CONTRATO DE SUMINISTRO
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON DIVERSOS CRITERIOS, CONSISTENTE EN EL “SUMINISTRO E INSTALACION DE UNA CABINA DE ASEO AUTOLAVABLE EN LA PLAZA SAN XXXXX XX XXXXXXXXXXX”.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente Pliego es la contratación consistente en el “Suministro e instalación de una cabina de aseo autolavable, antivandálica de utilización mixta y accesible en la Plaza san Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx”, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto por los Servicios Municipales que, junto con el presente Pliego, ha de regir la presente contratación.
Respecto al personal que emplee en la realización de los trabajos, el adjudicatario estará obligado al cumplimiento de la legislación Laboral y Social vigentes.
2.- REGIMEN JURIDICO
El contrato, que con base en este Pliego se realice, tendrá carácter administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, y se regirá:
- Por las cláusulas contenidas en este Pliego y las especificaciones del Proyecto/Pliego de Prescripciones Técnicas, que forman parte integrante del mismo.
- Por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante
LCSP).
- Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente..
- Por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en el citado TRLCAP.
- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
3.- ORGANO CONTRATANTE
El órgano contratante, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Portugalete, es la Junta de Gobierno Local, por delegación xxx Xxxxxxx Presidente de la Corporación.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
4.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y EXISTENCIA DE CREDITO
El presupuesto máximo global de licitación que establece la Administración para proceder a la contratación del suministro objeto del contrato, asciende a la cantidad de 43.965,52 Euros, excluido I.V.A., de donde resulta un importe total de 51.000,00 Euros
I.V.A. incluido), y de acuerdo con el siguiente desglose:
Presupuesto Licitación / Valor Estimado | I.V.A. (16%). | Total |
43.965,52 € | 7.034,48 € | 51.000,00 € |
De acuerdo con lo anterior, el tipo máximo de licitación (excluido el I.V.A.) se establece en la cantidad de 43.965,52 Euros, importe que podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.
Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato, siendo su consignación presupuestaria la que figura en la partida 14.4323.6230201 del Presupuesto Municipal vigente.
5.- PLAZO DE EJECUCION/ENTREGA
El plazo de ejecución/entrega de los bienes objeto del contrato será de sesenta (60) días hábiles, a contar desde la fecha de la firma del contrato administrativo que suscriban las partes.
6.- REVISION DE PRECIOS
Teniendo en cuenta la características que concurren en el presente contrato, no procede la revisión de precios, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 de la LCSP. En consecuencia, el adjudicatario renuncia expresamente y absolutamente y sin reserva alguna, a cualquier pretensión sobre la materia.
7.- PROCEDIMIENTO_Y_FORMA_DE_ADJUDICACION
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, sin incluir el I.V.A. que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 43.965,52 Euros.
La adjudicación de presente contrato, que tendrá el carácter de contrato administrativo, se llevará a cabo por el procedimiento abierto con diversos criterios, de conformidad con lo establecido en los artículos 19.1, 122, 141 a 145 de la LCSP, y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 11ª del presente pliego.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación empresarial en los casos que sea exigible de conformidad con lo dispuesto al efecto en dicho texto legal.
Los licitadores deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
Al margen de acreditar la solvencia técnica por los medios que al efecto se indiquen posteriormente, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 48 de la LCSP.
9.- PROPOSICIONES, DOCUMENTACION Y PLAZO DE_PRESENTACION
Las proposiciones para tomar parte en la presente licitación, se entregarán en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Portugalete, Plaza del Solar s/n, de las 8,00 a las 14,00 horas, durante el plazo de QUINCE (15) DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de publicación del citado anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, salvo en el supuesto de que el último día coincida en sábado o festivo que se trasladará al siguiente día hábil, en tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica (que deberá estar relacionada en hoja independiente), indicando en cada uno la licitación a la que se concurre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, nº de teléfono, todo ello de forma legible. Durante dicho plazo podrá ser examinado el expediente por las personas interesadas en la licitación. Si el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones fuere xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se consideraran como inhábiles a dichos efectos. Asimismo, dicho anuncio se publicará en la página web del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx de contratante),
La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, de las especificaciones xxx Xxxxxx de Prescrip- ciones Técnicas y la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del trabajo objeto de la licitación.
Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Organo de Contratación por telex o telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo.
En el anverso de cada uno de los sobres deberá figurar la leyenda: "PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CONSISTENTE EN EL….......................................…………………………………
……….……..…………………………………………………………………………………
SOBRE_"A": CAPACIDAD_Y_SOLVENCIA_PARA_CONTRATAR:"
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional: Dado que, en la presente licitación, no resulta exigible la clasificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del mencionado texto legal, el licitador deberá presentar, de conformidad con lo previsto a tal fin en los artículos 64 y 68 del citado Texto Legal, la siguiente documentación:
1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2.- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. o extracto de las mismas. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3.- Declaración sobre le volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
4.- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
5.- Descripción del equipo técnico, medidas empleadas por el suministrador para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa.
5º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar:
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (ANEXO II).
6º) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
Se realizará mediante la presentación de certificaciones expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Dichas certificaciones podrán ser sustituidas, si lo previsto en el párrafo precedente no fuere posible, por una declaración responsable en tal sentido (ANEXO III). En tal supuesto, el propuesto como adjudicataria, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles y, en cualquier caso, previo a la adjudicación definitiva, deberá acreditar el cumplimiento de dichas circunstancias por cualquiera de las formas previstas anteriormente. En caso de que no cumplimentara tal obligación quedará automáticamente excluido, siendo sustituido en su situación por otro licitadora que hubiese realizado la siguiente proposición más ventajosa entre las presentadas
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar para la práctica de notificaciones un domicilio, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
9º) Registro de licitadores: Los licitadores inscritos en el Registro oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en el registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán acreditar, las condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que consten en dichos registros.
A los efectos de acreditación de las circunstancias señaladas, los licitadores presentarán la Certificación vigente expedida por el órgano encargado del Registro Oficial de que se trate.
Las circunstancias no recogidas en la certificación aportada, deberán acreditarse acompañando la acreditación documental exigida en el apartado correspondiente de esta cláusula.
En todo caso, junto con la certificación, el licitador deberá acompañar declaración responsable de la vigencia de los datos contenidos en el mismo.
SOBRE “B”.- DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS NO CUANTIFICABLES POR FORMULA .
Contendrá toda aquella documentación referida a los criterios de adjudicación denominados “valoración técnica de la oferta” y “mejoras”, y que resulte necesaria para la valoración del mismo.
A modo indicativo, deberán incluir la siguiente documentación:
a).- Memoria descriptiva, así como catálogos específicos y fotografías, donde se detalle las características técnicas del material a suministrar y de los accesorios del mismo, además de cualquier otro tipo de documentación que consideren oportuna y que sirva para un mejor conocimiento de la oferta presentada, así como todo lo relacionado con el mantenimiento de los vehículos y con la cobertura de los seguros correspondientes a los mismos.
b).- Los concursantes indicarán, asimismo, la garantía que ofrecen respecto de los elementos objeto del suministro, especificando claramente el alcance y contenido de la misma, que como mínimo será de UN (1) AÑO, así como el plazo de entrega ejecución en el que se comprometen a realizar el suministro.
c).- Documento descriptivo relativo a la mejoras, sugerencias y soluciones técnicas que, sin menoscabo de lo establecido en el Pliego de Cláusulas, puedan redundar en la mejor realización del objeto contractual.
d).- Aquellos que acrediten, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % de la misma.
e).- Cualesquiera otra documentación que el licitador estime conveniente acompañar a su oferta, que tenga relación con el objeto contractual y pueda ayudar a la Administración para la mejor comprensión y estudio de la proposición presentada.
SOBRE_"C": DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULA (OFERTA ECONOMICA Y PLAZO).
