) que establece los objetivos del Programa y presenta los indicadores clave de resultados e impacto. Los informes deberán incluir toda la información que sea relevante para reconocer el avance en la medición de los indicadores e identificar necesidades de mejora en el proceso de recolección de información, procesamiento, análisis y reporte de datos.
Supervisión y Evaluación del Programa. CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:
(a) Informes semestrales de seguimiento del Programa. Estos informes deberán ser presentados al Banco durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada semestre. Deberán incluir: (i) el estado de la ejecución de las actividades del Programa, sus productos y efectos directos conforme se vayan realizando, los problemas de ejecución y/o riesgos identificados, y las acciones propuestas para mitigarlos; y