CONTRATO Nº 074-2007-SEDAPAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0016-2006-CONCURSO OFERTA- SEDAPAL MEJORAMIENTO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA ASOCIACIÓN HIJOS DE APURIMAC DISTRITO: ATE-VITARTE
CONTRATO Nº 074-2007-SEDAPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0016-2006-CONCURSO OFERTA-SEDAPAL
MEJORAMIENTO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA ASOCIACIÓN
HIJOS DE APURIMAC DISTRITO: ATE-VITARTE
Conste por el presente documento, el Contrato de Obra a Suma Alzada que celebran de una parte el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, con Registro Único de Contribuyentes Nº 20100152356, con domicilio legal en la Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xx Xxxxxxx - Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima - Perú, debidamente representado por su Gerente General (e) ING. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con D.N.I. Nº 08202254, quien procede de conformidad con Poder otorgado por el Asiento C0062 de la Partida N° 02005409 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima - Callao, en adelante SEDAPAL; y de la otra parte el CONSORCIO APURIMAC (K & G Contratistas Generales S.A. – Constructora Xxxxx Andina S.A.C.), con Registro Único de Contribuyentes Nº 20515419013, Registro Nacional de Proveedores N° 06970, y N° 08784 (Capitulo de Ejecutores de Obras), vigentes a la fecha de la suscripción del presente Contrato, con domicilio legal en la Xxxxx 0, Xx. X00, Xxxx 00 – Asociación de Vivienda Sapotal I Etapa – Distrito de Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx - Xxxx, representado legalmente por el XX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 08644251, con poder extendido en la Notaria del Xx. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx, según Testimonio 643, Minuta 583, y Kardex 96138 el 14 xx xxxxx del 2007, en adelante EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
Cuando en el presente contrato se mencionen los Términos Genéricos: Ley y Reglamento, se entenderán referidos al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
PRIMERA CLÁUSULA: ANTECEDENTES
SEDAPAL, es una Empresa Estatal de Derecho Privado, íntegramente de propiedad del Estado, constituida como Sociedad Anónima, cuyo objeto social es la prestación de los Servicios de Saneamiento, los cuales están constituidos por los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Pluvial; y Disposición Sanitaria de excretas.
SEDAPAL para realizar la Ejecución de la Obra, materia del presente Contrato, convoco la Licitación Pública N° 0016-2006-Concurso Oferta-SEDAPAL, cuyo Valor Referencial al 31.10.2006 es el siguiente:
S/. 65 000,00 Expediente Técnico
S/. 909 030,00 Ejecución de la Obra
Siendo el monto total de S/. 974 030,00 (Novecientos Setenticuatro Mil Treinta Con 00/100 Nuevos Soles), incluido Gastos Generales, Utilidad e I.G.V.
SEGUNDA CLÁUSULA: OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente Contrato el desarrollo de los Estudios para la elaboración de Expediente Técnico y la Ejecución de la Obra “Mejoramiento del Abastecimiento de Agua Potable de la Asociación Hijos de Apurimac”, en el Distrito de Ate-Vitarte de la Provincia y Departamento de Lima.
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El Proyecto o Expediente Técnico elaborado por EL CONTRATISTA constituye patrimonio de SEDAPAL, por lo que no puede ser divulgado sin previa autorización de SEDAPAL.
TERCERA CLÁUSULA: MONTO DE CONTRATACIÓN
Con fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxx Especial luego de la evaluación técnica/económica, otorga la Buena Pro al postor CONSORCIO APURIMAC, por el precio ofertado en su Carta Propuesta del 05.02.2007 que es parte integrante del presente Contrato, cuyo monto desagregado a Suma Alzada asciende a:
S/. 65 000,00 Elaboración del Expediente Técnico
S/. 986 782,61 Ejecución de Obra
Siendo el monto total de S/. 1 051 782,61 (Un Millón Cincuenta y Un Mil Setecientos Ochentidós Con 61/100 Nuevos Soles), incluido Gastos Generales, Utilidad e I.G.V.
