PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE CAFETERÍA-BAR Y ZONA RECREATIVA O DE OCIO DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN CAMPO DE FUTBOL JOSÉ LUIS MEZQUITA SITO EN...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE CAFETERÍA-BAR Y ZONA RECREATIVA O DE OCIO DE PROPIEDAD MUNICIPAL EN CAMPO DE FUTBOL XXXX XXXX XXXXXXXX SITO EN COMPLEJO DE SANTA XXXXXX.
====================================================================
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO:
Es objeto del presente pliego la concesión de las obras y explotación de la cafetería-bar y espacios recreativos o de ocio del campo de fútbol en Complejo Santa Xxxxxx, de propiedad municipal, con dicho destino, siendo su utilización en concesión administrativa por procedimiento abierto mediante concurso, conforme a lo dispuesto en el art. 29 y concordantes de la Ley 7/99 de
29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA), art. 55 y concordantes del Decreto 18/2006 de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y en relación con el art. 138, art. 157, art. 150 y concordantes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, y demás legislación concordante.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO: El espacio a independizar y objeto de concesión es la esquina noroeste de las instalaciones deportivas del Campo de Fútbol Santa Xxxxxx, con un total de 1.969,94 m2, de los cuales actualmente 57,30 m2 serían parte del edificio existente en la zona, destinado a quiosco y aseos al servicio del nuevo espacio y el resto a zona de esparcimiento, con un total de 503,26m2 pavimentados y 1408 m2 en terrizo.
OBRAS A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO:
- Independizar el espacio del quiosco y la zona de explanada delantera del resto de instalaciones deportivas mediante vallado similar al existente, ubicando dos puertas de acceso según el plano adjunto y continuar la red de protección existente en el fondo del campo de fútbol a todo el ancho del mismo, con una altura de 4 metros.
- Crear acceso independiente a este nuevo espacio directamente desde la Avenida de Andalucía, en la esquina noroeste xxx xxxxxxx, mediante escaleras similares a las existentes. El acceso de minusválidos se mantendrá por el acceso actual.
- Modificación de la distribución del núcleo de aseos actual para dar cabida al nuevo espacio creado, según los planos adjuntos.
- Realizar las acometidas independientes de los servicios municipales de agua y electricidad, siguiendo las directrices de los servicios técnicos municipales y las compañías suministradoras.
- Suministro, montaje e instalación de una cancha prefabricada tipo multisport de 10*20 m aproximadamente, dotadas de cerramiento perimetral, pavimento de césped artificial, miniporterías para futbito e instalación xx xxxxx, cuya valoración se estima en 32.705,09
€ + 21% IVA.
- Obras de reparación xxx xxxx que delimita el desnivel con la Avda. de Andalucía., cuya
valoración se presupuesta en 4.241,16 € + 21% IVA.
- Obras de pintura y reparaciones varias de la cafetería por un importe de 786.27 € + 21% IVA
- Ampliación de la edificación existente destinada a cafetería con una superficie de 5.60*5.60 m, siguiendo los mismos parámetros constructivos y estéticos que el edificio existente, cuya valoración se estima en 29.854,72 € + 21% IVA.
- Obras definidas en la memoria valorada que se acompaña al presente anexo, valoradas en 27.117,37 € + 21% IVA.
- Mantener y/o instalar de nueva xxxxxxxx atendiendo al proyecto adjudicado.
- El equipamiento necesario para poner al uso las instalaciones correrá por cuenta del adjudicatario.
Las obras realizadas por el adjudicatario se incorporan al inmueble como propiedad municipal sin coste o indemnización alguna.
CLÁUSULA SEGUNDA. RÉGIMEN JURIDICO:
El contrato se regirá por el presente pliego y prescripciones técnicas de la Memoria Valorada y Anexo a la misma y supletoriamente, en lo que no se prevea en ello, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de la Bases de Régimen Local (L.R.B.R.L.), Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el Decreto 18/2006 que aprueba el Reglamento que la desarrolla, X. X. X. 0/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
El presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, Memoria Valorada y Anexo a la misma, son documentos obligatorios, parte integrante del contrato y reviste carácter contractual, reúnen las normas a seguir para la realización de la finalidad que se pretende, que figuran en el expediente. Las condiciones serán de obligada observación por el adjudicatario, que deberá hacer constar que las conoce y que se compromete a ejecutarlas con estricta sujeción a las mismas, en la propuesta u oferta que formula.
NATURALEZA JURÍDICA: La naturaleza del presente contrato es administrativa (art. 30,3 LBELA, ART. 58 RBELA y art.19,1b TRLCSP), estando sometidos los litigios que pudieran derivarse a la jurisdicción contencioso-administrativa (ART. 21,1 TRLCSP).
