Cancelación del Seguro. 6.31.1 Esta póliza puede ser cancelada en cualquier momento por el asegurado o el contratante de la póliza, mediante aviso por escrito a La Compañía con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación.
6.31.2 Esta póliza también puede ser cancelada en cualquier momento por La Compañía, mediante aviso por escrito a al asegurado y/o al contratante con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación cuando: • El asegurado cambia de ocupación o realiza alguna actividad o deporte que agrave el riesgo y/o que esté relacionada con algunas de las actividades excluidas expresamente en la presente póliza; ocupación, actividad o deporte que de haber sido declarada en el momento en que La Compañía realizara la evaluación del formulario de solicitud de seguro, hubiera concluido en una limitación de la cobertura de seguro por parte de La Compañía. • Cuando La Compañía recibe información de que el asegurado no es residente en República Dominicana.
6.31.3 Esta póliza podrá ser cancelada por La Compañía en cualquier momento y con efecto inmediato por: • Falsa declaración, omisión o reticencia por parte del asegurado o el contratante de la póliza en la solicitud de seguro, o en las evidencias de asegurabilidad requeridas por La Compañía. • Falta de pago xx xxxxxx cumplido el plazo xx xxxxxx. • Tratar de obtener cobertura por medio de dolo o fraude. • Incluir como dependientes asegurados personas que no cumplen con la descripción establecida en la póliza para estos fines. • Incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato que corresponden al asegurado.
6.31.4 Si la cancelación de esta póliza fuere solicitada por el asegurado o el contratante del seguro, La Compañía devolverá la prima no devengada en base a la tarifa a corto plazo menos el valor de cualquier reclamación incurrida en ese período; y si fuere hecha a instancia de La Compañía, la devolución de la prima se hará a prorrata menos el valor de cualquier reclamación incurrida en ese período.
6.31.4.1 En caso de fraude o dolo, si el valor de las reclamaciones pagadas excediera el valor de la prima, el asegurado deberá reembolsar el exceso a La Compañía.
Cancelación del Seguro. A petición del Contratante: El seguro será cancelado si el Contratante lo solicita por escrito a la Aseguradora; la cancelación será efectiva en la fecha en que el aviso sea recibido o en la fecha solicitada en dicho aviso, la que sea posterior. En caso de haberse pactado el pago de la prima en una sola exhibición, la cancelación se hará efectiva hasta el siguiente aniversario de la Póliza.
Cancelación del Seguro. Esta Póliza se cancelará automáticamente al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
a) En el aniversario de la Póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla la edad máxima de renovación estipulada en la carátula de la Póliza.
Cancelación del Seguro. El contrato terminará sin obligación posterior para MetLife por cualquiera de las siguientes causas: A petición del Contratante y/o Asegurado: El Contratante y/o Asegurado podrán solicitar la cancelación o terminación anticipada del contrato en cualquier momento, previa solicitud por escrito presentada en las oficinas de MetLife o su representante para tales efectos, para ello el Asegurado titular deberá identificarse con identificación oficial. La cancelación causará efecto a partir de la fecha en que la solicitud sea recibida en las oficinas de MetLife, o a partir de la fecha solicitada en el documento respectivo, la que sea posterior. Y MetLife emitirá el documento correspondiente. En caso de que el Contratante y/o Asegurado decidan dar por terminado el presente contrato en forma anticipada, el Contratante tendrá derecho a recibir el saldo del fondo de reserva con que cuente al momento de la cancelación, dicha cantidad será entregada en un plazo máximo de 30 días posteriores a su solicitud.
Cancelación del Seguro. 12 Sección Segunda
Cancelación del Seguro a) A petición del contratante: El seguro con respecto a cualquier Asegurado será cancelado si el contratante lo solicita por escrito a la Compañía. La cancelación será efectiva en la fecha en que el aviso sea recibido o en la fecha solicitada en dicho aviso, la que sea posterior.
b) Cancelación automática: Esta Póliza se cancelará automáticamente al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
i) Que por voluntad del contratante la prima no sea pagada, habiendo transcurrido el periodo xx xxxxxx.
ii) Al ocurrir el fallecimiento del Asegurado Titular.
Cancelación del Seguro. En virtud de que el presente seguro tiene como objeto garantizar un crédito en caso de siniestro del Asegurado, este no podrá ser cancelado por el Asegurado sin el consentimiento expreso y por escrito que emita el Beneficiario irrevocable que aparece en la carátula de la Póliza.
Cancelación del Seguro esta póliza podrá ser cancelada en cualquier momento por La Compañía en caso de falsa declaración o reticencia por parte del asegurado o el contratante de la póliza. De igual forma podrá ser cancelada por La Compañía por falta de pago xx xxxxxx cumplido el plazo xx xxxxxx. En ambos casos la cancelación tiene efecto inmediato.
5.39.1 Esta póliza puede ser cancelada en cualquier momento por el asegurado o el contratante de la póliza, mediante aviso por escrito a La Compañía con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación. Tambien podrá ser cancelada en cualquier momento por La Compañía mediante aviso por escrito al contratante de la poliza, con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación.
5.39.2 La Compañía después de un siniestro o reclamación podrá rescindir el contrato para accidentes posteriores, mediante aviso por escrito dirigido al domicilio del contratante con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación, devolviéndole la parte de prima correspondiente al plazo no transcurrido.
5.39.3 Si la cancelación de esta póliza fuere solicitada por el asegurado o el contratante del seguro, La Compañía devolverá la prima no devengada en base a la tarifa a corto plazo, y si fuere hecha a instancia de La Compañía, el reembolso de la prima se hará a prorrata.
Cancelación del Seguro. La presente Póliza podrá ser cancelada a solicitud del Asegurado, en cuyo caso la Compañía retendrá o cobrará según el caso, la suma correspondiente a la prima del seguro por el tiempo en que haya estado en vigor, liquidada conforme a la tarifa de corto plazo. También podrá ser cancelada por la Compañía, mediante aviso escrito con quince (15) días de anticipación, entregado o enviado al Asegurado por correo, a la dirección que en esta Póliza aparece, y si la prima ha sido pagada, la Compañía deberá pagar en efectivo, en giro postal, o en cheque, la parte no devengada de la prima a prorrata del tiempo en que la Póliza ha estado en vigor.
Cancelación del Seguro. En el caso de que usted cancele el seguro con anterioridad a la fecha de vencimiento especificada, nos reservamos el derecho a facturar los gastos administrativos. Nuestra comisión total se considerará devengada en el momento de la suscripción de la póliza y si las aseguradoras proceden al reembolso, se deducirá nuestra comisión de dicho importe. Reembolso de la prima En el caso de que las aseguradoras acuerden reembolsar la prima como consecuencia de una modificación o cancelación anticipada, se deducirá nuestra comisión del importe correspondiente. No obstante, se facturarán, en su caso, los gastos administrativos. Muchas pólizas, y en particular las pólizas a corto plazo, no prevén la posibilidad de reembolso de la prima. Gastos de cobro En caso de impago de la prima, contrataremos los servicios de una agencia