REUNIDOS
CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
Pamplona, a [●] de [●] de 20[●]
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
HALTIA CAPITAL, AGENCIA DE VALORES, S.A., con NIF A71143226, con domicilio social en Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx 0 Xxxxxxx 0 xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, inscrita en el Registro de Empresas de Servicios de Inversión de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 290. (en adelante, HALTIA CAPITAL AV)
Interviene en su nombre y representación D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, con NIF 00000000X quién actúa en virtud de sus facultades como Consejero Delegado otorgadas en escritura pública ante el Notario D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con el número 2018/1761 de su protocolo, inscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Hoja NA- 33251, tomo 1676, folio 191, inscripción 8.
Y DE OTRA PARTE: | ||
D./Dña. propio nombre y derecho, | , mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI/NIF (en adelante, el CLIENTE). | y domicilio en , en su |
Las partes (en adelante denominadas conjuntamente como las Partes e individualmente cada una de ellas por la abreviatura indicada o como una Parte o la Parte), se reconocen plena personalidad y capacidad de obrar, así como la representación con que actúan en este acto para otorgar el presente Contrato, y
EXPONEN
I. Que HALTIA CAPITAL AV es una agencia de valores autorizada por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, CNMV) con Nº de registro 290 para la prestación de determinados servicios de inversión y para la comercialización de los instrumentos financieros establecidos en el ANEXO del Texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (TRLMV).
II. Que el CLIENTE está interesado en la prestación de servicios de inversión por parte de HALTIA CAPITAL AV, así como en la contratación de determinados instrumentos financieros.
III. Que la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros establece la obligación de las entidades que prestan servicios de inversión de celebrar con sus clientes minoristas y profesionales un acuerdo por escrito que establezca los derechos y obligaciones esenciales de las partes por lo que, en cumplimiento de la normativa que resulta de aplicación, las Partes suscriben el presente Contrato Marco para la Prestación de Servicios de Inversión (en adelante, el Contrato) con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. - Acuerdo único.
El presente Contrato establece los derechos y obligaciones esenciales de HALTIA CAPITAL AV y el CLIENTE, resultando de aplicación a todos los servicios de inversión y auxiliares que HALTIA CAPITAL AV preste al CLIENTE, así como a las operaciones que éste pueda realizar. El presente Contrato junto con aquellos otros contratos específicos relativos a cada servicio de inversión o a cada operación constituyen un acuerdo único de derechos y obligaciones aplicables a la relación entre las Partes. No obstante, en caso de discrepancia las condiciones particulares pactadas en cada uno de los contratos específicos prevalecerán sobre los términos y condiciones del presente Contrato.
Haltia Capital AV pp. El Cliente
Segunda. - Objeto.
El presente Contrato regula, con carácter general, la prestación de los siguientes servicios de inversión por parte de HALTIA CAPITAL AV al CLIENTE:
- Recepción y transmisión de órdenes de clientes, es decir, la recepción de una orden y transmisión de la misma a un intermediario para que éste la transmita a su vez al mercado (en adelante, RTO). Para la prestación de este servicio el CLIENTE podrá transmitir sus órdenes a HALTIA CAPITAL AV a través de los siguientes canales:
- Por escrito suscribiendo la correspondiente órden y entregándola de manera presencial en las oficinas de HALTIA CAPITAL AV;
- Por correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx
- Asesoramiento no independiente en materia de inversión, esto es, la presentación de recomendaciones personalizadas de inversión sobre instrumentos financieros concretos, ya sea a petición del CLIENTE o por iniciativa de HALTIA CAPITAL AV. El carácter no independiente del asesoramiento implica que se podrán percibir por parte de terceros honorarios, comisiones y beneficios monetarios o no monetarios (esto es, incentivos) en relación con el servicio prestado al CLIENTE, siempre y cuando se informe claramente de ello al CLIENTE, se aumente la calidad del servicio prestado y no afecte a la obligación de HALTIA CAPITAL AV de actuar en el mejor interés del CLIENTE. No obstante lo anterior, la percepción de incentivos no afecta a la capacidad de HALTIA CAPITAL AV de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad. Asimismo, el Asesoramiento podrá versar sobre todos los instrumentos financieros indicados en el programa de actividades autorizado por la CNMV y disponible en su página web (esto es, renta variable, renta fija, acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, IIC), entre otros) tanto de terceros como propios o respecto de los que HALTIA CAPITAL AV tenga vínculos estrechos.
Con carácter general, HALTIA CAPITAL AV prestará a sus clientes un servicio de asesoramiento recurrente, lo que implica que HALTIA CAPITAL AV le presenta recomendaciones de inversión de forma continuada y existe un seguimiento de las inversiones del CLIENTE por parte de su asesor. La prestación del servicio de asesoramiento con carácter recurrente requiere la suscripción de un contrato específico. Sin perjuicio de lo anterior, el servicio de asesoramiento podrá prestarse también de forma puntual, lo que implica que, si bien la relación de HALTIA CAPITAL AV con el CLIENTE no tiene lugar en el marco del servicio de asesoramiento, de forma esporádica HALTIA CAPITAL AV le presenta al CLIENTE recomendaciones de inversión. Esta modalidad de asesoramiento no requerirá de un contrato específico, bastando con que HALTIA CAPITAL AV emita las oportunas recomendaciones. Con independencia del carácter recurrente o puntual del servicio, HALTIA CAPITAL AV facilitará al CLIENTE, al menos una vez al año, una evaluación de la continuidad, o no, de la idoneidad de las inversiones de éste.
Las recomendaciones de inversión se presentarán como idóneas para el CLIENTE, lo que implica que HALTIA CAPITAL AV deberá llevar a cabo la correspondiente evaluación de la idoneidad, y se pondrán a disposición del CLIENTE por medio de un soporte duradero y a través de un canal que permita acreditar su entrega. Una vez emitida la recomendación por parte de HALTIA CAPITAL AV, el CLIENTE podrá optar por remitir las órdenes a HALTIA CAPITAL AV para su ejecución. En ningún caso se instruirán las órdenes para su ejecución en nombre del CLIENTE por iniciativa propia de HALTIA CAPITAL AV.
- Gestión Discrecional de Carteras, consistente la gestión discrecional e individualizada según el mandado del CLIENTE, cuando las carteras incluyan uno o más instrumentos financieros (en adelante, GDC). La cartera gestionada se ajustará en todo momento a los objetivos de inversión y situación financiera del CLIENTE por lo que será necesario que HALTIA CAPITAL AV lleve a cabo la correspondiente evaluación de la idoneidad. La prestación de este servicio requiere la suscripción de un contrato específico.
A la firma del presente Contrato, los contratos de cuenta corriente y de cuenta de valores del CLIENTE son los siguientes:
ENTIDAD Y DIRECCIÓN | TIPO DE CUENTA | IBAN |
Cuenta corriente | ||
Cuenta de valores | ||
Cuenta de IICs |
Tercera.- Titularidad y terceros autorizados.
Si el Contrato se formaliza a nombre de dos o más titulares se entiende de titularidad indistinta, de forma que todos los derechos y obligaciones del Contrato podrán ser ejercitados por o exigidos a cualquiera de los titulares solidariamente, salvo que en el Contrato se haga constar el carácter mancomunado del mismo.
Haltia Capital AV pp. El Cliente
Si constara el carácter mancomunado de las obligaciones nacidas de este Contrato, para que las órdenes del CLIENTE se consideren válidas se precisará la firma de todos los titulares del Contrato. En caso de duda respecto a la autenticidad de cualquier firma que autorice una operación o cualquier documento, HALTIA CAPITAL AV podrá suspender la efectividad de las obligaciones hasta que se le presenten pruebas suficientes acerca de la legitimidad de la firma o Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE, previa solicitud expresa anterior a la contratación, podrá establecer que determinadas órdenes tengan carácter mancomunado, siendo necesaria la intervención de todos los titulares. En dichos supuestos, HALTIA CAPITAL AV podrá establecer restricciones en cuanto a los canales habilitados para la transmisión de dichas órdenes.
El CLIENTE se compromete a facilitar cuantos datos de carácter personal y cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como aquellas otras que en cada caso sean de aplicación. Asimismo, será responsable de comunicar y acreditar cualquier modificación de sus datos y circunstancias personales.
