PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN EL ASESORAMIENTO TÉCNICO Y EMISIÓN DE INFORMES AL OA. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, EN EL...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN EL ASESORAMIENTO TÉCNICO Y EMISIÓN DE INFORMES AL OA. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA, EN EL ÁMBITO ORDENADO POR EL PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (ARMONIZADO).
I DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la asistencia técnica y la emisión de informes al OA. Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna, para la aplicación de las determinaciones del vigente Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico y comprenderá las siguientes actuaciones:
· La elaboración de informes técnicos en aquellos expedientes que se precise por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna en el marco de las competencias que le corresponde conforme a la normativa vigente en cada momento.
· El asesoramiento presencial al personal de la Administración del Excmo. Ayuntamiento y de la Gerencia Municipal de Urbanismo en cuantas reuniones, citas de atención a los interesados o desplazamientos les sean requeridas.
· Elaboración de nuevas fichas con propuestas de ordenación pormenorizada en aquellas edificaciones catalogadas a las que se vaya teniendo acceso.
· El asesoramiento y apoyo técnico tanto a particulares como instituciones y organismos en todo aquello que resulte de la aplicación del vigente Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de San Xxxxxxxxx de La Laguna.
En todos los casos estas actuaciones deben canalizarse a través del OA. Gerencia Municipal de Urbanismo.
La ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato deberá adecuarse al Pliego de Prescripciones Técnicas
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicio, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); encuadrándose dentro de la categoría 12 del Anexo II de dicho TRLCSP: “Servicios de arquitectura; servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos”. Asimismo, ha de significarse que los servicios incluidos en el presente contrato les corresponde el código 71240000-2 “Servicios de arquitectura, ingeniería y planificación“ de la Nomenclatura CPV del Reglamento (CE) nº 213/2008, de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) (“Código nomenclatura CPV”).
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Gerencia, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 11.1 o) de los Estatutos de la Gerencia aprobados por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno el 10 de noviembre de 2005, es el Consejero Director, considerando que el presupuesto máximo de licitación incluido IGIC es de cuatrocientos veintisiete mil novecientos cincuenta y cinco euros (427.955€).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Las resoluciones que a este respecto se dicten serán ejecutivas, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN/RECURSO ESPECIAL EN MATERIA
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares , en el pliego de prescripciones técnicas, y demás disposiciones concordantes.
Asimismo, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que sigan en vigor, las demás disposiciones que regulan la contratación del sector público que correspondan, así como las dictadas por la Corporación en aplicación de su potestad reglamentaria.
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx no supondrá en ningún caso la existencia de relación laboral habitual entre el contratista y la Gerencia de Urbanismo de La Laguna.
3.2.- Al tratarse de un contrato de servicios de regulación armonizado (al superar el límite establecido en el artículo
16.2 del TRLCSP) serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación; los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de los licitadores; asimismo será susceptible de recurso especial el acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación.
No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
La tramitación del precitado recurso especial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letra k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3.3.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas Resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Gerencia las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
1º.- Solvencia económica y financiera: se acreditará necesariamente por alguno de los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de instituciones financieras acreditativos de la solvencia económica y financiera o, en su caso, justificante de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocio.
2º.- Solvencia técnica: se acreditará por los siguientes medios:
a) Experiencia en la Redacción de Planes Especiales de Cascos Históricos declarados BIC, en la Redacción de Planes Especiales en Ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad y en la gestión de los Planes Especiales tanto en Cascos Históricos declarados BIC como en ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad, durante los últimos 3 años, incluyendo importe, fechas y destinatarios. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Relación de los medios personales que el licitador se compromete a adscribir al contrato, suscrita por el representante del licitador, y que obligatoriamente deberá constar de:
- Al menos un arquitecto especialista en proyectos de rehabilitación y gestión integral de centros e inmuebles históricos, con conocimiento demostrado del Plan Especial de Protección, y formación y experiencia profesional acreditada en la redacción y aplicación de planes de centros históricos.
- Al menos un ingeniero industrial especialista en instalaciones y estructuras, con conocimiento demostrado del Plan Especial de Protección, y formación y experiencia profesional acreditada en la redacción y aplicación de planes de centros históricos
- Al menos un auxiliar administrativo.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 84 del TRLCSP.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada deberán incluir en el sobre número uno, tal y como se estipula en la cláusula 13.1.1.7, y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 19.1 del presente pliego. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP y en la cláusula 27.1 del presente pliego.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría de la Gerencia, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma teniendo en cuenta lo previsto en la cláusula 13.1.1.1 del presente pliego.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, habida cuenta de lo señalado en la Disposición transitoria cuarta del TRLCSP, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica y financiera y técnica por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente Pliego.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.-El presupuesto máximo de licitación para el plazo de DOS AÑOS de duración, sin incluir el IGIC, que deberá ser repercutido a esta Administración, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO
(399.957,94€), correspondiendo la cantidad de veintisiete mil novecientos noventa y siete euros con seis céntimos de euro (27.997,06€) al IGIC (7%).