CLÁUSULA TERCERA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN:
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición de acuerdo con el artículo 138, art. 157, art. 150 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La tramitación del expediente será ordinaria de conformidad con el artículo 109 y ss del citado Texto Refundido.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación vinculados al objeto del contrato, adjudicándose al licitador que presente la mejor oferta atendiendo a los criterios de baremación y tomando como base mínimo el precio o canon de licitación, de conformidad con el artículo 150 y artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con la cláusula décima de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA CUARTA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
En virtud del importe, el órgano competente para efectuar la presente contratación, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda 1º del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, es el Alcalde.
CLÁUSULA QUINTA.- LICITADORES:
Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar (art. 54 TRLCSP), y no se hallen comprendidos en los supuestos de prohibición del Art. 60 del TRLCAP, en relación con el RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 12/95 de 11 xx xxxx sobre incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración del Estado, de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Ley Orgánica 5/85 de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, Ley 3/05 de 8 xx xxxxx de Incompatibilidad de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Decreto 231/05 de 25 de octubre que la desarrolla, y acrediten su solvencia con sujeción a lo que se determina en este pliego (art. 62 TRLCSP).
Los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato (art. 54,2 TRLCSP).
La capacidad de obrar de los licitadores, la no concurrencia de las prohibiciones de contratar, y de la solvencia del empresario se acreditará mediante la documentación que se expresa en la cláusula decimotercera y decimosexta.
CLÁUSULA SEXTA. EL PERFIL DEL CONTRATANTE:
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Jaén) cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx.xx
CLÁUSULA SEPTIMA.- TIPO DE LICITACION, CANON DE LA EXPLOTACIÓN Y FORMA DE PAGO:
El precio o canon de la explotación es de dos mil novecientos cincuenta y un euro y cincuenta y un céntimo (2.951,51 €) anuales ó doscientos cuarenta y seis euros mensuales (246
€) mensuales IVA excluido, base mínima de licitación.
El precio del contrato, será el precio de adjudicación resultante, se incrementará o disminuirá de acuerdo con las variaciones que experimente anualmente el IPC, formalizándose el pago mediante domiciliación bancaria de la entidad determinada por el adjudicatario, a cuyo efecto deberá facilitarse número de la cuenta corriente de dicha entidad, así como informe de ese banco ó entidad y declaración jurada del licitador, determinada en la cláusula decimosexta, acreditativo del compromiso de pago.
En el caso de que el adjudicatario incumpliera su obligación de satisfacer el canon, además del abono de los intereses que correspondan a favor del Ayuntamiento al tipo establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Ayuntamiento tendrá derecho de rescindir el contrato.
Si el inicio y finalización de la explotación no coincidiera con el primero de mes se abonaría en cuantía en la proporción requerida.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma.
CLÁUSULA OCTAVA. DURACION DEL CONTRATO:
La concesión se otorga por un plazo de dieciocho años (18) años improrrogables, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la adjudicación definitiva; adjudicación que tendrá lugar en la forma determinada en el presente pliego y legislación de contratos.
El plazo de concesión tendrá carácter improrrogable por lo que una vez cumplido el mismo cesará la explotación de la cafetería-bar y zona de ocio, sin necesidad de preaviso por la Administración, debiendo quedar libre y expedita para una nueva contratación por el Ayuntamiento, cesando el adjudicatario en su ocupación y entregando voluntariamente las llaves en la Jefatura de Policía Local, sirviendo el presente título de concesión de facultad para el Ayuntamiento de promover y ejecutar el desahucio administrativo.
CLAUSULA NOVENA. FIANZAS:
FIANZA PROVISIONAL:
Los licitadores deberán acreditar la constitución previa de una garantía o fianza provisional
del 2% del tipo de contrato, IVA excluido (art. 60,g RBELA) entendiéndose por tal el establecido por la Administración como base de la licitación por los años de vigencia del mismo, que podrá ser constituida a disposición del órgano de contratación, en cualesquiera de las formas recogidas en el art. 96 TRLCSP, y que son las siguientes:
- En efectivo ó en valores de Deuda Pública, con los requisitos que establece el art. 55 del RD 1098/2001. En metálico, y los certificados correspondientes se depositarán en la caja general de depósitos del Ayuntamiento, de las Delegaciones de Economía y Hacienda o establecimiento públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas.
-Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias art. 56 del RD 1098/2001. Los avales deberán ser autorizados por apoderado de la entidad avalante que tenga poder suficiente para obligarle plenamente, por algunos de los bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, Establecimiento Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, con referencia expresa a la renuncia al beneficio de excusión (art. 97 TRLCSP, art. 56 RD 1098/2001, art.1830 Código Civil, y art. 15 de la Orden MEH de 7-1-2000- R.D. 161/1997), y presentado ante el correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse también en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento, o establecimientos indicados anteriormente.
- Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones establecidas en el art. 97 TRLCSP (art. 57 del RD 1098/2001), con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse igualmente en los establecimientos señalados anteriormente.
Se establece por concepto de fianza provisional la cantidad de 1062,54€ (mil sesenta y dos euros y cincuenta y cuatro céntimos).
