Common use of XXXX Clause in Contracts

XXXX. La falta de pago de los importes adeudados como Pago Mínimo dentro de los plazos establecidos en el Estado de Cuenta, determinará que los Titulares incurran en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa de clase alguna, corriendo desde ese momento los intereses xx xxxx que poseen carácter punitorio y se calcularán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo. La incursión en xxxx dará derecho a OCA a dar por rescindido este contrato, exigir el pago inmediato de todo lo adeudado, y a cancelar el uso de la Tarjeta o Tarjetas según se trate, comunicando tal decisión a los Comercios Adheridos. A todos los efectos que pudieren corresponder, se aclara que en la eventualidad de que el Titular pagare la totalidad del saldo adeudado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha de vencimiento indicado en el Estado de Cuenta, a los efectos del devengamiento de intereses se considerará como si hubiera realizado el pago en la fecha de vencimiento allí indicada. Sin perjuicio de ello, y tal como lo habilita la normativa vigente, OCA podrá exigir al Titular el pago de la multa prevista en el artículo 19, literal ii) de la Ley 18.212. En caso de haberse pactado planes de pago, la tasa de interés moratorio se aplicará sobre la o las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de deuda total, aún cuando éste fuere exigible anticipadamente. Cuando el saldo total de capital adeudado bajo dichos planes de pago resulte exigible anticipadamente, dicho saldo continuará devengando intereses compensatorios a la tasa pactada. A partir del momento en que se produzca la exigibilidad anticipada, cada vez que llegue el día de pago de una cuota y que no se pague, se generarán intereses moratorios sobre el monto de la misma así como sobre el monto de toda cuota vencida e impaga con anterioridad, mientras que el saldo de capital adeudado bajo el plan de pagos (excluida la cuota o cuotas vencidas e impagas) seguirá generando intereses compensatorios. Los intereses moratorios, a la tasa pactada, serán aplicables sobre el saldo de deuda total, cuando la misma fuera exigible, si la ley vigente así lo admite.

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Samples: Contrato Para El Uso De La Tarjeta De Crédito, www.oca.com.uy, www.oca.com.uy

XXXX. La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones se producirá de pleno derecho por el sólo transcurso de los plazos, o por la realización u omisión de actos contrarios a lo estipulado sin que sea menester la realización de trámite judicial o extrajudicial alguno. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. En caso de incumplimiento del contrato emergente de la licitación el adjudicatario perderá todos los derechos establecidos en el mismo y el depósito de garantía de cumplimiento de contrato, quedando la obra que hubiere realizado en posesión inmediata de la Intendencia Departamental de Paysandú, sin que le asista al adjudicatario derecho de reclamo alguno, ni indemnización por ningún concepto. La falta de pago cumplimiento de los importes adeudados como Pago Mínimo dentro cualquiera de los plazos establecidos las obligaciones asumidas por el adjudicatario podrá dar mérito a la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiéndose dar en forma conjunta con otro tipo de sanciones o multas: - Apercibimiento. - Multas por atraso - Inclusión en el Estado registro de Cuentala Intendencia Departamental de Paysandú como empresa incumplidora. - Ejecución de las garantías de fiel cumplimiento del contrato. - Rescisión del contrato - Demanda por daños y perjuicios. La xxxx operará automáticamente, determinará que los Titulares incurran en xxxx de pleno derecho, por el vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial alguna. Multas por atraso Si el adjudicatario no cumpliera las condiciones establecidas con respecto al plazo de clase iniciación de las obras, se aplicará una multa, por cada día hábil de atraso, cuyo monto se determina en U$S 300 (trescientos dólares de los Estados Unidos de América). Si el atraso llegara a ciento ochenta (180) días hábiles salvo caso fortuito o fuerza mayor no imputable al adjudicatario, la Intendencia de Paysandú, sin necesidad de gestión judicial o extrajudicial alguna, corriendo desde ese momento los intereses xx xxxx que poseen carácter punitorio y se calcularán podrá considerar rescindido el contrato con pérdida total de acuerdo con la garantía de cumplimiento depositada. Si el adjudicatario no cumpliera lo establecido en con respecto a los plazos parciales se le podrá aplicar una multa por cada día hábil de atraso, de U$S 100 (Cien Dólares Estadounidenses). Las multas que correspondan al incumplimiento de plazos parciales podrán ser devueltas a solicitud del adjudicatario, si éste cumpliere con los plazos subsiguientes y siempre que la cláusula Decimoséptimoxxxx no hubiera ocasionado perjuicios a la Administración. La incursión en xxxx dará derecho a OCA a dar por rescindido este contrato, exigir Por el pago inmediato de todo lo adeudado, y a cancelar el uso incumplimiento de la Tarjeta o Tarjetas según se trateejecución total de la obra dentro del plazo de terminación estipulado la Intendencia Departamental de Paysandú, comunicando tal decisión a los Comercios Adheridos. A todos los efectos que pudieren corresponder, se aclara que en la eventualidad aplicará una multa diaria de que el Titular pagare la totalidad del saldo adeudado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha de vencimiento indicado en el Estado de Cuenta, U$S 500 (Quinientos Dólares Estadounidenses) Se considerarán días hábiles a los efectos de los plazos fijados en dicha unidad de tiempo para la determinación de las multas por atraso a que se refieren los artículos anteriores, todos los días no feriados y no lluviosos. No serán considerados días hábiles aquellos en que la actividad del devengamiento adjudicatario puede haber sido afectada por huelgas o paros de intereses se considerará como si hubiera realizado el pago en la fecha carácter general por causas no imputables al mismo. El incumplimiento de vencimiento allí indicada. Sin perjuicio cualquiera de ellolas disposiciones xxx xxxxxx que no tenga especificada una penalización, y tal como lo habilita la normativa vigente, OCA podrá exigir al Titular el pago será pasible de la multa prevista en el artículo 19, literal ii) de la Ley 18.212. En caso de haberse pactado planes de pago, la tasa de interés moratorio se aplicará sobre la o las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de deuda total, aún cuando éste fuere exigible anticipadamente. Cuando el saldo total de capital adeudado bajo dichos planes de pago resulte exigible anticipadamente, dicho saldo continuará devengando intereses compensatorios a la tasa pactada. A partir del momento en que se produzca la exigibilidad anticipada, cada vez que llegue el día de pago aplicación de una cuota y que no se paguemulta diaria de hasta U$S 200 (Doscientos Dólares Estadounidenses). Si la configuración de un atraso superara los 30 (treinta) días hábiles, se generarán intereses moratorios sobre podrá duplicar el monto de la misma así como sobre multa a aplicar. Determinado el monto de toda cuota vencida e impaga con anterioridadincumplimiento, mientras que el saldo de capital adeudado bajo el plan de pagos (excluida la cuota o cuotas vencidas e impagas) seguirá generando intereses compensatorios. Los intereses moratorios, se procederá a la tasa pactadaejecución de las multas correspondientes, serán aplicables sobre cuyos importes podrán ser inmediatamente deducidos de los créditos a favor del adjudicatario pendientes de pago, derivados de esta contratación o de los dineros que, por cualquier concepto, deba percibir el saldo adjudicatario, o que se le adeuden en el futuro, o en su caso de deuda totallas garantías constituidas. Todo ello, cuando sin perjuicio de la misma fuera exigiblepotestad de la Administración de declarar rescindido el contrato con la pérdida de la garantía de cumplimiento y cobro de los daños y perjuicios en la vía pertinente. La aplicación de una multa no libera al adjudicatario de las demás penalidades que correspondan. El ejercicio de la potestad sancionatoria contractual que ejerce la Intendencia de Paysandú, es de carácter discrecional, pudiendo libremente aplicar la sanción o condonarla total o parcialmente, si la ley vigente así lo admitehubiere mérito para ello.