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto General Indirecto.
6.2.- El precio de la presente licitación estará compuesto por una parte fija (50% del presupuesto máximo de licitación) y una parte variable que será el resultado de aplicar un importe de 150€ (sin IGIC) al número de informes emitidos (50% del presupuesto máximo de licitación). De forma que las proposiciones económicas de los licitadores no podrán superar los siguientes importes máximos sin IGIC:
- 199.978,97€ de importe fijo anual (sin IGIC)
- 199.978,97€ de importe variable por informes emitidos (sin IGIC)
- 399.957,94€ de importe total (sin IGIC)
6.3.- En las cantidades señaladas, así como las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de adjudicación, se consideran incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación para el ejercicio 2013, con cargo a la aplicación presupuestaria 200 15100 22706 “Estudios y Trabajos Técnicos” quedando sometido a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el presente contrato en los ejercicios posteriores a los que se pueda extender la duración del contrato.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
No será aplicable al presente contrato revisión de precios (artículo 89.1 TRLCSP) 9.-DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato tendrá un plazo de ejecución de DOS AÑOS (24) MESES, a contar desde el día que se indique en el contrato, con posibilidad de prórroga por plazo de dos años más de conformidad con lo dispuesto en los artículos
23.2 y 303.1 del TRLCSP.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1. A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, de conformidad con el artículo 88 del TRLSP, el valor estimado de la contratación a realizar, considerando el importe de las posibles prórrogas así como de posible modificación, y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, es de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (879.907,47€).
10.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el apartado siguiente por ser los adecuados para seleccionar la oferta más ventajosa.
10.3. Criterios de Adjudicación:
CRITERIOS | DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR | PONDERACIÓN MÁXIMA |
1.- Precio) | Oferta económica según modelo anexo | 60 puntos |
2.- Oferta técnica | Metodología y plan de trabajo en relación con lo previsto en las cláusula 4, 5 y 6 del PPT. | 30 puntos |
3.- Mejoras | Disminución tiempos emisión de informes establecido en el PPT Incremento personal mínimo establecido en PPT Incremento en horario de atención al público | 4 puntos 3 puntos 3 puntos |
Total: 100 puntos |
1) Oferta económica: 60 puntos.
En la valoración de este criterio se asignarán 60 puntos a la mejor oferta económica (menor precio), y al resto de las ofertas, la puntuación proporcional que corresponda según el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas de mejor a peor oferta.
2º.- Obtenido el orden de prelación, se asignará 60 puntos a la mejor oferta económica.
3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, donde:
➢ "P" es la puntuación.
➢ "pm" es la puntuación máxima (60)
➢ "mo" es el valor de la mejor oferta económica.
➢ "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora
2) Oferta técnica: 30 puntos
Los licitadores deberán presentar una Memoria en la que, atendiendo al contenido de las prestaciones a desarrollar, se indique el enfoque, la planificación y las metodologías y procedimientos a emplear de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Definiendo las características de las dependencias desde donde se propone prestar el servicio.
Para realizar la evaluación de las ofertas se seguirá el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
2º.- A la que se considere mejor oferta respecto de un criterio se le asignará el valor 10, al que corresponderá el máximo de los puntos de ponderación correspondiente a dicho criterio (30 puntos).
3º.- Al resto de las ofertas se les asignará un valor xx xxxx a diez, otorgándoles, en consecuencia, los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/10, donde
➢ "P" es la puntuación.
➢ "pm" es la puntuación máxima (30)
➢ "O" será la valoración sobre 10 asignada a la oferta que se está puntuando.
➢ “10” es la valoración correspondiente a la mejor oferta
3) Mejoras: 10 puntos
Los licitadores podrán presentar mejoras, que se valorarán, conforme se ha especificado:
4 puntos
3 puntos
3 puntos
Criterio 3.1: Disminución tiempos emisión de informes establecido en el PPT Criterio 3.2: Incremento personal mínimo establecido en PPT
Criterio 3.3: Incremento en horario de atención al público
1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
2º.- A la que se considere mejor oferta respecto de un criterio se le asignará el valor 10, al que corresponderá el máximo de los puntos de ponderación correspondiente a dicho criterio (4 ó 3 puntos).