La garantía provisional que responderá del mantenimiento de las ofertas será incautada en caso de que se retire injustificadamente la misma.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato y retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada según se expresaba anteriormente.
FIANZA DEFINITIVA:
Será el 4% del precio por el que se adjudique la concesión (art. 60,h RBELA). Esta fianza podrá ser constituida a disposición del órgano de contratación en las mismas formas antes expresadas para la fianza provisional.
De conformidad con el art. 99 TRLCSP, el licitador que hubiere presentado la proposición más ventajosa deberá depositar en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al que sea requerido, la constitución de la garantía (art. 151,2 TRLCSP). De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta procediéndose en ese caso a recobrar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151,2 TRLCSP).
La fianza definitiva que responderá de los conceptos aplicables establecidos en el art. 100 TRLCSP, se devolverá al adjudicatario previo informe técnico favorable del Negociado de Obras y Servicios, sobre el cumplimiento de las condiciones xxx xxxxxx y legislación vigente
aplicables, por el órgano competente, una vez cumplidas satisfactoriamente todas las condiciones. Art. 102 TRLCSP.
CLAÚSULA DECIMA. CRITERIOS CONCRETOS Y BAREMO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
Los criterios para la adjudicación del contrato serán:
A.1. Precio. Se aplicará 1 punto por cada 100€/año o fracción de ampliación del canon, es decir, por encima del precio de licitación (2.951,51€/año), sin límite superior.
A.2. Plazo de ejecución de las inversiones. Las inversiones deberán quedar finalizadas y puestas a disposición del público en un plazo inferior a 1 año. Se aplicará 1 punto por cada mes completo, por debajo del plazo máximo establecido (12 meses), hasta un máximo de 10 puntos.
CLÁUSULA UNDECIMA.- FACULTADES Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION:
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta (art. 210 TRLCSP).
La resolución que dicte el órgano contratante previo informe del Secretario y del Interventor de la Corporación, en el ejercicio de sus prerrogativas será inmediatamente ejecutiva. En el correspondiente expediente se dará audiencia al adjudicatario (art. 211 TRLCSP).
CLAUSULA DUODECIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO/CONCESIONARIO:
1º.- Realizar las obras y explotar la concesión objeto del contrato. Son obligaciones las determinadas en la Memoria Valorada y Anexo a la misma de los informes técnicos de Urbanismo y Obras y Servicios que se adjunta al presente Pliego, y que son :
OBRAS A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO:
- Independizar el espacio del quiosco y la zona de explanada delantera del resto de instalaciones deportivas mediante vallado similar al existente, ubicando dos puertas de acceso según el plano adjunto y continuar la red de protección existente en el fondo del campo de fútbol a todo el ancho del mismo, con una altura de 4 metros.
- Crear acceso independiente a este nuevo espacio directamente desde la Avenida de Andalucía, en la esquina noroeste xxx xxxxxxx, mediante escaleras similares a las existentes. El acceso de minusválidos se mantendrá por el acceso actual.
- Modificación de la distribución del núcleo de aseos actual para dar cabida al nuevo espacio creado, según los planos adjuntos.
- Realizar las acometidas independientes de los servicios municipales de agua y electricidad, siguiendo las directrices de los servicios técnicos municipales y las compañías
suministradoras.
- Suministro, montaje e instalación de una cancha prefabricada tipo multisport de 10*20 m aproximadamente, dotadas de cerramiento perimetral, pavimento de césped artificial, miniporterías para futbito e instalación xx xxxxx, cuya valoración se estima en 32.705,09
€ + 21% IVA.
- Obras de reparación xxx xxxx que delimita el desnivel con la Avda. de Andalucía., cuya valoración se presupuesta en 4.241,16 € + 21% IVA.
- Obras de pintura y reparaciones varias de la cafetería por un importe de 786.27 € + 21% IVA
- Ampliación de la edificación existente destinada a cafetería con una superficie de 5.60*5.60 m, siguiendo los mismos parámetros constructivos y estéticos que el edificio existente, cuya valoración se estima en 29.854,72 € + 21% IVA.
- Obras definidas en la memoria valorada que se acompaña al presente anexo, valoradas en 27.117,37 € + 21% IVA.
2º.- El equipamiento necesario para poner al uso las instalaciones correrá por cuenta del adjudicatario.
3º.- Mantener y/o instalar de nueva xxxxxxxx atendiendo al proyecto adjudicado.
4º.- Ejecutar el contrato de conformidad con este pliego, y cumplir cuantas obligaciones se establecen en la normativa vigente y sus modificaciones durante la vigencia del contrato así como las dadas en virtud de instrucciones y órdenes de la Alcaldía.
5º.- Pagar el precio del contrato por el que resulte adjudicatario y en la forma prevista en el Pliego, así como impuestos y gastos derivados de la concesión objeto del contrato.