En la propuesta económica se consideran comprendidas la mano de Obra, con sus Leyes Sociales, Bonificaciones, Materiales, Equipos y Repuestos, Herramientas, Seguros, Timbres, Impuestos, Interés, derechos, Indemnizaciones por daños a terceros de toda naturaleza, Guardiania, Prevención de accidentes, medidas de Seguridad, Protección de la Obra, Gastos Generales de administración y Dirección, Utilidad, Imprevistos, inclusive la entrega de la Memoria Descriptiva Valorizada, Planos de Replanteo y todos los demás gastos que sean necesarios para la correcta ejecución de la obra incluyendo las gestiones, los costos y cualquier otro monto que irrogue la obtención de las licencias, autorizaciones permisos, servidumbre y similares que sean necesarios para dar inicio a las obras y garantizar su total terminación, en estricta aplicación del Articulo 211° del Reglamento de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del estado.
Todas las pruebas de Mecánica de Suelos, Geotécnia, Ensayos de materiales, de Compactación de suelos, de Concreto, de equipos, de Instalaciones de cualquier tipo y otros que sean necesarios efectuarse para verificar la buena calidad de los elementos empleados y su correcta ejecución, serán por cuenta del CONTRATISTA, así como son de su cargo los gastos correspondientes al Suministro de Electricidad y de agua Potable para la obra, cualquiera que sea las fuentes de su aprovisionamiento.”
CUARTA CLÁUSULA: DOCUMENTOS
Para la firma del Contrato EL CONTRATISTA acredita haber entregado los siguientes documentos:
4.1 Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Constancia de Capacidad Libre de Contratación.
Constancia de estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (Capitulo Ejecución de Obras).
Garantía de Fiel Cumplimiento por S/. 105 178,26 (10% del monto del Contrato).
Plan de Trabajo.
Carta de Compromiso del Director del Proyecto.
Carta de Compromiso del Ingeniero Residente de Obra.
Diagramas Xxxxx y PERT-CPM.
Calendario de Avance de Obra.
Calendario de Adquisiciones.
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QUINTA CLÁUSULA: PLAZOS DE EJECUCIÓN
EL CONTRATISTA se obliga entregar el desarrollo del Estudio y de la ejecución de la Obra terminada en el plazo no mayor de:
Cuarenticinco (45) días naturales para la elaboración y entrega del Expediente Técnico.
Ciento Veinte (120) días naturales para la Ejecución de la Obra.
El Plazo para la elaboración del Expediente Técnico, se contará a partir del día siguiente de la firma del Contrato y el plazo para la ejecución de la Obra se contará a partir del día siguiente que se cumpla las condiciones establecidas en el Artículo 240° del Reglamento, lo que deberá ocurrir en un plazo máximo de quince (15) días de aprobado el Expediente Técnico.
El plazo de ejecución de obra entrará en vigencia una vez efectuada la entrega del terreno, la misma que deberá efectuarse dentro de los ocho (08) días de aprobado el Expediente Técnico.
Los plazos no podrán ser prorrogados, sino en los casos previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y cumpliendo las condiciones y requisitos indicados en dichos documentos.
SEXTA CLÁUSULA: OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
6.1 EL CONTRATISTA declara no estar impedido de contratar con el Estado, y se obliga a elaborar el Expediente Técnico y la Ejecución de la Obra indicada en la Segunda Cláusula, de acuerdo a las Bases y los Términos de Referencia que forma parte de este instrumento y a las Disposiciones Legales aplicables que declara conocer y cumplir. La aprobación del Expediente Técnico, no libera la responsabilidad del CONTRATISTA por errores y/o deficiencias que contenga.
6.2 EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se obliga a cumplir las responsabilidades derivadas de éste Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento de acuerdo a lo estipulado en el Art. 294° del Reglamento.
6.3 Para todos los efectos propios del Estudio para la elaboración del Expediente Técnico, materia de éste Contrato, EL CONTRATISTA nombra como Director del Proyecto al ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX de especialidad Sanitario, con Xxxxxxxx Xx 00000 xx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxx, quien tendrá a su cargo la responsabilidad del Anteproyecto y Estudio Definitivo de la Obra. En consecuencia tendrán plena validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad propia del CONTRATISTA.