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Samples: Pliego Particular De Condiciones

XXXX. La falta de pago de los importes adeudados como Pago Mínimo (incluyendo el pago mínimo), dentro de los plazos establecidos en la información detallada en el Estado estado de Cuentacuenta, determinará que los Titulares incurran el Usuario incurra en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa de clase alguna, corriendo desde ese momento los intereses xx xxxx que poseen carácter punitorio y se calcularán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo. La incursión en xxxx del Usuario dará derecho a OCA CREDITEL a dar por rescindido este contrato, exigir el pago inmediato de todo lo adeudado, adeudado y a cancelar el uso de la Tarjeta o Tarjetas según se trate, comunicando tal decisión a los Comercios Adheridosestablecimientos afiliados. Será de cargo del Usuario el costo de todas las gestiones de cobro, judiciales o extrajudiciales, que se realicen en caso xx xxxx o extralimitación del uso del crédito. En este caso, todo gasto que se traslade al Usuario será debidamente documentado. El monto de los cargos al Usuario tendrá directa relación con los xxxx xx xxxx del cliente, el monto de lo adeudado, y las gestiones que se deban realizar para la cobranza. A todos partir de la caída en xxxx, los efectos que pudieren corresponder, intereses se aclara que en la eventualidad de que el Titular pagare la totalidad del saldo adeudado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores calcularán a la fecha de vencimiento indicado tasa legal que se informará en el Estado estado de Cuenta, a los efectos del devengamiento de intereses se considerará como si hubiera realizado el pago en la fecha de vencimiento allí indicadacuenta mensual. Sin perjuicio de ellolos cargos que correspondan, y tal como lo habilita la normativa vigente, OCA podrá exigir al Titular SOCUR tendrá el pago derecho de aplicar la multa prevista por xxxx establecida en el artículo 19, literal ii) art. 19 de la Ley 18.212, en las condiciones que surgen de la citada norma. En caso xx xxxx en el pago de haberse pactado planes las obligaciones asumidas por el Usuario, extralimitación en el uso del crédito otorgado, o rescisión de pagoeste contrato, la tasa de interés moratorio se aplicará sobre la o las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de deuda total, aún cuando éste fuere exigible anticipadamente. Cuando el saldo total de capital adeudado bajo dichos planes de pago resulte exigible anticipadamente, dicho saldo continuará devengando intereses compensatorios a la tasa pactada. A partir del momento en CREDITEL podrá ordenar que se produzca la exigibilidad anticipadaincluya el número de Tarjeta o Tarjetas, cada vez según se trate, y el nombre del Usuario en el Boletín de Seguridad y Tarjetas Requeridas. También dará derecho a comunicar los datos del Usuario moroso a cualquiera de los bancos de datos de registro de incumplimiento que llegue el día de pago de una cuota y que no se pagueoperan en nuestro país, se generarán intereses moratorios sobre el monto de la misma así como sobre el monto de toda cuota vencida e impaga con anterioridad, mientras lo que el saldo de capital adeudado bajo el plan de pagos (excluida la cuota o cuotas vencidas e impagas) seguirá generando intereses compensatorios. Los intereses moratorios, a la tasa pactada, serán aplicables sobre el saldo de deuda total, cuando la misma fuera exigible, si la ley vigente así lo admiteUsuario desde ya acepta.