Contendrá la proposición económica, ajustada al modelo que figura como Anexo I en el presente Pliego, que deberá ir firmada por el ofertante o persona que le represente.
A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada por la licitadora comprende no sólo el precio del trabajo a realizar, sino el importe de todos los impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia de la ejecución contrato, así como los gastos de desplazamiento, transporte, entrega y cualquier otro que pueda incidir sobre el mismo, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que será soportado por la Administración, que deberá indicarse como partida independiente.
Asimismo, en este sobre deberá aportar la documentación relativa al criterio de adjudicación denominado “reducción plazo de entrega”.
Igualmente, se acompañará estudio económico, desglosado por cada uno de los elementos a suministrar, que integran el precio total de la oferta presentada por licitador, debiéndose indicar de forma independiente la cuota correspondiente al arrendamiento y la de mantenimiento.
Dada la naturaleza del presente contrato, no se admite la introducción de variantes o alternativas en las proposiciones.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
- La licitadora podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma. En caso de presentar copia, si resultara adjudicatario, con carácter previo a la adjudicación definitiva y como requisito exigible para la misma, deberá presentar la documentación original a efectos de llevar a cabo la comprobación y compulsa de la misma. En caso de detectarse falsedad de las copias presentadas, no procederá la adjudicación definitiva del contrato a favor del adjudicatario provisional que hubiera incurrido en falsedad, y la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente por el orden en que hubiesen quedado las ofertas. Incautando la garantía provisional al adjudicatario cesante . Sin perjuicio de que la Administración inicie las actuaciones que procedan para detectar la posible comisión de un delito o falta por parte de la licitadora.
- Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por las licitadoras que no hayan resultado adjudicatarias, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada.
10.- APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación designada al efecto examinará, con carácter previo y acto no público, el contenido del sobre “A”, y calificará los documentos presentados por licitadoras en tiempo y forma.
La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida podrá dar lugar a la no admisión definitiva por la Mesa de Contratación. Únicamente se podrán conceder tres días hábiles para la subsanación de defectos que se deban a errores materiales o de hecho.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, se reunirá para proceder al examen de la documentación aportada en el sobre “B”. Si lo estima oportuno, acordará la remisión de la documentación obrante en los mismos al Departamento promotor del expediente para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios no cuantificables por fórmulas y emisión de informe al respecto.
Una vez realizadas estas actuaciones, y recibido y conocido el informe o informes solicitados, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones presentadas en el sobre “C”. El acto público se celebrará en la Sala de Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante email a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición.
En el citado acto público se dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables de las proposiciones admitidas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta o las que varíen substancialmente el modelo establecido.
La Mesa de contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de la documentación obrante en el sobre “C” al Departamento promotor del expediente para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios cuantificables por fórmulas y emisión de informe al respecto.
Reunida nuevamente la Mesa de Contratación y efectuada la lectura de los informes emitidos teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, la Mesa elevará las proposiciones, el Acta, la propuesta de adjudicación y el resto de la documentación técnica aportada junto con las observaciones que estime pertinentes al Organo de Contratación competente para adjudicar el contrato. En aquellos casos en los que la Mesa de Contratación lo considere necesario, podrá encomendar nuevamente la realización de cuantos informes técnicos precise en orden a la adjudi- cación de la contratación.
La Administración se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la adjudicación del contrato.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACION
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, ordenados por orden decreciente de importancia y con la ponderación que a cada uno de ellos se le asigna, serán los siguientes:
1.- Valoración económica de la oferta hasta 65 puntos.
65 puntos a la oferta más barata. Puntuación inversamente proporcional para el resto de las ofertas.
2.- Valoración técnica de la oferta: ................................. hasta 20 puntos.
Se valorarán las características, equipamiento y materiales del bien a suministrar.
3.- Mejoras sobre las características y equipamiento hasta 10 puntos.
Se valorarán las mejoras de equipamiento o prestaciones
4.- Reducción plazo de entrega hasta 5 puntos.
