ÁREAS COMUNES Cláusulas de Ejemplo

ÁREAS COMUNES. El Inquilino no colocará coches de bebé, bicicletas, u otras pertenencias en o encima de las escaleras de incendios, techos, aceras, entradas para coches, ascensores, escaleras, pasillos, u otras áreas públicas. Accesos públicos se usarán solo para entrar y salir del edificio. Solo los ascensores y entradas indicados por el Propietario pueden ser ocupados por servicios al domicilio.
ÁREAS COMUNES. El Arrendatario no colocará carritos de bebé, bicicletas o cualquier otro artículo en o sobre los escapes de incendio, techos, veredas, entradas, ascensores, escaleras, vestíbulos o cualquier otra área pública. Los accesos públicos se usarán solamente para ingresar e irse del departamento y del edificio. Solo los ascensores y pasillos designados por el Propietario pueden utilizarse para las entregas.
ÁREAS COMUNES a) Son consideradas áreas comunes del Condominio las siguientes,: Club Náutico, Avenida Paraná, los reservorios, Plazas de la Mz 16 y de la Mz 42, , Circunvalación, Divisoria Xxxx Xxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxx Xx 0.
ÁREAS COMUNES. La definición de área común, es toda área ubicada fuera del departamento del Inquilino, incluyendo, entre otros, lugares de estacionamiento, escaleras, corredores y áreas del jardín. Estas áreas deberán mantenerse siempre limpias de basura y otras obstrucciones. Cualquier artículo que está abandonado en las áreas comunes podrá ser retirado y enajenado por la Autoridad de Vivienda de ____________________ o por el personal designado sin notificación al Inquilino. Las áreas comunes son para el uso y goce de todos los Inquilinos. Cualquier Inquilino, ocupante e/o invitado que se conduzca en forma irrazonable y/u ofensiva será sujeto a ser retirado de las áreas comunes. Los Inquilinos serán responsables si ellos mismos o sus invitados causan cualquier daño a cualquier parte de la comunidad. En ningún momento se permiten la existencia de camionetas, camiones o vehículos de mudanza de ningún tipo sobre el pasto o la banqueta. El consumo de bebidas alcohólicas en áreas comunes del inmueble está estrictamente prohibido. Abrir contenedores de bebidas alcohólicas está estrictamente prohibido en todas las áreas comunes. Altos niveles de ruido de estéreos de los automóviles y/o reproductores no se tolerará en lo absoluto. Todas las actividades en las áreas comunes de cualquier persona de hasta 12 años de edad deberán ser supervisadas por el padre o tutor en todo momento. Entradas y Corredores – En cumplimiento con el código de incendios, todas las banquetas, entradas, pasajes y escaleras deberán mantenerse libres de obstrucción en todo momento. Cualquier artículo que se encuentre abandonado podrá ser retirado y enajenado por la Administración de la PHA o el personal designado sin notificación.
ÁREAS COMUNES. Vías de acceso  Ascensores  Jardines  Gimnasio  Sala de Cine  Sala de Niños  Recepción  Escalera de emergencia
ÁREAS COMUNES. Gerpal SAC procederá a la entrega de las áreas, bienes, zonas y/o servicios comunes a la Junta de propietarios y/o a los representantes de los propietarios y/o a la empresa administradora del condominio y/o a la persona que será contratada para administrar el Condominio “Altos xx Xxxxxxx”, entrega que reconocemos anticipadamente con los mismos efectos que si hubiere sido entregada a EL PROPIETARIO o la Junta de propietarios. Así mismo se deja establecido que no se volverá a efectuar posteriormente ninguna entrega adicional a la realizada a la administradora, efectuada esta entrega corresponderá a los propietarios la conservación y mantenimiento de los mismos. Gerpal SAC no reparará daños posteriores ocasionados por mal uso, negligencia o falta de mantenimiento. Se deben de acatar estas recomendaciones:  No es posible alterar el aspecto externo de los edificios ni ejecutar obra o instalación alguna que afecte al dominio común, el valor de la edificación o su apariencia externa.  Mantener las áreas limpias y secas. Todo acabado se mantiene mejor y dura más si se mantiene limpio y seco.  Evitar dejar agua empozada en los pavimentos.  No lavar carros en el área de estacionamientos.  Xxxx xx Xxxxxx • Ningún estacionamiento puede ser cedido, arrendado ni entregado en uso y goce a personas no residentes en el edificio. La cesión temporal o arrendamiento de un estacionamiento por parte de un propietario a otro propietario o residente del edificio, deberá hacerse por un instrumento privado y anotarse en un registro especial que llevará la Administración del edificio. • Todos los vehículos deberán circular con sus luces encendidas en las vías internas y sótanos, a una velocidad máxima de 15 Km/h teniendo mucho cuidado con los peatones que circulen en el condominio. • Asimismo se deja constancia que Gerpal SAC no se responsabilizara por choques, atropellos, accidentes vehiculares al interior del condominio. . • Sólo podrán estacionarse los vehículos en los estacionamientos propios, en los espacios que se encuentran debidamente demarcados como estacionamientos y dentro de sus límites. • Se prohíbe ocupar estacionamientos temporalmente desocupados, salvo con autorización por escrito de su dueño y comunicada a la Administración del edificio. • No podrán estacionar vehículos, ni colocar ningún artefacto en parte o totalidad de alguno de los espacios comunes del sector de estacionamientos, especialmente en sus accesos, rampas y pasillos de circulación. • Se recomiend...
ÁREAS COMUNES. UHS tiene varias áreas comunes para diferen- tes tipos de actividades para el uso de los resi- dentes. En Mercury Courts, hay una sala comu- nitaria con área de cocina, área de descanso y un laboratorio de computación con acceso a internet. Para ayudar a que estas habitaciones sean accesibles y utilizables por muchas perso- nas de vez en cuando, UHS desarrollará algunas reglas para ayudar a preservar la limpieza y la apariencia nítida de los espacios, sin requerir un mantenimiento mayor por parte del perso- nal. Algunas reglas básicas incluirán regresar equipos de recreación, libros o revistas a sus lugares de almacenamiento. Limpie cualquier alimento o utensilio cuando sea usado. Los visitantes no pueden usar computadoras en los laboratorios de computación si los residen- tes están esperando.
ÁREAS COMUNES. Son aquellas áreas de las cua- les la comunidad hace uso, sin que se afecte la pri- vacidad de alguno.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.