RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA FRENTE AL CONTRATANTE Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA FRENTE AL CONTRATANTE. En caso que la presente póliza sea comercializada a través del canal Comercializadores y en tanto el marco regulatorio permita la comercialización de esta póliza por dichos canales, la Aseguradora es responsable frente al Contratante y/o Asegurado por la cobertura contratada. Asimismo es responsable por los errores u omisiones en que incurra el Comercializador sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden.
RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA FRENTE AL CONTRATANTE. En caso que la presente póliza sea comercializada a través del canal Comercializadores (incluidos Bancaseguros), y en tanto el marco regulatorio permita la comercialización de este producto por dichos canales de comercialización, la Aseguradora es responsable frente al Contratante y/o Asegurado por la cobertura contratada. Asimismo es responsable por los errores u omisiones en que incurra el Comercializador sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden. En el caso de bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N°8181-2012 y sus normas modificatorias. Las comunicaciones cursadas por el Contratante, Asegurado o el beneficiario al Comercializador, sobre aspectos relacionados con la presente póliza de seguro, tendrá n los mismos efectos que si hubieran sido dirigidos a la Aseguradora. Así como los pagos efectuados por el Contratante y/o Asegurado y/o terceros encargados del pago al Comercializador se considerará n abonados a la Aseguradora. 1. Muerte. La Aseguradora pagará la suma asegurada a los herederos legales del ocupante. Cuando se trate de ocupantes menores de 15 años de edad, la suma asegurada para el caso de muerte quedará reducida a la mitad.
RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA FRENTE AL CONTRATANTE. La Aseguradora es responsable frente al Contratante/ Asegurado por la cobertura contratada. Asimismo es responsable por los errores u omisiones en que incurra el Comercializador sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden.
RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA FRENTE AL CONTRATANTE. En caso que la presente póliza sea comercializada a través del canal Comercializadores y en tanto el marco regulatorio permita la comercialización de este producto por dicho canal de comercialización, la Aseguradora es responsable frente al Contratante y/o Asegurado por la cobertura contratada. Asimismo, es responsable por los errores u omisiones en que incurra el Comercializador sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden. Las comunicaciones cursadas por el Contratante y/o Asegurado o sus beneficiarios al Comercializador, sobre aspectos relacionados con la presente póliza de seguro, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido dirigidos a la Aseguradora. Así como los pagos efectuados por el Contratante o terceros encargados del pago al Comercializador se considerarán abonados a la Aseguradora.
RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA FRENTE AL CONTRATANTE. En caso que la presente póliza sea comercializada a través del canal Comercializadores (incluidos Banca seguros), y en tanto el marco regulatorio permita la comercialización de este producto por dichos canales de comercialización, la Aseguradora es responsable frente al Contratante y/o Asegurado por la cobertura contratada. Asimismo es responsable por los errores u omisiones en que incurra el Comercializador sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden. En el caso de banca seguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 8181-2012 y sus normas modificatorias.
RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA FRENTE AL CONTRATANTE. Las comunicaciones cursadas por el Asegurado y/o beneficiarios al Comercializador, por aspectos relacionados con la solicitud- certificado de seguro, tienen el mismo efecto que si se hubiere dirigido a la Positiva Vida. Asimismo, los pagos efectuados por el Contratante o el encargado de pago de la prima al Comercializador, se consideran abonados a la Positiva Vida en la fecha de su realización.
RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA FRENTE AL CONTRATANTE. La Aseguradora es responsable frente al Contratante/ Asegurado por la cobertura contratada. Asimismo, es responsable por los errores u omisiones en que incurra el Comercializador sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden. Las comunicaciones cursadas por el Contratante/Asegurado o sus beneficiarios al Comercializador, sobre aspectos relacionados con la presente póliza de seguro, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido dirigidos a la Aseguradora. Así como los pagos efectuados por el Contratante o terceros encargados del pago al Comercializador se considerarán abonados a la Aseguradora.
RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA FRENTE AL CONTRATANTE. En caso que la presente póliza sea comercializada a través del canal Comercializadores y en tanto el marco regulatorio permita la comercialización de este producto por dicho canal de comercialización, la Aseguradora
RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA FRENTE AL CONTRATANTE. En caso que la presente póliza sea comercializada a través del canal Comercializadores y en tanto el marco regulatorio permita la comercialización de esta póliza por dichos canales, La Aseguradora es responsable frente al Contratante y/o Asegurado por la cobertura contratada. Asimismo es responsable por los errores u omisiones en que incurra el Comercializador sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden. En caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Res. SBS N° 3274-2017 y normas modificatorias. Las comunicaciones cursadas por el Contratante y/o Asegurado o sus beneficiarios al Comercializador, sobre aspectos relacionados con la presente póliza de seguro, tendrán los mismos efectos que si hubieran sido dirigidos a La Aseguradora. Así como los pagos efectuados por El Contratante o terceros encargados del pago al Comercializador se considerarán abonados a La Aseguradora.
RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA FRENTE AL CONTRATANTE. La Aseguradora es responsable frente al Contratante/ Asegurado y/o beneficiario por la cobertura contratada. Asimismo es responsable por los errores u omisiones en que incurra el Comercializador sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden. En el caso de bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias. Las comunicaciones cursadas por el Contratante/Asegurado o sus beneficiarios al Comercializador, sobre aspectos relacionados con la presente póliza de seguro, tendrán los mismosefectosquesihubieransidodirigidosalaAseguradora. Así como los pagos efectuados por el Contratante o terceros encargados del pago al Comercializador se considerarán abonados a la Aseguradora.