SUB-CONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SUB-CONTRATACIÓN. 18.1 La propuesta deberá indicar las intenciones de realizar subcontratos, indicándolos en el TEC-8, tomando en cuenta el porcentaje máximo de subcontratación que se especifica en la sección III.
SUB-CONTRATACIÓN. El Consultor no podrá subcontratar la totalidad de los Servicios, salvo indicación al contrario en la Hoja de Datos.
SUB-CONTRATACIÓN. Salvo que en las condiciones especiales se disponga lo contrario o que de su naturaleza se deduzca que la prestación ha de ser ejecutada directamente por el Contratista, podrá éste concertar con terceros la realización de determinados trabajos. La celebración de estos sub-Contratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que la Municipalidad autorice expresamente y por escrito la sub-contratación con indicación de las condiciones económicas y de su objeto. 2. Que los trabajos que se contraten con terceros, no excedan del 40% del presupuesto total del Contrato. 3. Que el Contratista principal siga siendo el responsable directo de la administración. 4. Que el fiador del Contratista manifieste por escrito su aprobación.
SUB-CONTRATACIÓN. 20.1 A menos que se indique lo contrario en los DDL, el Contratante no ha previsto ejecutar ninguna parte específica de las obras mediante subcontratistas que hayan sido previamente seleccionados. 20.2 Los Oferentes podrán proponer la subcontratación de hasta el porcentaje del valor total del contrato o el volumen de las obras que se especifique en los DDL. Los subcontratistas propuestos deberán estar plenamente calificados para realizar las partes de las obras que se les asigne. La oferta deberá indicar las intenciones de realizar subcontratos, tomando en cuenta el porcentaje máximo de subcontratación que se especifica en los DDL. 20.3 El Oferente no podrá valerse de las calificaciones del subcontratista para solicitar la adjudicación de las Obras, a menos que el Contratante haya establecido previamente en los DDL que las partes especializadas a cargo de este último podrán ser realizadas por subcontratistas denominados en adelante “Subcontratistas Especializados”. En tal caso, las calificaciones del Subcontratista Especializado que proponga el oferente podrán agregarse a las calificaciones del oferente y se indicaran en el TEC-5
SUB-CONTRATACIÓN. EL PROVEEDOR QUEDARÁ OBLIGADO A NO CEDER, TRASPASAR O SUBCONTRATAR TOTAL O PARCIAL A FAVOR DE CUALESQUIERA LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTE CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO, SE DEBERÁ CONTAR CON LA CONFORMIDAD PREVIA Y POR ESCRITO DE LA CONVOCANTE.
SUB-CONTRATACIÓN. Salvo que el contrato disponga lo contrario o cuando de su naturaleza y condiciones se deduzca que la prestación a de ser ejecutada directamente por el Contratista, podrá éste subcontratar con terceros la realización de determinados trabajos específicos. La celebración de estos subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes: 1) Que la Administración autorice expresamente y por escrito la subcontratación con indicación de su objeto y de las condiciones económicas; 2) Que los trabajos que se subcontraten con terceros, no excedan del cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato; y, 3) Que el Contratista principal siga siendo responsable directo ante la Administración.
SUB-CONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial o totalmente su Con­trato, salvo autorización expresa de SEDAPAL. EL CONTRATISTA podrá Subcontratar, con autorización escrita de SEDAPAL y con sujeción a las disposiciones vigentes sobre la materia, la ejecución de parte de la Obra contratada. SEDAPAL no tendrá trato directo con los Subcontratistas, quienes son considerados como personal dependiente del CONTRATISTA.
SUB-CONTRATACIÓN. La contratista podrá sub contratar servicios o algunas actividades específicas, con la debida autorización de la Inspección Técnica. En todo caso, la suma de los subcontratos no podrá ser superior a un 30% del valor total del contrato, y no desligan de responsabilidad a la contratista como ejecutora directa de las Obras, no teniendo el mandante ninguna responsabilidad en las negociaciones entre las partes.
SUB-CONTRATACIÓN. Con formato: Centrado 4.3.1. El Contratista podrá celebrar subcontratos para la prestación o ejecución parcial de los Trabajos, previa aprobación por escrito de MPC. Ningún subcontrato creará una relación contractual entre MPC y el Sub-contratista respectivo. El Contratista será el responsable del satisfactorio manejo y desempeño de todos sus Sub-contratistas quienes estarán bajo su control, dirección y responsabilidad. MPC no será responsable ante el Contratista, el respectivo Su-contratista o terceras personas, sin excepción alguna, de demanda o solicitud alguna planteada por cualquier Sub-contratista y ninguna de tales demandas o solicitudes podrá permitir al Contratista solicitar, u ocasionará, una modificación en el Precio del Contrato o una prórroga en el Plazo de Culminación Sustancial. La existencia de un subcontrato no releverá al Contratista de sus obligaciones, compromisos, garantías o responsabilidades ante MPC en virtud del Contrato y las leyes aplicables (incluidas las Leyes), incluyendo la obligación del Contratista de supervisar y coordinar adecuadamente el trabajo de los Sub- contratistas con el fin de asegurar que todos los Trabajos realizados y los materiales y Equipos proporcionados por los Sub-contratistas cumplan con todos los términos y condiciones establecidos en los Documentos del Contrato. El Contratista será el responsable de que todos los Sub-contratistas cumplan con los términos y condiciones del Contrato. Una vez alcanzada la Culminación Final y a menos que el Contrato haya sido resuelto por MPC antes de tal momento, MPC se comunicará con los Sub-contratistas sólo a través del Contratista. Todos los subcontratos deberán contener una cláusula que permita, ante el solo incumplimiento del Contratista determinado por MPC, que la posición contractual o los derechos del Contratista en el respectivo subcontrato sea transferida o cedida a MPC, según sea el caso, para lo cual bastará la sola decisión de MPC comunicada por escrito al respectivo Sub-contratista.