VISITANTES Cláusulas de Ejemplo

VISITANTES. El Contratista no deberá permitir en el sitio de las obras, a personas no empleadas dentro del proyecto, a excepción de los representantes de La CCIVS y del Ingeniero Supervisor o sus representantes autorizados. Personas ajenas sólo podrán visitar el proyecto con la previa autorización y presencia del Ingeniero Supervisor. El Contratista deberá anotar todas las visitas y reportarlas al Ingeniero Supervisor. Toda consulta proveniente de personal que no participa en el proyecto, relacionada con el avance y calidad de la obra, será remitida al Ingeniero Supervisor, quien evacuará la consulta de acuerdo a criterio y consideración de a la CCIVS. RELACIONES LEGALES Y RESPONSABILIDADES
VISITANTES. Incluye a toda persona no perteneciente a las áreas o sectores que manipulan alimentos. Se tomarán precauciones para impedir que los visitantes contaminen los alimentos en las zonas donde se procede a la manipulación de éstos. Las precauciones pueden incluir el uso de ropas protectoras. Los visitantes deben cumplir las disposiciones recomendadas en las secciones 5.9., 6.3., 6.4. y 6.7. del presente numeral.
VISITANTES. La entrada es válida para dos entradas efectuadas el mesmo día y debe estar visible durante toda la visita. EXPONOR se reserva el derecho de modificar los horarios y la programación.
VISITANTES. Visitante a pie: 1. Llegada a la instalación de la SEN. 2. El guardia solicita la identificación correspondiente. 3. El ciudadano deberá mostrar su tarjeta de identidad o licencia de conducir u otro documento que lo identifique y que por lo menos contenga la siguiente información: Nombre, fotografía reciente, institución que la emite, fecha de vencimiento y número de tarjeta de identidad. 4. Identificado el guardia registra a la visita en su persona y pertenencias de que no porta arma (de fuego o corto punzantes) u artefactos explosivos (Ver procedimiento de registro) y revisar el vehículo en que se conduce. 5. Si no porta arma, registra el ingreso del visitante en el formato Control de Ingreso y Salida, anotando: a. Nombre. b. Número de Tarjeta de Identidad. c. Procedencia. d. A quién visita. e. Fecha y Hora de ingreso. f. Motivo de su presencia. 6. Si porta arma, informará que no se permiten el ingreso de personas armadas a las instalaciones de la SEN y que si desea ingresar deberá dejar el arma en custodia; el guardia registrará el arma en el formato Control xx Xxxxx y entregará un comprobante al interesado (Ver procedimiento de custodia xx xxxxx), seguidamente lo anota en el formato de Control de Ingreso y Salida de Instalaciones de la SEN.
VISITANTES. El Contratista no deberá permitir en el sitio de las obras, a personas no empleadas dentro del proyecto, a excepción de los representantes del SAG y del Supervisor o sus representantes autorizados. Personas ajenas sólo podrán visitar el proyecto con previa autorización y presencia del Supervisor. El Contratista deberá anotar todas las visitas y reportarlas al Supervisor. Toda consulta proveniente de personal que no participa en el proyecto, relacionada con el avance y calidad de la obra, será remitida al Supervisor, quien evacuará la consulta de acuerdo a criterio y consideración del SAG.
VISITANTES. 46. Ser tratado con respeto y cordialidad por parte de los empleados y residentes de nuestra urbanización. 47. Ser anunciado por el portero a la vivienda que se dirige y en caso de que al ser anunciado se solicite esperar en la portería, deberá permanecer allí hasta que el residente salga a recibirlo o dé la autorización para ingresar. 48. Dejar mensajes, encomiendas o encargos en la portería si el residente de la vivienda no se encuentra o si así fue solicitado por plazo máximo de un (1) día. La administración no se hace responsable por la pérdida de dichos encargos. 49. Comportarse con total autonomía dentro de la vivienda del residente que lo haya invitado, si es que así se lo permite, siempre y cuando no contradiga las normas de convivencia establecidas por la administración. 50. Disfrutar de las zonas comunes exteriores en compañía del residente que haya autorizado su ingreso a la urbanización. 51. Opinar o quejarse ante la administración si ha tenido alguna dificultad o inconveniente con empleados o residentes de nuestra urbanización. 52. Ingresar su vehículo al parqueadero hasta las 06:00 p.m. de acuerdo a lo establecido por la asamblea de copropietarios, en caso de ser una visita de varios días, el copropietario deberá notificarlo por escrito a la administración la cual autorizará su parqueo teniendo en cuenta la prioridad de los vehículos de los propietarios en caso de no haber cupo. 53. Los niños visitantes pueden jugar en las zonas verdes acompañados o supervisados por un residente adulto de la vivienda a la que han llegado. 54. Los jóvenes visitantes pueden reunirse en el kiosco de la unidad siempre y cuando se encuentren acompañados por jóvenes de nuestra urbanización, y estén bajo la responsabilidad de los padres que han permitido su ingreso. 55. Acatar todas las normas de convivencia establecidas por la administración dentro de la urbanización. 56. Tratar con respeto a los empleados, residentes y otros visitantes de la urbanización. 57. Cuidar y mantener aseadas las zonas comunes de la urbanización. 58. Moderar la voz y el comportamiento cuando se encuentren en las áreas comunes de la urbanización y dentro de cualquier vivienda. 59. Deberá permanecer en las zonas comunes exteriores acompañados del residente que autorizó su ingreso a la urbanización, xx Xxxxxxx a jueves hasta las 9:00 P.M, viernes, sábado y Domingo si el lunes es festivo hasta las 11:00 P.M 60. No realizar ventas, encuestas o rifas dentro de la urbanización con excepción de a...
VISITANTES. Sólo ingresarán a la urbanización los visitantes cuya entrada haya sido autorizada por el respectivo residente a través del vigilante de turno.
VISITANTES. Cualquier visitante invitado por el Cliente debe ser informado y registrado en la recepción del Campamento. El Campamento se reserva el derecho a denegar el acceso a los servicios que ofrece. El Visitante está obligado a respetar el Reglamento del Campamento y a llevar la pulsera obligatoria. Se debe abonar una tasa por visitante a partir de 7 años y por más de dos horas en el parque, cuyo importe se fija según la tarifa vigente. A modo de cortesía, se admitirá a visitantes en el recinto por periodos inferiores a 2 horas, sin contar el parque acuático. Su vehículo no está permitido dentro del Campamento y debe permanecer en el aparcamiento comunitario.