El CLIENTE, bajo su responsabilidad, podrá autorizar a un tercero para que transmita órdenes en su nombre. En el caso de que dicha autorización tenga como destino la entidad financiera depositaria de los valores, deberá constar mediante poder notarial, o en el documento determinado por la citada entidad financiera receptora, y se entenderá vigente hasta que el CLIENTE notifique fehacientemente a HALTIA CAPITAL AV su revocación. Asimismo, será efectiva, siempre que el CLIENTE cumpla con los requisitos de autorización y apoderamiento requeridos por la entidad financiera donde se encuentren los valores y el efectivo.
El titular o titulares serán responsables frente a HALTIA CAPITAL AV de la actuación de estos terceros y del cumplimiento por estos de los términos del presente Contrato. HALTIA CAPITAL AV tendrá derecho a dejar sin efecto dicha autorización por razones fundadas, en cuyo caso sólo atenderá las órdenes directas del CLIENTE.
El CLIENTE exonera a HALTIA CAPITAL AV de cualquier actuación negligente, o que no se ajuste a las instrucciones del titular de la cuenta, por parte xxx xxxxxxx autorizado.
En caso de fallecimiento de alguno de los titulares de la cuenta, los herederos, legatarios o ejecutores testamentarios del fallecido, no podrán disponer parcial o totalmente del saldo en efectivo o valores pertenecientes a dicho titular existentes en la entidad financiera correspondiente, mientras no acrediten su derecho a suceder al causante o a disponer de dicho saldo o valores, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes, quedando exonerada HALTIA CAPITAL AV de cualquier responsabilidad relativa a las operaciones realizadas con posterioridad al fallecimiento sin que medie la citada comunicación.
Cuarta. - Canales de comunicación.
Las comunicaciones entre HALTIA CAPITAL AV y el CLIENTE se realizarán en castellano, por medio escrito, a través de teléfono o de otro medio válido de comunicación cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Particularmente, HALTIA CAPITAL AV podrá utilizar cualquier medio que permita almacenar dicha información y recuperarla durante un periodo de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada, así como reproducirla sin cambios.
A tales efectos, se considerarán domicilio y datos de contacto los que se hacen constar a continuación o, en su caso, los que sean puestos en conocimiento a HALTIA CAPITAL AV de forma fehaciente por el CLIENTE:
DATOS DE CONTACTO DEL CLIENTE | ||
MEDIO A UTILIZAR | NUMERO / DIRECCIÓN | TIPO INFORMACIÓN |
Teléfono | Información puntual o consultas | |
Dirección correo electrónico | Toda | |
Dirección postal (*) | Toda |
El CLIENTE autoriza expresamente que aquellas comunicaciones que sean consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de información general, específica o periódica de HALTIA CAPITAL AV frente al CLIENTE podrán realizarse mediante correo
Haltia Capital AV pp. El Cliente
electrónico o a través de la página web de HALTIA CAPITAL AV, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx así como en la dirección postal facilitada por el CLIENTE cuando así lo considere HALTIA CAPITAL AV y, en todo caso, si lo solicita el CLIENTE.
Cuando el medio elegido sea la dirección de correo electrónico, ésta será la indicada por el CLIENTE en esta cláusula. El CLIENTE declara y acepta que HALTIA CAPITAL AV no tendrá ninguna responsabilidad, ni judicial ni extrajudicial, ya sea de índole civil, administrativa, penal o de cualquier otro tipo, si la información proporcionada al CLIENTE mediante correo electrónico es interceptada, falsificada o llega a otras personas además del CLIENTE, siempre y cuando HALTIA CAPITAL AV haya enviado la información a la dirección de correo electrónico declarada por el CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE exonera de toda responsabilidad a HALTIA CAPITAL AV por los riesgos y peligros en los que se pueda incurrir en caso de errores, malas interpretaciones o falseamientos de la dirección, forma o contenido del mensaje enviado o recibido por correo electrónico, virus, anomalías, daños informáticos y cualesquiera otros de naturaleza análoga, a la vez que renuncia a cualquier reclamación presente y futura contra HALTIA CAPITAL AV por este concepto.
No obstante lo anterior, HALTIA CAPITAL AV se reserva el derecho de requerir al CLIENTE, con anterioridad a la tramitación de una orden o con posterioridad a la misma, a facilitar el documento original o copia de la orden escrita debidamente firmada, así cuantos documentos adicionales considere necesarios.
