Ámbito De Aplicación Del Convenio. 1. El presente Convenio se aplicará a: (a) Los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos; y (b) Las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas. 2. El presente Convenio no se aplicará a: (a) Los estupefacientes y las sustancias sicotrópicas; (b) Los materiales radiactivos; (c) Los desechos; (d) Las armas químicas; (e) Los productos farmacéuticos, incluidos los medicamentos humanos y veterinarios; (f) Los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios; (g) Los alimentos; (h) Los productos químicos en cantidades que sea improbable afecten a la salud humana o el medio ambiente, siempre que se importen: (i) Con fines de investigación o análisis; o (ii) Por un particular para su uso personal en cantidades razonables para ese uso.
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Samples: Rotterdam Convention, Convenio De Rotterdam Sobre El Procedimiento De Consentimiento Fundamentado Previo, Convenio De Rotterdam Sobre El Procedimiento De Consentimiento Fundamentado Previo
Ámbito De Aplicación Del Convenio. 1. El presente Convenio se aplicará a:
(a) Los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos; y
(b) Las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas.
2. El presente Convenio no se aplicará a:
(a) Los estupefacientes y las sustancias sicotrópicas;
(b) Los materiales radiactivos;
(c) Los desechos;
(d) Las armas químicas;
(e) Los productos farmacéuticos, incluidos los medicamentos humanos y veterinarios;
(f) Los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios;
(g) Los alimentos;
(h) Los productos químicos en cantidades que sea improbable afecten a la salud humana o el medio ambiente, siempre que se importen:
(i) Con fines de investigación o análisis; o
(ii) Por un particular para su uso personal en cantidades razonables para ese uso.
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