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Samples: Contrato Para El Uso De La Tarjeta De Crédito Creditel

XXXX. La xxxx se producirá automáticamente ante la falta de pago de en los importes adeudados como Pago Mínimo dentro términos pactados, originando la caducidad de los plazos establecidos y quedando MASVENTAS facultado para reclamar el saldo total de las sumas adeudadas vencidas o no, con más intereses, tanto compensatorios como punitorios, comisiones, cargos, costas, gastos y demás acaecidos hasta el efectivo pago de la totalidad de la deuda, pudiendo debitar dichos importes en MASVENTAS y/o en otras entidades financieras mediante el sistema de Débito Directo a cualquiera de las cuentas (actuales o futuras), que pudieren haberse abierto a nombre del USUARIO Titular y/o Adicionales. Asimismo, XXXXXXXXX queda autorizada en forma irrevocable, a compensar en todo o en parte su crédito con cualquier suma o valor que por cualquier concepto o título existiera en MASVENTAS a nombre del USUARIO Titular, Adicionales y/o Codeudores, con las limitaciones del artículo 930 inciso g) del Código Civil y Comercial de la Nación. La obligación de los codeudores, en su caso, solo se extinguirá una vez cumplidas todas las obligaciones por parte del USUARIO Titular y Adicionales, y subsistirá aún en el Estado supuesto que el USUARIO celebre convenios de Cuentarefinanciación o MASVENTAS le otorgue prórroga del plazo de pago. Asimismo, determinará que el USUARIO Titular como los Titulares incurran Adicionales, dejan expresa constancia que, su firma inserta en xxxx los cupones de pleno derechoventa, sin necesidad o la utilización de interpelación previa números claves en cajeros automáticos o máquinas similares, implica el reconocimiento expreso de clase algunala deuda y la correspondiente autorización para cargar su importe en el estado de su cuenta. Si se tratara de deudas en moneda extranjera, corriendo desde ese momento los intereses MASVENTAS podrá optar, en caso xx xxxx por: a) Mantener la deuda en moneda extranjera, en cuyo caso devengará el interés que poseen carácter punitorio y se calcularán MASVENTAS establezca al momento de acuerdo con lo la xxxx, para operaciones en moneda extranjera- b) Convertir la deuda en Pesos o la moneda de curso legal que la reemplace en el futuro, a la Fecha de Vencimiento de Liquidación o en cualquier momento, conforme al procedimiento establecido en la cláusula DecimoséptimoIntereses Compensatorios y de Financiación, pasando a devengar a partir de entonces, los intereses y actualización previstos. La incursión En caso que como consecuencia de un cambio en xxxx dará derecho a OCA a dar por rescindido este contratolas leyes o reglamentaciones o en sus respectivas interpretaciones o principios de aplicación, exigir el pago inmediato de todo lo adeudado, y a cancelar el uso de la Tarjeta impidan o Tarjetas según se trate, comunicando tal decisión a los Comercios Adheridos. A todos restrinjan los efectos que pudieren corresponder, se aclara que en la eventualidad de que el Titular pagare la totalidad del saldo adeudado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha de vencimiento indicado en el Estado de Cuenta, a los efectos del devengamiento de intereses se considerará como si hubiera realizado el pago en la fecha de vencimiento allí indicada. Sin perjuicio de ello, y tal como lo habilita la normativa vigente, OCA podrá exigir al Titular el pago de la multa prevista en el artículo 19, literal ii) o alcances de la Ley 18.212. En caso 23.928 de haberse pactado planes Convertibilidad y de pagola prohibición de indexación, la tasa de interés moratorio se aplicará sobre la o las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de deuda total, aún cuando éste fuere exigible anticipadamente. Cuando el saldo total de capital adeudado bajo dichos planes de pago resulte exigible anticipadamente, dicho saldo continuará devengando intereses compensatorios a la tasa pactada. A partir del momento en que se produzca la exigibilidad anticipada, cada vez que llegue el día de pago de una cuota y que no se pague, se generarán intereses moratorios sobre el monto de la misma así como sobre el monto de toda cuota vencida e impaga con anterioridad, mientras que el saldo de capital adeudado bajo el plan de pagos (excluida la cuota o cuotas vencidas e impagas) seguirá generando intereses compensatorios. Los intereses moratorios, a la tasa pactada, serán aplicables sobre el saldo de deuda total, cuando la misma fuera exigible, si la ley vigente así lo admite.deuda

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Samples: Contrato De Emisión De Tarjeta De Crédito