6º.- Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma, así como mantener en buen estado de conservación la cafetería-bar, aseos,, zona de ocio y demás instalación objeto del contrato, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la misma a partir del momento de la adjudicación para la puesta en uso de la cafetería-bar, debiéndose obtener todas las licencias necesarias para el desarrollo de la actividad. Serán de cuenta del adjudicatario la obtención de licencias cumpliendo lo establecido en la legislación vigente para su correcta puesta en uso, asumiendo los costes correspondientes a las autorizaciones administrativas necesarias para poner en funcionamiento la actividad.
.
7º.- Las obras o instalaciones posteriores que solicite se ejecutarán bajo la dirección de técnico competente, que deberá certificar la finalización de éstas, antes de su puesta en uso, y presentar toda la documentación correspondiente en el Servicio de Obras y Urbanismo de este Ayuntamiento. Cualquier modificación, así como variaciones posteriores deberá contar con la autorización del Ayuntamiento y previo informe favorable de los servicios técnicos municipales, que supervisarán igualmente los rótulos, mobiliario de la terraza y el espacio ocupado por la misma, así como cualquier elemento publicitario que pudiese enclavarse en la cafetería-bar y zona de ocio.
8º.- Destinar el objeto de la concesión a los fines propios previstos, sin que pueda
destinarse a otro fin distinto del que se ha adjudicado, así como ejercer por sí la explotación del mismo.
9º.- El adjudicatario deberá explotar por sí mismo el objeto del contrato. Serán de su cuenta los gastos de luz, agua, limpieza, IBI, etc., y demás necesarios para el desarrollo de la actividad.
10º.- No podrá instalar ningún tipo de publicidad salvo autorización municipal ni exponer género fuera xxx xxxxxxx, ni expender bebidas alcohólicas en envase de capacidad superior a 33 cl., ni envases xx xxxxxx.
11º.- Mantener la actividad abierta al público los días y horas laborables y los festivos propios de la actividad y los que establezca la Corporación. Los horarios de apertura y cierre se ajustarán a los establecidos en la legislación vigente y Ordenanzas Municipales, debiendo permanecer en funcionamiento y abierto durante los mismos.
12º.- Tener en todo momento las instalaciones en buen estado, con exposición visible de los precios de los artículos o productos propios de la actividad y suministrar con la debida regularidad, suficiencia y calidad, los mismos.
13º.- Admitir en todo caso la fiscalización e intervención de los órganos competentes de la Administración Municipal, que resulte necesaria en virtud de la ineludible obligación legal de control del cumplimiento de las obligaciones que correspondan al adjudicatario.
14º.- Abandonar y dejar libre, vacuo y a disposición de la Administración el bar- restaurante, entregando las llaves en la Policía Local, a la finalización del plazo del contrato, sin necesidad de preaviso por la Administración, pudiendo ésta utilizar el lanzamiento por vía administrativa, sirviendo esta concesión de título habilitante para el desahucio administrativo.
15º.- Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia Laboral, Seguridad Social y Fiscal, pudiendo esta Administración en cualquier momento recabar al adjudicatario la acreditación documental del cumplimiento de dichos extremos.
16º.- Satisfacer toda clase de gastos y tributos que ocasione el contrato y formalización del
mismo.
17º.- Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, estándose al contenido del art. 97 del TRLCAP. El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del adjudicatario a sus proveedores, de los deterioros o robos que puedan cometer, ni de los daños o pérdida por cualquier acción u omisión, ni de daños a terceros, por lo que el adjudicatario deberá suscribir los seguros necesarios al efecto (responsabilidad civil, robo, incendio, etc.). Asimismo el adjudicatario no tendrá ninguna relación de dependencia con este Ayuntamiento salvo las propias de este pliego.
Por su parte el Ayuntamiento queda obligado a mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido e indemnizarle en los supuestos en que proceda.
CLAUSULA DECIMOTERCERA. PROPOSICIONES:
La presentación de las proposiciones presume el conocimiento y la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego y de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna (art. 145,1 TRLCSP).
LUGAR DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES:
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva (sobres A y B) se presentarán dentro del plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente a la publicación en el BOP, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento (art. 159,2 TRLCSP).
Cuando las proposiciones se envíen por correo, o se presenten en el Registro de otra Administración Pública con destino a éste Ayuntamiento, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o la fecha de presentación y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo de presentación de proposiciones. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES:
Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido (art. 145,2TRLCSP), señalados con las letras A y B. El sobre denominado A contendrá la oferta económica conforme al modelo que se especifica. El sobre denominado B contendrá la declaración responsable del licitador de que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, sin perjuicio de que quien vaya a resultar propuesto adjudicatario presente la documentación justificativa de tal declaración y que se indica posteriormente. Asimismo en este sobre se presentará el justificante del depósito de la fianza provisional y la documentación técnica que define las obligaciones, en documentación similar a la de un proyecto técnico compuesto por Memoria, planos y presupuesto desarrollado por unidades de obra y precios descompuestos (Banco de precios oficial o precios xx xxxxxxx), firmado por arquitecto. En ambos sobres figurará el nombre del licitador, firma del licitador ó la persona que lo represente, domicilio social y la siguiente inscripción: "PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX PARA LA CONCESION, POR CONCURSO EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONCESIÓN DE LA OBRA Y EXPLOTACION DE LA CAFETERÍA-BAR Y ZONA RECREATIVA O DE OCIO DEL CAMPO DE FUTBOL XXXX XXXX XXXXXXXX EN COMPLEJO SANTA XXXXXX".
