INICIACIÓN Cláusulas de Ejemplo

INICIACIÓN. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia. De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma. El órgano competente para incoar el procedimiento podrá acordar previamente la realización de una información reservada. En la resolución de incoación de expediente disciplinario deberá nombrarse instructor y secretario, en su caso, debiendo comunicarse la misma al inculpado así como a las personas designadas para ostentar dichos cargos, con el correspondiente traslado a la representación sindical en los términos previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público y siempre respetando la legislación vigente de protección de datos. En lo relativo a la abstención y recusación de instructor y secretario, se estará a lo dispuesto en la ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común. Iniciado el procedimiento, el órgano que acordó la incoación del expediente podrá adoptar las medidas cautelares o provisionales que considere convenientes para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, de acuerdo con la legislación vigente, y sin que, en ningún caso dichas medidas puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
INICIACIÓN. El inicio de la ejecución de las obras quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo de los correspondientes Proyectos de Ejecución del Estacionamiento y de las obras de Urbanización y de los correspondientes Planes de Seguridad y Salud por el Ayuntamiento, así como a la obtención de la preceptiva Licencia de Apertura por el concesionario en lo que se refiere a las obras del Estacionamiento Subterráneo. Las Actas de Comprobación de Replanteo se levantarán en el plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la aprobación del correspondiente proyecto por el órgano de contratación. Tanto las obras de construcción del estacionamiento como las de urbanización en superficie deberán comenzar al día siguiente de la firma del Acta de comprobación de Replanteo del Proyecto correspondiente. Previamente, deberá haberse aprobado el Plan de Seguridad y Salud de las obras que se trate. Para la realización de las obras de ejecución del aparcamiento, el concesionario designará un Director de la obra, no adscrito al Ayuntamiento, con titulación adecuada y suficiente, cuya designación habrá de ser aceptada por el Ayuntamiento, y que asumirá las responsabilidades previstas en el Ordenamiento Jurídico para los Técnicos Directores de Obras. Asimismo, el concesionario nombrará a la Dirección de ejecución de las obras, entendida como el equipo de colaboradores del Director de Obra que, con titulación adecuada y suficiente sea directamente responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de las obras a las órdenes del Director de Obra y que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos. En el alcance de sus actuaciones está la de supervisión, coordinación e integración del Control de Calidad de Recepción. La Dirección de la Obra junto con la Dirección de Ejecución de la Obra integrará la Dirección Facultativa de las mismas. El concesionario designará a un Técnico competente para que asuma la Coordinación de Seguridad y Salud de la obra. Este se integrará en el grupo de Dirección Técnica. La designación deberá ser aceptada por este Ayuntamiento. El contratista designará igualmente a un Técnico de Grado Medio, con probada experiencia que asumirá las funciones de Jefe de Obra de los trabajos, y actuará como representante de la empresa ante la Administración a todos los efectos que se requieran durante la ejecución de las obras. Los ga...
INICIACIÓN. Comunicación escrita y entrevista Notificación o no a la Comisión
INICIACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.5 LCSP, con independencia de la iniciativa de la Administración competente para licitar posibles concesiones, podrá iniciarse el procedimiento a instancia de personas naturales o jurídicas o de otras Administraciones que se propongan construir y explotar una obra de las reguladas en esta Ley, siempre que el solicitante, además de cumplir los requisitos generales establecidos en ella, acompañe su petición del correspondiente estudio de viabilidad previsto en el artículo 112.2 LCSP,( Estudio de Viabilidad),con el contenido previs- to en el apartado 2 de dicho artículo. Esta solicitud iniciará el procedimiento esta- blecido en dicho artículo. De conformidad con lo previsto en el artículo 236 de la LCSP, Las obras públicas objeto de concesión serán financiadas, total o parcialmente, por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo en función de la inversión realizada. Además podrá obtener financiación mediante la contratación de préstamos o crédi- tos con entidades de crédito de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Dichos contratos deberán ser comunicados al órgano de contratación en el plazo de un mes desde su suscripción. (Art. 253 LCAP que sigue vigente conforme a la Disposición Derogatoria única). Asimismo, el concesionario podrá recurrir a otros medios de financiación privada previa autorización del órgano de contratación, como en el supuesto de los présta- mos hipotecarios. (Art. 255 LCAP que sigue vigente). Cuando existan razones de rentabilidad económica o social, o concurran singulares exigencias derivadas del fin público o interés general de la obra objeto de concesión, la Administración podrá también aportar recursos públicos para su financiación, que adoptará la forma de financiación conjunta de la obra, mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias, subvenciones o préstamos reintegrables, con o sin interés, o préstamos participativos de conformidad con las previsiones del correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, debiendo respetarse en todo caso el principio xx xxxxxxxx de riesgo por el concesionario.( Art. 236.2 LCSP). La construcción de la obra pública objeto de concesión podrá asimismo ser finan- ciada con aportaciones de otras Administraciones públicas distintas a la concedente, en los términos que se contengan en el correspondiente convenio, y con la financia- ción que pueda provenir de otros organismos nacionales o internacionales. (Art. 236.3 LCSP...
INICIACIÓN. El presente contrato surte efecto desde el momento de la firma de las Condiciones Particulares.
INICIACIÓN. Las coberturas especificadas en la carátula de la Póliza surtirán plenamente sus efectos a partir de las 12:00 horas del día señalado como inicio de vigencia y continúan durante el periodo de seguro mientras la Póliza no haya sido cancelada.
INICIACIÓN. El oferente al que se le acepte la oferta, deberá presentar antes de la suscripción del contrato, fotocopia de las tarjetas de operación de los posibles vehículos con los cuales se prestaría el servicio. Además, deberán anexar fotocopia del documento que acredite que los vehículos de carga se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Transporte de Carga. Así mismo, debe cumplir con la afiliación de la totalidad del personal al Sistema de Seguridad Social Integral y a CONFAMILIARES y surtir los exámenes médicos de ingreso. Una vez firmado el contrato y entregados los documentos solicitados por CHEC, se requerirá por escrito o verbalmente al contratista, para que cumpla en un plazo no superior a cinco (5) días calendario posterior al requerimiento con los siguientes requisitos:  Presentación del parque automotor con sus documentos respectivos.  Hojas de vida de todo el personal a contratar.  Surtir los exámenes médicos de ingreso Posterior al cumplimiento de estos requisitos, se firmará el acta de iniciación de los trabajos por el interventor y el contratista, previa aprobación de CHEC, de las garantías ofrecidas por el contratista. CHEC no pagará ni se hará responsable por los trabajos que realice el contratista con anterioridad a la fecha de iniciación estipulada en el acta.
INICIACIÓN a. Contratos de obras de cuantía estimadas igual o inferior a 60.000 € y contratos de suministro/servicios de valor estimado igual o inferior a 18.000 €. Procedimiento Directo.
INICIACIÓN. 8.1 Cualquier contrato adjudicado mediante un procedimiento previsto en la Instrucción, a excepción de la contratación directa, se iniciará con un Informe que justificará la necesidad del mismo y definirá sus características esenciales. El Informe será confeccionado por la Unidad /Area promotora del contrato.
INICIACIÓN. El procedimiento se iniciara por medio de solicitud de intervención de la presunta víctima de acoso. La solicitud de intervención se presentará por escrito, en el que se identifique: cve: BOE-A-2020-7923 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Nombre y apellidos de la persona denunciante, así como de la persona denunciada. – Detalle de los hechos, con inclusión, en la medida de lo posible, de fecha, lugar, duración y frecuencia de los mismos. La mencionada solicitud deberá remitirse al domicilio del departamento de RRHH correspondiente y, concretamente, a la atención del responsable del mismo, mediante correo certificado o por cualquier otro medio que pueda ser establecido al efecto, tales como correo electrónico, entrevista concertada, etc.