XXXX. La falta Si el Usuario incurre en xxxx, estará obligado a pagar intereses diarios al Transportista desde la fecha de vencimiento marcada en la factura hasta la fecha en que efectivamente realice el pago debido. Los intereses moratorios se calcularán y determinarán aplicando al adeudo la tasa diaria equivalente a la Tasa de los importes adeudados como Pago Mínimo Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE), o tasa sustituta que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación 1 (un) Día Hábil antes de que se efectúe el pago, más700 puntos base. . Adicionalmente, si el Usuario no ha otorgado Garantías Financieras en favor del Transportista, o bien éstas no se encuentren en vigor, dentro de los plazos establecidos en el Estado de Cuenta, determinará que los Titulares incurran en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa de clase alguna, corriendo desde ese momento los intereses xx xxxx que poseen carácter punitorio y se calcularán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo. La incursión en xxxx dará derecho a OCA a dar por rescindido este contrato, exigir el pago inmediato de todo lo adeudado, y a cancelar el uso de la Tarjeta o Tarjetas según se trate, comunicando tal decisión a los Comercios Adheridos. A todos los efectos que pudieren corresponder, se aclara que en la eventualidad de que el Titular pagare la totalidad del saldo adeudado dentro de las cuarenta y ocho horas treinta (30) Días posteriores a la fecha de vencimiento indicado la factura, a petición del Transportista, el Usuario deberá proporcionar Garantías Financieras suficientes, en una o más de las formas que se establecen en la Sección 6.2 de los presentes Términos y Condiciones, para respaldar el monto de la deuda que sea declarada válida y exigible, ya fuere por acuerdo mutuo entre las partes, mediante sentencia judicial o a través xx xxxxx arbitral, según sea el caso. Si el Usuario presenta las Garantías Financieras nuevas o adicionales requeridas por el Transportista, el Transportista no tendrá derecho a suspender la entrega de Gas. Cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que se presente por cualquiera de dichas causas. El Gas transportado se considerará entregado en depósito al Transportista, quién asumirá los riesgos y el control del Gas desde su recepción en el Estado Punto de Cuenta, a los efectos del devengamiento de intereses se considerará como si hubiera realizado el pago en la fecha de vencimiento allí indicada. Sin perjuicio de ello, y tal como lo habilita la normativa vigente, OCA podrá exigir al Titular el pago de la multa prevista Recepción hasta su entrega en el artículo 19Punto de Entrega, literal ii) de la Ley 18.212conformidad con estos Términos y Condiciones. El Transportista será responsable por el Gas durante el tiempo que lo tenga en depósito y deberá de entregarlo al Usuario del Sistema libre de cualquier carga, gravamen o reclamo presentado como consecuencia de los actos del Transportista. El Transportista se obliga a sacar en paz y a salvo al Usuario del Sistema de cualquier reclamo, demanda y litigio que el Usuario del Sistema sufra con respecto a cualquier incumplimiento del Transportista de entregar el Gas conforme a lo establecido en el párrafo anterior. En caso de haberse pactado planes de pagoque el Transportista o el Usuario del Sistema incumplan total o parcialmente las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, la tasa de interés moratorio se aplicará sobre la o las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de deuda total, aún cuando éste fuere exigible anticipadamente. Cuando el saldo total de capital adeudado bajo dichos planes de pago resulte exigible anticipadamente, dicho saldo continuará devengando intereses compensatorios indemnizarán a la tasa pactadaotra parte por cualquier erogación que realicen con motivo de dicho incumplimiento, para lo cual las partes deberán demostrar la realización de dichas erogaciones mediante la exhibición de los documentos probatorios correspondientes. A partir del momento Estas estipulaciones no liberan a ninguna de las partes, a sus agentes o empleados de las responsabilidades en que incurran al actuar con negligencia, dolo o mala fe. Si se determina que el Transportista ha facturado en exceso, y el Usuario ha pagado la factura dentro de los diez (10) Días Hábiles posteriores al cobro en exceso, el Transportista devolverá dicha cantidad cobrada en exceso más los intereses correspondientes aplicando la Tasa de Interés Moratorio, calculado desde la fecha en que se produzca realizó el pago del sobrepago y hasta la exigibilidad anticipada, cada vez que llegue el día de pago de una cuota y que no se pague, se generarán intereses moratorios sobre el monto fecha de la misma así como sobre el monto de toda cuota vencida e impaga con anterioridad, mientras devolución. Si se determina que el saldo Transportista ha facturado de capital adeudado bajo menos, el plan Usuario pagará la cantidad dejada de pagos facturar pero sin intereses dentro de los treinta (excluida la cuota o cuotas vencidas e impagas30) seguirá generando intereses compensatorios. Los intereses moratorios, días posteriores a la tasa pactada, serán aplicables sobre el saldo notificación de deuda total, cuando la misma fuera exigible, si la ley vigente así lo admitedicho adeudo.

