DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL Cláusulas de Ejemplo

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. 18.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo de la LCSP: a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 18.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. 18.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplim...
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. (arts. 53 y 135.4 LCSP y arts. 13 a 16 RG) 19.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 19.2.-No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas. 19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. En el plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante de la USC, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación. a) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que esté inscrito en los Registros indicados en la cláusula 8.3.1. b) Documento acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva c) Documento acreditativo, en su caso, del pago de los gastos de publicación del anuncio de contratación, salvo que la USC conceda otro plazo mayor, que se le comunicará oportunamente d) Escritura pública de constitución de Unión Temporal de Empresas, debidamente inscrita en el Registro correspondiente, cuando el adjudicatario tuviera tal condición e) Acreditación de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, siendo ésta una de las obligaciones esenciales del contrato De no presentar la documentación señalada en forma y plazo, la empresa que resultara adjudicataria provisional quedará excluida y la USC podrá efectuar una nueva adjudicación provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 da LCSP, con incautación de la garantía provisional en el caso de que se hubiese exigido su constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.3 de la citada LCSP.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. Dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el Perfil del contratante, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de no tener deudas con este Ayuntamiento, en los términos de los arts. 13 a 15 del Reglamento General, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Juntamente con las certificaciones de la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y la Intervención del Ayuntamiento, deberá aportar original o copia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Asimismo, deberá presentar cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la ley 30/2007 que le reclame el órgano de contratación. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación habrá de referirse a los doce últimos meses.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. 17.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se le notifique la adjudicación provisional, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 17.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: 17.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 17.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. 17.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. 17.4.- En el mismo plazo, el adjudicatario provisional deberá adquirir el compromiso formal con la Institución Ferial de Tenerife, SAU, de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos, las exigencias en materia de prevención de riesgos laborales, referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que le empresa destine a la realización de los mismos, cuyo detalle se contiene en el Anexo II que se acompaña al presente pliego.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. 54.1. El licitador propuesto como adjudicatario provisional dispondrá de cinco (5) días hábiles para aportar la documentación original pertinente, contados desde el día siguiente al de publicación de la adjudicación provisional en el «Perfil del contratante» de la página Web de LABoral. 54.2. De no haberla incluido en su «Documentación empresarial», el adjudicatario provisional hará entrega a LABoral de la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. 20.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 20.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo de la LCSP: a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo cuando no haya surgido aún la obligación de pago. En su caso, declaración responsable del adjudicatario provisional, de exención de pago del impuesto. b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, relativa a que el adjudicatario provisional se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta última. c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears relativa a que el adjudicatario provisional se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la CAIB.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. El adjudicatario deberá presentar la justificación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el término de 15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional. El adjudicatario, deberá constituir la garantía antes de que transcurran 15 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. 1.- Antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de Contratante, el adjudicatario propuesto deberá presentar, por original o copias autenticadas, los siguientes documentos: Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.4 LCSP. Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva. Certificación bancaria acreditativa del pago de los gastos de publicidad de la licitación del contrato (artículo 126 LCSP) 2.- La falta de presentación de alguno de estos documentos o el incumplimiento de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social dará lugar a la no adjudicación al contratista propuesto.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el propuesto como adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: a) En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias las empresas deberán presentar la siguiente documentación: a.1 Documentación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y, en su caso, el último recibo del citado impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.