6.4 Para todos los efectos propios de la ejecución de la Obra, materia de éste Contrato, EL CONTRATISTA nombra a su Residente de Obra, al ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX de especialidad Ingeniero Civil con Xxxxxxxx Xx 00000 xx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxx, quien tendrá a su cargo la responsabilidad técnica de la Obra. En consecuencia tendrán plena validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad propia del CONTRATISTA.
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6.5 El reemplazo del Ingeniero Residente será materia del correspondiente aviso notarial que curse EL CONTRATISTA a SEDAPAL, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad y ser aceptadas por SEDAPAL.
6.6 De ser el caso, EL CONTRATISTA dará facilidades a los Contratistas de otras obras para la pronta y mejor ejecución de los trabajos; estas facilidades serán coordinadas por el personal de SEDAPAL a cargo de la Inspección.
6.7 EL CONTRATISTA está obligado a proporcionar todas las facilidades a SEDAPAL cuando así lo solicite, sobre toda documentación e información técnica contable, administrativa, y de cualquier índole relacionada con el Proyecto cuya ejecución se contrata con este documento.
6.8 EL CONTRATISTA adoptará a su debido tiempo, todas las disposiciones y precauciones necesarias para evitar accidentes de los obreros, daños a la obra, como también a las personas o a las propiedades vecinas; debiendo presentar la Póliza de Seguro Contra Todo Riesgo (CAR) y Póliza Complementaria por Trabajo de Riesgo, cumpliendo las condiciones indicadas en las Bases de la Licitación. El resarcimiento de los perjuicios que pudieran ocasionarse, será de exclusiva cuenta del CONTRATISTA. SEDAPAL podrá retener en su poder la suma o las sumas que adeudara al CONTRATISTA, hasta que las reclamaciones o acciones interpuestas hayan sido levantadas o terminadas.
6.90 Aprobado los Planos de Replanteo, EL CONTRATISTA entregará toda la documentación de Recepción de Obras indicadas en el anexo de las Disposiciones Específicas (Expediente Técnico).
6.10 EL CONTRATISTA, es responsable y asume el pago de todas aquellas multas que se generen por causas atribuibles a ellos, las mismas que serán descontadas automáticamente de la valorización inmediata siguiente a la fecha de imposición.
6.11 E CONTRATISTA, está obligado a garantizar la no-interrupción del tránsito por la vía pública o solicitar ante las autoridades Municipales, la aprobación del desvío del tránsito vehicular en las zonas de trabajo, debiendo sujetarse a las Ordenanzas y Disposiciones que de ellas emane, quedando obligado a efectuar las reparaciones que sea menester, en concordancia con la Ordenanza Municipal N°203 del 21-12-98 de la Municipalidad de Lima Metropolitana.
Los avisos de señalización deberán indicar "Obra en Beneficio de la Población".
6.12 Así mismo, EL CONTRATISTA deberá tener presente lo indicado en el Código Penal en su Art. N° 124°, cap. III referente a Lesiones y Art. N°451°, Inciso 2 Título V referente a Seguridad Pública.
6.13 Dentro de los treinta (30) días posteriores a recepción de la Obra, como máximo, EL CONTRATISTA entregará a SEDAPAL la Declaración de Fábrica o la Memoria Descriptiva Valorizada, como condición previa a la devolución de la Garantía del Fiel Cumplimiento de Contrato y pago de la última valorización o liquidación final de la Obra que pudiera estar adeudando. Asimismo copia autenticada del libro de planillas de la obra y las copias de las boletas de pago, en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 17° y 18° del Decreto Supremo N° 001-98-TR y Decreto Supremo N° 017-2001-TR.
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La Supervisión dará su conformidad al cumplimiento de las obligaciones de pago a ESSALUD, CONAFOVICER, SENCICO, etc. Como condición previa para la tramitación y pago de las valorizaciones. La Inspección o Supervisión, actuará en nombre y representación de SEDAPAL, en obras, verificando los trabajadores en obra y en planilla, el pago de jornales, tributos y de beneficios sociales de los trabajadores del CONTRATISTA.