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Samples: grupobafar.com

XXXX. La xxxx se producirá automáticamente ante la falta de pago en los términos pactados, originando la caducidad de los importes adeudados como Pago Mínimo dentro plazos, quedando el Bco. facultado para reclamar el saldo total de los plazos establecidos las sumas adeudadas vencidas o no, con más intereses, tanto compensatorios y de financiación, que podrán ser capitalizados cada 6 meses según lo dispuesto en el Estado art. 770 del Código Civil y Comercial de Cuentala Nación, determinará intereses punitorios (los que no se capitalizarán según lo dispuesto en la ley 25.065), comisiones, costas, gastos y demás acaecidos hasta el efectivo pago de la totalidad de la deuda. Asimismo, el Titular como también la persona autorizada por éste, dejan expresa constancia que su firma inserta en los Titulares incurran cupones de venta, o la utilización de números claves en cajeros automáticos o máquinas similares, implica el reconocimiento expreso de la deuda y la correspondiente autorización para cargar su importe en el estado de su cuenta. Si se tratara de deudas en moneda extranjera, el Bco. podrá optar, en caso xx xxxx por: a) Mantener la deuda en moneda extranjera, en cuyo caso devengará el interés que el Bco. establezca al momento de pleno derechola xxxx, para operaciones en moneda extranjera; b) Convertir la deuda en Pesos o la moneda de curso legal que la reemplace en el futuro, a la Fecha del Vencimiento de Liquidación o en cualquier momento, conforme al procedimiento establecido en el punto 16 precedente, pasando a devengar a partir de entonces los intereses y actualización previstos precedentemente. En caso que como consecuencia de un cambio en las leyes o reglamentaciones o en sus respectivas interpretaciones o principios de aplicación, se impidan o restrinjan los efectos o alcances de la ley 23.928 de Convertibilidad y/o se deje sin necesidad efecto o quede sin aplicación la prohibición de interpelación previa indexación, la deuda exigible e impaga por el Titular, cualquiera sea su origen, a partir de clase alguna, corriendo desde ese momento los intereses xx xxxx podrá ser indexada desde sus valores nominales de forma tal que poseen carácter punitorio y se calcularán deberá ser cancelada, actualizándola por el valor de acuerdo con índice de precio al por mayor nivel general, que publica el INDEC o el que lo establecido en la cláusula Decimoséptimo. La incursión en xxxx dará derecho a OCA a dar por rescindido este contratosustituya, exigir correspondiente al período que medie entre el pago inmediato de todo lo adeudado, y a cancelar el uso de la Tarjeta o Tarjetas según se trate, comunicando tal decisión a los Comercios Adheridos. A todos los efectos que pudieren corresponder, se aclara que en la eventualidad de que el Titular pagare la totalidad del saldo adeudado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores segundo mes anterior a la fecha de vencimiento indicado en y el Estado de Cuenta, igual antelación a los efectos del devengamiento de intereses se considerará como si hubiera realizado el pago en la fecha de vencimiento allí indicadapago total, con más un interés del 6% anual. Sin perjuicio La deuda emergente del presente contrato de ello, y tal como lo habilita la normativa vigente, OCA TC podrá exigir al Titular ser perseguida por vía judicial por el pago procedimiento previsto en el art. 39 de la multa prevista ley 25.065. Otros supuestos de incumplimientos del Usuario de la TC: a) quiebra; b) incumplimiento de alguna obligación con el Bco. o sus empresas vinculadas; c) Inhibición o embargo de bienes, no levantando dentro de los 60 días corridos de efectivizada la medida; d) falseamiento o inexactitud en su manifestación de bienes o datos consignados en su evaluación crediticia, e) disminución de su situación patrimonial reflejada en el artículo 19, literal ii) conocimiento por parte del Bco. de la Ley 18.212disminución de los ingresos declarados y/o por registrarse información negativa en la Central de Deudores del BCRA y/o empresas privadas de información crediticia; f) libramiento de cheques sin fondos o inhabilitación por BCRA. En seguridad robo, hurto y extravío como así también en caso de haberse pactado planes de pagoxx xxxx o incumplimiento, la tasa de interés moratorio se aplicará sobre la o las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de deuda total, aún cuando éste fuere exigible anticipadamente. Cuando el saldo total de capital adeudado bajo dichos planes de pago resulte exigible anticipadamente, dicho saldo continuará devengando intereses compensatorios a la tasa pactada. A partir del momento en que se produzca la exigibilidad anticipada, cada vez que llegue el día de pago de una cuota y que no se pague, se generarán intereses moratorios sobre el monto detecte un uso inadecuado de la misma así como sobre el monto de toda cuota vencida e impaga con anterioridad, mientras que el saldo de capital adeudado bajo el plan de pagos (excluida la cuota o cuotas vencidas e impagas) seguirá generando intereses compensatorios. Los intereses moratorios, a la tasa pactada, serán aplicables sobre el saldo de deuda total, cuando la misma fuera exigible, si la ley vigente así lo admiteTC.

