CONDICIONES JURÍDICAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS
CONDICIONES JURÍDICAS, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS
I. DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es el servicio de asistencia técnica para la producción y emisión de programación para la Televisión Local de Calamocha, cuya codificación es 92000000-1 y que consiste en la prestación del servicio de asistencia técnica para la producción audiovisual de programas a emitir por la Sociedad Municipal de Cultura en el canal asignado de la TDT al Ayuntamiento de Calamocha. Dicho canal cuenta para su difusión con equipos de radioenlaces y transmisión sitos en Peracense y Xxxxxxxxx cuyo mantenimiento corresponde al Ayuntamiento de Calamocha con la finalidad de garantizar la recepción de esta televisión local en Calamocha y sus barrios pedáneos.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las condiciones recogidas en el pliego técnico, al presupuesto y demás documentación del contrato que, por su alto grado de detalle y definición, servirán a su vez como código deontológico propuesto por la Sociedad Cultural para el funcionamiento de la TV local. Todo ello tendrá carácter contractual.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de asistencia técnica para la producción y emisión de programación para la televisión local será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación en los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP)
La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras haber estudiado la pluralidad de criterios exigidos en este pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
A la vista del importe del contrato que asciende anualmente a 30.548,52 euros y 6.421,48 euros de IVA, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, será el Consejo de Administración de la Sociedad Cultural y Deportiva como así se detalla en sus estatutos en el Título IV sección 2ª art. 18 b).
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 56 TRLCSP)
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, la Sociedad Cultural y Deportiva realizará la publicación de las
CLÁUSULA CUARTA. Órgano de Contratación.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es el Consejo de Administración de la Sociedad Cultural y Deportiva ya que es esta entidad municipal en la encargada de la gestión de la televisión local.
CLÁUSULA QUINTA. Capacidad para contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar indicadas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. DNI en caso de empresarios individuales.
b. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 73 TRLCSP:
a. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
3.1.1. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
En caso de que la SCD tuviese conocimiento de alguna circunstancia que contradiga las declaraciones anteriores podrá proceder a la anulación del contrato firmado.
32. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes (artículo 78 TRLCSP)
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SEXTA. Importe del contrato.
El importe del concierto asciende a la cuantía anual de 37.000 euros; el precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 30.578.52 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido 6.421,48 de euros.
El valor estimado del contrato, incluidas la prorrogas, asciende a 148.000 euros; desglosado en un valor estimado de 122.314,05 y en el Impuesto sobre el Valor Añadido 25.685,95 €.
No será admisible ninguna oferta que rebase la cuantía establecida en este
punto.
El importe el contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución
del contrato serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada.
El importe se abonará con cargo a la partida para la gestión de la TV local vigente en el presupuesto de la Sociedad Cultural y Deportiva de Calamocha; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato. La partida habilita por el Ayuntamiento para el presupuesto general de la Sociedad Cultural y Deportiva es la nº 2016330044900 y asciende a un total anual de 420.035,44.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicios de asistencia técnica para la producción y emisión de programación para la televisión local de Calamocha, será de dos años desde la
adjudicación del mismo, con la posibilidad de prorrogar dos anualidades más, en función de la disposición presupuestaria existente.
El contrato se entenderá tácitamente prorrogado, por períodos anuales, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en lo contrario, mediante escrito dirigido a la otra parte con al menos un mes de antelación a la terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA OCTAVA. Solicitudes de Participación.
El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio de licitación para la presentación de solicitudes de participación, al menos en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxxx, en los medios de comunicación de la Comarca xxx Xxxxxx y en el Perfil de contratante del Ayuntamiento de Calamocha.
Las solicitudes de participación se presentarán en la Sociedad Cultural y Deportiva de Calamocha en Plaza España 1, en horario de atención al público en el plazo de quince días desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los documentos detallados en la clausula décimo tercera de este pliego
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de adjudicación:
1.- Precio ofertado. Hasta un máximo de 6 ptos. En este criterio se valorará la reducción del presupuesto máximo establecido en la licitación para el presente contrato, recogido en la cláusula sexta de este contrato. La puntuación resultará de la aplicación de la fórmula .
Pmax. X Omin
Xxxx
P puntos
P= Siendo Pmax Puntuación máxima (6 puntos) Omin Importe de la mejor oferta
Xxxx Importe de la oferta considerada
2.- Por la reducción del plazo de inicio ejecución del contrato, al que se refiere el punto 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas: en 1 una semana 1 pto. en quince días 2 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.
