ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS‌ Cláusulas de Ejemplo

ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS‌. 1. Comité Ejecutivo‌‌‌ 2. Presidente del Comité Ejecutivo‌ 3. Vicepresidente Ejecutivo
ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS‌. De conformidad con los Estatutos vigentes de IFEMA MADRID y el Acuerdo adoptado en la sesión de la Junta Rectora celebrada el 18 xx xxxxx de 2024, los órganos de contratación de IFEMA MADRID para cualesquiera contrataciones adscritas a las presentes Instrucciones son los siguientes:‌ 1. Comité Ejecutivo‌‌ Serán competencia del Comité Ejecutivo aquellas contrataciones cuya cuantía sea superior a UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00.-€).‌ 2. Presidente del Comité Ejecutivo‌‌ Serán competencia del Presidente del Comité Ejecutivo aquellas contrataciones cuya cuantía esté comprendida entre OCHOCIENTOS MIL UN EUROS (800.001,00.-‌ €) y UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00.-€). 3. Vicepresidente Ejecutivo‌‌ Serán competencia del Vicepresidente Ejecutivo aquellas contrataciones cuya cuantía sea igual o inferior a OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000,00.-€), así como también en aquellos casos en que no sea posible fijar previamente dicho presupuesto o para la suscripción de contratos cuya cuantía sea indeterminada.‌‌ A fin de calcular el importe a partir del cual los contratos deben ser autorizados por cualquiera de los órganos de contratación anteriormente mencionados, se atenderá al presupuesto base de licitación sin incluir el IVA, como importe inicial a estos efectos de los contratos en cuestión, sin considerar las prórrogas y modificaciones.‌ La competencia en materia de contratación abarcará no sólo el inicio del expediente y su adjudicación, sino también la prórroga, modificación y cesión de los contratos adjudicados. No obstante, para el caso de modificación de contratos e imposición de penalidades se podrá delegar esta competencia, en casos determinados debidamente justificados.‌ Previo Informe en el que se justifique la urgencia, y de manera excepcional, cuando sea necesario iniciar o ejecutar la contratación con carácter previo a la celebración del siguiente Comité Ejecutivo, tanto el Presidente del Comité Ejecutivo como el Vicepresidente Ejecutivo, podrán aprobar contrataciones iguales o superiores a la cuantía que tengan asignada, con obligación, en todo caso, de informar oportunamente al Comité Ejecutivo de dichas contrataciones y de los motivos que las fundamentaron. La utilización de esta delegación de competencias, cuyo alcance deberá concretarse, requerirá la elaboración de un informe que justifique la urgencia y la específica delegación ejercitada en cada caso.‌ Cualquier órgano de contratación anteriormente expresado podrá delegar, sin relevo de su responsabil...

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  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

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  • RESOLUCIÓN DE CONTRATO Las causas de resolución son las previstas en el Art. 223 del TRLCSP. Calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) las indicadas en la letra R del Cuadro de Características.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 22.1.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- El 22.2.- El inicio del servicio deberá ser notificado a la convocante mediante el formato identificado como “ANEXO H” parte 1 al correo electronico xxxxxxx.xxxx@xxxxxx.xxx.xx, con una anticipación mínima de 24 hrs, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 107 fracción IV de la Ley. Teléfono para notificación: (222) 2 29 70 00 ext. 5062 22.3.- El Administrador de Contrato deberá supervisar la recepción de los bienes o la prestación del servicio, así mismo, realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las adjudicantes e igualmente podrán solicitar a los servidores públicos de las mismas, los licitantes y los proveedores, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a permitir el acceso a los almacenes, bodegas o lugares en lo que se presten los servicios o se hallen los bienes, así como a firmar los dictámenes que al efecto se levanten.