Procedimiento para la Imposición de Multas. Inicio del Procedimiento
Procedimiento para la Imposición de Multas. Para la imposición al consultor de las multas contempladas en la LACAP, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:
Procedimiento para la Imposición de Multas. (a) El procedimiento para la imposición de Xxxxxx corresponderá al señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Procedimiento para la Imposición de Multas. 1. Cuando el Contratante verifique que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una cualquiera de las multas previstas, y haya transcurrido el período de cura a partir de la notificación de incumplimiento sin que el Desarrollador haya remediado el incumplimiento, el Contratante informará por escrito al Desarrollador sobre la existencia del hecho generador de la multa, las pruebas de su existencia y las razones por las cuales el hecho señalado implica una vulneración a las estipulaciones del presente Contrato. Copia de esta comunicación será remitida a la(s) compañía(s) que haya(n) expedido la garantía de cumplimiento.
Procedimiento para la Imposición de Multas. El procedimiento para la imposición de multas será el contenido en la Ley 1474 de 2011, conforme lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007. El mismo se encontrará a cargo de la Vicepresidencia Jurídica de la Agencia Nacional de Infraestructura.
Procedimiento para la Imposición de Multas. El procedimiento para la imposición de multas sólo podrá iniciarse por parte del INCO.
Procedimiento para la Imposición de Multas. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
Procedimiento para la Imposición de Multas. En el evento en que el contratista incurra en una o varias de las causales de multas a que hace relación el numeral anterior, se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. Las multas tendrán un tope máximo del veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor de las multas se descontará de las sumas que LA SOCIEDAD adeude al CONTRATISTA y si ello no fuere posible se tomará de la garantía única de cumplimiento otorgada por el CONTRATISTA, y si ello no fuere posible, se acudirá a la jurisdicción coactiva.
Procedimiento para la Imposición de Multas. (a) El procedimiento para la imposición de Xxxxxx corresponderá al señalado en el artículo 287 del Código de Minas.
Procedimiento para la Imposición de Multas. 57 24.4 Actualización de las Multas 57 24.5 Cláusula Penal 57