PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION. La Compañía quedará relevada de toda responsabilidad y el Asegurado perderá todo derecho de indemnización bajo esta Póliza:
1. Por el no pago de la prima dentro de los plazos determinados en las condiciones generales y/ o particulares de esta Póliza;
2. Por no avisar el siniestro dentro del plazo determinado en las condiciones de esta Póliza;
3. Por no ejercer todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro;
4. Si las pérdidas o daños han sido causadas intencionalmente por el solicitante, Asegurado o beneficiario o por los representantes legales, administradores o dependientes de los mismos o con su complicidad;
5. Por el incumplimiento de las garantías;
6. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta;
7. Cuando ocurrido el siniestro no se notifiquen los otros seguros contratados sobre los mismos bienes; y,
8. Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION. En el presente contrato de seguro, la Compañía quedará relevada de toda responsabilidad y el Asegurado perderá el derecho a ser indemnizado, en los siguientes casos:
1. Cuando no avise del siniestro dentro del plazo determinado en esta Póliza o en las condiciones particulares de la misma;
2. Cuando no realice todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro y salvar las cosas amenazadas;
3. Cuando las pérdidas o daños han sido causadas intencionalmente por el Solicitante, Asegurado o Beneficiario, o por los representantes legales, administradores o dependientes de los mismos, o con su complicidad;
4. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta; y
5. Si el seguro ha sido contratado con posterioridad a la ocurrencia del siniestro, tomado como base la fecha de emisión de la presente Póliza o de la aceptación de la aplicación.
PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION. El asegurado o el beneficiario perderán todo derecho a indemnización en los siguientes casos:
18.1 Cuando las pérdidas o daños hayan sido causados intencionalmente por el asegurado o sus representantes o con su complicidad.
18.2 Cuando la reclamación se realice por medios o con soportes que sean de cualquier manera engañosos o fraudulentos.
18.3 Cuando al avisar el siniestro omita maliciosamente información sobre los seguros coexistentes.
18.4 Cuando el asegurado o el beneficiario renuncien a sus derechos contra las personas responsables de la pérdida.
PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION. SEGURESTADO QUEDARA RELEVADA DE TODA RESPONSABILIDAD Y EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO SEGUN EL CASO, PERDERAN TODO DERECHO A LA INDEMNIZACION, SI EN CUALQUIER TIEMPO SE EMPLEAN MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS POR EL TOMADOR, ASEGURADO, BENEFICIARIO, O POR TERCERAS PERSONAS QUE OBREN POR CUENTA SUYA O CON SU CONSENTIMIENTO, PARA SUSTENTAR UNA RECLAMACION O PARA DERIVAR BENEFICIO DE ESTE SEGURO.
PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION. 23.1.- Por el no pago de la prima dentro de los plazos determinados en las condiciones generales y/ o particulares de esta Póliza.
23.2.- Por no avisar el siniestro dentro del plazo determinado en las condiciones de esta Póliza 23.3.- Por no ejercer todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro
PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION. EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO QUEDARÁN PRIVADOS DE TODO DERECHO PROCEDENTE DE LA PRESENTE PÓLIZA, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
a. CUANDO LA RECLAMACIÓN PRESENTADA FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA; SI EN APOYO DE ELLA, SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS O SI SE EMPLEAREN OTROS MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS.
b. CUANDO AL DAR NOTICIA DEL SINIESTRO OMITEN MALICIOSAMENTE INFORMAR DE LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS BIENES E INTERESES ASEGURADOS.
c. CUANDO RENUNCIEN A SUS DERECHOS CONTRA LOS TERCEROS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION. El derecho del Asegurado a la indemnización se perderá, además de las causas expresamente previstas por la ley, en los siguientes casos:
a. Si la pérdida ha sido causada por el Asegurado o con su complicidad.
b. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas.
c. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes.
d. Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION. El Asegurado perderá el derecho a la indemnización, en los siguientes casos: Si la información señalada en las condiciones particulares contenidas en el cuadro de declaraciones de esta Póliza u otra información dada por el Asegurado que no corresponda a las realidades existentes y que tienda a desfigurar el riesgo que se asegura. Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el Asegurado o sus representantes legales, administradores o con su complicidad o intervención. Este seguro queda sin efecto en cualquier momento en caso de fraude cometido por los Asegurados. Queda también sin efecto si cualquier Asegurado, en algún momento, encubre o falsifica intencionalmente un hecho material referente a la cobertura, a la propiedad cubierta, al interés asegurado o a un reclamo bajo este seguro. Cuando al dar el aviso del siniestro omita maliciosamente informar los seguros coexistentes, sobre los mismos intereses asegurados. Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro. Cuando el Asegurado incumple sus deberes y obligaciones establecidas en cada sección de esta Póliza.
PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION. El asegurado perderá todo derecho a indemnización en el siguiente caso: Cuando ha habido mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o la comprobación del derecho al pago de un siniestro.
PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION. El presente contrato de seguro no tendrá efecto y el Asegurado perderá el derecho a ser indemnizado en los siguientes casos:
1. Cuando no pague la prima dentro de los plazos determinados en las condiciones generales y/ o particulares de esta Póliza.
2. Cuando no avise el siniestro dentro de los tres (3) días de haber ocurrido el siniestro o dentro de un mayor plazo del plazo determinado en las condiciones particulares de la Póliza.
3. Cuando las pérdidas o daños han sido causadas intencionalmente por el solicitante, Asegurado o beneficiario o por los representantes legales, administradores o dependientes de los mismos o con su complicidad.