INICIACIÓN. Las coberturas especificadas en la carátula de la Póliza surtirán plenamente sus efectos a partir de las 12:00 horas del día señalado como inicio de vigencia y continúan durante el periodo de seguro mientras la Póliza no haya sido cancelada.
INICIACIÓN. El inicio de la ejecución de las obras quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo de los correspondientes Proyectos de Ejecución del Estacionamiento y de las obras de Urbanización y de los correspondientes Planes de Seguridad y Salud por el Ayuntamiento, así como a la obtención de la preceptiva Licencia de Apertura por el concesionario en lo que se refiere a las obras del Estacionamiento Subterráneo. Las Actas de Comprobación de Replanteo se levantarán en el plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la aprobación del correspondiente proyecto por el órgano de contratación. Tanto las obras de construcción del estacionamiento como las de urbanización en superficie deberán comenzar al día siguiente de la firma del Acta de comprobación de Replanteo del Proyecto correspondiente. Previamente, deberá haberse aprobado el Plan de Seguridad y Salud de las obras que se trate. Para la realización de las obras de ejecución del aparcamiento, el concesionario designará un Director de la obra, no adscrito al Ayuntamiento, con titulación adecuada y suficiente, cuya designación habrá de ser aceptada por el Ayuntamiento, y que asumirá las responsabilidades previstas en el Ordenamiento Jurídico para los Técnicos Directores de Obras. Asimismo, el concesionario nombrará a la Dirección de ejecución de las obras, entendida como el equipo de colaboradores del Director de Obra que, con titulación adecuada y suficiente sea directamente responsable de la comprobación y vigilancia de la correcta realización de las obras a las órdenes del Director de Obra y que desarrollarán su labor en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos. En el alcance de sus actuaciones está la de supervisión, coordinación e integración del Control de Calidad de Recepción. La Dirección de la Obra junto con la Dirección de Ejecución de la Obra integrará la Dirección Facultativa de las mismas. El concesionario designará a un Técnico competente para que asuma la Coordinación de Seguridad y Salud de la obra. Este se integrará en el grupo de Dirección Técnica. La designación deberá ser aceptada por este Ayuntamiento. El contratista designará igualmente a un Técnico de Grado Medio, con probada experiencia que asumirá las funciones de Jefe de Obra de los trabajos, y actuará como representante de la empresa ante la Administración a todos los efectos que se requieran durante la ejecución de las obras. Los ga...
INICIACIÓN. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia. De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma. El órgano competente para incoar el procedimiento podrá acordar previamente la realización de una información reservada. En la resolución de incoación de expediente disciplinario deberá nombrarse instructor y secretario, en su caso, debiendo comunicarse la misma al inculpado así como a las personas designadas para ostentar dichos cargos, con el correspondiente traslado a la representación sindical en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y siempre respetando la legislación vigente de protección de datos. En lo relativo a la abstención y recusación de instructor y secretario, se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Iniciado el procedimiento, el órgano que acordó la incoación del expediente podrá adoptar las medidas cautelares o provisionales que considere convenientes para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, de acuerdo con la legislación vigente, y sin que, en ningún caso dichas medidas puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
INICIACIÓN a. Contratos de obras de cuantía estimadas igual o inferior a 60.000 € y contratos de suministro/servicios de valor estimado igual o inferior a 18.000 €. Procedimiento Directo.
b. Contratos de obras de cuantía estimada superior a 60.000 € e igual o inferior a 200.000 € y contratos de suministro/servicios de valor estimado superior a 18.000 € e igual o inferior a 60.000 €. Procedimiento Simplificado.
c. Contratos de obras de cuantía estimada superior a 200.000 € y contratos de suministro/servicios de valor estimado superior a 60.000€. Procedimiento Ordinario.
INICIACIÓN. 8.1 Cualquier contrato adjudicado mediante un procedimiento previsto en la Instrucción, a excepción de la contratación directa, se iniciará con un Informe que justificará la necesidad del mismo y definirá sus características esenciales. El Informe será confeccionado por la Unidad /Area promotora del contrato.
8.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.2 del TRLCSP, en los contratos de cuantía superior a 50.000 euros se elaborarà un Pliego de condiciones.
INICIACIÓN. La ejecución del contrato iniciará cuando esté debidamente legalizado y una vez el interventor del mismo autorice la iniciación mediante acta.
INICIACIÓN. Comunicación escrtita y entrevista Notificación o no a la Comisión
INICIACIÓN. El presente contrato surte efecto desde el momento de la firma de las Condiciones Particulares.
INICIACIÓN. Comunicación escrita y entrevista Notificación o no a la Comisión
INICIACIÓN. Versión libre del estudiante con presencia de sus padres o acudiente