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  • VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS LICITANTES NO APLICA

  • VISITA A LAS INSTALACIONES Fecha, hora y lugar de la Junta de Aclaraciones.

  • CONFIDENCIALIDAD Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato. En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad. Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA. La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA. Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello. El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx. Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados, para este efecto, se suscribe el acuerdo de confidencialidad anexo al presente.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • PRIVILEGIOS E INMUNIDADES Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que con el mismo se relacionare, se considerará como renuncia, expresa o implícita, a los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas incluyendo a sus órganos subsidiarios.

  • Contratante Persona física o moral que es responsable ante la Compañía de la contratación y pago de la prima del seguro en su totalidad.

  • Deber de confidencialidad El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD 17.1 La información, datos o especificaciones facilitadas por el Tribunal Constitucional al contratista y al personal a su servicio, a los que hayan tenido acceso en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcialmente, de publicación, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos del artículo 140 del TRLCSP. La empresa velará por el más estricto cumplimiento del personal a su servicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal. 17.2 El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación, o datos que se les entreguen para la prestación del servicio y, con ello, el compromiso de que los mismos no llegue en ningún caso a poder de terceras personas distintas de las que les sean indicadas expresamente por el Tribunal Constitucional. 17.3 El contratista y el personal a su servicio no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente contrato. En el supuesto de que se produzca el acceso a los datos de carácter personal de forma accidental, el personal de la empresa deberá guardar confidencialidad, absteniéndose de cualquier forma de difusión de los datos de carácter personal a los que haya podido acceder y poniendo esta circunstancia en conocimiento de los servicios técnicos del Tribunal Constitucional. 17.4 En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas anteriormente pudieran derivarse para el Tribunal Constitucional o para terceras personas.