3º.- Al resto de las ofertas se les asignará un valor xx xxxx a diez, otorgándoles, en consecuencia, los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/10, donde
➢ "P" es la puntuación.
➢ "pm" es la puntuación máxima (4 ó 3)
➢ "O" será la valoración sobre 10 asignada a la oferta que se está puntuando.
➢ “10” es la valoración correspondiente a la mejor oferta
4) Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.”
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, los ofertantes interesados no tienen que constituir garantía provisional.
12. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación así como en el perfil del contratante de este OA.
Las proposiciones y documentación complementaria se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación así como en el perfil del contratante. No obstante, de conformidad con los dispuesto en el artículo 159.1 del TRLCSP dicho plazo de presentación de proposiciones no será inferior a 52 días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato al Boletín Oficial de la Comisión Europea, si bien en caso de que se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria y además los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, este plazo no será inferior a 40 días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato al Boletín Oficial de la Comisión Europea.
La presentación de la oferta, que deberá ser redactada según el modelo anexo al presente pliego presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego e, igualmente, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego.
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las Oficinas de Atención al ciudadano de la Gerencia Municipal de Urbanismo, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna solicitud de participación enviada por correo (de conformidad con el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Señalándose a estos efectos que las Oficinas de Atención al Ciudadano de este OA. se encuentran respectivamente en la C/Xxxxxxx, 16- 38201 La Laguna- Santa Xxxx de Tenerife y en la Xxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxx,00-00000 Xx Xxxxxx-Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, siendo su horario de atención al público de 09:00 a 13:30 horas.
De igual forma el número de fax de este OA. es el siguiente: 922608851.
12.3.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que pueda presentar variantes o alternativas, y deberá presentarse en una sola de las dependencias administrativas de entre las que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
12.4.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
13.1.- Las proposiciones constarán de TRES sobres cerrados señalados con los números 1(Documentación General), 2 (Proposición técnica relativa criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes; criterio de adjudicación 2 de cláusula 10.3 ) y 3 (Proposición económica y oferta relativa al criterio de adjudicación evaluable mediante cifras o porcentajes; criterios 1 y 3 de la cláusula 10.3) e identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente; teniendo en cuenta que los datos que figuren en el sobre serán los que, en su caso, se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente otro lugar distinto para las mismas.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación
Las proposiciones se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el licitador (representante en caso de tratarse de empresa).
13.1.1.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del “Servicio de asistencia técnica y la emisión de informes al OA. Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna, para la aplicación de las determinaciones del vigente Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico". Su contenido será el siguiente
13.1.1.1-El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
• Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Se deberá acreditar por parte de las personas físicas o jurídicas su relación directa con el objeto del contrato y de su capacidad para la debida ejecución del mismo. En el caso concreto de personas jurídicas, éstas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (artículo 57.1 TRLCSP).
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (artículo 55 TRLCSP).
• Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna. La aportación de la mera diligencia de bastanteo de otras Administraciones Públicas del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación del bastanteo de la Secretaría de la Gerencia de Urbanismo, si bien en este caso deberá hacerse constar que los poderes conferidos no han sido revocados a la fecha de presentación de la diligencia de bastanteo ante la Gerencia.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberán acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
• Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.1.1.2.- Los interesados deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar individualmente los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
13.1.1.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.1.1.4- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.1.1.5. La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
• Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.1.1.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
• Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.1.1.3. salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
13.1.1.6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 10.3 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
13.1.1.7.- Relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 4.2
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas por este OA. conforme a la legislación vigente en la materia, debiendo aportarse el documento original a los efectos de realizar la citada autenticación o compulsa. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.1.2.- SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN TÉCNICA para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del “Servicio de asistencia técnica y la emisión de informes al OA. Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna, para la aplicación de las determinaciones del vigente Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico". Su contenido será el siguiente
13.1.2.1- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 10.3. (apartado 2)) del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma (constando expresamente características de la oficina en que se prestará el servicio).
13.1.2..2.- Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.1.3.- SOBRE Nº 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS, para la licitación mediante procedimiento abierto, de la contratación del “Servicio de asistencia técnica y la emisión de informes al OA. Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna, para la aplicación de las determinaciones del vigente Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico". Su contenido será el siguiente:
13.1.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación a que se refiere la cláusula 10.3 (apartado 3)) del presente pliego y que se detallan, conteniendo todos los elementos que la integran.
13.1.3.2.- En este sobre se incluirá además la proposición económica ajustada según el modelo que se adjunta como Xxxxx X, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
13.1.3.3.- Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.1.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas
14.-MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación estará integrada por:
• Un Presidente: Jefe/a de Servicio de Contratación del OA. Gerencia Municipal de Urbanismo de San Xxxxxxxxx de La Laguna.