3.- Valor técnico de la oferta. Por la aportación de material técnico, distinto al previsto en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, valorado a precios xx xxxxxxx. Hasta un máximo de 1 pto para aquel que aporte una mayor cuantía en material técnico y de manera proporcional para el resto de los licitadores.
4.- Creación de empleo. 0.5 por puesto de trabajo hasta un máximo de 1 punto. Mínimo puntuable un técnico audiovisual a media jornada con un contrato anual.
0.5 por contratos anuales a media jornada
1 punto por contratos anuales a jornada completa.
CLÁUSULA DÉCIMA. Forma de Presentación de la Documentación.
La documentación podrá presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en las oficinas de la Sociedad Cultural y deportiva de Calamocha.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la misma mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario de la entidad.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la oferta, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del TRLCSP.
CLÁUSULA UNDÉCIMA . Presentación de ofertas.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones (incluyendo teléfono de contacto y correo electrónico), en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para la contratación del servicio de asistencia técnica para la producción y emisión de programación para la Televisión Local de Calamocha ». La denominación de los sobres es la siguiente:
SOBRE Nº 1: Deberá tener el título: SOBRE Nº1: Documentación administrativa para la licitación. Su contenido será el indicado en la cláusula quinta de este pliego. Si se actúa en representación de un empresario además se aportará la siguiente documentación:
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
SOBRE Nº 2 Deberá tener el título: SOBRE Nº2: Condiciones evaluables mediante criterios objetivos, incluyendo la oferta del licitador de los 4 criterios de adjudicación indicados en la cláusula novena.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , conociendo la licitación del servicios para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de servicio de asistencia técnica para la producción y emisión de programación para la de Televisión Local de Calamocha, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por xxxxxxxx euros y xxxxxxx euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido
En , a de de 20 . Firma del candidato,
Fdo.: ».
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
La mesa de contratación podrá requerir la aportación de la documentación necesaria para acreditar el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación la conformarán los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Cultural y Deportiva y con voz, pero sin voto, la gerente de la Sociedad y un técnico de reconocido prestigio profesional en la materia.
El tribunal calificador estará formado por la gerente de la Sociedad Cultural, un técnico de reconocido prestigio profesional en la materia y la Secretaria de la Corporación local. Este tribunal se encargará de elevar una propuesta de resolución xxx xxxxxx a la mesa de contratación.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Plicas.
La mesa de contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, realizándose la apertura de la documentación administrativa. La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
La apertura de las ofertas incluidas en el sobre Nº 2 deberá efectuarse en el plazo máximo de una semana contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de la Documentación.
Recibidos los informes, y reunida la Mesa de Contratación, propondrá al candidato que haya presentado la oferta más ventajosa en primer lugar.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 151.2 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente (5% importe de adjudicación)
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera resultado seleccionado en primer lugar para la adjudicación del contrato deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de lo establecido en el artículo 85 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
1.- Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2.- Cuando Concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3.- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
4.- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5.- Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
6.- Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
III EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato.
Evaluadas las ofertas el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser notificada a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y se indicará al propuesto como adjudicatario el plazo en que debe procederse a su formalización, no debiendo superar el plazo de 15 hábiles días desde la adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus
proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 15 días desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx del contrato.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, según lo recogido en la legislación vigente. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Derechos y Obligaciones
A) Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del contrato, serán obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
— Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de asistencia técnica.
— Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 TRLCSP).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 TRLCSP, para los supuestos de subcontratación.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista cualesquiera gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Cumplimento de los requerimientos administrativos, técnicos y materiales detallados en este pliego de condiciones.
- Mantenimiento del local, cedido a la empresa por parte de Ayuntamiento, en buenas condiciones
B) Obligaciones de la Administración.
— Pagar las cantidades concertadas por el servicio
— Poner a disposición del contratista los medios que la entidad posee para la prestación del servicio (ANEXO I y plano local).
— Si la Entidad no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
-Velar por el correcto funcionamiento de las estaciones y medios de transmisión de la señal.
- Pago del dominio para el canal de televisión en internet.
C) Obligaciones compartidas.
-Velar por el correcto funcionamiento del servicio, por mantener y garantizar la calidad técnica de producciones y emisiones y, en general, por el respeto de los principios de actuación detallados y las condiciones generales previstas en este pliego.
-Facilitar la finalidad de aportación de patrimonio audiovisual al Archivo Municipal de Calamocha.
-Realizar un informe anual de seguimiento del grado de cumplimiento de servicio público de la tv local en función de las siguientes variables:
1. atención prioritaria a la información y hechos de interés local y de arraigo, teniendo la obligación de cubrir el espectro de servicio que no cubren otras televisiones en esta materia.
