Procedimiento de registro. 1. Cada una de las Partes establecerá un sistema de registro de marcas en el que cada decisión negativa final adoptada por la administración responsable de las marcas se comunicará al solicitante por escrito y estará debidamente motivada.
Procedimiento de registro. Los accionistas que deseen participar por medio de videoconferencia en la Junta:
Procedimiento de registro. 1) La solicitud de registro de una denominación de origen se examinará con el objeto de verificar:
Procedimiento de registro. 1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado primero de esta resolución, el trabajador autónomo económicamente dependiente, el cliente o los profesionales colegiados que actúen en representación de terceros, podrán efectuar el registro de manera presencial, mediante la presentación personal en el Servicio Público de Empleo Estatal de la copia del contrato, de sus posteriores modificaciones o de la finalización del mismo; o a través del procedimiento telemático establecido al efecto por el Organismo.
Procedimiento de registro. 3.1.1. De conformidad con lo previsto en la Base 2.2, párrafo primero, las personas xxxxxxx interesadas en participar en la Licitación, como Participantes, deberán solicitar por escrito a la Secretaría, en el Formato 2.1 contenido en el Anexo 4 de las Bases de Licitación, su registro como Participantes.
Procedimiento de registro. Artículo 77 Concesión del registro Artículo 78 Duración y modificación del registro
Procedimiento de registro. El suscriptor y/o usuario es libre de adquirir el equipo de medida en el mercado, siempre y cuando el equipo cumpla con las Características Técnicas establecidas por la normativa técnica colombiana vigentes o aquellas que las modifiquen o sustituyan o las normas internacionales correspondientes. El equipo de medida debe ser registrado ante EMCALI EICE ESP, indicando: fabricante, características técnicas, número de serie, modelo y tipo de los diversos componentes.
Procedimiento de registro. Las organizaciones sindicales, para fines de su registro, presentarán ante la Autoridad Administrativa de Trabajo los siguientes documentos: Copia simple del acta de la asamblea de constitución en la que se indique que se aprobó el estatuto y se eligió a la junta directiva. El acta debe estar suscrita por los trabajadores asistentes y la nómina de la junta directiva elegida. Copia simple de su estatuto aprobado en la referida asamblea de constitución, que deberá desarrollar al menos el contenido formal establecido en este Código. Nómina completa de sus afiliados, debidamente identificados con su firma y número de documento de identidad, libreta del adolescente trabajador o documento oficial del trabajador extranjero según corresponda. Si se trata de una organización de ámbito supraempresarial, debe indicarse el nombre de los respectivos empleadores. En el caso de federaciones o confederaciones, la nómina de las organizaciones afiliadas, que deberán encontrarse previamente registradas. El registro se efectúa en forma automática a la sola presentación de los documentos respectivos. En caso se omita el cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos, se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles para la subsanación respectiva, al cabo de los cuales se procederá a la expedición de la constancia de registro en caso de subsanación, o al rechazo de la solicitud mediante decisión fundamentada que advierta la omisión. El plazo máximo para expedir la constancia de inscripción es de cinco (5) días hábiles. Los actos de modificación del estatuto y la designación y los cambios de los integrantes de la junta directiva, se presentarán siguiendo el mismo trámite. En todos los casos, se trata de actos meramente formales, en los que la Autoridad Administrativa de Trabajo no puede ejercer facultades discrecionales.
Procedimiento de registro. Para iniciar el registro de Chatbot, luego de que lo busques en el Facebook Messenger deberás elegir la opción de registro, donde debes completar las siguientes informaciones: (i) usuario de Internet Banking Personal; (ii) número de teléfono celular; (iii) introducir el código OTP (one time password) de seis (6) dígitos que se enviará cada vez que intentes registrarte; y finalmente (iv) cumplir la medida de seguridad requerida cada vez que se inactive la sesión del Usuario. Al momento de introducir esta información Chatbot validará esta información, contra la información registrada en el Banco BHD León y si es correcta podrás registrarte y utilizar Chatbot. En caso de que alguna de la información introducida no esté correcta, no podrás registrarte. Una vez te hayas registrado y se haya inactivado la sesión, para volver a utilizar Chatbot solo tendrás que cumplir la medida de seguridad requerida.
Procedimiento de registro. Según lo establecido reglamentariamente en el artículo 13 del Decreto 92/2005, de 29 xx xxxxx por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en caso de que este Ayuntamiento no hubiera procedido a la suscripción de los convenios previstos en el artículo 12.1 de la misma norma, les corresponderá a éstos la creación y mantenimiento de sus respectivos Registros Municipales, en los que los propietarios procederán al cumplimiento de la obligación de inscripción en los términos recogidos en el artículo y siguientes del presente Decreto. Mientras que en caso contrario, los veterinarios identificadores, en el marco de los convenios acordados conforme a lo previsto en el artículo anterior, tendrán un plazo de tres días tras la identificación del animal para acceder al Registro Municipal correspondiente mediante las oportunas claves de acceso que le serán facilitadas en el momento de su autorización conforme a lo previsto en el artículo 5.2, debiendo introducir todos los datos previstos en artículo 9.1 de dicho Decreto. Una vez introducidos los datos se cumplimentará por triplicado ejemplar la ficha de identificación que será firmada por el veterinario/a identificador y por el propietario/a del animal, quedando una copia en poder del facultativo, otra en poder del propietario/a y la tercera se remitirá al Registro correspondiente en el plazo de un mes desde la identificación. El Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA) remitirá al propietario/a del animal, en el plazo de un mes desde la recepción de la ficha de identificación, el documento autonómico de identificación y registro animal (XXXXX) en forma de tarjeta debidamente homologada por la Consejería de Gobernación conforme a la normativa vigente, quien igualmente regulará mediante Orden las características de dicho documento. Se observará el mismo procedimiento regulado en los apartados anteriores en los supuestos de modificación o cancelación de asientos registrales por cualquier motivo, especialmente por pérdida o muerte.