El CLIENTE autoriza de forma irrevocable a HALTIA CAPITAL AV para la grabación y registro de la totalidad de comunicaciones que tengan lugar entre el CLIENTE y HALTIA CAPITAL AV, ya sea por medios telefónicos o telemáticos. Una copia de dichas comunicaciones estará a disposición del CLIENTE durante un periodo de cinco (5) años.
HALTIA CAPITAL AV no será responsable de los perjuicios ocasionados por la falta de comunicación por el CLIENTE del cambio en sus datos de contacto.
Quinta. - Normas de conducta.
Las Partes se someten a las normas de conducta previstas en la legislación aplicable al mercado de valores y a la prestación de servicios de inversión. Adicionalmente, HALTIA CAPITAL AV, en su relación con el CLIENTE, ha de observar las políticas y procedimientos establecidos internamente, así como su Reglamento Interno de Conducta, el cual se encuentra a disposición del CLIENTE en su página web, xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
Sexta. - Clasificación de clientes.
HALTIA CAPITAL AV ha establecido políticas y procedimientos de clasificación de clientes de conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión. Mediante la firma del presente Contrato el CLIENTE reconoce expresamente haber recibido y aceptado su clasificación como cliente a través del documento denominado CATEGORIZACIÓN DEL CLIENTE E INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL. Asimismo, el CLIENTE reconoce haber sido informado por HALTIA CAPITAL AV del derecho que le asiste a solicitar una clasificación distinta siempre y cuando se cumplan las condiciones para ello establecidas en la Política de Clasificación de Clientes, y de las limitaciones que pueden derivarse del cambio de clasificación.
La clasificación como cliente minorista implica el máximo grado de protección e información. Por su parte, la clasificación como cliente profesional implica que el CLIENTE posee los conocimientos, experiencia y cualificación necesarias para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones.
En el supuesto de que el CLIENTE quiera solicitar una clasificación distinta deberá remitir a HALTIA CAPITAL AV, de forma presencial o mediante correo postal a sus oficinas sitas en Xxxx. xx Xxxx Xxxxxxx 0, xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx, Xxxxxxx, o bien en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx el formulario denominado SOLICITUD DE CAMBIO DE CATEGORIZACION COMO CLIENTE, debidamente cumplimentado y firmado, el cual se encuentra disponible en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
La solicitud de cambio de clasificación a una categoría que implique un grado de protección menor implica la valoración por parte de HALTIA CAPITAL AV del cumplimiento de los requisitos necesarios para ello, mientras que el cambio de clasificación a una categoría que implique un grado de protección mayor se llevará a cabo con carácter automático, no siendo necesario ningún proceso de verificación adicional.
Corresponde al CLIENTE informar a HALTIA CAPITAL AV de cualquier cambio en sus circunstancias que pueda afectar a su clasificación.
HALTIA CAPITAL AV se reserva el derecho a realizar cualquier cambio en la clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en su Política de Clasificación de Clientes.
Haltia Capital AV pp. El Cliente
Séptima. - Evaluación de la conveniencia y de la idoneidad.
- Evaluación de la conveniencia:
Cuando HALTIA CAPITAL AV preste al CLIENTE el servicio de RTO deberá, con carácter previo, solicitar información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de instrumento financiero ofrecido o solicitado, al objeto de determinar si el instrumento financiero es adecuado para el CLIENTE.
Si, tras evaluar la información recibida, HALTIA CAPITAL AV considera que el instrumento financiero no es adecuado para el CLIENTE deberá advertirle de ello. Asimismo, en el supuesto de que el CLIENTE no facilite la información solicitada respecto a sus conocimientos y experiencia, HALTIA CAPITAL AV le informará de que no está en condiciones de determinar si el instrumento financiero es adecuado.
Si el CLIENTE, a pesar de las advertencias anteriores, decide bajo su propia iniciativa contratar el instrumento financiero cuya conveniencia no ha podido ser evaluada o cuya evaluación ha dado como resultado la no conveniencia del mismo, HALTIA CAPITAL AV deberá recabar del CLIENTE una declaración específica en la que el CLIENTE reconozca estas circunstancias.
