ÁREAS COMUNES Cláusulas de Ejemplo

ÁREAS COMUNES. El Inquilino no colocará coches de bebé, bicicletas, u otras pertenencias en o encima de las escaleras de incendios, techos, aceras, entradas para coches, ascensores, escaleras, pasillos, u otras áreas públicas. Accesos públicos se usarán solo para entrar y salir del edificio. Solo los ascensores y entradas indicados por el Propietario pueden ser ocupados por servicios al domicilio.
ÁREAS COMUNES. La definición de área común, es toda área ubicada fuera del departamento del Inquilino, incluyendo, entre otros, lugares de estacionamiento, escaleras, corredores y áreas del jardín. Estas áreas deberán mantenerse siempre limpias de basura y otras obstrucciones. Cualquier artículo que está abandonado en las áreas comunes podrá ser retirado y enajenado por la Autoridad de Vivienda de ____________________ o por el personal designado sin notificación al Inquilino. Las áreas comunes son para el uso y goce de todos los Inquilinos. Cualquier Inquilino, ocupante e/o invitado que se conduzca en forma irrazonable y/u ofensiva será sujeto a ser retirado de las áreas comunes. Los Inquilinos serán responsables si ellos mismos o sus invitados causan cualquier daño a cualquier parte de la comunidad. En ningún momento se permiten la existencia de camionetas, camiones o vehículos de mudanza de ningún tipo sobre el pasto o la banqueta. El consumo de bebidas alcohólicas en áreas comunes del inmueble está estrictamente prohibido. Abrir contenedores de bebidas alcohólicas está estrictamente prohibido en todas las áreas comunes. Altos niveles de ruido de estéreos de los automóviles y/o reproductores no se tolerará en lo absoluto. Todas las actividades en las áreas comunes de cualquier persona de hasta 12 años de edad deberán ser supervisadas por el padre o tutor en todo momento. Entradas y Corredores – En cumplimiento con el código de incendios, todas las banquetas, entradas, pasajes y escaleras deberán mantenerse libres de obstrucción en todo momento. Cualquier artículo que se encuentre abandonado podrá ser retirado y enajenado por la Administración de la PHA o el personal designado sin notificación.
ÁREAS COMUNES. UHS tiene varias áreas comunes para diferen- tes tipos de actividades para el uso de los resi- dentes. En Mercury Courts, hay una sala comu- nitaria con área de cocina, área de descanso y un laboratorio de computación con acceso a internet. Para ayudar a que estas habitaciones sean accesibles y utilizables por muchas perso- nas de vez en cuando, UHS desarrollará algunas reglas para ayudar a preservar la limpieza y la apariencia nítida de los espacios, sin requerir un mantenimiento mayor por parte del perso- nal. Algunas reglas básicas incluirán regresar equipos de recreación, libros o revistas a sus lugares de almacenamiento. Limpie cualquier alimento o utensilio cuando sea usado. Los visitantes no pueden usar computadoras en los laboratorios de computación si los residen- tes están esperando.
ÁREAS COMUNES a) Son consideradas áreas comunes del Condominio las siguientes,: Club Náutico, Avenida Paraná, los reservorios, Plazas de la Mz 16 y de la Mz 42, , Circunvalación, Divisoria Xxxx Xxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxx Xx 0. b) El retiro de residuos provenientes de los xxxxxx xx xxxxxx deberá ser realizado una vez concluido el trabajo de corte de césped y rastrillado, removiendo todos los restos de materiales orgánicos. c) Los servicios de mantenimiento de las áreas comunes y las frecuencias xx xxxxx serán iguales a los de los lotes baldíos, y podrán ser solicitados cortes adicionales debidamente autorizados por la contratante. d) El valor final a ser pagado será por metro cuadrado de área cortada y/o rastrillada según detalle de la planilla mensual
ÁREAS COMUNES. Son aquellas áreas de las cua- les la comunidad hace uso, sin que se afecte la pri- vacidad de alguno.
ÁREAS COMUNES. Gerpal SAC procederá a la entrega de las áreas, bienes, zonas y/o servicios comunes a la Junta de propietarios y/o a los representantes de los propietarios y/o a la empresa administradora del condominio y/o a la persona que será contratada para administrar el Condominio “Altos xx Xxxxxxx”, entrega que reconocemos anticipadamente con los mismos efectos que si hubiere sido entregada a EL PROPIETARIO o la Junta de propietarios. Así mismo se deja establecido que no se volverá a efectuar posteriormente ninguna entrega adicional a la realizada a la administradora, efectuada esta entrega corresponderá a los propietarios la conservación y mantenimiento de los mismos. Gerpal SAC no reparará daños posteriores ocasionados por mal uso, negligencia o falta de mantenimiento. Se deben de acatar estas recomendaciones:  No es posible alterar el aspecto externo de los edificios ni ejecutar obra o instalación alguna que afecte al dominio común, el valor de la edificación o su apariencia externa.  Mantener las áreas limpias y secas. Todo acabado se mantiene mejor y dura más si se mantiene limpio y seco.  Evitar dejar agua empozada en los pavimentos.  No lavar carros en el área de estacionamientos.  Xxxx xx Xxxxxx • Ningún estacionamiento puede ser cedido, arrendado ni entregado en uso y goce a personas no residentes en el edificio. La cesión temporal o arrendamiento de un estacionamiento por parte de un propietario a otro propietario o residente del edificio, deberá hacerse por un instrumento privado y anotarse en un registro especial que llevará la Administración del edificio. • Todos los vehículos deberán circular con sus luces encendidas en las vías internas y sótanos, a una velocidad máxima de 15 Km/h teniendo mucho cuidado con los peatones que circulen en el condominio. • Asimismo se deja constancia que Gerpal SAC no se responsabilizara por choques, atropellos, accidentes vehiculares al interior del condominio. . • Sólo podrán estacionarse los vehículos en los estacionamientos propios, en los espacios que se encuentran debidamente demarcados como estacionamientos y dentro de sus límites. • Se prohíbe ocupar estacionamientos temporalmente desocupados, salvo con autorización por escrito de su dueño y comunicada a la Administración del edificio. • No podrán estacionar vehículos, ni colocar ningún artefacto en parte o totalidad de alguno de los espacios comunes del sector de estacionamientos, especialmente en sus accesos, rampas y pasillos de circulación. • Se recomiend...
ÁREAS COMUNES. Vías de acceso  Ascensores  Jardines  Gimnasio  Sala de Cine  Sala de Niños  Recepción  Escalera de emergencia
ÁREAS COMUNES. El Arrendatario no colocará carritos de bebé, bicicletas o cualquier otro artículo en o sobre los escapes de incendio, techos, veredas, entradas, ascensores, escaleras, vestíbulos o cualquier otra área pública. Los accesos públicos se usarán solamente para ingresar e irse del departamento y del edificio. Solo los ascensores y pasillos designados por el Propietario pueden utilizarse para las entregas.

Related to ÁREAS COMUNES

  • COBERTURAS ADICIONALES Mediante aceptación expresa y previo pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que a continuación se indican: Las siguientes coberturas no implican cambio de la suma asegurada bajo la cobertura principal A: 3.2.1. Cobertura “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar y erupción volcánica. 3.2.2. Cobertura “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, lluvias, huayco, alud, avalancha, aluvión, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. 3.2.3. Cobertura “D”: Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todas las costas y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se inicie contra el Asegurado 3.2.4. Cobertura “E”: La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros, excluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado, control y custodia, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. 3.2.5. Cobertura “F”: La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado por lesiones personales, ocurridas a terceros, incluida la muerte que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. Quedan excluidos de la cobertura, las personas que estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se efectúe la construcción; y los contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo los trabajos en el lugar de la construcción; así como los familiares de dichas personas y los miembros de la familia del Asegurado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. 3.2.6. Cobertura “G”: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.

  • TARJETAS ADICIONALES El CLIENTE conviene con INVEX que las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este Contrato, salvo la cláusula de “Liberación de Saldos por Fallecimiento”, serán aplicables a todas y cada una de las Tarjetas adicionales, que por cuenta y mediante autorización escrita, inclusive teléfono, Internet o correo electrónico del CLIENTE, expida INVEX para que sean utilizadas con cargo al crédito del CLIENTE a las que resultará aplicable lo siguiente: a) El otorgamiento de una o más Tarjetas adicionales no implica el otorgamiento de un nuevo crédito a los Tarjetahabientes, sino que los mismos podrán utilizarlas para efectuar disposiciones del crédito conferido al CLIENTE, en el entendido de que las disposiciones conjuntas que realicen los Tarjetahabientes adicionales no podrán exceder el límite de crédito conferido al CLIENTE. b) Las personas a cuyo favor se vayan a expedir las Tarjetas adicionales no se constituyen en obligados solidarios o subsidiarios del CLIENTE, excepto cuando así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda. c) Las Partes de común acuerdo determinan que el simple uso en una ocasión de la Tarjeta se entenderá como pleno consentimiento del CLIENTE o del Tarjetahabientes adicionales a lo estipulado en este Contrato. d) Los Tarjetahabientes adicionales deberán abstenerse de usar la Tarjeta con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE, en caso contrario, INVEX podrá exigir a cada uno de los tarjetahabientes adicionales el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.

  • Faltas y sanciones La potestad disciplinaria corresponde a la dirección de la empresa, quien hará uso de la misma con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. Las infracciones laborales en que puedan incurrir los trabajadores se clasificarán en leves, graves y muy graves. A) FALTAS LEVES.- Serán faltas leves las siguientes: 1. El descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo, que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado. 2. De una a tres faltas de puntualidad en el inicio del trabajo (hasta treinta minutos), sin la debida justificación, cometidas dentro del período de un mes, siempre que de estos retrasos no deriven perjuicio para el trabajo que la persona tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de falta grave. 3. No presentar en el plazo de 72 horas el parte de baja médica cuando se falte al trabajo por I.T., a no ser que se pruebe la imposibilidad de poder efectuarlo. 4. Pequeños descuidos en la conservación de material. 5. El abandono del puesto de trabajo, sin causa alguna justificada que lo motive, por breve tiempo. Si como consecuencia del abandono se causase perjuicio o se causara algún accidente, la falta pasaría a considerarse grave o muy grave, respectivamente. 6. No comunicar a la dirección de la empresa cualquier situación sobre Seguridad Social. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/00/0000000 7. Faltar injustificadamente un día de trabajo al mes. 8. Falta notoria de aseo y limpieza personal, así como comer, beber, mascar goma o fumar, atendiendo al público. 9. No atender al público con la diligencia y corrección debida. 10. Las discusiones con otros trabajadores de la empresa dentro de las dependencias del centro laboral, ya sea dentro o fuera de horas de servicio. Si de una discusión se produjera escándalo notorio, la falta será considerada grave o muy grave, según las consecuencias. B) FALTAS GRAVES.- Serán consideradas faltas graves, las siguientes: 1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en el inicio del trabajo, cometidas en el período de un mes. Cuando se tuviese que relevar a otro trabajador, bastará sólo una sola falta de puntualidad para que sea considerada como grave, siempre que se perjudique al servicio. 2. Faltar dos días al trabajo sin causa que lo justifique, durante el período de un mes. 3. La simulación de enfermedad o accidente. 4. Simular la presencia de otro trabajador registrando por él su asistencia en la correspondiente ficha de control. 5. Discusiones con otros trabajadores en horas de trabajo y en presencia de clientes de forma que trascienda a éstos. 6. Emplear para uso propio, sin autorización, enseres o prendas de la empresa, salvo la ropa de trabajo a la ida o vuelta del trabajo. 7. La reincidencia en falta leve de cualquier naturaleza, incluida la de impuntualidad, dentro de un trimestre y habiendo mediado al menos amonestación escrita. 8. Realizar sin la oportuna autorización otras actividades que las expresamente encomendadas, durante la jornada laboral.

  • CLASES DE SANCIONES Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

  • Pólizas de seguros Procede: NO

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000. a) La organización y mantenimiento de la estructura necesaria para realizar, por medios propios o ajenos, los servicios garantizados.

  • Régimen de sanciones Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como máximo por siniestro, hasta 1.500,00 euros cuando se trate de los honorarios y gastos de Abogados y Procuradores libremente elegidos por el Asegurado.

  • OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.