SOBRE A. TÍTULO: PROPOSICION ECONÓMICA:
No se aceptarán aquéllas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras, falta de firma y fecha, carezcan de concordancia con la documentación examinada, ofertaran por debajo del tipo de licitación, y variaran sustancialmente el modelo establecido.
La proposición u oferta económica (introducida en sobre denominado A) se ajustará al siguiente modelo:
D............................................, MAYOR DE EDAD, CON DOMICILIO EN C/........................Nº.... DE ................................... (PROVINCIA..................) CON PLENA CAPACIDAD DE OBRAR, EN NOMBRE PROPIO (O EN REPRESENTACIÓN DE D....................................,CON D.N.I.................... LA QUE ACREDITA CON...................................., PARA LA EXPLOTACION DE LA CAFETERÍA-BAR Y ZONA RECREATIVA O DE OCIO DEL CAMPO DE FUTBOL XXXX XXXX XXXXXXXX EN COMPLEJO SANTA XXXXXX DE PROPIEDAD MUNICIPAL POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, SEGUN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS, MEMORIA VALORADA Y ANEXO A LA MISMA, QUE CONOCE Y ACEPTA EN SU TOTALIDAD, SOLICITA SE LE ADJUDIQUE LA CONCESIÓN DEL MISMO POR EL PRECIO DE ..............................(LETRA Y NÚMERO) EUROS MENSUALES, ………….
EUROS ANUALES, REVALORIZABLES O DESVALORIZABLES ANUALMENTE SEGÚN IPC., Y COMPROMETIÉNDOME A LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS EN EL PLAZO
DE………………
XXXXXXX, FECHA Y FIRMA
SOBRE B. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
En este sobre denominado B se introducirán una declaración responsable del licitador indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (se adjunta modelo anexo), sin perjuicio de que el órgano de contratación en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, se dirija al licitador con la mejor oferta atendiendo a los criterios de baremación o adjudicación establecidos, para que aporte ante la Mesa de Contratación, y sucesivamente en el orden en que se hayan clasificado las ofertas, ello en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato (art. 146,4 TRLCSP conforme a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre), debiendo concurrir los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones (art. 146,5 TRLCSP) conforme a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre).
Esta declaración responsable deberá realizarla en su nombre el licitador o quien lo represente, ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, expresando el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas para contratar con este Ayuntamiento (art. 146,1 TRLCSP) referidas a capacidad, representación legal o estatutaria, no prohibición y de Seguridad Social, debiendo ser fechada y firmada. Y ello sin perjuicio de su acreditación en el momento que le sea solicitado. Modelo de declaración responsable que figura como anexo al Pliego.
En este sobre también se presentará el justificante del depósito de la fianza provisional del 2% del tipo de licitación fijado para la concesión establecido en la cláusula novena y también la documentación técnica que define las obligaciones, en documentación similar a la de un proyecto técnico compuesto por Memoria, planos y presupuesto desarrollado por
unidades de obra y precios descompuestos (Banco de precios oficial o precios xx xxxxxxx), firmado por arquitecto.
CLAUSULA DECIMOCUARTA. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. REQUISITOS Y PLAZO DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES:
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto mediante la forma de concurso o varios criterios de adjudicación, de conformidad con la cláusula primera, adjudicándose a la proposición más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego, y por el procedimiento establecido para el mismo (art. 77,2-3 RBELA, art. 52,2 LALA, y art. 138 y art. 150 TRLCSP), y con sujeción a los siguientes trámites, computándose en días naturales y, en el supuesto de que el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (D.A. 12ª TRLCSP).
Se procederá al anuncio de licitación en el B.O.P., y en el perfil de contratante del órgano de contratación, y por tanto los interesados podrán presentar sus proposiciones en el Registro General del Excmo .Ayuntamiento, sito en Plaza de España, dentro del plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al que aparezca el anuncio de licitación en el B.O.P., anunciándose igualmente en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxx.xx) (art. 142 y art. 159,2 TRLCSP).
Durante el plazo de presentación de proposiciones, los interesados podrán examinar y solicitar el Pliego Memoria Valorada y Anexo a la misma en el Negociado de Patrimonio y Obras y Servicios, (en el Xxxxxxx Municipal, Pz. de España), y cuantas informaciones complementarias requieran, a las que se atenderá con sujeción a lo establecido en el art. 158 del TRLCSP, y art. 78 del RD 1098/2001. Igualmente se podrán descargar de la página web oficial del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xx).