2. número de horas de programación propia en relación a la parrilla de emisión semanal.
3. cumplimiento con la adecuación de la programación a las franjas horarias, especialmente a las reconocidas en este pliego como protegidas y reforzadas.
4. año de producción de las emisiones, estimando con mayor valoración las que se acerquen más a la actualidad.
5. utilización de subtitulados.
6. originalidad y creatividad de los programas.
7. ocupación publicitaria dentro de los espacios programados.
8. programación para todos los públicos.
9. géneros de programación más cercanos al servicio público.
10. piezas aportadas para su incorporación al Archivo Municipal.
11. actuaciones en concepto de colaboración con asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, organizaciones sin ánimo de lucro
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Reversión
Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Sociedad, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de dos meses anterior a la reversión, La Sociedad Cultural y Deportiva adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Sociedad conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico.:
Artículo 219 Potestad de modificación del contrato
1. Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
2. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Incumplimiento y Penalidades
Artículo 212 TRLCSP:
“1. Los pliegos o el documento contractual podrán prever penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
3. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
5. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
6. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
7. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
8. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones”
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Resolución del Contrato
Artículo 308 Causas de resolución
Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las señaladas en el artículo 223, las siguientes:
a) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
Artículo 309 Efectos de la resolución
1. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
2. En el supuesto de suspensión de la iniciación del contrato por tiempo superior a seis meses, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 5 por 100 del precio de aquél.
3. En el caso de la letra b) del artículo anterior el contratista tendrá derecho al 10 por 100 del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como por la legislación vigente. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS TÉCNICAS
CLAUSULA PRIMERA.- Características del proyecto. 1- Principios inspiradores
1.1. La obligación del carácter de prestación de servicio público.
1.2 La generación de un archivo que contribuya a incrementar el patrimonio audiovisual calamochino.
1.3. La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.
1.4. La separación clara e inconfundible entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución.
1.4. El respeto al pluralismo político, religioso, social, cultural y lingüístico.
1.5. El respeto al honor, la fama, la vida privada de las personas y cuantos derechos y libertades reconoce la Constitución.
1.6. La protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con lo establecido por la Ley.
1.7. El respeto de los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.
1.8. La promoción de los intereses locales, impulsando para ello la participación de grupos sociales de tal carácter, con objeto de fomentar, promover y defender la cultura y la convivencia locales.
1.9. La adecuación del contenido de los programas y el tratamiento de su temática a la franja horaria de audiencia según el ordenamiento legal vigente, incluyendo el aviso visual y sonoro donde se indique la edad mínima apta de audiencia de dicho programa.
1.10. En ningún caso se podrá realizar proselitismo político a través de la TV local y tampoco se podrán presentar las actuaciones de entidades públicas o comunitarias como obra personal de sus gestores.
1.11. La finalidad de esta televisión local tanto en producción como en emisión debe ser atender la información de Calamocha y sus Barrios.
2.- Producción y emisión.
Partiendo de que esta televisión local tiene la naturaleza prioritaria de servicio público, el objetivo de la empresa adjudicataria ha de ser necesariamente la producción propia de programación que contribuya a la información de los hechos de interés local, así como también a la promoción y difusión de la cultura, costumbres, tradiciones, gastronomía, economía, fiestas patronales, espectáculos y acontecimientos
económicos, deportivos, políticos o de cualquier otra índole que acontezcan o tengan relación exclusivamente con Calamocha y sus barrios. Así, la empresa adjudicataria se compromete a difundir todas las actividades organizadas, programadas o de interés del Ayuntamiento de Calamocha sin que ello conlleve ningún coste adicional para esta entidad.
La difusión de la misma comprenderá la producción y emisión tanto de las correspondientes y oportunas noticias o reportajes a incluir en la programación habitual como los spots y teletextos informativos al respecto.
La producción y emisión de estos actos será considerada pública.
La empresa garantizará la originalidad de la obra y la misma no es copia o adaptación de otra de características semejantes. En este sentido, será responsable de las posibles reclamaciones y acciones, judiciales o extrajudiciales, que se puedan presentar contra la tv por este motivo y concepto, obligando a satisfacer las cantidades a que la tv pudiese ser condenada eventualmente, incluso el valor de los costos propios y ajenos a las que fuese condenada.
Se considerará producción privada al material audiovisual, ya sea publicidad o programación, requerida por particulares (bien sean personas físicas o jurídicas), planteada como tal por la propia empresa para la incorporación a la programación. La empresa concesionaria deberá velar porque se cumplan los principios generales señalados para esta televisión.