5 puntos a la oferta más barata. Puntuación inversamente proporcional para el resto de las ofertas.
La puntuación conjunta máxima alcanzable por cada por cada concursante será de 100 puntos. La ponderación de los criterios de adjudicación reseñada se considerará como máxima para cada uno de los criterios señalados, valor que podrá ser reducido a tenor del grado en que concurra el criterio correspondiente.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores desde el punto de vista de los citados que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 % de la misma.
Asimismo, y respecto del criterio señalado como “Oferta económica”, a la hora de la declaración de la proposición económica como desproporcionada o temeraria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 136.2. de la LCSP, se considerará que una proposición económica es desproporcionada o temeraria cuando la baja sobre el tipo de licitación fijado exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad que ostenta el órgano de contratación de apreciar, no obstante, previo los informes adecuados y la audiencia del interesado, como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
12.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página web del órgano de contratación.
13. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
14.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación, los siguientes extremos:
- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva,
- Si el adjudicatario hubiera presentado copia de la documentación original a la que se refiere la claúsula 9 del presente pliego, y las citadas copias no están compulsadas, deberá presentar la documentación original a efectos de efectuar la comprobación y compulsa de la misma.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su
nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
Asimismo, en el caso de que sea requerido al efecto, el adjudicatario provisional deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el presente pliego.
15.-ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 13 y 14 precedentes.
16.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, el adjudicatario, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, deberá aportar los siguientes documentos:
- Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración.
- Copia de la póliza de Responsabilidad Civil y justificante de pago de la prima en vigor, por un importe mínimo de 300.000,00 Euros.
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario
y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo con lo previsto al efecto en el artículo 206 y siguientes de la LCSP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 13 y 14 del presente pliego.
- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.
18.- EJECUCION DEL CONTRATO
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día que se establezca en el contrato administrativo que suscriban las partes. En los expedientes declarados de urgencia, en el plazo de entrega se computará desde la orden de inicio emanada por escrito de la Administración y en caso de no producirse ésta, desde el día siguiente al recibo de la notificación de la adjudicación.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la contratista y con estricta sujeción a lo dispuesto en el presente Pliego y, en su caso, a las especificaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, al resto de la documentación obrante en el expediente de contratación incoado al efecto, así como a las instrucciones que diere la Administración y que serán de obligado cumplimiento para la contratista. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por el Pliego de Cláusulas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos.
19.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ADJUDICATARIA
- El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como de las que entren en vigor durante la ejecución del mismo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración.
- Será obligación del adjudicatario indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP. A tal fin, deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil, al objeto de responder sin reservas de cuantos daños directos o indirectos pudieran causarse a terceros con motivo de la ejecución de los trabajos objeto del contrato objeto del contrato, por una cantidad no inferior a 300.000 Euros, debiendo depositar en el Ayuntamiento copia de la póliza y del último recibo en vigor.
- Aportar los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización del objeto del contrato.
- La obtención y costo de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlas en su propio nombre.
- El contratista estará obligado a realizar la entrega o entregas de la prestación objeto del contrato, considerándose el costo de todas las operaciones que la entrega exija, como transporte, etc., incluido en el precio ofertado.
- Serán por cuenta de contratista cuantos gastos e impuestos se deriven de la ejecución del contrato, incluidos los dimanantes de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
- En general, a cumplir las obligaciones establecidas en este Pliego, en el de Prescripciones Técnicas y en las disposiciones legales vigentes.
El adjudicatario tendrá derecho a:
- Al abono del precio convenido en el contrato de los suministros efectivamente entregados y formalmente recepcionados por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la recepción formal del suministro realizada por la Administración, previa presentación de la factura correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200 y 269 de la LCSP.
En su caso, del importe de dicha factura se deducirán las cantidades correspondientes por la falta de prestación o realización incompleta de los trabajos y sanciones impuestas.
20.- OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO.
- Los bienes a entregar por el empresario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autónoma o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Bases o en su caso Documentación Técnica.
