XXXX ASEGURADA. POR SUMA ASEGURADA SE ENTIENDE EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD XX XXXX, ESTABLECIDO SEGÚN EL MEDIO DE TRANSPORTE DECLARADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA. ASIMISMO, EL RESPECTIVO LÍMITE SE HACE EXTENSIVO AL ALMACENAMIENTO O CONSOLIDACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE HASTA SU DESTINO FINAL. LA SUMA ASEGURADA PARA CADA DESPACHO SE DET ERMI NARÁ Y SE LI Q UI DARÁ EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO, DE LA SIGUIENTE FORMA: PARA IMPORTACIONES: 1. EN EL TRAYECTO EXTERIOR: EL EQUIVALENTE EN MONEDA COLOMBIANA DE LA FACTURA COMERCIAL Y FLETES EXTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES. 2. EN EL TRAYECTO INTERIOR: A LA SUMA ASEGURADA DEL TRAYECTO EXTERIOR, SE LE AGREGA EL VALOR DE LOS IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN Y FLETES INTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS DOS ÚLTIMAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES. PARA EXPORTACIONES: 1. EN EL TRAYECTO INTERIOR: EL EQUIVALENTE EN MONEDA COLOMBIANA DE LA FACTURA COMERCIAL A VALOR COSTO Y FLETES INTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES. 2. EN EL TRAYECTO EXTERIOR: A LA SUMA ASEGURADA DEL TRAYECTO INTERIOR SE LE AGREGA EL VALOR DE LOS FLETES EXTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ÉSTA ÚLTIMA PARA GASTOS ADICIONALES. 3. PARA DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL: EL VALOR DE LA FACTURA COMERCIAL A VALOR COSTO. ADEMÁS LOS FLETES Y LOS COSTOS DEL SEGURO SI PREVIAMENTE HAN SIDO ASEGURADOS Y DECLARADOS. PARÁGRAFO 1: EL TIPO DE CAMBIO PARA LA DETERMINACIÓN EN PESOS COLOMBIANOS DE LOS VALORES EN MONEDA EXTRANJERA, EN EL CÁLCULO DE LA SUMA ASEGURADA Y DEL SINIESTRO, SERÁ EL SEÑALADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS GRAVÁMENES DE ADUANA, PARA EL DÍA EN QUE SE EXPIDE EL CERTIFICADO DE SEGURO DEL RESPECTIVO DESPACHO. PARÁGRAFO 2: EL PORCENTAJE PARA GASTOS ADICIONALES DEMOSTRADOS CONTEMPLA DENTRO DE LA SUMA ASEGURADA, OTROS GASTOS ORDINARIOS USUALES QUE SE CAUSAN HASTA EL DESTINO FINAL, ADICIONALES AL DE LA FACTURA COMERCIAL, FLETES E IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN Y QUE CUENTEN CON SU RESPECTIVA JUSTIFICACIÓN. ENTRE OTROS SE MENCIONAN LOS SIGUIENTES: FORMULARIOS DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS; APERTURA Y GASTOS FINANCIEROS ORDINARIOS; CARTA DE CRÉDITO; FLUCTUACIONES TIPO DE CAMBIO; SERVICIOS DE PUERTO Y AEROPUERTOS; ALMACENAJE Y MANEJO DE CARGA; HONORARIOS AGENTES DE ADUANA; COSTOS DE SEGURO.
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XXXX ASEGURADA. POR SUMA ASEGURADA SE ENTIENDE EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD XX XXXX, ESTABLECIDO SEGÚN EL MEDIO DE TRANSPORTE DECLARADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA. ASIMISMO, EL RESPECTIVO LÍMITE SE HACE EXTENSIVO AL ALMACENAMIENTO O CONSOLIDACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE HASTA SU DESTINO FINAL. LA SUMA ASEGURADA PARA CADA DESPACHO SE DET ERMI NARÁ D ETERM INAR Á Y SE LI Q UI DARÁ LIQ UIDARÁ EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO, DE LA SIGUIENTE FORMA: PARA IMPORTACIONES:
1. EN EL TRAYECTO EXTERIOR: EL EQUIVALENTE EN MONEDA COLOMBIANA DE LA FACTURA COMERCIAL Y FLETES EXTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES.
2. EN EL TRAYECTO INTERIOR: A LA SUMA ASEGURADA DEL TRAYECTO EXTERIOR, SE LE AGREGA EL VALOR DE LOS IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN Y FLETES INTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS DOS ÚLTIMAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES. PARA EXPORTACIONES:
1. EN EL TRAYECTO INTERIOR: EL EQUIVALENTE EN MONEDA COLOMBIANA DE LA FACTURA COMERCIAL A VALOR COSTO Y FLETES INTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES.
2. EN EL TRAYECTO EXTERIOR: A LA SUMA ASEGURADA DEL TRAYECTO INTERIOR SE LE AGREGA EL VALOR DE LOS FLETES EXTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ÉSTA ÚLTIMA PARA GASTOS ADICIONALES.
3. PARA DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL: EL VALOR DE LA FACTURA COMERCIAL A VALOR COSTO. ADEMÁS LOS FLETES Y LOS COSTOS DEL SEGURO SI PREVIAMENTE HAN SIDO ASEGURADOS Y DECLARADOS. PARÁGRAFO 1: EL TIPO DE CAMBIO PARA LA DETERMINACIÓN EN PESOS COLOMBIANOS DE LOS VALORES EN MONEDA EXTRANJERA, EN EL CÁLCULO DE LA SUMA ASEGURADA Y DEL SINIESTRO, SERÁ EL SEÑALADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS GRAVÁMENES DE ADUANA, PARA EL DÍA EN QUE SE EXPIDE EL CERTIFICADO DE SEGURO DEL RESPECTIVO DESPACHO. PARÁGRAFO 2: EL PORCENTAJE PARA GASTOS ADICIONALES DEMOSTRADOS CONTEMPLA DENTRO DE LA SUMA ASEGURADA, OTROS GASTOS ORDINARIOS USUALES QUE SE CAUSAN HASTA EL DESTINO FINAL, ADICIONALES AL DE LA FACTURA COMERCIAL, FLETES E IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN Y QUE CUENTEN CON SU RESPECTIVA JUSTIFICACIÓN. ENTRE OTROS SE MENCIONAN LOS SIGUIENTES: FORMULARIOS DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS; APERTURA Y GASTOS FINANCIEROS ORDINARIOS; CARTA DE CRÉDITO; FLUCTUACIONES TIPO DE CAMBIO; SERVICIOS DE PUERTO Y AEROPUERTOS; ALMACENAJE Y MANEJO DE CARGA; HONORARIOS AGENTES DE ADUANA; COSTOS DE SEGURO.
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XXXX ASEGURADA. POR SUMA ASEGURADA SE ENTIENDE EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD XX XXXX, ESTABLECIDO SEGÚN EL MEDIO DE TRANSPORTE DECLARADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA. ASIMISMO, EL RESPECTIVO LÍMITE SE HACE EXTENSIVO AL ALMACENAMIENTO O CONSOLIDACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE HASTA SU DESTINO FINAL. LA SUMA ASEGURADA PARA CADA DESPACHO SE DET ERMI NARÁ D ETERM INAR Á Y SE LI Q UI DARÁ LIQ UIDARÁ EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO, DE LA SIGUIENTE FORMA: PARA IMPORTACIONES:
1. EN EL TRAYECTO EXTERIOR: EL EQUIVALENTE EN MONEDA COLOMBIANA DE LA FACTURA COMERCIAL Y FLETES EXTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES.
2. 2 EN EL TRAYECTO INTERIOR: A LA SUMA ASEGURADA DEL TRAYECTO EXTERIOR, SE LE AGREGA EL VALOR DE LOS IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN Y FLETES INTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS DOS ÚLTIMAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES. PARA EXPORTACIONES:
1. EN EL TRAYECTO INTERIOR: EL EQUIVALENTE EN MONEDA COLOMBIANA DE LA FACTURA COMERCIAL A VALOR COSTO Y FLETES INTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES.
2. EN EL TRAYECTO EXTERIOR: A LA SUMA ASEGURADA DEL TRAYECTO INTERIOR SE LE AGREGA EL VALOR DE LOS FLETES EXTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ÉSTA ÚLTIMA PARA GASTOS ADICIONALES.
3. PARA DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL: EL VALOR DE LA FACTURA COMERCIAL A VALOR COSTO. ADEMÁS LOS FLETES Y LOS COSTOS DEL SEGURO SI PREVIAMENTE HAN SIDO ASEGURADOS Y DECLARADOS. PARÁGRAFO 1: EL TIPO DE CAMBIO PARA LA DETERMINACIÓN EN PESOS COLOMBIANOS DE LOS VALORES EN MONEDA EXTRANJERA, EN EL CÁLCULO DE LA SUMA ASEGURADA Y DEL SINIESTRO, SERÁ EL SEÑALADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS GRAVÁMENES DE ADUANA, PARA EL DÍA EN QUE SE EXPIDE EL CERTIFICADO DE SEGURO DEL RESPECTIVO DESPACHO. PARÁGRAFO 2: EL PORCENTAJE PARA GASTOS ADICIONALES DEMOSTRADOS CONTEMPLA DENTRO DE LA SUMA ASEGURADA, OTROS GASTOS ORDINARIOS USUALES QUE SE CAUSAN HASTA EL DESTINO FINAL, ADICIONALES AL DE LA FACTURA COMERCIAL, FLETES E IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN Y QUE CUENTEN CON SU RESPECTIVA JUSTIFICACIÓN. ENTRE OTROS SE MENCIONAN LOS SIGUIENTES: FORMULARIOS DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS; APERTURA Y GASTOS FINANCIEROS ORDINARIOS; CARTA DE CRÉDITO; FLUCTUACIONES TIPO DE CAMBIO; SERVICIOS DE PUERTO Y AEROPUERTOS; ALMACENAJE Y MANEJO DE CARGA; HONORARIOS AGENTES DE ADUANA; COSTOS DE SEGURO.
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XXXX ASEGURADA. POR SUMA ASEGURADA SE ENTIENDE EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD XX XXXX, ESTABLECIDO SEGÚN EL MEDIO DE TRANSPORTE DECLARADO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA. ASIMISMO, EL RESPECTIVO LÍMITE SE HACE EXTENSIVO AL ALMACENAMIENTO O CONSOLIDACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE HASTA SU DESTINO FINAL. LA SUMA ASEGURADA PARA CADA DESPACHO SE DET ERMI NARÁ Y SE LI Q UI DARÁ EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO, DE LA SIGUIENTE FORMA: PARA IMPORTACIONES:
1. EN EL TRAYECTO EXTERIOR: EL EQUIVALENTE EN MONEDA COLOMBIANA DE LA FACTURA COMERCIAL Y FLETES EXTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES.
2. 2 EN EL TRAYECTO INTERIOR: A LA SUMA ASEGURADA DEL TRAYECTO EXTERIOR, SE LE AGREGA EL VALOR DE LOS IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN Y FLETES INTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS DOS ÚLTIMAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES. PARA EXPORTACIONES:
1. EN EL TRAYECTO INTERIOR: EL EQUIVALENTE EN MONEDA COLOMBIANA DE LA FACTURA COMERCIAL A VALOR COSTO Y FLETES INTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES.
2. EN EL TRAYECTO EXTERIOR: A LA SUMA ASEGURADA DEL TRAYECTO INTERIOR SE LE AGREGA EL VALOR DE LOS FLETES EXTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ÉSTA ÚLTIMA PARA GASTOS ADICIONALES.
3. PARA DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL: EL VALOR DE LA FACTURA COMERCIAL A VALOR COSTO. ADEMÁS LOS FLETES Y LOS COSTOS DEL SEGURO SI PREVIAMENTE HAN SIDO ASEGURADOS Y DECLARADOS. PARÁGRAFO 1: EL TIPO DE CAMBIO PARA LA DETERMINACIÓN EN PESOS COLOMBIANOS DE LOS VALORES EN MONEDA EXTRANJERA, EN EL CÁLCULO DE LA SUMA ASEGURADA Y DEL SINIESTRO, SERÁ EL SEÑALADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS GRAVÁMENES DE ADUANA, PARA EL DÍA EN QUE SE EXPIDE EL CERTIFICADO DE SEGURO DEL RESPECTIVO DESPACHO. PARÁGRAFO 2: EL PORCENTAJE PARA GASTOS ADICIONALES DEMOSTRADOS CONTEMPLA DENTRO DE LA SUMA ASEGURADA, OTROS GASTOS ORDINARIOS USUALES QUE SE CAUSAN HASTA EL DESTINO FINAL, ADICIONALES AL DE LA FACTURA COMERCIAL, FLETES E IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN Y QUE CUENTEN CON SU RESPECTIVA JUSTIFICACIÓN. ENTRE OTROS SE MENCIONAN LOS SIGUIENTES: FORMULARIOS DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS; APERTURA Y GASTOS FINANCIEROS ORDINARIOS; CARTA DE CRÉDITO; FLUCTUACIONES TIPO DE CAMBIO; SERVICIOS DE PUERTO Y AEROPUERTOS; ALMACENAJE Y MANEJO DE CARGA; HONORARIOS AGENTES DE ADUANA; COSTOS DE SEGURO.
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