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Samples: www.comafi.com.ar

XXXX. La falta xxxx se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna al vencimiento de las obligaciones pactadas en el presente contrato de mutuo hipotecario. La xxxx se originará también de pleno derecho por: a) la solicitud del DEUDOR de su quiebra, o su petición por terceros o solicitud de concurso o su declaración en quiebra, y/o b) la formación de un acuerdo preconcursal con parte o todos los acreedores del DEUDOR, y/o c) la falsedad de cualquiera de las declaraciones juradas presentadas por el DEUDOR para obtener el presente préstamo, y/o d) el cierre de alguna de las cuentas corrientes bancarias de las que el DEUDOR sea titular o la suspensión del servicio de pago de cheques por el libramiento de cheques sin fondos de acuerdo con las reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina, y/o e) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, en especial, las asumidas al constituir la hipoteca que garantiza el mismo, y/o f) la comprobación por el BANCO o por la autoridad competente del incumplimiento de toda disposición legal o de todo otro requisito impuesto por el Banco Central de la República Argentina u otra autoridad competente necesario para el otorgamiento o mantenimiento del crédito y/o g) el incumplimiento de cualquier otra obligación que por cualquier causa tuviere el DEUDOR con el BANCO, y/o h) si se trabasen embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar contra el DEUDOR o cualquiera de sus bienes, incluido el inmueble que por la presente se hipoteca, y/o i) si ocurriera un cambio o acontecimiento sustancialmente desfavorable en las condiciones económicas, financieras o patrimoniales del DEUDOR que diera motivo razonable para suponer que el DEUDOR no podrá cumplir u observar puntualmente sus obligaciones bajo el presente contrato, y/o j) si el inmueble que por la presente se hipoteca sufriera deterioro de grado tal que no cubra satisfactoriamente las obligaciones del DEUDOR, siempre que el DEUDOR no reponga la garantía disminuida por el deterioro o la refuerce o pague en efectivo una cantidad proporcional al deterioro del inmueble, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación del BANCO en tal sentido, y/o si se produjera cualquier alteración que a juicio del BANCO ocasionara un cambio fundamental en las condiciones básicas tenidas en cuenta para el otorgamiento xxx xxxxxxxx instrumentado por el presente. En todos los importes adeudados como Pago Mínimo dentro casos xx xxxx, el BANCO podrá compensar total o parcialmente su crédito con fondos o valores u otros bienes de los plazos establecidos cualquier naturaleza que estuvieran depositados en el Estado BANCO o en cualquiera de Cuenta, determinará que los Titulares incurran sus filiales en xxxx de pleno derechoel exterior a nombre u orden del DEUDOR, sin necesidad de interpelación previa de clase alguna, corriendo desde ese momento pudiendo el BANCO proceder a la venta de los intereses mismos al precio xx xxxx que poseen carácter punitorio xxxxxxx y se calcularán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo. La incursión en xxxx dará derecho a OCA a dar por rescindido este contrato, exigir aplicar el pago inmediato de todo lo adeudado, y a cancelar el uso neto producido de la Tarjeta o Tarjetas según se trate, comunicando tal decisión venta a los Comercios Adheridos. A todos los efectos que pudieren corresponder, se aclara que en fin de hacer efectiva la eventualidad de que el Titular pagare la totalidad del saldo adeudado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha de vencimiento indicado en el Estado de Cuenta, a los efectos del devengamiento de intereses se considerará como si hubiera realizado el pago en la fecha de vencimiento allí indicada. Sin perjuicio de ello, y tal como lo habilita la normativa vigente, OCA podrá exigir al Titular el pago de la multa prevista en el artículo 19, literal ii) de la Ley 18.212. En caso de haberse pactado planes de pago, la tasa de interés moratorio se aplicará sobre la o las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de deuda total, aún cuando éste fuere exigible anticipadamente. Cuando el saldo total de capital adeudado bajo dichos planes de pago resulte exigible anticipadamente, dicho saldo continuará devengando intereses compensatorios a la tasa pactada. A partir del momento en que se produzca la exigibilidad anticipada, cada vez que llegue el día de pago de una cuota y que no se pague, se generarán intereses moratorios sobre el monto de la misma así como sobre el monto de toda cuota vencida e impaga con anterioridad, mientras que el saldo de capital adeudado bajo el plan de pagos (excluida la cuota o cuotas vencidas e impagas) seguirá generando intereses compensatorios. Los intereses moratorios, a la tasa pactada, serán aplicables sobre el saldo de deuda total, cuando la misma fuera exigible, si la ley vigente así lo admitecompensación.