- El contratista será responsable de toda reclamación que se efectúe por un tercero relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
- El adjudicatario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.
21.- FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN.
El Departamento u Organismo contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del material que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si mismo análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
22.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
- El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad.
- Todas las personas que colaboren con el adjudicatario en la realización del objeto del contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación alguna con la Administración En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista.
23.- MODIFICACIONES_DEL_CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 272 de la LCSP.
24.- ENTREGA DE LOS BIENES
El contratista está obligado a la entrega, instalación y puesta en funcionamiento de los bienes objeto del contrato en el plazo ofertado en su proposición y en el lugar que establezca el Ayuntamiento, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
En el momento de la entrega por el funcionario del Servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo.
El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causas de perdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones de este Pliego, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su instalación conforme a las bases técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de la Administración, hasta el lugar y destino a convenir.
25.- TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
- Hasta que tenga lugar la recepción, el contratista responderá de la correcta realización del suministro contratado y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
- El contratista quedará exento de responsabilidad cuando el suministro defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
- Si se advierten vicios o defectos en la ejecución de los trabajos objeto del contrato, la Administración podrá recusar los que estime no satisfactorios.
- La recusación se realizará siempre por escrito motivado y el contratista tendrá derecho a reclamar ante la Administración en el plazo xx xxxx días contados a partir de la notificación por parte de la Administración del referido escrito.
26.- CESION Y SUBCONTRATACION DEL CONTRATO
- No se admitirá la cesión del contrato y en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 209 de la LCSP.
- Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 210 del citado texto legal.
En cualquier caso, la responsabilidad del contratista frente a la Administración por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial.
27.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCION
- El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
- En el plazo de UN MES, a contar desde que se efectúe la entrega y puesta en funcionamiento de los bienes objeto del contrato, la Administración realizará el acto formal y positivo de recepción del mismo.
- Cuando el suministro no se halle en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente y se darán instrucciones al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro de acuerdo con lo pactado. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, el Ayuntamiento los dejará de cuenta del contratista quedando exento de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
28.- PLAZO DE GARANTIA
Los licitadores estarán obligados a indicar en su proposiciones el plazo de garantía que ofrecen para cada uno de los elementos suministrados, que no podrá ser inferior a UN (1) AÑO, el cual empezará a contar desde la fecha de la última recepción formal, fijándose el mismo a los efectos previstos en la LCSP y normas reglamentarias.
29.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCION DEL CONTRATO
Si el contratista por causas imputables al mismo hubiese incurrido en xxxx respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del mismo con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 196 de la LCSP.
30.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR VICIOS O DEFECTOS DURANTE EL PLAZO DE GARANTIA.
- La Administración durante el plazo de garantía tendrá derecho a la reposición o reparación, si ello fuera suficiente, de los bienes suministrados que presenten vicios o defectos, teniendo el contratista en dicho plazo a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
- Si el Ayuntamiento constatase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos imputables al contratista y fuera presumible que su reposición o reparación no son suficientes para conseguir aquel fin, podrá, dentro de aquel plazo, rechazarlos y dejarlos a cuenta del contratista.
31.- DEVOLUCION DE LA GARANTIA
La garantía definitiva se devolverá, si no existe responsabilidad pendiente en contra del adjudicatario, una vez vencido el plazo de garantía establecido y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate o resuelto éste sin culpa del contratista, mediante acuerdo del órgano competente, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 90.1. de la LCSP.
32.- RESOLUCION DEL CONTRATO
- Constituyen causas de resolución del presente contrato de suministro, las establecidas en los artículos 206 y 275 de la LCSP.
- La resolución del contrato dará lugar a la reciproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, habrá de abonar ésta el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad, en virtud del artículo 276.1. del citado texto legal.
33.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE.
- Corresponden a la Administración contratante las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación y suspensión del contrato todo lo cual se realizará de conformidad a las normas que, para los de naturaleza administrativa, establece el TRLCAP.
- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y previo conforme del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos.
- Contra dichos acuerdos podrán interponerse los recursos administrativos que procedan, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso Contencioso-Administrativo habrá de interponerse conforme a la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, ante el Organo Jurisdiccional competente en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1.985 de 1 de Julio del Poder Judicial.
Portugalete, a 24 xx xxxxxx de 2009
.....................................
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
D.(1) , mayor de edad, con domicilio en , calle
en nombre propio o en
representación de la empresa (2) como (3)
de la misma, con domicilio en , calle
y C.I.F.
DECLARO:
I.- Que he quedado enterado del anuncio de licitación, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº de fecha , convocada por el Ayuntamiento xx Xxxxx- galete para la adjudicación del contrato que tiene por objeto
2.- Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que han de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
3.- Que el firmante y, en su caso, la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para apertura, instalación y funcionamiento de la misma.
4.- Que ofrezco realizar el suministro objeto del contrato antes mencionado, con estricta sujeción a la documentación previamente indicada y en especial al Pliego de Prescripciones Técnicas y al de Cláusulas Administrativas Particulares, por un importe total de
Euros (debe expresarse en letra y en número ) y de Euros
correspondiente al I.V.A., en el que se encuentran incluidos todos los conceptos, así como impuestos, gastos de transporte, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, y de acuerdo con el siguiente desglose (I.V.A. incluido):
Precio Oferta (sin IVA) | I.V.A. (16%). | Total |
5.- Que oferta un plazo de entrega de
6.- Que, asimismo, se oferta un Plazo de Garantía de: .
En Portugalete, a de de 2009
Fdo. D.N.I.
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante Legal.
ANEXO II
D.(1) , mayor de edad, con domicilio en , calle
en nombre propio o en
representación de la empresa (2) como (3)
de la misma, con domicilio en , calle
y C.I.F.
DECLARO QUE:
Ni el firmante, ni la Sociedad Mercantil a la que en su caso representa, sin las personas que integran los Organos de Gobierno de la Sociedad, se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, enumeradas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y que asimismo cumple con la normativa para instalación y funcionamiento de la misma.
En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Portugalete, responsabilizándose de los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.
En Portugalete, a ....... de de 2009
Fdo.:
D.N.I.:
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante legal.
ANEXO III
D.(1) , mayor de edad, con domicilio en , calle
en nombre propio o en
representación de la empresa (2) como (3)
de la misma, con domicilio en , calle
y C.I.F.
DECLARA BAJO JURAMENTO, responsabilizándose de las consecuencias que pudieran derivarse que, siendo licitador en el contrato para ..-
...............................................................................................................................................................
...........................................................................................................................……….........……….
está facultado para contratar con la Administración, ya que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y sociales impuestas por la legislación vigente.
Se compromete a presentar los documentos precisos que demuestran el cumplimiento de tales obligaciones en el plazo de 5 días naturales, a contar a partir del siguiente en que reciba la noti- ficación del oportuno requerimiento.
En Portugalete, a ..... de de 2009
Fdo.:
D.N.I.:
(1 ) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante Legal.
A N E X O IV
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
..........................................................................., N.I.F. ............... con domicilio (a efectos de
notificaciones) en ................................. en la calle C.P.
.................... y en su nombre (nombre y apellidos de una o varias de las personas Apoderadas)
..................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada al dorso del presente documento.
A V A L A
A (1): (nombre y apellidos o razón social del o la avalada)........................................................................, N. I. F............................. en virtud de lo
dispuesto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)
.........................................................………………………………………………………………
…………………………………………. ante el Ayuntamiento de la Noble Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx por importe de: (en letra)…………………………………………………………
…………………………………………………..……………...................................... euros (en cifra y con dos decimales como máximo) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Portugalete y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Portugalete, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) ......................................................
(razón social de la entidad) ...................................
(firma de la/s persona/s apoderada/s) ....................
(1).- En el caso de uniones temporales de empresarios:
- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes.
- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal).