Procedimiento de registro. 1. Cada una de las Partes establecerá un sistema de registro de marcas en el que cada decisión negativa final adoptada por la administración responsable de las marcas se comunicará al solicitante por escrito y estará debidamente motivada.
2. Cada una de las Partes establecerá la posibilidad de oponerse a las solicitudes de registro de marcas. Estos procedi mientos de oposición tendrán carácter contradictorio.
3. Las Partes proporcionarán una base de datos electrónica de acceso público de solicitudes y registros de marcas.
Procedimiento de registro. Los accionistas que deseen participar por medio de videoconferencia en la Junta:
Procedimiento de registro. Según lo establecido reglamentariamente en el artículo 13 del Decreto 92/2005, de 29 xx xxxxx por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en caso de que este Ayuntamiento no hubiera procedido a la suscripción de los convenios previstos en el artículo 12.1 de la misma norma, les corresponderá a éstos la creación y mantenimiento de sus respectivos Registros Municipales, en los que los propietarios procederán al cumplimiento de la obligación de inscripción en los términos recogidos en el artículo y siguientes del presente Decreto. Mientras que en caso contrario, los veterinarios identificadores, en el marco de los convenios acordados conforme a lo previsto en el artículo anterior, tendrán un plazo de tres días tras la identificación del animal para acceder al Registro Municipal correspondiente mediante las oportunas claves de acceso que le serán facilitadas en el momento de su autorización conforme a lo previsto en el artículo 5.2, debiendo introducir todos los datos previstos en artículo 9.1 de dicho Decreto. Una vez introducidos los datos se cumplimentará por triplicado ejemplar la ficha de identificación que será firmada por el veterinario/a identificador y por el propietario/a del animal, quedando una copia en poder del facultativo, otra en poder del propietario/a y la tercera se remitirá al Registro correspondiente en el plazo de un mes desde la identificación. El Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA) remitirá al propietario/a del animal, en el plazo de un mes desde la recepción de la ficha de identificación, el documento autonómico de identificación y registro animal (XXXXX) en forma de tarjeta debidamente homologada por la Consejería de Gobernación conforme a la normativa vigente, quien igualmente regulará mediante Orden las características de dicho documento. Se observará el mismo procedimiento regulado en los apartados anteriores en los supuestos de modificación o cancelación de asientos registrales por cualquier motivo, especialmente por pérdida o muerte.
Procedimiento de registro. Las organizaciones sindicales, para fines de su registro, presentarán ante la Autoridad Administrativa de Trabajo los siguientes documentos: Copia simple del acta de la asamblea de constitución en la que se indique que se aprobó el estatuto y se eligió a la junta directiva. El acta debe estar suscrita por los trabajadores asistentes y la nómina de la junta directiva elegida. Copia simple de su estatuto aprobado en la referida asamblea de constitución, que deberá desarrollar al menos el contenido formal establecido en este Código. Nómina completa de sus afiliados, debidamente identificados con su firma y número de documento de identidad, libreta del adolescente trabajador o documento oficial del trabajador extranjero según corresponda. Si se trata de una organización de ámbito supraempresarial, debe indicarse el nombre de los respectivos empleadores. En el caso de federaciones o confederaciones, la nómina de las organizaciones afiliadas, que deberán encontrarse previamente registradas. El registro se efectúa en forma automática a la sola presentación de los documentos respectivos. En caso se omita el cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos, se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación respectiva, al cabo de los cuales se procederá a la expedición de la constancia de registro en caso de subsanación, o al rechazo de la solicitud mediante decisión fundamentada que advierta la omisión. El plazo máximo para expedir la constancia de inscripción es de cinco (5) días hábiles. Los actos de modificación del estatuto y la designación y los cambios de los integrantes de la junta directiva, se presentarán siguiendo el mismo trámite. En todos los casos, se trata de actos meramente formales, en los que la Autoridad Administrativa de Trabajo no puede ejercer facultades discrecionales.
Procedimiento de registro. El suscriptor y/o usuario es libre de adquirir el equipo de medida en el mercado, siempre y cuando el equipo cumpla con las Características Técnicas establecidas por la normativa técnica colombiana vigentes o aquellas que las modifiquen o sustituyan o las normas internacionales correspondientes. El equipo de medida debe ser registrado ante EMCALI EICE ESP, indicando: fabricante, características técnicas, número de serie, modelo y tipo de los diversos componentes.
Procedimiento de registro. Para iniciar el registro de Chatbot, luego de que lo busques en el Facebook Messenger deberás elegir la opción de registro, donde debes completar las siguientes informaciones: (i) usuario de Internet Banking Personal; (ii) número de teléfono celular; (iii) introducir el código OTP (one time password) de seis (6) dígitos que se enviará cada vez que intentes registrarte; y finalmente (iv) cumplir la medida de seguridad requerida cada vez que se inactive la sesión del Usuario. Al momento de introducir esta información Chatbot validará esta información, contra la información registrada en el Banco BHD León y si es correcta podrás registrarte y utilizar Chatbot. En caso de que alguna de la información introducida no esté correcta, no podrás registrarte. Una vez te hayas registrado y se haya inactivado la sesión, para volver a utilizar Chatbot solo tendrás que cumplir la medida de seguridad requerida.
5.1 Completado el procedimiento de registro el Usuario podrá realizar las siguientes actuaciones: (i) consultar los saldos y últimos movimientos de sus cuentas corrientes y de ahorros, así como el balance de sus Tarjetas de Crédito y la cuota y vencimiento de préstamos; (ii) consultar la localización de nuestros cajeros automáticos y sucursales; (iii) realizar notificaciones de viajes; (iv) tener acceso a nuestras ofertas y promociones, así como realizar cualquier otra actuación que el Banco BHD León desee incluir de tiempo en tiempo, para lo cual lo informará al Usuario por la vía electrónica y lo publicará en su página web.
5.2 En caso de que el Usuario no desee registrarse podrá únicamente realizar consultas sobre la localización de nuestros cajeros automáticos, sucursales, subagentes bancarios, contactos telefónicos y a través de correo electrónico, así como nuestras ofertas y promociones, así como otras informaciones similares que pudieran ser incorporadas de tiempo en tiempo lo cual lo informará al Usuario por la vía electrónica y lo publicará en su página web.
5.3 Al registrarte se vinculará de manera automática el usuario de la red social empleada por el Usuario al servicio de Chatbot. El Usuario es responsable de la información y/o datos que ingrese en Chatbot. El Usuario se obliga a operar personalmente su sesión de Facebook Messenger o Twitter para el uso del Servicio. Asimismo, se obliga a mantener en total reserva la Clave OTP. Toda operación de consulta realizada por el Usuario a través del Chatbot se presumirá hecha por el Usuario bajo su total respo...
Procedimiento de registro. Todo Cliente tiene la opción de registrarse durante su primera visita al Sitio para crear una Cuenta. El registro de cliente en el Sitio es gratuito. Para abrir su Cuenta, el Cliente debe: ● Elegir identificadores, es decir una dirección de correo electrónico y una contraseña, que pueden ser modificadas en cualquier momento. Se recomienda cambiar su contraseña con regularidad. ● Complete el formulario provisto a tal efecto y complete toda la información requerida útil para la entrega y en particular su título, apellidos, nombre, correo electrónico, dirección de facturación, dirección de entrega, número de teléfono fijo y / o móvil y opcionalmente su fecha de nacimiento. El signo (*) indica los campos obligatorios que se deben completar para que el registro del Cliente sea procesado por ILoveB ECommerce. En esta etapa, el Cliente también puede suscribirse a nuestro boletín. Cualquier registro incompleto no será validado, lo que el Cliente reconoce y acepta. La información que el Cliente proporcione a ILoveB ECommerce durante el registro debe ser completa, precisa y actualizada. ILoveB ECommerce se reserva el derecho de solicitar al Cliente que confirme, por cualquier medio adecuado, su identidad, su elegibilidad y la información comunicada. El Cliente tiene la opción de crear una Cuenta a su nombre, lo que le permite gestionar Pedidos de Productos. Al final de este proceso, el Cliente recibirá un correo electrónico confirmando el registro. Los clientes garantizan que toda la información que proporcionan en el formulario de registro es precisa, actualizada y sincera, y no está viciada por ningún carácter engañoso. Se comprometen a actualizar de forma inmediata esta información en su Cuenta ante cualquier cambio, para que siempre se correspondan con los criterios antes mencionados. Los clientes son informados y aceptan que la información ingresada con el propósito de crear o actualizar su Cuenta constituye una prueba de su identidad. La información ingresada por los Clientes los vincula tan pronto como son validados. Los clientes pueden acceder a su cuenta en cualquier momento después de identificarse con sus identificadores. La Cuenta permite al Cliente consultar sus Pedidos realizados en el Sitio y seguir la Entrega de los Productos. El Cliente también puede contactar con el departamento comercial de ILoveB ECommerce en cualquier momento por correo electrónico, en la dirección xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, con el fin de obtener información sobre el estado de su...
Procedimiento de registro. Concesión del registro Artículo 78 Duración y modificación del registro
Procedimiento de registro. 1) La solicitud de registro de una denominación de origen se examinará con el objeto de verificar:
a) que se cumplen los requisitos del Artículo 75, y de las disposiciones reglamentarias correspondientes; y
b) que la denominación cuyo registro se solicita no está comprendida en ninguna de las prohibiciones previstas en el Articulo 74 párrafo 1).
2) Los procedimientos relativos al examen y al registro de la denominación de origen se regirán por las disposiciones sobre el registro de [as marcas, en cuanto corresponda,
Procedimiento de registro. 3.1.1. De conformidad con lo previsto en la Base 2.2, párrafo primero, las personas xxxxxxx interesadas en participar en la Licitación, como Participantes, deberán solicitar por escrito a la Secretaría, en el Formato 2.1 contenido en el Anexo 4 de las Bases de Licitación, su registro como Participantes.
3.1.2. El escrito de solicitud de registro como Participante deberá presentarse ante la Secretaría en un plazo no mayor al establecido en la Base 2.8.2 y deberá contener como mínimo la siguiente información y documentación anexa:
3.1.2.1 Deberá ser suscrito por el representante legal de la persona moral que la presente.
3.1.2.2 Copia certificada del instrumento jurídico donde conste el acta constitutiva de la persona moral que presente el escrito, incluyendo sus modificaciones.
3.1.2.3 Copia certificada del testimonio notarial que contenga el poder del representante legal; así como, copia de su identificación oficial, que deberá ser credencial del Instituto Nacional Electoral, Pasaporte o cédula de identidad expedida por la autoridad correspondiente que contenga fotografía y firma.
3.1.2.4 La información solicitada en el Formato 2.2 contenido en el Anexo 4 de las Bases de Licitación.
3.1.2.5 Brochure de la persona moral que muestre su actividad y experiencia en el sector de infraestructura.
3.1.2.6 Adjuntar en formato libre y en papel membretado de la persona moral el resumen ejecutivo en español de no más de 10 (diez) páginas, donde se muestren los proyectos de infraestructura y sus características, en los que ha participado en los últimos 10 (diez) años, contados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria referida en la Base 2.8.1.
3.1.2.7 El postulante al registro de Participante deberá contar con un Patrimonio Neto mínimo de $1,000´000,000.00, (Un Mil Millones de Pesos 00/100 M.N.), resultantes del promedio aritmético de los estados financieros auditados de los años 2014, 2015 y 2016.
3.1.2.8 Adjuntar original autógrafo o copia certificada de los estados financieros auditados correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016.
3.1.2.9 Adjuntar copia simple de los contratos que acrediten experiencia en participación de proyectos de infraestructura, en cualquiera de los siguientes casos.
3.1.2.9.1. Contratos de construcción de proyectos de infraestructura realizados en los últimos 10 (diez) años. Se tomarán en cuenta al menos 3 (tres) contratos con un valor mínimo de $1,500´000,000.00, (Un Mil Quinientos Millones de Pesos 00/100 M.N.), cada uno; la...