• Tres vocales, que serán los siguientes:
- Secretario/a del OA. .Gerencia Municipal de Urbanismo.
- El Interventor del OA. .Gerencia Municipal de Urbanismo
- Jefa de Servicio de Asistencia Jurídica y Coordinación de este OA, en ausencia de la misma Jefa de Servicio de Planeamiento y Planificación de este OA, y en ausencia de ambas el Técnico de Administración General del Servicio de Planeamiento y Planificación.
• Secretaria de la Mesa: Técnico de Administración General del Servicio de Contratación 15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones técnicas, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo
máximo de dos días hábiles o bien interponer el recurso especial al que se refiere el artículo 40 del TRLCSP. A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.2.- Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la oferta respecto al criterio de adjudicación a que se refiere la cláusula 10.3 (apartado 3)). La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
16.3- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica (criterio 1 de la cláusula 10.3) y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes (criterio 3 del la cláusula 10.3).
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.4.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
17.- ADJUDICACIÓN
17.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 18, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 19.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 17.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando estas sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas (calculado tanto para el precio fijo ofertado como para el precio variable de las ofertas). En tales casos, el órgano de contratación podrá solicitar aclaración de la empresa a la que correspondiera la oferta anormalmente baja, a los efectos de verificar o comprobar la susceptibilidad de su cumplimiento. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
17.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores han designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
17.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento a que hace referencia la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de la Gerencia de Urbanismo. Los avales y los certificados del seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría de la Gerencia.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio, en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCAP.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO.
19.1.- Para realizar la adjudicación el licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento a que hace referencia la cláusula 17.1, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social., en el mismo plazo, deberá aportar la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a que se refieren las cláusulas 4.2. y 13.1.1.7
19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de La Laguna, respecto a las obligaciones tributarias con el mismo.
- Certificación administrativa expedida de oficio por el órgano competente de la Gerencia de Urbanismo de La Laguna, respecto a lo que se refiere a las obligaciones tributarias con la misma (se expedirá de oficio por la Gerencia).
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.1.3.- La documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a que se refieren las cláusulas 4.2. y 13.1.1.7, podrá realizarse mediante declaración jurada.
19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, transcurrido del plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (artículo 156.3 TRLCSP). Requiriéndose al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles anterior sin que se haya interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
Al documento administrativo de formalización del contrato se unirá, formando parte de éste un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal (artículo 59 TRLCSP)
20.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, se enviará asimismo el anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea y al Boletín Oficial del Estado, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la formalización del contrato.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Gerencia podrá acordar la resolución del mismo, y en tal supuesto, procederá la incautación de la garantía constituida.
En estos casos, la Gerencia, de conformidad con lo establecido en la cláusula 17 del presente Xxxxxx, podrá efectuar una nueva adjudicación al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 18 y 19.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, que le este vinculada o ajena a aquél, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
En particular, le corresponderá a quién, en su caso, sea designado como responsable del contrato, proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimiento del contrato imputable al mismo.
22- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
22.2.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula
10.3 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
22.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido.
22.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
23.- CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999 DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), la GULL informa que los datos personales aportados para la licitación contenida en el presente Pliego, pasarán a formar parte de un fichero responsabilidad de esta entidad, siendo tratados de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
La finalidad de dicho fichero es llevar a cabo las gestiones necesarias para dar satisfacción al procedimiento de licitación establecido legalmente con el objeto de proceder a su tramitación, adjudicación y posterior contratación, en su caso, así como respecto a las circunstancias que para las mismas y de las mismas se deriven necesarias, incluidas en su caso, las de facturación, gestión de pagos y contabilidad.
Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le asisten respecto a sus datos de carácter personal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes del Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (RDLOPD).
Asimismo, con objeto de conceder las máximas facilidades para la formulación de sus peticiones, la GULL ha ubicado a su disposición formularios de ejercicio de dichos derechos en los respectivos Servicios u Áreas de esta entidad.
En cumplimiento de la LOPD, el adjudicatario se obliga a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a las disposiciones de la misma, y cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable, y en particular, en lo indicado en su artículo 12, referido al Acceso a datos por cuenta de terceros, en su caso. En este supuesto, además deberán tenerse en cuenta las previsiones contenidas en los artículos 20-22 y 82 del RDLOPD
En virtud de la citada normativa, el adjudicatario se compromete a custodiar la información que le sea proporcionada por la GULL con las debidas condiciones de seguridad y protección contra terceras personas y dentro de las normas de seguridad existentes, especialmente las contenidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (RDLOPD).