6.14 EL CONTRATISTA al inicio de la obra, se obliga por el presente Contrato a suministrar, instalar y mantener en óptimas condiciones, en la misma y por el mismo tiempo que demande la ejecución de la obra, por su cuenta y cargo los Carteles de Identificación de la Obra en número, tamaño y condiciones que se indican en el Formulario de Metrado Base y en las Especificaciones de Metrados y Formas de Pago en la Ejecución de Obras del Expediente Técnico.
En dichos Carteles así como cualquier otro medio en que se dé a publicidad al Proyecto, deberá señalarse la participación de SEDAPAL, el cual se reserva el derecho de disponer el retiro o rectificación de toda propaganda, publicidad o promoción inadecuada.
Forma parte de este Contrato la Relación de Equipo Mínimo ofertado y es obligación del CONTRATISTA mantener a disposición inmediata dicho Equipo Mínimo, en las fechas programadas, bajo sanción de multa, que puede alcanzar hasta el 10% del monto contractual, según la gravedad.
EL CONTRATISTA, es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de la construcción. El plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete años a partir de la conformidad de la obra otorgada por SEDAPAL (Artículo 51° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).
SÉTIMA CLÁUSULA.- DE LA CESIÓN DE DERECHOS
EL CONTRATISTA por el presente contrato se obliga a no ceder sus derechos a favor de terceros bajo ningún concepto, siendo ineficaz cualquier acto de disposición de conformidad con el artículo 1210° del Código Civil.
OCTAVA CLÁUSULA: DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO
En armonía con lo previsto en el Art. 9° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se obliga a cumplir con las responsabilidades derivadas de este Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
NOVENA CLÁUSULA: OBLIGACIONES DE SEDAPAL
9.1 SEDAPAL autorizará el pago al CONTRATISTA del valor de la Obra, mediante la presentación de Valorizaciones mensuales de acuerdo a los avances de los trabajos, y de conformidad con lo dispuesto en las Bases y el Expediente Técnico.
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9.2 SEDAPAL controlará los trabajos efectuados por EL CONTRATISTA a través del Ingeniero Inspector o Supervisor, quien será responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del Contrato. Tiene en consecuencia como función, controlar la ejecución de la obra, así como absolver las consultas que formule el Contratista a través del Cuaderno de Obra.
9.3 SEDAPAL está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra, para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas, velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA y para disponer cualquier medida urgente en la obra. Su actuación debe ajustarse al Contrato y no tiene autoridad para modificarlo. El Inspector o Supervisor, deberá reunir como mínimo, las mismas calificaciones profesionales exigidas para la designación del Ingeniero Residente.
9.4 El pago de los reintegros por variación de precios, se hará de conformidad al D.L. N° 21825, al D.S. N° 011-79/VC del 01.03.79 y Disposiciones complementarias, aplicándose la(s) Fórmula(s) Polinómica(s) incluida(s) en el Expediente Técnico.
DÉCIMA CLÁUSULA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entrega a SEDAPAL la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, por el 10% del monto del Contrato, que tendrá vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 215° del Reglamento.
La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sirve para responder por la correcta elaboración del Estudio y ejecución de la Obra y su vigencia será hasta la liquidación final del Contrato.
Es obligación del CONTRATISTA, mantener vigentes las garantías mientras subsistan las obligaciones cuyos cumplimientos son garantizados.
DÉCIMA PRIMERA CLÁUSULA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Si EL CONTRATISTA continuara incumpliendo injustificadamente con las obligaciones asumidas en el presente Contrato, después de requerida mediante Carta Notarial que las satisfaga en un plazo no mayor de quince (15) días después de recibida la comunicación en referencia o si el monto acumulado de la penalidad, alcanza el diez por ciento (10%) del monto contractual, SEDAPAL, podrá resolver el presente Contrato. En esta eventualidad, no autorizará ningún desembolso con relación a la prestación; ejecutándose la Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato.
El proceso de resolución se sujetará a lo establecido en los Artículos 225°, 226°, 227, 267 del Reglamento, igualmente al Artículo 45° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N° 083-2004-PCM) y las Bases Integradas.