CLAUSULA DECIMOQUINTA. MESA DE CONTRATACION Y PROPUESTA DE ADJUDICACION:
RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario encargado del Registro de Entrada de documentos del Ayuntamiento expedirá certificación acreditativa de las proposiciones recibidas, con número de registro de entrada o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres-proposiciones remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación del órgano de contratación (D.A. 2ª y art. 320 TRLCSP).
CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS:
Recibidos los sobres y la certificación, los miembros de la Mesa de Contratación del órgano de contratación adoptarán acuerdo, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A los efectos de la expresada calificación, previa la constitución de la Mesa, el Presidente ordenará la apertura de los sobres denominados B, con exclusión de los relativos a la proposición económica (sobre A), certificando el contenido. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no
superior a tres días hábiles a contar desde el siguiente a la comunicación en el tablón de anuncios ó a la recepción de la comunicación por Fax para que el licitador corrija o subsane el error, y presente la documentación ante la propia Mesa de Contratación, debiendo en este caso el licitador remitir al Ayuntamiento acuse de recibo por el mismo medio otorgándose para ello un plazo de 24 horas desde el envío por la Administración transcurrido el cual se entenderá cumplido el trámite comenzando a contar dicho plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la finalización del plazo de acusar recibo. De lo actuado también se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse (art. 160 TRLCSP y art. 81 RD 1098/2001).
APERTURA DE PROPOSICIONES ADMITIDAS:
Con anterioridad al acto público de la apertura de las proposiciones económicas (sobre A), la Mesa de Contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Posteriormente se constituirá la Mesa de Contratación en acto público procediendo a la apertura de las proposiciones económicas. Comenzará el acto con el recuento de las proposiciones presentadas y su confrontación con el certificado extendido por el Sr./a Encargado/a del Registro General, y que podrán comprobar los interesados si lo estiman conveniente. A continuación el Presidente notificará el resultado de la calificación de los documentos presentados con expresión de las proposiciones rechazadas y sus causas, y proposiciones admitidas, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda ésta hacerse cargo de la declaración responsable o constitución fianza provisional que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos a que se refiere el art. 160 TRLCSP y art. 81-2 del RD 1098/2001.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Terminado lo anterior, no se admitirán interrupciones al acto, procediéndose a la apertura de las proposiciones económicas.
El acto de apertura de las proposiciones económicas se celebrará en el edificio del Ayuntamiento-Xxxxxxx Municipal, sito en Pz. España, el quinto día hábil, contados a partir del siguiente al último día del plazo de presentación de proposiciones, a las l3,00 horas con arreglo a los siguientes plazos: Si el día previsto para la constitución de la Mesa fuese inhábil o sábado, se constituirá al siguiente hábil. Si en el mismo día y hora coincidieran la constitución de la Mesa de Contratación para la apertura de documentación y adjudicación de diferentes licitaciones, el orden que regirá para los mismos vendrá determinado en atención a la primera para la que haya sido publicada en el anuncio de licitación y dentro de éste, la que en su caso se relacione en primer lugar.
CLAUSULA DECIMOSEXTA. ADJUDICACIÓN:
El órgano de contratación, en orden a garantizar el buen funcionamiento del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de
adjudicación, que el licitador que hubiere obtenido atendiendo los criterios xxx xxxxxx la mejor oferta aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato (art. 146,4 in fine TRLCSP en la modificación de la Ley 14/2013, de
27 de septiembre). La documentación a presentar será la que se expresa a continuación, debidamente foliada, en original o copias autenticadas, y se acompañará en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente (art. 146 TRLCSP):
1.- Los que acrediten la personalidad jurídica del licitador, y en su caso, su representación (art. 54 del TRLCSP):
- Si es persona física, mediante la presentación del DNI o NIF. Si está representado por otro, éste lo acreditará mediante poder al efecto bastanteado por el Sr. Secretario General de la Corporación, así como su D.N.I.
- Si es persona jurídica, mediante CIF de la empresa y Escritura de constitución ó modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, ó acta fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, y escritura de poder al efecto bastanteada por el Sr. Secretario General de la Corporación y el D.N.I. del representante.
- Si varias empresas acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen, deberán aportar los documentos acreditativos de su personalidad, capacidad de obrar y demás exigidos en el presente Xxxxxx. En el escrito de proposición indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos en la unión, y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todos ellos frente a la Administración; si la unión se compone de empresas españolas y extranjeras ésta ha de ser española. Si el contrato se adjudicara a la unión temporal deberá acreditar la constitución de la misma, en Escritura pública, en el plazo máximo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de adjudicación. Dichos empresarios quedarán solidariamente obligados ante la Administración. La falta de documentación completa de cualquiera de las empresas agrupadas o de algunos de los restantes requisitos dará lugar a la desestimación de la agrupación y de los miembros que la integran como licitadores.