El adjudicatario quedará expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá reproducir total o parcialmente, o utilizar con fin distinto al que figura en este Pliego, ni divulgarlos, transferirlos, o de cualquier forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
El adjudicatario quedará igualmente obligado al cumplimiento de las medidas técnicas de seguridad que correspondan al nivel de seguridad exigido respecto a los datos de carácter personal siguiendo al respecto las instrucciones dictadas por la GULL.
El adjudicatario sólo permitirá el acceso a los datos a aquellos de sus empleados que tengan la necesidad de conocerlos para la prestación del servicio, debiendo informarle de las medidas adecuadas de seguridad y confidencialidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente documento tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre la GULL y el adjudicatario.
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería de este OA.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
25.- ABONOS AL CONTRATISTA
25.1.- El pago del precio del contrato se realizará contra factura mensual, expedida de acuerdo con la normativa vigente, y previo informe favorable o conformidad del Jefe de Servicio Responsable o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, que verificará la conformidad de los servicios con lo dispuesto en el contrato, en un plazo no superior a 30 días naturales desde la fecha de prestación del servicio, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En la factura se hará constar por el adjudicatario en todo caso el período que se está facturando, desglosando importe fijo e importe variable, relacionando el número de informes emitidos en el período y precio aplicable a cada informe conforme a la oferta presentada. Teniendo en cuenta que el importe fijo de cada factura mensual no podrá superar 1/24 parte del precio fijo adjudicado, conforme a la oferta presentada por el adjudicatario y los límites máximos fijados conforme a la cláusula 6.
25.2.- El adjudicatario tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante las oficinas de atención al ciudadano de este OA. debiendo incluir en la misma:
Órgano de contratación: Consejero Director Destinatario: Servicio de Contratación
Órgano con competencias en materia de contabilidad pública: Consejero Director.
Servicio Administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Servicio de Gestión Financiera, Presupuestaria y Tesorería
Todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Trigésima Tercera del TRLCSP.
25.3.- De conformidad con el apartado 4 del artículo 216 del TRLCSP, la Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 del TRLCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
26.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, así como en la cláusula 6.1 del PPT.
26.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Gerencia podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Gerencia respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
26.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Gerencia por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
26.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Gerencia.
26.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Gerencia podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
26.6.- Si se produjera retraso en más del 5% de los informes a emitir en el mes, respecto del plazo establecido en el PPT (o en la oferta presentada por el adjudicatario si fuera menor), se descontará del precio facturado como variable del mismo período un 10%.
27.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
27.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 13.1.1.7, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
27.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en el artículo 212 del TRLCSP ( proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato).
28.- SUBCONTRATACIÓN
V SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución de prestaciones objeto del contrato principal.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
29.1.- El contrato podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en Título V del Libro I del TRLCSP.
29.2.- Podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo a limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107.
29.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el apartado primero del antes mencionado artículo 107 del TRLCSP y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes (artículo 108.2 TRLCSP).
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicha Ley.
29.4.- Serán obligadas para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior. En caso de supresión o reducción del número de unidades a suministrar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
29.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlo con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
30.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Gerencia Municipal de Urbanismo resolviere la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 25.3 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Gerencia abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto dentro del plazo contractual, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Gerencia.
31.2.- Si la prestación de los servicios objeto del contrato no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Gerencia podrá rechazarla, quedando exento de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
32.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 23 respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
32.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
33.- PLAZO DE GARANTÍA
De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.
34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
En San Xxxxxxxxx de La laguna a la fecha de la firma.
La Jefa del Servicio de Contratación
Fdo: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D/Dña........................................................................................................................................, con D.N.I. nº
....................................., con domicilio en , enterado xxx
xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del SERVICIO CONSISTENTE EN EL ASESORAMIENTO TÉCNICO Y EMISIÓN DE INFORMES AL OA. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA, EN EL ÁMBITO ORDENADO POR EL PLAN ESPECIAL DEL CONJUNTO
HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el/los siguiente/s importe/s.
A) Precio fijo del servicio: (en letras)……….…. euros; (en números)… € (..%) IGIC Euros (en números
y letras) € (inferior o igual al límite de 199.978,97€ sin IGIC)
B) Precio variable por informe emitido (inferior o igual al límite de 150€ sin IGIC): (en letras)……….….
euros; (en números)… € (..%) IGIC Euros (en números y letras)€ x1.333,19= Precio variable total
del servicio (en letras)……….…. euros; (en números)… € (..%) IGIC Euros (en números y letras)€
C) Precio total de oferta= A)+B) (en letras)……….…. euros; (en números)… € (..%) IGIC Euros (en
números y letras)€
Lugar, fecha y firma del licitador.