Para la emisión de producción privada la empresa adjudicataria deberá acreditar la autorización por parte de los titulares de los derechos de autor y derechos conexos para el uso de la programación a emitir. De otro modo, será responsable de las posibles reclamaciones y acciones, judiciales o extrajudiciales, que se puedan presentar contra la tv por este motivo y concepto, obligando a satisfacer las cantidades a que la tv pudiese ser condenada eventualmente, incluso el valor de los costos propios y ajenos a las que fuese condenada.
Los convenios que impliquen transacción económica entre la empresa adjudicataria otras localidades, entidades o instituciones públicas para darles cabida en la programación, con la producción de espacios y su posterior emisión, deberán ser aprobados necesariamente por el Consejo de Administración de la Sociedad Cultural y Deportiva.
La producción pública será de obligado cumplimiento mientras que la producción privada será prerrogativa de la empresa adjudicataria siempre y cuando tenga el visto bueno del órgano gestor de la Sociedad Cultural y Deportiva de Calamocha.
En cualquiera de estos casos, será responsabilidad de la empresa mantener una calidad mínima técnica en la producción de los contenidos y ambas partes velarán porque esta calidad sea la máxima posible en la emisión. Todos los procesos y parámetros técnicos de salida de los mismos deberán cumplir con la legislación vigente y con los criterios y patrones de calidad profesional.
La emisión de la programación de la televisión local será siempre pública aun cuando se trate de producciones privadas de la forma descrita anteriormente.
La emisión deberá regirse siempre y en primer lugar, por criterios de actualidad, velando por la retirada de la misma de contenidos caducados o informaciones, bandos o anuncios considerados fuera de plazo.
Conforme a las posibilidades técnicas de esta televisión, la emisión es posible las 24 horas del día, siete días a la semana.
En caso de que, por motivos ajenos a la empresa y a la SCD, se produjeran cortes o defectos en la emisión, ésta deberá ser repuesta en la medida de lo posible y en el menor tiempo posible, insertando los correspondientes avisos del por qué de la situación y de la próxima reposición de espacios no emitidos debido a la misma.
Si se produjese una avería en los equipo de radio-enlaces del Ayuntamiento este se compromete a su reparación en el menor tiempo posible sin que esto conlleve responsabilidad alguna en relación a los compromisos publicitarios que hubiese adquirido la empresa.
Será obligación de la empresa velar porque la emisión de los temas y los contenidos se adecue a cada franja horaria:
Mañana, de 7.00 a14.00 Sobremesa, de 14.00 a 17.00
Tarde, de 17.00 a 21.00
Preferente, de 21.00 a 24.00
Nocturna, de 24.00 a 7.00
Se entienden como franjas de protección de la infancia las horas comprendidas entre las 6 y las 22.00 y protección especialmente reforzada para la infancia (menores de 13 años) las siguientes:
-de lunes a viernes, de 8.00 a 9.00 y de 17.00 a 20.00 horas
-sábados y domingos, entre las 9.00 y las 12.00 horas
-días festivos nacionales, regionales, provinciales y locales, así como períodos de vacación escolar.
La emisión deberá comenzar el 15 xx xxxx de 2016.
3.- Programación.
3.1 Requisitos mínimos que debe contener la oferta.
El licitador deberá aportar obligatoriamente una propuesta de servicio para la producción audiovisual de programas a emitir en la que se señale con detalle y amplitud, al menos, los apartados reseñados a continuación:
3.1.1. Programación básica: Se ofertará una programación mínima a emitir de 6 horas diarias y 45 semanales dentro de la franja horaria comprendida entre las 8 horas y 24 horas de un mismo día. Formando parte de este horario de programación y en la misma franja horaria, un mínimo de 2 horas diarias se deberán destinar a emitir programas televisivos originales y cuyo contenido, de carácter informativo, cultural o social, desarrolle aspectos de interés de los municipios que integran la demarcación de este servicio, especialmente en las franjas horarias comprendidas entre las 14.00 h-
16.00 horas y las 20.30 horas – 22.30 horas. No se considerarán originales aquellos que consistan en la mera remisión de programas televisivos cuya difusión se haya realizado o se esté realizando en otro medio. Está programación deberá incluir espacios de actualidad, la retrasmisión, en directo, de los Plenos del Ayuntamiento de Calamocha y anualmente un programa con motivo de las Fiestas Patronales, a coordinar con el órgano gestor de la Sociedad Cultural y Deportiva.
3.1.2. Personal: para el correcto desarrollo del servicio consideramos necesarios un redactor y un técnico titulados a cargo de la programación
* Las empresas interesadas pueden presentar cuantas mejoras y ampliaciones de esta programación consideren interesantes.