2.- Documentación acreditativa de la solvencia económica que conforme al TRLCSP consistirá:
- Informe de instituciones financieras, acreditativo de la posibilidad de hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del presente pliego.
-Declaración jurada de tener solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del contrato.
Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, la subsanación de los mismos que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días (art. 22 RD 1098/2001).
La Mesa de Contratación redactará el acta, y solicitará la emisión del informe previo de Obras y Servicios, así como la evaluación según el baremo con arreglo a la oferta presentada (art. 160 TRLCPS). El baremo y el informe serán remitidos a la Mesa de Contratación que será nuevamente convocada al efecto, y formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al
órgano de contratación (art. 160 TRLCSP). Se clasificarán las proposiciones presentadas, por orden decreciente y la Mesa de Contratación remitirá escrito quien vaya a resultar adjudicatario al objeto de proceda y presente en el plazo xx xxxx días hábiles (art. 151 TRLCSP) a contar desde el siguiente a la recepción del mismo al objeto de que:
- Constituya la fianza o garantía definitiva determinada, y presente el documento justificante de la misma.
- Presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de los correspondientes certificados.
- Presente justificante de alta en el Censo de Obligaciones Tributarias o en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente en el pago (art. 151 TRLCSP).
- Fotocopia compulsada del Alta de la empresa en la Seguridad Social o Alta en el Régimen Especial de Autónomos o el que legalmente corresponda.
- Asimismo deberá presentar documento justificativo de domiciliación bancaria, número de cuenta y entidad bancaria para hacer el ingreso al Ayuntamiento de las mensualidades del precio del contrato.
- Presente Póliza de Xxxxxx contratado de Responsabilidad Civil y demás contingencias referidas en la cláusula duodécima, con una duración igual a la de la duración del contrato.
La solicitud de emisión de certificado respecto de las obligaciones tributarias habrá de dirigirse a la Delegación de Hacienda (sita en Altozano Santa Xxx) respecto de las obligaciones tributarias con el Estado, Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx (sito en Plaza de España) y Diputación Provincial-Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria (sito en C/ Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx) respecto de las obligaciones tributarias con la Administración Local), y Delegación de Seguridad Social (sita en C/ Doctor Xxxxxxx) respecto de las obligaciones con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151 TRLCSP).
A los efectos establecidos en los artículos 60, 72 y 73 del TRLCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá el licitador cumplimentar en el plazo de cinco días.
En aquellos casos en que los licitadores tengan acreditada su personalidad y bastanteado el correspondiente poder en su caso, a favor del firmante de la proposición, y aportados el resto de los documentos sin que hayan sufrido modificación o hayan sido objeto de actualización se obviará el requisito de presentación de los documentos contenidos en los precedentes párrafos, siendo necesario por parte de los mismos la presentación de una declaración responsable de la vigencia de los mismos y la indicación del contrato a que fueron aportados y ello de conformidad con el art. 35, f de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estando sujetos en todo caso a la comprobación oportuna.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, y siempre en el plazo máximo de dos meses a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones (art. 151 y art. 161 TRLCSP) y sin que pueda declararse desierta la licitación cuando exista alguna proposición admisible de acuerdo con los criterios xxx Xxxxxx.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Ayuntamiento. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art. 160,2 TRLCSP).
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores en los términos del art.
151 y art. 40 TRLCSP y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. FORMALIZACION DEL CONTRATO:
ACTUACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El adjudicatario deberá abonar los gastos del anuncio legal de la licitación. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfeccionará con su formalización (art. 27 TRLCSP). El contrato se formalizará en documento (art. 31 LBELA), dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la adjudicación definitiva, que podrá ser elevado a escritura pública a solicitud del adjudicatario, siendo de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de su otorgamiento (art. 156,1 TRLCSP) debiéndolo inscribir en el Registro de la Propiedad, en cualquier caso y siendo de su cuenta los gastos que ello origine.
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse la concesión dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución de la misma así como la incautación de la garantía constituida (art. 156,4 TRLCSP, y art. 99 y 100 TRLCSP), y sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que procedan.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización (art. 156,5 TRLCSP).
CLAUSULA DECIMOCTAVA.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, y previo informe técnico de Obras y Servicios.
Si el adjudicatario incumple las obligaciones que le incumben, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las mismas o declarar la resolución del contrato en los términos de la legislación aplicable, cuando éste resultare imposible y, siempre quedando a salvo los efectos determinados en la legislación sobre indemnización de daños y perjuicios.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
CLAUSULA DECIMONOVENA.- CAUSAS DE EXTINCIÓN. RESOLUCION. EFECTOS:
Son causas de resolución de la concesión el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Pliego y Prescripciones Técnicas de la Memoria Valorada y Anexo a la misma, las previstas en el art. 32 de la Ley 7/99 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y art. 68 de su reglamento, las establecidas en la legislación general en la medida que sean aplicables (art. 223 TRLCSP) que se traen al presente y las demás establecidas en la legislación vigente según su naturaleza, entre ellas el rescate por la Administración y la supresión del servicio por razones de interés público.
