Vigencia y actualización Cláusulas de Ejemplo

Vigencia y actualización. Estas bases se mantendrán vigentes mientras no exista un documento en su remplazo, su revisión y actualización será determinada por cambios en las normativas vigente o a solicitud de las autoridades.
Vigencia y actualización. La versión revisada de este Código de Ética para Proveedores entra en vigencia desde el 1 de julio de 2018.
Vigencia y actualización. La inscripción en los Registros tiene una vigencia máxima de un año, con vencimiento al 31 de diciembre de cada año. Sin embargo el interesado podrá obtener su inscripción o actualización cuando lo considere conveniente. Para efectos de la actualización de los asientos, los Registros harán el anuncio en el mes de noviembre de cada año, mediante un aviso publicado en el Diario oficial y otro en uno de los de mayor circulación en el país, con intervalo de cinco (5) días hábiles. En dichos anuncios se fijará la fecha hasta la cual deberán presentarse los datos, informes o documentos que se requieran; los interesados estarán obligados a proporcionarles para que su inscripción continúe vigente por el año siguiente.
Vigencia y actualización. Anualmente, el órgano administrativo competente podrá actualizar los Módulos de referencia con base en el IPC (índice precios al consumo), del año vencido, aplicándole a los Módulos de referencia con periodicidad anual el porcentaje oficial de incremento del IPC. CAPÍTULO I. DEMOLICIONES Levantado xx xxxx (1) 11,89 €/m2 Demolición falso techo de escayola 4,86 €/m2 Demolición de cielo xxxx xx xxxxxx 5,36 €/m2 Desbroce de parcela 0,75 €/m2 Picado de yeso 6,82 €/m2 Picado de enlucido de cemento 9,73 €/m2 Demolición de alicatado 10,22 €/m2 Demolición de aplacado 12,46 €/m2 Demolición de pavimento de baldosa, gres/terrazo 7,80 €/m2 Levantamiento de tarima o parquet 5,84 €/m2 Demolición xx xxxxxx y hormigón 6,87 €/m2 Levantado xx xxxxx metálica para vallado de parcela 7,02 €/m2 Levantamiento de reja o barandilla 7,71 €/m2 Demolición de tabique (hueco sencillo, hasta 25 m2) 4,26 €/m2 Demolición de tabicón (hueco doble, hasta 25 m2) 5,33 €/m2 Demolición xx xxxx de bloques, no portantes (hasta 25 m2) 7,14 €/m2 Levantado de puerta 3,68 €/m2 CAPÍTULO II. CUBIERTA Retejado de cubierta (incluye sustitución xx xxxx e impermeabilización de tablero) (1) 74,91€/m2 Arreglo de lomera/alero (2) 33,27€/ml Canalón/Bajante (2) 13,17€/ml Arreglo/renovación de cubierta de terraza (incluye sustitución del solado e impermeabilización del soporte) 77,86€/m2 Colocación xx xxxx (1) 25,96€/m2 Aislamiento de cubierta (1) 10,96€/m2 Cubierta tipo sándwich (1) 49,88€/m2 DESIGNACIÓN DE LA OBRA UD /M2/ML PRECIO TOTAL (€) CAPÍTULO III. ALBAÑILERÍA Tabique interior de ladrillo de 7 cm de espesor (máx. 25 m2) 17,83 €/m2 Tabicón interior de ladrillo de 9 cm de espesor (máx. 25 m2) 19,39 €/m2 Tabique de placa de yeso (máx. 25 m2) 32,09 €/m2 Fábrica de bloque de hormigón 37,21 €/m2 Xxxxxx de hormigón armado para cimentación de 30x30 cm 18,50 €/ml Reforma de aseo (xxxxxxx, alicatados + aparatos y grifería) 50,91 €/m2 + 855,59 € Reforma de cocina (solados, alicatados) 50,91€/m2 Solera de hormigón 14,32 €/m2 Pavimento de hormigón impreso 23,88 €/m2 Solado de gres mono cocción 23,82 €/m2 Slurry sobre solera de hormigón 6,08 €/m2 Formación de zócalo exterior 11,58 €/m2 Pavimento de baldosa de garbancillo, terrazo o pastilla 25,92 €/m2 Pavimento xx xxxxxx/granito 54,50 €/m2 Rodapié de terrazo o gres 4,69 €/m2 Rodapié xx xxxxxx 6,03 €/m2 Pulido y abrillantado de terrazo x xxxxxx 9,53 €/m2 Colocación de lápida 1.187,95 €/ud Colocación xx xxxxx 319,98 €/ud Parquet 36,12 €/m2 Tarima flotante 68,83 €/m2 Valla...
Vigencia y actualización. La inscripción en los Registros tiene una vigencia máxima de un año, con vencimiento al 31 de diciembre de cada año. Sin embargo el interesado podrá obtener su inscripción o actualización cuando lo considere conveniente.