Posteriormente a la firma del contrato, toda mejora y ampliación de programación deberá ser presentada en una parrilla previa para su aprobación por la Sociedad Cultural y Deportiva, que después será revisada cuatrimestralmente para su mejor adecuación a las distintas estaciones del año. Las propuestas serán evaluadas y valoradas sin que en ningún caso se exima de la responsabilidad de asumir el compromiso de cumplir con la producción de los contenidos descritos.
Corresponde al órgano gestor de la Sociedad Cultural y Deportiva establecer el régimen de emisiones de la televisión local, los horarios, los principios básicos y las líneas generales de la parrilla de programación, tras el estudio de las propuestas planteadas por la empresa.
Respecto de la publicidad, ambas partes deberán tutelar el control de la calidad y del contenido de la misma.
3.2 Clasificación de la programación.
La empresa se encargará de aplicar el sistema de señalización actualmente vigente en cuanto a clasificación de programas en función de su adecuación al público infantil y juvenil. Así mismo, evitará la promoción de programas calificados para mayores de edad en las franjas de protección reforzada.
Para el seguimiento y control de este código se delegará en el Consejo de Administración de la Sociedad Cultural y Deportiva.
Criterios orientativos para la clasificación de los programas televisivos:
-PROGRAMAS O CONTENIDOS ESPECIALMENTE RECOMENDADOS PARA LA INFANCIA:
programas o contenidos que comporten una descripción positiva de comportamientos infantiles impulsando valores como la solidaridad, la igualdad, la cooperación, la no violencia y la protección del medio ambiente. Ausencia de violencia.
-PROGRAMAS PARA TODOS LOS PÚBLICOS: programas donde se recojan comportamientos adultos no conflictivos, aunque no puedan ser inteligibles para menores de siete años, siempre que no perturben el desarrollo de estos. Permite la presencia de una violencia mínima que no afecte a personajes asimilables del entorno afectivo de un menor o que facilite el distanciamiento por su tratamiento paródico o humorístico. Permite también elementos de angustia o miedo siempre que sea mínima y la presentación de relaciones afectivas sin connotaciones sexuales, sin manifestaciones eróticas ni calificaciones vejatorias.
-PROGRAMAS NO RECOMENDADOS PARA MENORES DE SIETE AÑOS (7): cuando la
descripción de comportamientos, actitudes y costumbres sean ininteligibles para el menor o le puedan crear desconcierto. Presentación de actitudes intolerantes o que impliquen menosprecio a un semejante, sin finalidad educativa o pedagógica. La presentación no crítica de acciones contra los derechos humanos, la igualdad y el medio ambiente. La utilización, muestra o mención de drogas, salvo que sea con fines
informativos o educativos. La presencia de violencia verbal o física. La presentación de orden social, cultural, religioso, político, sexual, etc., que afecten dramáticamente el entorno familiar de un menor o afecten negativamente a la comprensión de su entorno habitual. Las escenas susceptibles de provocar angustia y miedo. Los materiales de carácter educativo o pedagógico para la formación sexual no específicamente dirigidos a menores de siete años. La presentación explícita e inútil de cadáveres y restos humanos. Todas estas valoraciones deberán tener en cuenta si los personajes forman parte de un imaginario infantil, es decir, si se corresponden a narraciones o personajes integrados en el proceso habitual de aprendizaje de un menor de siete años, así como el grado de distanciamiento que permitan al menor, mediante humor o caricatura. En sentido contrario, se tendrá en cuenta la morosidad e intensidad con que se presenten las situaciones.
-PROGRAMAS NO RECOMENDADOS PARA MENORES DE 13 AÑOS (13): la presentación
de comportamientos y actitudes que inciten a la imitación de actitudes intolerantes, racistas, sexistas y violentas; conductas competitivas que no respeten las reglas o los derechos de los demás, lenguaje soez y blasfemo, presentación positiva de situaciones de corrupción institucional, manifestaciones denigratorias, presentación del consumo de sustancias perjudiciales para la salud, del culto a la extrema delgadez, del consumo de drogas (salvo cuando estas presentaciones se hagan con fines educativos e informativos). La presencia de violencia física con daños graves a personas o como forma de solución de problemas. Este grado de violencia tendrá que ser tenido en cuenta dentro del contexto del género del programa y del contexto histórico del argumento, entendiendo que existen una serie de convenciones narrativas que pueden hacer asumible una mayor presencia de la violencia, aunque nunca gratuita o injustificada. La presentación positiva de personas o personajes que asumen comportamientos y conductas nocivas o ilícitas. Exposición explícita y sin solución positiva de graves conflictos emocionales. Planteamiento de dilemas xxxxxxx generadores de angustia o terror, con abuso de éste. La presentación explícita de la muerte de personajes próximos al entorno familiar o afectivo del menor. La difusión de relaciones afectivo-sentimentales que aparezcan con manifestaciones sexuales explícitas.