Las causas de resolución se aplicarán con la incoación de expediente y en la medida que sea aplicable a través del art. 224 TRLCSP. Son efectos de la resolución del Contrato los previstos en el art. 32 y 11 de la Ley 7/99 de 29 de septiembre, y art. 225 TRLCSP en la medida que sean aplicables y que se traen al presente, y la indemnización al adjudicatario de los daños y perjuicios que se le irroguen en los supuestos legalmente procedentes.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión en los supuestos del art. 33 LBELA y 74 de su reglamento.
Asimismo finalizada la concesión cualquiera que sea su causa, las obras e instalaciones revertirán al Ayuntamiento libres de cargas y gravámenes de toda especie y en buen estado de conservación (art. 69 RBELA).
CLAUSULA VIGESIMA. CADUCIDAD. REVERSION:
Cuando finalice el plazo contractual la cafetería-bar y zona de ocio o recreativa, revertirá con las obras e instalaciones sin indemnización, al Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario- concesionario entregarlo en buen estado de conservación, cesando la concesión.
Dado que el plazo de concesión tiene carácter improrrogable, sin necesidad de preaviso por la Administración, una vez cumplido el mismo, el adjudicatario cesará la concesión, debiendo quedar libre y expedito para una nueva contratación por el Ayuntamiento, cesando el adjudicatario su ocupación y entregando voluntariamente las llaves del mismo en la Jefatura de Policía Local siendo esta concesión título habilitante para el desahucio administrativo.
El Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentra la cafetería-bar y zona de ocio, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquél en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA.- RESCATE:
La Corporación Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al concesionario de los daños que le causasen, o sin ella cuando no procediese.
CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA. TRIBUNALES COMPETENTES:
Del presente contrato, que tiene naturaleza administrativa (art. 21 TRLCSP) serán competentes de los litigios que puedan derivarse los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CLAUSULA VIGESIMOTERCERA.-LEGISLACION APLICABLE:
El contrato se regirá por el presente Xxxxxx, Memoria Valorada y Anexo a la misma y en lo no dispuesto en dichos documentos así como la celebración y desarrollo de la contratación se regirá por lo dispuesto en la siguiente legislación:
- Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 xx xxxxx.
- RDL 781/86 de 18 xx xxxxx, TRRL.
- Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía.
- Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público, y R.D. 1098/2001 Reglamento General de la Ley de Contratos en lo que no se oponga.
- Decreto 18/2006 de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 xx xxxxx de 1986.
- Ley Patrimonio Comunidad Autónoma Andalucía 4/86 de 5 xx xxxx.
- Demás disposiciones aplicables en la materia.
XXXXXXX, 00 XX XXXXX XX 0000 XX XXXXXXX,
Xxx. Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx
INFORME TÉCNICO
No existe inconveniente técnico para la aprobación del presente Pliego de Cláusulas.
XXXXXXX 15 XX XXXXX DE 2016
EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL EL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL
INFORME DE INTERVENCIÓN
No existe inconveniente económico-presupuestario para la aprobación del presente Xxxxxx. El importe de la concesión acumulado en todas sus anualidades no supera el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal vigente atendido su carácter plurianual.
XXXXXXX 00 XX XXXXX 0000 XX XXXXXXXXXXXX,
INFORME JURÍDICO DE SECRETARIA GENERAL Y PATRIMONIO
No existe inconveniente jurídico para la aprobación del presente Pliego de Cláusulas de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 y concordantes de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, art. 54 y concordantes del Decreto 18/2006, de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley.
Tanto la convocatoria de la licitación como la presentación de proposiciones, desarrollo y tramitación de la presente contratación se regirán por las normas generales de contratación administrativa local a que alude la cláusula vigésimotercera xxx Xxxxxx de Cláusulas. No existe inconveniente jurídico para la aprobación del presente Pliego de conformidad con lo establecido en el art. 115 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Título II, capítulo I de la L//99 de 29 de septiembre, y art. 14, art. 15 y art. 54 y ss. Del Decreto 18/2006, artículos concordantes del TRLCSP, y art. 67 del RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General, y demás legislación expuesta en el Pliego, y habiéndose establecido criterios de adjudicación éstos han de ser objetivos de conformidad con la legislación mencionada.
Esta es nuestra opinión basada en la legislación vigente, no obstante y sin perjuicio de otro informe mejor fundado en Derecho, VD. acordará lo que estime más conveniente al interés general.
XXXXXXX 00 XX XXXXX XX 0000
XX XXXXXXX JURÍDICA DE PATRIMONIO EL SECRETARIO GENERAL