VIGENCIA DEL SEGURO. LA PRESENTE PÓLIZA TIENE VIGENCIA DE LAS 00:00:01 HORAS DEL DÍA 00 XX XXXX XX 2019, HASTA LAS 24:00:00 (VEINTICUATRO) HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, LA CUAL PODRÁ SER AMPLIADA MEDIANTE PETICIÓN POR ESCRITO DE “EL ASEGURADO” A “LA ASEGURADORA”. EN CASO DE REQUERIRSE DICHA AMPLIACIÓN, ESTÁ SE REALIZARÁ CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU ACEPTACIÓN SERÁ OBLIGATORIA PARA “LA ASEGURADORA”.
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VIGENCIA DEL SEGURO. LA PRESENTE PÓLIZA TIENE VIGENCIA DE LAS 00:00:01 0:00 (CERO) HORAS DEL DÍA 00 XX XXXX XX 2019, 1 DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO HASTA LAS 24:00:00 24:00 (VEINTICUATRO) HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVEVEINTE, LA CUAL PODRÁ SER AMPLIADA MEDIANTE PETICIÓN POR ESCRITO DE “EL ASEGURADO” A “LA ASEGURADORA”. EN CASO DE REQUERIRSE DICHA AMPLIACIÓN, ESTÁ SE REALIZARÁ CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU ACEPTACIÓN SERÁ OBLIGATORIA PARA “LA ASEGURADORA”.
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Samples: Contratación Del Aseguramiento Integral De Bienes Patrimoniales
VIGENCIA DEL SEGURO. LA PRESENTE PÓLIZA TIENE VIGENCIA DE LAS 00:00:01 0:00 (CERO) HORAS DEL DÍA 00 XX XXXX XX 2019, 16 DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE HASTA LAS 24:00:00 24:00 (VEINTICUATRO) HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVEDIECISIETE, LA CUAL PODRÁ SER AMPLIADA MEDIANTE PETICIÓN POR ESCRITO DE “EL ASEGURADO” A “LA ASEGURADORA”. EN CASO DE REQUERIRSE DICHA AMPLIACIÓN, ESTÁ SE REALIZARÁ CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU ACEPTACIÓN SERÁ OBLIGATORIA PARA “LA ASEGURADORA”.
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VIGENCIA DEL SEGURO. LA PRESENTE PÓLIZA TIENE VIGENCIA DE LAS 00:00:01 HORAS DEL DÍA 00 XX XXXX XX 2019, 2019 HASTA LAS 24:00:00 (VEINTICUATRO) HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, LA CUAL PODRÁ SER AMPLIADA MEDIANTE PETICIÓN POR ESCRITO DE “EL ASEGURADO” A “LA ASEGURADORA”. EN CASO DE REQUERIRSE DICHA AMPLIACIÓN, ESTÁ SE REALIZARÁ CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU ACEPTACIÓN SERÁ OBLIGATORIA PARA “LA ASEGURADORA”.
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