-PROGRAMAS NO RECOMENDADOS PARA MENORES DE 18 AÑOS (18): la presentación
positiva y complaciente de actitudes intolerantes o discriminatorias y de conductas delictivas. Los programas que basen su contenido en la presentación o análisis del ejercicio de la prostitución o contengan descripción erótica explícita de la corrupción de menores o de la trata xx xxxxxxx, salvo que la finalidad sea específicamente informativa o educativa con el fin de alertar a los menores. La presentación positiva o que incite al consumo de drogas o del culto a la delgadez. La presentación de violencia física explícita, con resultados de lesiones y muerte de personas mostrados de forma abierta y detallada o la exposición minuciosa de torturas, homicidios y otras violaciones de la dignidad humana, tales como los maltratos. La presentación de relaciones sexuales de forma obscena o con prácticas que impliquen la degradación de la dignidad humana, así como la pornografía.
No se permitirá la programación de espacios destinados al fomento de las llamadas telefónicas para la participación directa de la audiencia del tipo call tv o tarot.
3.3 Derechos de autor y de propiedad intelectual
Todos los contenidos propios deben ir marcados con el copyright o identificación de la propiedad intelectual de la Sociedad Cultural y Deportiva en los títulos de crédito,
exceptuando los mensajes publicitarios. Ésta referencia figurará igualmente en todos los productos e informaciones de todo tipo y por todos los conceptos.
La empresa aporta a la SCD los derechos de explotación para todas las modalidades y formas.
En consecuencia, la empresa garantiza a la Sociedad Cultural y Deportiva la abstinencia absoluta de situaciones, motivos, cargos o gravámenes de cualquier clase que puedan, de alguna manera, perjudicar, limitar o menospreciar la ejecución y ejercicio por parte de la SCD de los derechos que le serán cedidos por contrato, asumiendo la empresa cualquier eventual reivindicación por parte de los titulares de los derechos, ya sean editores, directores, intérpretes, realizadores y, en general, cualquier persona física o jurídica que defienda cualquier derecho preferente sobre la producción, cualquiera de sus elementos incorporados o los derechos de explotación de los mismos.
A los efectos anteriores, la empresa se hará cargo de solicitar y obtener las autorizaciones o cesiones de derechos de autor de cualquier elemento audiovisual, autoral o artístico que forme parte de la producción y de cualquier otro derecho de propiedad intelectual que sea imprescindible solicitar a los autores, intérpretes y/o ejecutantes, así como de otros titulares de los mismos, para su posterior utilización en los programas producidos.
3.4 Promoción de la programación.
La empresa se compromete a elaborar promocionales de la programación a emitir en la tv local, que serán difundidos al menos en la propia tv local y en los medios interactivos puestos a disposición de la misma (portal de internet, facebook,…)
4.- Derecho de rectificación.
Quien sufriera lesión directa y expresa en sus legítimos intereses xxxxxxx en virtud de datos o hechos concretos contrarios a la verdad y difundidos a través de una información televisiva en ésta tv local, podrá solicitar por escrito, en el plazo de 7 días desde la difusión de la información que sea transmitida la correspondiente rectificación.
La petición de rectificación, que deberá acompañarse de la documentación en que se apoye o contener la indicación del lugar en que esta se encuentre se dirigirá al Consejo de Administración de la Sociedad Cultural y Deportiva.
La denegación de rectificación podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. La concesión de la rectificación deberá ser difundida, teniendo en cuenta la naturaleza del medio y de las necesidades objetivas de programación, pero en un plazo que no podrá ser superior a 7 días desde que se acordó dicha rectificación.
5.- Periodo electoral
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales para programación y publicidad, correspondiendo la aplicación y el control de las mismas a la Junta Electoral correspondiente, que cumplirá su misión a través del Consejo de Administración de la Sociedad Cultural y Deportiva, que deberá aprobar la propuesta correspondiente a cada periodo electoral.
6.- Publicidad y comercialización
Se entiende por comercialización el acto por medio del cual la empresa licitante programa la emisión de anuncios comerciales en los espacios y tiempos definidos para ello a fin de propiciar la financiación de su operación.
Estos tendrán la posibilidad de tomar cualquiera de las formas previstas por la Sociedad Cultural y Deportiva de acuerdo con su órgano gestor (spots, teletextos, publireportajes, sobreimpresiones, patrocinios….)