Los gastos de la Resolución del Contrato son de cargo de la parte que lo incumplió, salvo disposición distinta xx Xxxxx Arbitral.
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DÉCIMA SEGUNDA CLÁUSULA: SUB CONTRATACIÓN
EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial o totalmente su Contrato, salvo autorización expresa de SEDAPAL. EL CONTRATISTA podrá Subcontratar, con autorización escrita de SEDAPAL y con sujeción a las disposiciones vigentes sobre la materia, la ejecución de parte de la Obra contratada. SEDAPAL no tendrá trato directo con los Subcontratistas, quienes son considerados como personal dependiente del CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA CLÁUSULA: ADELANTOS
13.1 SEDAPAL pagará el Expediente Técnico de la siguiente manera: concederá en calidad de Adelanto Directo para la Elaboración del Expediente Técnico, hasta el diez por ciento (10%) del monto contratado para la elaboración de dicho Expediente, a los quince (15) días de firmado el Contrato, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el numeral 16.01.01 de las Bases. Valorizaciones mensuales, de acuerdo al numeral 17.01 de las Bases, hasta cubrir el setenta por ciento (70%) del monto contratado a la conclusión y aprobación del Expediente Técnico por parte de la Comisión Técnica. El saldo correspondiente a la recepción de la Obra sin observaciones.
De haber observaciones, estas deberán ser levantadas dentro de los cinco (05) días naturales de notificadas, bajo apercibimiento de no efectuarse pago alguno, sin que ello pueda ser invocado como causal de prórroga o de reconocimiento de intereses. En caso de incumplimiento del CONTRATISTA se aplicará la penalidad correspondiente en concordancia con el Art. 222º del Reglamento.
Los pagos se efectuarán el último día hábil del mes siguiente a la presentación de la valorización.
13.2 El CONTRATISTA, podrá solicitar en calidad de Adelanto Directo, hasta el diez por ciento (10%) del Monto asignado para la ejecución de la obra, dentro de los 15 días de aprobado el Expediente Técnico, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el numeral 16.01.02 de las Bases.
El pago se efectuará dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación de la solicitud con la correspondiente Garantía.
13.3 Asimismo, Se otorgará para la Adquisición de Materiales, hasta el diez por ciento (10%) del Monto del Contrato actualizado.
El pago se efectuará dentro de los 15 días naturales siguientes a la presentación de la solicitud con la correspondiente Garantía.
Por los montos de estos Adelantos, EL CONTRATISTA presentará una Garantía por cada uno, que puede ser una Carta Fianza o Póliza de Caución, a favor de SEDAPAL: solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin derecho de excusión y a sólo requerimiento de “SEDAPAL” y por el plazo de ejecución de la Obra.
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Los montos garantizados por las Cartas Fianza que presenta EL CONTRATISTA por Adelanto Directo, así como para la Adquisición de Materiales en la ejecución de Obras Públicas, será reajustado automáticamente de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, hasta la fecha en que se haga efectiva la Carta Fianza.
Los montos de las Cartas Fianza se irán reduciendo en función a las amortizaciones de los adelantos antes citados, como paso previo a los reajustes automáticos ya señalados.
En caso que no se haya publicado dicho Indice para el mes en que debe realizarse la Fianza, se efectuará con la variación acumulada del índice anterior, quedando obligado el fiador al pago inmediato del reajuste pendiente, proporcionalmente al día de pago, una vez dado a conocer el Índice que corresponde por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
DÉCIMA CUARTA CLÁUSULA: PENALIDADES
EL CONTRATISTA es pasible de penalidad si por causas imputables a él, no entregara el Expediente Técnico en el plazo de su propuesta y/o no subsanará las observaciones dentro de los plazos parciales previstos en el Numeral 18.01 de las Bases. Igualmente, si EL CONTRATISTA no entregase la obra en el plazo fijado, sufrirá la aplicación de las penalidades fijadas en el Art. 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considerando el monto contratado para la ejecución de la Obra.
El monto total de la multa no excederá xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato, ni será de aplicación en caso de resolución del contrato.
