Procedimiento para la Imposición de Multas. Inicio del Procedimiento
(i) Cuando la AGENCIA verifique que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una cualquiera de las multas previstas en la Sección 6.01 anterior, y ha transcurrido el período de cura a partir de la comunicación de incumplimiento en los términos de la Sección 6.02 anterior sin que el Consultor haya remediado el incumplimiento, la AGENCIA iniciará el procedimiento para la imposición de multas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011.
(ii) El acto administrativo mediante el cual se imponga la multa señalará como fecha de inicio de la causación de la multa aquella que se señala expresamente en cada uno de los literales de la Sección 6.01 anterior.
(iii) En aplicación de la figura de la compensación, la AGENCIA podrá descontar el valor de las multas impuestas mediante acto administrativo en firme, de cualquier suma que la AGENCIA le adeude al Consultor.
Procedimiento para la Imposición de Multas. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal. Para tal efecto observarán el siguiente procedimiento:
a. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, la entidad pública lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.
b. En desarrollo de la audiencia, el Director General de la entidad o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
c. Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida solo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.
d. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Director General de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pr...
Procedimiento para la Imposición de Multas. Para la imposición al Consultor de las multas contempladas en la LACAP, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:
Procedimiento para la Imposición de Multas. Inicio del Procedimiento
(i) Cuando la AGENCIA verifique que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una cualquiera de las multas previstas en la Cláusula Vigésima Cuarta anterior, y ha transcurrido el período de cura a partir de la comunicación de incumplimiento en los términos de la Cláusula Vigésima Quinta anterior sin que el Contratista haya remediado el incumplimiento, la AGENCIA iniciará el procedimiento para la imposición de multas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011.
(ii) El acto administrativo mediante el cual se imponga la multa señalará como fecha de inicio de la causación de la multa aquella que se señala expresamente en cada uno de los literales de la Cláusula Vigésima Cuarta anterior.
(iii) En aplicación de la figura de la compensación, la AGENCIA podrá descontar el valor de las multas impuestas mediante acto administrativo en firme, de cualquier suma que la AGENCIA le adeude al Contratista.
Procedimiento para la Imposición de Multas. El procedimiento para la imposición de multas será el contenido en la Ley 1474 de 2011, conforme lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007. El mismo se encontrará a cargo de la Vicepresidencia Jurídica de la Agencia Nacional de Infraestructura.
Procedimiento para la Imposición de Multas. En el evento en que el contratista incurra en una o varias de las causales de multas a que hace relación el numeral anterior, se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. Las multas tendrán un tope máximo del veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El valor de las multas se descontará de las sumas que LA SOCIEDAD adeude al CONTRATISTA y si ello no fuere posible se tomará de la garantía única de cumplimiento otorgada por el CONTRATISTA, y si ello no fuere posible, se acudirá a la jurisdicción coactiva.
Procedimiento para la Imposición de Multas. (a) Inicio del Procedimiento
(i) Cuando la ANI verifique que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una cualquiera de las multas previstas en el presente contrato, y ha transcurrido el período de cura a partir de la comunicación de incumplimiento en los términos del presente contrato sin que el Interventor haya remediado el incumplimiento, la ANI iniciará el procedimiento para la imposición de multas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 00 xx xxxxx xx 0000 x xx xxxxx que la modifica, sustituya o complemente.
(ii) El acto administrativo mediante el cual se imponga la multa señalará como fecha de inicio de la causación de la multa aquella que se señala expresamente en cada uno de los literales de la cláusula anterior.
(iii) En aplicación de la figura de la compensación, la ANI podrá descontar el valor de las multas impuestas mediante acto administrativo en firme, de cualquier suma que la ANI le adeuden al Interventor.
Procedimiento para la Imposición de Multas. (a) El procedimiento para la imposición de Xxxxxx corresponderá al señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
(b) Este procedimiento se iniciará cuando la Subred o el Interventor verifiquen que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de cualquiera de las Multas, y ha transcurrido el Plazo de Cura sin que el Contratista haya remediado el incumplimiento.
(c) El acto administrativo mediante el cual se imponga la Multa señalará la fecha de inicio de la causación de la Multa, la cual será posterior al vencimiento del Plazo de Cura.
(d) En aplicación de la figura de la compensación, la Subred podrá descontar el valor de las Multas impuestas mediante acto administrativo en firme de cualquier suma que la Subred le adeude al Contratista.
(e) Actualización de las Multas: El valor de las multas será actualizado de acuerdo con la formula de ajuste de la Sección 4.8.
Procedimiento para la Imposición de Multas. Error! Marcador no definido.
Procedimiento para la Imposición de Multas. El procedimiento para la imposición de multas, podrá iniciarse, bien por parte del Interventor o bien por parte de Aerocivil.