Los mensajes comerciales deberán seguir la legislación aplicable al efecto, ser veraces, atender las normas propias de la sana competencia de lealtad comercial, como no atentar contra la hora de las personas o e las instituciones ni contener alusiones, imágenes o frases que perjudiquen la formación de la infancia. Deberá responder según su contenido y tratamiento a las franjas de audiencia en que se presenten.
La comunicación comercial deberá ser extremadamente cuidadosa cuando este dirigida a la infancia y cuando tenga como fundamento la imagen de la mujer.
Está expresamente prohibida la publicidad de cigarrillos y demás productos derivados del tabaco, así como la de medicamentos y tratamientos médicos para los que sea obligada la prescripción facultativa.
La publicidad de bebidas alcohólicas deberá respetar la ley general de publicidad y las disposiciones de la directiva europea.
No se permitirá la emisión de anuncios entendidos como televenta o teletienda.
Los anuncios serán ordenados en bloque publicitarios fácilmente identificables y diferenciados del resto de programación claramente.
Al margen de los convenios que por parte de la SCD se aprueban con otras administraciones, entidades o localidades (clausula 1ª pto. 2º párrafo) la empresa podrá contratar con otras administraciones públicas las campañas publicitarias que estime oportunas. Esto se realizará siempre en formato spot (anuncio televisivo) y en ningún momento implica que se tenga que cubrir el evento publicitado o cualquier otro tipo de acontecimiento desarrollado por la entidad que contrate la publicidad.
Se considera la colaboración con ONG´S como parte esencial de la emisión de servicio público y por ello la empresa podrá ceder de manera gratuita espacios publicitarios cuando la organización comercial y la disponibilidad lo permitan.
Se velará especialmente por la actualización de los contenidos publicitarios evitando la emisión de publicidad caducada.
El órgano gestor de la Sociedad Cultural y Deportiva podrá decidir la retirada de anuncios que incumplan cualquiera de las condiciones expresadas aquí o que sean contrarias a la legislación aplicable sin derecho de compensación alguna.
El precio de la publicidad será dispuesto libremente por la empresa licitante. Los beneficios generados de la misma serán para la propia empresa.
7.- Venta o cesión de programación propia
Es posible la venta de material audiovisual de producción propia en formato dvd únicamente para uso doméstico. El resto de derechos sobre la copia quedarán reservados.
La empresa será la encargada de gestionar la explotación de estos audiovisuales. Los beneficios de dicha venta serán íntegramente para la empresa licitadora.
La venta no se podrá llevar a término hasta que se haya emitido por la tv local.
El material se entregará en un máximo de quince días desde la realización del pago del mismo.
La copia vendida que resulte defectuosa se devolverá en perfectas condiciones en un plazo de una semana, sin coste adicional.
La copia deberá contener el siguiente aviso legal:
“Cualquier copia no autorizada, edición, intercambio, préstamo, exhibición pública y/o retransmisión de este dvd o de parte del mismo, sin autorización expresa, está terminantemente prohibida y la realización de cualquiera de estas actividades haría incurrir en responsabilidad civil y podría dar lugar a actuaciones penales. Este dvd no se exportará, distribuirá o venderá en ninguna modalidad comercial fuera de la Unión Europea sin autorización expresa de la SCD.”
Por otra parte, la cesión de la producción propia a otras entidades deberá contar con la aprobación del órgano gestor de la Sociedad Cultural y Deportiva.
8.- Medios interactivos
La Sociedad Cultural y Deportiva de Calamocha pondrá a disposición de la empresa un alojamiento en Internet, con dos dominios web (xxx.xxxxxxxxxx.xx y xxx.xxxxxxxxxx.xxx ) que son propiedad de esta Sociedad y en consecuencia asume su coste, en el que deberán incorporarse los contenidos de producción propia y pública elaborados para la TV local.
Será obligación de la empresa licitante actualizar y mantener diariamente los contenidos del portal.
Por su parte la empresa licitante podrá explotar comercialmente dicha página, rigiéndose por los principios detallados para la publicidad en este pliego.
También la empresa podrá poner en marcha cuentas de redes sociales donde dar difusión a los contenidos y principios generales de esta tv, como facebook, twiter…
Cualquier otro contenido no contemplado en estos puntos deberá contar con la aprobación del órgano gestor de la Sociedad Cultural y Deportiva.
9.- Entrega de Contenidos.
La función de la tv local, como parte destacada de la aportación al patrimonio audiovisual, implica la inevitable entrega de copia de todas las piezas audiovisuales de la programación propia emitida por la televisión o sus medios interactivos a la Sociedad
Cultural y Deportiva de Calamocha, con una periodicidad de 6 meses, y sin entrañar coste alguno para la Sociedad. Esta condición no implicará que la empresa guarde igualmente copia de la programación en el propio lugar de elaboración de contenidos para facilitar el uso de imágenes de archivo.
De acuerdo a lo establecido, todos los contenidos deberán ser entregados mediante copia guardada en soporte magnético (disco duro) al Archivo Municipal o bien en el formato que éste último considere más apropiado y que tanto Ayuntamiento como Sociedad Cultural y Deportiva puedan acceder a su visionado. El contenido del disco duro estará organizado en base a una estructura de carpetas y nombres de archivo con formato definido y común.
Se usarán los recursos necesarios para que el contenido del disco duro esté libre de virus informáticos, malware y otros programas que puedan producir cualquier incidencia en el centro coordinador en el momento de la transferencia de la información.
El sistema de archivos del disco duro deberá ser compatible con el sistema operativo del equipo informático receptor de los contenidos. Si para la producción requerida se hiciera uso de sistemas operativos y/o sistemas de archivos diferentes e incompatibles, o bien el material no se ajuste a las condiciones requeridas, la empresa asumirá las tareas de conversión y compatibilización necesarias para una transmisión de datos sin necesidad de procesos que no sean el de la propia copia de archivos.
La organización descrita así como la forma de envío de los contenidos (por ejemplo, envío telemático), podrá ser revisada y modificada debiéndose poner los medios necesarios para adaptarse a los posibles cambios acordados por el Ayuntamiento de Calamocha o la Sociedad Cultural y Deportiva.
Debido a la estructura interna de la Sociedad Cultural y Deportiva y del canal que gestiona de forma directa (Este Canal TV), debe quedar constancia de que todos los contenidos televisivos forman parte de un trabajo conjunto, coordinado y unificado en base a las cláusulas establecidas en este contrato y por tanto el adjudicatario se comprometerá a cumplirlas en todo momento durante la duración del contrato.
En tanto no se entreguen las copias correspondientes a la Sociedad Cultural y Deportiva, la empresa será responsable de la protección del material audiovisual. Deberá velar por contar con las mejores condiciones para el mantenimiento del mismo, como ambiente protegido de polvo, humedad o temperatura del local, así como procederá a una correcta y cuidadosa manipulación de los soportes.
Como el objetivo final de éste archivo audiovisual es su cesión al archivo municipal gestionado desde la Fundación San Xxxxx de Calamocha, cualquier indicación de sus órganos gestores en cuanto a las mejoras de entrega de material deberán ser tenidas en cuenta tanto por la empresa como por la propia SCD, así como se prestará la colaboración o los medios necesarios para el correcto almacenamiento, documentalización y gestión del material.
10.-Permisos.
La empresa emisora deberá obtener y mantener los permisos y licencias necesarios para la actividad, y abonar los impuestos y tasas que la graven.
La empresa licitante asumirá la obligación de pagar los derechos de propiedad intelectual que puedan devengarse por su programación y hayan de abonarse a la Sociedad General de autores y editores o a cualquier otra entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual.
11.- Aportaciones de la SCD.
La SCD de Calamocha pondrá a disposición de la empresa, sin coste adicional, el local para la producción y emisión de los contenidos audiovisuales de la tv local, sito en la tercera planta del Ayuntamiento y cedido para su uso por el mismo. Éste incluirá el gasto corriente en luz, agua y limpieza.
El espacio cuenta con los siguientes medios municipales que quedan también a disposición de la empresa:
Se adjunta un anexo detallado de material y plano de las instalaciones.
La empresa emisora se hará cargo del coste de mantenimiento y reparaciones de los equipos suministrados y deberá contratar un seguro que cubra los posibles daños que sufran dichos equipos.
La SCD será la responsable de los equipos suministrados para la mejor gestión del servicio siempre y cuando estime, el órgano competente, que estos devengan inservibles; siempre y cuando exista partida económica en presupuesto municipal, en todo caso la empresa debe garantizar el equipo mínimo para garantizar el cumplimiento de este contrato.
Los bienes y medios técnicos destinados a la tv local por la SCD o el Ayuntamiento tendrán la consideración de bienes de dominio público, destinados al servicio público correspondiente, y en consecuencia están exentos de toda clase de gravámenes o tributos y sujetos al régimen jurídico de los bienes de dominio público.
En Calamocha, a 00 xx Xxxxx xx 0000 Xx Xxxxxxxxxx,
Xxx. : Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx
Este documento está firmado electrónicamente