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  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • APLICACIÓN PRESUPUESTARIA El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • VIGENCIA La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento a la o las obligaciones que garantice y continuará vigente en caso de que “la Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del contrato. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Diferencias, errores y omisiones 31.1 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá dispensar alguna diferencia u omisión cuando ésta no constituya una desviación importante. 31.2 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá solicitarle al Oferente que presente dentro de un plazo razonable, información o documentación necesaria para rectificar diferencias u omisiones relacionadas con requisitos no importantes de documentación. Dichas omisiones no podrán estar relacionadas con ningún aspecto del precio de la oferta. Si el Oferente no cumple con la petición, su oferta podrá ser rechazada. 31.3 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador corregirá errores aritméticos de la siguiente manera: (a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido a menos que el Comprador considere que hay un error obvio en la colocación del punto decimal, caso en el cual el total cotizado prevalecerá y el precio unitario se corregirá; (b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y (c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados. 31.4 Si el Oferente que presentó la oferta evaluada más baja no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.

  • PENALIDADES Y SANCIONES Será de aplicación lo normado por la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y su reglamentación. Respecto del contratista, en caso de incumplimiento en la integración del precio final dentro del plazo establecido, el GCBA intimará a su pago, en un plazo perentorio no mayor a cinco (5) días corridos de cursada la intimación, bajo apercibimiento de tener por rescindido el contrato por su exclusiva culpa, con la consiguiente pérdida de la garantía constituida a tal efecto, más los daños y perjuicios que tal incumplimiento traiga aparejado al GCBA. Asimismo, de no mediar el pago por el contratista dentro del plazo establecido en la intimación, y decaída rescindido el contrato, la UPEJOL procederá a adjudicar la contratación de sponsoreo a la segunda mejor oferta preseleccionada en este concurso y así sucesivamente. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato de sponsor, conforme se detalla más abajo, se dará lugar a la pérdida de la garantía, la rescisión de pleno de derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan al BAYOGOC: 1. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que no puede ser remediado; 2. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que puede ser remediado pero no se subsana dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días de la recepción del aviso por escrito de BAYOGOC especificando el incumplimiento y exigiendo la reparación del mismo; 3. Si el adjudicatario utiliza alguna Marca JOJ o cualquier otra Marca Olímpica que no sea conforme Contrato de Patrocinio; 4. Si el adjudicatario está imposibilitado de pagar sus deudas, se aprueba una resolución para la liquidación de su empresa, se presenta en concurso de acreedores o se le decreta la quiebra, o se emite una orden para la liquidación de su empresa o la empresa queda sujeta a un proceso de disolución, se presenta una petición o se aprueba una resolución para que la empresa sea intervenida o se notifica por la empresa o sus directores u otros ejecutivos o un tenedor del cargo para nombrar a un administrador en lo relacionado con la empresa; 5. Si existe un cambio en el control de la empresa del adjudicatario (es decir, la capacidad para dirigir los asuntos de otro, ya sea por contrato, en virtud de la propiedad de acciones o de otro modo) que: (a) podría esperarse de manera razonable que afecte negativamente la capacidad de su Empresa de llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Contrato de Patrocinio; (b)resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por un competidor de un Patrocinador TOP, un Colaborador del COI o un Participante del Programa BAYOGOC; o (c) resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por cualquier persona cuya asociación con los JOJ podría, en la opinión razonable de BAYOGOC, afectar negativamente el buen nombre, reputación e imagen del Movimiento Olímpico; 6. Si existe un cambio sustancial en la dirección de la empresa del adjudicatario que podría esperarse de manera razonable que afecte negativa y sustancialmente la capacidad de su empresa de cumplir con sus obligaciones establecidas en el Contrato de Patrocinio; o 7. Si existe algún acto u omisión de la empresa del adjudicatario, sus empleados, agentes o subcontratistas o algún tercero, que XXXXXXX considera, a su razonable discreción, ser incompatible con la actividad del Contrato de Patrocinio.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.