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Samples: www.bcra.gov.ar

XXXX. La falta de pago de los importes adeudados como Pago Mínimo dentro de los plazos establecidos en el Estado de Cuenta, determinará que los Titulares incurran El Cliente incurrirá en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial alguna por el mero incumplimiento de clase algunacualquiera de las obligaciones a su cargo en virtud de la presente. 12. Efectos de la xxxx. En caso xx xxxx del Cliente, corriendo desde ese momento EL BANCO queda facultado a: a) Dar por resuelto el presente contrato sin responsabilidad alguna para la entidad, caducando de pleno derecho todos los plazos no vencidos en forma automática tornándose exigible de inmediato el pago total xxx xxxxxxxx, sus intereses y todo otro accesorio sin necesidad de requerimiento judicial y extrajudicial alguno; b) Cobrar sobre el capital no amortizado, para el caso que se declare la caducidad de plazos, un interés moratorio equivalente a la Tasa pactada en la presente en concepto de intereses compensatorios con más un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés compensatorio, como así también los gastos que se originen con motivo de la gestión de cobranza, en caso de no declararse la caducidad de plazos el interés punitorio indicado se aplicará sobre los importes vencidos e impagos; c) En su caso, podrá también cobrar, además del interés moratorio y del interés punitorio, cualquier cargo, tasa, multa o sanción que aplicare el BCRA al BANCO como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento del Cliente; d) Capitalizar los intereses xx semestralmente durante todo el tiempo de la xxxx; e) Proceder a ejecutar las garantías que se hubieran constituido para asegurar el cumplimiento en el pago xxx xxxxxxxx. 13. Ausencia de novación. En ningún caso constituirá novación ni extinguirá las garantías que cubran el préstamo: a) el débito total o parcial en cuenta corriente o en los saldos de caja de ahorro de los importes adeudados por el crédito; b) las prórrogas o plazos que el BANCO conceda eventualmente al Cliente, para el pago de los servicios y/o cuotas y/o capital, los intereses compensatorios o punitorios, así como los pagos que acepte en cualquier forma o condición, y/o la reestructuración de la forma de pago del crédito que eventualmente se acuerde. 14. Facultad para considerar la deuda de plazo vencido. Cancelación Anticipada. El Banco podrá exigir la cancelación anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx, en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el Deudor incurriera en xxxx en el presente crédito; b) Si se trabare embargo, inhibiciones u otras medidas cautelares sobre los bienes del Deudor; c) De producirse modificaciones en desmedro de la situación patrimonial del Cliente o de las garantías que poseen carácter punitorio cubren la presente operación, o si las mismas fueran insuficientes de conformidad a las disposiciones que pudiera dictar el BCRA; d) Si el Deudor se negare a suministrar las informaciones o permitir las verificaciones que el Banco o el Banco Central de la República Argentina estimaren necesarias o si efectuadas resultare que los datos contenidos en este contrato y se calcularán sus anexos son inexactos o ha dado a los fondos otro destino que el consignado o si las cualesquiera de las declaraciones juradas presentadas por el Deudor para el otorgamiento resultaren falsas; e) En caso de presentación en concurso preventivo o quiebra del Deudor, o que esta última le fuera solicitada por terceros; f) En caso de formación de un acuerdo preconcursal con parte o todos los acreedores del DEUDOR; g) La comprobación por el BANCO o por la autoridad competente del incumplimiento de toda disposición legal o de todo otro requisito impuesto por el Banco Central de la República Argentina u otra autoridad competente, necesario para el otorgamiento o mantenimiento del crédito; h) Si el Deudor incumpliera cualesquiera de las obligaciones asumidas en el presente; i) La inclusión del Cliente en la Base de Datos de cuentacorrentistas inhabilitados que elabora el BCRA y/o el cierre de las cuentas corrientes que el Cliente mantenga en el banco, así como también la suspensión del servicio de pago de cheques por el libramiento de cheques sin fondos de acuerdo a la reglamentación del BCRA; j) El libramiento de cheques sin fondos; k) Si el Cliente no continuara con lo establecido sus actividades por cualquier circunstancia ya sea que cerrara su negocio o abandonara la concesión o cualquier otra circunstancia que a criterio del Banco afectara o pudiere afectar su capacidad de pago. 15. En caso de corresponder, el Cliente deberá reemplazar o reforzar las garantías xxx xxxxxxxx solicitado dentro del plazo que a ese fin se establezca, en caso de que se produjeren modificaciones en la cláusula Decimoséptimo. La incursión en xxxx dará derecho a OCA a dar por rescindido este contrato, exigir el pago inmediato situación económico-financiera de todo lo adeudado, y a cancelar el uso de la Tarjeta o Tarjetas según se trate, comunicando tal decisión a los Comercios Adheridos. A todos los efectos quienes las hayan otorgado que pudieren corresponder, se aclara que en la eventualidad de alterasen las circunstancias que el Titular pagare BANCO tuvo en miras al aceptar la totalidad del saldo adeudado dentro garantía. 16. El Cliente declara bajo juramento que no se halla en situación de incumplimiento de ningún acuerdo, contrato u obligación en que sea parte o por el que pueda estar obligado, ni tampoco de ninguna orden, auto, requerimiento judicial, intimación, decreto o demanda de cualquier Corte, Tribunal o Autoridad Nacional, Provincial o Municipal, en forma tal que el cumplimiento de las cuarenta y ocho horas posteriores obligaciones asumidas por el crédito sea puesto en peligro. 17. El Cliente se obliga a la fecha notificar de vencimiento indicado inmediato al BANCO, todo hecho o acto que implique una modificación sustancial o afectación de su patrimonio o un sustancial incremento de sus pasivos. 18. Todos los pagos se imputarán en el Estado de Cuentasiguiente orden: intereses punitorios más sus impuestos, a los efectos del devengamiento de intereses se considerará como si hubiera realizado el pago en la fecha de vencimiento allí indicadacompensatorios más sus impuestos, accesorios, comisiones más impuestos, intereses normales más impuestos y por último capital. Sin perjuicio de ello, y tal como lo habilita la normativa vigente, OCA podrá exigir al Titular el pago del capital no implicará en ningún caso, la remisión de la multa prevista los intereses devengados que no hayan sido percibidos. El BANCO no estará obligado a aceptar pagos parciales de montos vencidos, siendo su aceptación facultativa para el BANCO. 19. El BANCO podrá aceptar cancelaciones anticipadas parciales o totales en el artículo 19, literal ii) de la Ley 18.212cualquier momento. En caso de haberse pactado planes precancelación total abonando la totalidad de pagola deuda incluyendo los intereses devengados y accesorios hasta la fecha de la precancelación. En caso de precancelación parcial, el importe de la tasa de interés moratorio se aplicará sobre la o las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de deuda total, aún cuando éste fuere exigible anticipadamente. Cuando el saldo total misma será destinado a disminución de capital adeudado bajo dichos planes con reducción del plazo de pago resulte exigible anticipadamenteamortización o manteniéndolo, dicho saldo continuará devengando intereses compensatorios a la tasa pactadaopción del Cliente. A partir del momento en que se produzca la exigibilidad anticipadaPara ambos casos de precancelación ya sea total o parcial, cada vez que llegue EL BANCO tendrá derecho a exigir el día de pago de una cuota y comisión que no se pague, se generarán intereses moratorios calculará sobre el monto de la misma así como sobre cancelación anticipada y no podrá exceder el monto tres por ciento (3%) más IVA de toda cuota vencida e impaga con anterioridaddicho monto. Además, mientras que el saldo Cliente Personas Jurídicas – Reglamentaciones y Condiciones Generales de capital adeudado bajo el plan de pagos (excluida la cuota o cuotas vencidas e impagas) seguirá generando intereses compensatorios. Los intereses moratorios, a la tasa pactada, serán aplicables sobre el saldo de deuda total, cuando la misma fuera exigible, si la ley vigente así lo admite.los Productos y Servicios

