DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL Cláusulas de Ejemplo

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. 18.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. (arts. 53 y 135.4 LCSP y arts. 13 a 16 RG))
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. En el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La documentación a aportar será: - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. La prueba podrá realizarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la LCSP, estos son: testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad compentente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. - Resguardo de la garantía definitiva exigida. - Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 13 del RGLCAP. - Certificación expedida por la Seguridad Social, acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 14 del RGLCAP. - Alta y el último recibo pagado del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación, si se trata de personas físicas y, si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda. - La acreditación de no tener deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Peñís...
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. En el plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante de la USC, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. 21.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: ♦ Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. ♦ Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.4 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación. Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. II.9.1.- Además de la constitución de la garantía definitiva a que se refiere la cláusula II.8, el adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante de la Diputación de Albacete en la página xxx.xxxxxxxx.xx que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación o publicación de la adjudicación provisional, la constitución de una garantía que asegure el correcto cumplimiento del contrato, por importe del cinco por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. La garantía podrá constituirse a medio de ingreso en la cuenta corriente de GSC, mediante aval bancario solidario a primer requerimiento y sin beneficio de excusión o por medio de contrato de seguro de caución. La garantía será devuelta o cancelada al producirse la liquidación del contrato si no resultasen responsabilidades que hayan que ejercitarse sobre la misma.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. (arts. 53 y 135.4 LCSP y arts. 13 a 16 RG) - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. X/ Xxxxx, 00 - 00000 Xxxxx Xxxxxxx – Las Palmas – Tlfnos.:928 64 00 72 – 000 00 00 00 – Fax:000 00 00 00 – C.I.F.:P 3502200 C – Nº Reg.:01350213 - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de la Villa de Santa Xxxxxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL. 54.1. El licitador propuesto como adjudicatario provisional dispondrá de cinco (5) días hábiles para aportar la documentación original pertinente, contados desde el día siguiente al de publicación de la adjudicación provisional en el «Perfil del contratante» de la página Web de LABoral.