EL CONTRATISTA se halla en la obligación de utilizar la Plana de Profesionales presentados según los términos contenidos en las Bases, por todo el tiempo que cada uno de ellos se comprometió; la infracción por el incumplimiento de la permanencia de los profesionales según sus contratos, generará una multa para EL CONTRATISTA hasta por el diez por ciento (10%) del monto contractual.
Asimismo EL CONTRATISTA es responsable y asume todas aquellas multas por causas atribuidas a ellos, municipales, regionales, administrativas, judiciales, y de toda índole; las mismas que serán descontadas automáticamente de la valorización inmediata a la siguiente a la fecha de imposición.
DÉCIMA QUINTA CLÁUSULA: CUADERNO DE OBRA
En la fecha de entrega de terreno EL CONTRATISTA, abrirá el Cuaderno de Obra debidamente certificado notarialmente, foliado y visado en todas sus páginas, por el INSPECTOR o SUPERVISOR y el INGENIERO RESIDENTE. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
El Cuaderno de Obra deberá tener originales con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la Entidad, la segunda al CONTRATISTA y la tercera al Inspector o Supervisor según corresponda. El Original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del CONTRATISTA.
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Concluida la ejecución de la obra, el Cuaderno de Obra original quedará en poder de SEDAPAL. En el Cuaderno de Obra se anotarán las ocurrencias de la obra.
Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente a “SEDAPAL”, por medio de comunicación escrita, que deje constancia de dicha solicitud.
DÉCIMA SEXTA CLÁUSULA: RECEPCION DE OBRA
EL CONTRATISTA, mediante el Ingeniero Residente por anotación en el Cuaderno de Obra comunicará la fecha de culminación de la obra; el Inspector dentro de 5 días naturales a dicha anotación comunicará a SEDAPAL, ratificando o no tal hecho.
En caso que efectivamente la obra haya concluido, según Informe del Inspector o Supervisor, SEDAPAL en un plazo de siete (7) días naturales de recibida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, procederá a designar un Comité de Recepción, el cual estará integrado por lo menos por un representante de SEDAPAL, quien necesariamente deberá ser Ingeniero.
El Comité de Recepción procederá de conformidad con el Artículo 268° del Reglamento.
Previamente a la Recepción de la Obra, EL CONTRATISTA deberá entregar a SEDAPAL dos (2) copias ozalid de los Planos y/o croquis de Replanteo, para dar inicio a su verificación; el incumplimiento de esta obligación será causal suficiente para no recepcionarse ni liquidarse la obra. Logrado la conformidad de los Planos de Replanteo, EL CONTRATISTA entregará toda la documentación de Recepción de Obra, indicadas en el Anexo de las Disposiciones Específicas (Expediente Técnico).
DÉCIMA SÉPTIMA CLÁUSULA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público vigente, la validez de este Contrato, en la parte cuya ejecución exceda el presente ejercicio presupuestal queda condicionado a la autorización de la asignación presupuestal para el siguiente ejercicio.
DÉCIMA OCTAVA CLÁUSULA: LIQUIDACIÓN DE CONTRATO
La liquidación del presente Contrato se llevará a cabo de conformidad con los Artículos 269° al 271° del Reglamento de la Ley. EL CONTRATISTA debe alcanzar a SEDAPAL la Minuta de Declaración de Fábrica o la Memoria Descriptiva valorizada según sea el caso, para que ésta sea elevada a Escritura Pública y su posterior inscripción. Si no cumple con esta obligación SEDAPAL la elaborará por cuenta y costo del CONTRATISTA.
DÉCIMA NOVENA CLÁUSULA: SUJECIÓN LEGAL DEL CONTRATO
En todo lo relacionado con el control de los trabajos, desembolsos, regulación de precios, ampliación de plazo, recepción de la obra, resolución de Contrato y demás cuestiones concernientes a la ejecución de la misma, que no estén expresamente contempladas en el presente Contrato, regirán las Disposiciones de las Bases Integradas, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, a las cuales las partes se someten de modo expreso.
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El Suministro de los Equipos y Materiales integrantes de la Obra, deberán contar con la aprobación del Ingeniero Inspector antes de su adquisición.