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XXXX. La xxxx se producirá de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna, por la falta de pago por parte de la PERSONA DEUDORA -ya sea de amortización de capital o de intereses- en los importes adeudados plazos previstos en este contrato, como Pago Mínimo así también por el incumplimiento por su parte de cualquiera de las obligaciones legales y/o convencionales pactadas en el presente contrato xx xxxxxxxx bancario dentro de los plazos establecidos en el Estado de Cuenta, determinará que los Titulares incurran en términos y formas establecidas. La xxxx se originará también de pleno derechoderecho en cualquiera de los siguientes casos: a) si incumpliera con cualesquiera de las obligaciones de dar, sin necesidad hacer o no hacer a cuyo cumplimiento se ha comprometido en virtud de interpelación previa de clase alguna, corriendo desde ese momento los intereses xx xxxx que poseen carácter punitorio y se calcularán de acuerdo con lo establecido en la cláusula Decimoséptimo. La incursión en xxxx dará derecho a OCA a dar por rescindido este contrato; y/o b) si fuera inhibido, exigir inhabilitado, en caso de persona humana si falleciera o fuera declarado incapaz (incluyendo declaración de una capacidad restringida sobreviniente que afectare LA PERSONA DEUDORA), salvo designación y actuación de persona curadora en su reemplazo; y/o c) la solicitud de su quiebra, o su petición por terceras personas, o solicitud de concurso o su declaración en quiebra; y/o d) la formación de un acuerdo preventivo extrajudicial con parte o la totalidad de quienes tengan acreencias de LA PERSONA DEUDORA, y/o e) la falsedad de cualquiera de las declaraciones juradas presentadas por LA PERSONA DEUDORA para obtener el pago inmediato presente crédito, y/o f) la comprobación por EL BANCO o por la autoridad competente del incumplimiento de toda disposición legal o de todo lo adeudado, y a cancelar otro requisito impuesto por el uso Banco Central de la Tarjeta República Argentina u otra autoridad competente necesario para el otorgamiento o Tarjetas según mantenimiento del crédito; y/o g) si el inmueble que por la presente se tratehipoteca sufriera deterioro de grado tal que no cubra satisfactoriamente las obligaciones de LA PERSONA DEUDORA, comunicando tal decisión a los Comercios Adheridos. A todos los efectos siempre que pudieren corresponderno reponga la garantía disminuida por el deterioro o la refuerce o pague en efectivo una cantidad proporcional al deterioro del bien, se aclara que en la eventualidad dentro del plazo de que el Titular pagare la totalidad del saldo adeudado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a quince (15) días contados desde la fecha de vencimiento indicado la notificación del BANCO en tal sentido; y/o h) si se privare a LA PERSONA DEUDORA de la libre administración de sus bienes o se dispusiere una medida similar que implique una disminución o alteración del estado patrimonial de esta; y/o i) si el BANCO o el Banco Central de la República Argentina dispusieran el cierre de su cuenta corriente por libramiento de cheques sin la suficiente provisión de fondos, o por cualquier otra circunstancia imputable a LA PERSONA DEUDORA; y/o j) si LA PERSONA DEUDORA cerrase su Cuenta Corriente o Caja de Ahorros o Cuenta Sueldo –si la tuviere- en el Estado de Cuenta, a los efectos del devengamiento de intereses se considerará como si hubiera realizado el pago en la fecha de vencimiento allí indicada. Sin perjuicio de ello, y tal como lo habilita la normativa vigente, OCA podrá exigir al Titular el pago de la multa prevista en el artículo 19, literal ii) de la Ley 18.212. En caso de haberse pactado planes de pago, la tasa de interés moratorio se aplicará sobre la o las cuotas vencidas e impagas y no sobre el saldo de deuda total, aún cuando éste fuere exigible anticipadamente. Cuando el saldo total de capital adeudado bajo dichos planes de pago resulte exigible anticipadamente, dicho saldo continuará devengando intereses compensatorios a la tasa pactada. A partir del momento en que se produzca la exigibilidad anticipada, cada vez que llegue el día de pago de una cuota y que no se pague, se generarán intereses moratorios sobre el monto de la misma así como sobre el monto de toda cuota vencida e impaga con anterioridad, mientras que el saldo de capital adeudado bajo el plan de pagos (excluida la cuota o cuotas vencidas e impagas) seguirá generando intereses compensatorios. Los intereses moratorios, a la tasa pactada, serán aplicables sobre el saldo de deuda total, cuando la misma fuera exigible, si la ley vigente así lo admite.BANCO; y/o

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