VIGÉSIMA CLÁUSULA: DOMICILIO
Las partes renuncian expresamente al fuero de su domicilio, señalando las direcciones consignadas en el encabezamiento de este Contrato como domicilio legal, donde deben efectuarse las notificaciones, citaciones y avisos. Este domicilio podrá variarse por otro en la misma ciudad de Lima, previo aviso dado por Carta Notarial a la parte contratante.
VIGÉSIMA PRIMERA CLÁUSULA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos, en primer lugar, vía conciliación entre las partes, para lo cual se establece que la solicitud de conciliación se debe presentar, dentro de los plazos de caducidad establecidos por la norma, ante cualquier Centro de Conciliación autorizado para resolver este tipo de conflictos.
Sin perjuicio de lo anterior, el arbitraje no resultará aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de los cuales la Contraloría General deba ejercer el control previo según lo dispuesto en las normas de contrataciones y adquisiciones pertinentes. Dichas controversias serán resueltas de acuerdo a los procedimientos establecidos en tales normas. Tampoco son arbitrables las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato.”
Los conflictos que no pudieran resolverse a través de conciliación o los que se resolvieran de manera parcial, deben someterse a un arbitraje de derecho, mediante el cual serán resueltos de manera definitiva e inapelable, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado y en la Ley General de Arbitraje.
El Arbitraje se desarrollará en la ciudad de Lima, debiendo iniciarse dentro de los plazos de caducidad establecidos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado vigente. Será resuelto por un Árbitro Único cuando el monto indicado en la solicitud de arbitraje sea menor de 30 UIT, y por un Tribunal Arbitral compuesto de tres árbitros en los demás supuestos, en cualquiera de estos casos, ambas partes de mutuo acuerdo decidirán si el arbitraje será administrado por una institución arbitral o por el propio tribunal o Arbitro Único, según corresponda. En caso de discrepancia será administrado por el CONSUCODE.
El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En consecuencia, solo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de anulación por las causales previstas en la Ley General de Arbitraje, dejando claramente establecido que no se requiere de la presentación de la garantía establecida en el inciso 4 del artículo 72° de la Ley General de Arbitraje.
La parte que interponga el recurso de anulación contra el laudo arbitral deberá comunicar y acreditar la interposición de dicho recurso ante el Tribunal Arbitral o Arbitro Único, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes vencido el plazo para su interposición. En caso contrario, el Tribunal Arbitral o Arbitro Único, a pedido de la otra parte, declarará el laudo consentido y ejecutoriado”.
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VIGÉSIMA SEGUNDA CLÁUSULA: PACTO DE INTEGRIDAD
En cumplimiento a lo dispuesto por la Contraloría General de la República, las partes deberán observar el comportamiento siguiente:
EL CONTRATISTA:
Reconoce la importancia de aplicar los principios que rige los procesos de contratación.
Confirma que no se ha ofrecido u otorgado, ni se ofrecerá u otorgarán ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a Funcionario Público alguno o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener el Contrato objeto de la Licitación Pública N° 0016-2006-Concurso Oferta-SEDAPAL.
Manifiesta no haber celebrado acuerdos formales o tácitos entre los Postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia.
SEDAPAL:
Se compromete a evitar la extorsión y la aceptación de sobornos por parte de sus funcionarios.
VIGÉSIMA TERCERA CLÁUSULA: PERFECCIÓN Y FORMALIDAD FACULTATIVA
El presente Contrato queda perfeccionado con la suscripción de las partes intervinientes. Sin embargo, sin perjuicio de su plena validez y vigencia, cualesquiera de las partes podrá elevarlo a Escritura Pública asumiendo los gastos correspondientes.
Estando de acuerdo en todas y en cada una de las Cláusulas del presente Contrato, las partes lo firman, en original y copia del mismo valor en El Agustino, a los quince (15) días del mes xx xxxxx del 2007.
XX. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX ING. XXXXXXX X. XXXXX XXXXXX XXXXX
Representante Legal Gerente General (e)
CONSORCIO APURIMAC SEDAPAL