HALTIA CAPITAL AV no estará obligada a evaluar la conveniencia del instrumento financiero para el CLIENTE siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
· El instrumento financiero tenga la consideración de no complejo;
· El servicio se preste a iniciativa del CLIENTE; y
· HALTIA CAPITAL AV haya informado claramente al CLIENTE de que no está obligada a evaluar la conveniencia de la operación y que, por tanto, el CLIENTE no goza de la protección de las correspondientes normas de conducta.
Del mismo modo no será necesario realizar la evaluación de la conveniencia en el supuesto de clientes clasificados como profesionales, en tanto en cuanto se entiende que cuentan con conocimientos, experiencia y cualificación adecuada para tomar sus propias decisiones de inversión.
- Evaluación de la idoneidad:
Cuando se preste el servicio de asesoramiento o GDC, HALTIA CAPITAL AV obtendrá del CLIENTE la información necesaria sobre los conocimientos y experiencia correspondiente al tipo concreto de instrumento financiero o servicio de inversión, su situación financiera, incluyendo su capacidad para soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión, incluyendo su tolerancia al riesgo, de forma que HALTIA CAPITAL AV pueda recomendar al CLIENTE servicios de inversión e instrumentos financieros que sean idóneos para él.
En el supuesto de clientes profesionales, HALTIA CAPITAL AV únicamente estará obligada a evaluar su situación financiera y sus objetivos de inversión, en tanto en cuanto se entiende que cuentan con conocimientos, experiencia y cualificación adecuados.
Si como consecuencia de la evaluación realizada el servicio de inversión o instrumento financiero resulta no idóneo para el CLIENTE, estos no podrán ser objeto de recomendación por parte de HALTIA CAPITAL AV.
En el supuesto de que el CLIENTE no facilite la información antes citada, HALTIA CAPITAL AV no podrá prestarle el servicio de asesoramiento y de GDC.
- Disposiciones comunes a la evaluación de la conveniencia e idoneidad:
Corresponde al CLIENTE comunicar a HALTIA CAPITAL AV cualquier cambio en sus circunstancias personales que puedan afectar a la evaluación de conveniencia e idoneidad antes descritas. En estos supuestos, HALTIA CAPITAL AV llevará a cabo una nueva evaluación según corresponda en función del servicio de inversión prestado.
En el caso de que el presente Contrato sea formalizado por más de un titular (cotitularidad) y/o existan terceros autorizados, HALTIA CAPITAL AV deberá realizar la evaluación de la conveniencia o idoneidad a varios de ellos, el CLIENTE, en la medida en que las condiciones legales y reglamentariamente establecidas lo permitan, consiente que HALTIA CAPITAL AV lleve a cabo la evaluación considerando únicamente a uno de los intervinientes, haciéndose extensible la evaluación al resto de los titulares. Asimismo, los titulares podrán indicar a HALTIA CAPITAL AV la persona que consideren más adecuada para realizar dicha evaluación. El CLIENTE tiene derecho a solicitar por escrito a HALTIA CAPITAL AV que proceda de forma distinta, siempre que lo haga constar expresamente. En dicha comunicación deberán constar las firmas de la totalidad de titulares.
Si el CLIENTE es una persona jurídica, HALTIA CAPITAL AV evaluará la conveniencia o idoneidad teniendo en consideración los conocimientos y experiencia de la persona apoderada o con poder de representación y la información sobre los objetivos de inversión y la situación financiera de la persona jurídica por cuenta de la que actúen.
Haltia Capital AV pp. El Cliente
Octava. - Obligaciones de información.
Con carácter previo a la contratación de servicios de inversión o de instrumentos financieros, HALTIA CAPITAL AV facilitará al CLIENTE con suficiente antelación, la siguiente información:
- Información sobre HALTIA CAPITAL AV, los canales de recepción de órdenes y un resumen de las políticas adoptadas para dar cumplimiento a las normas de conducta, esto es, Política de Conflictos de Interés, Política de Mejor Ejecución y Política de Incentivos;
- Los servicios de inversión e instrumentos financieros y las estrategias de inversión propuestas;
- Los centros de ejecución de órdenes; y
- Los costes y gastos asociados.
A estos efectos, el CLIENTE reconoce haber recibido el documento CATEGORIZACIÓN DEL CLIENTE E INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL con carácter previo a la suscripción del presente Contrato.
Atendiendo a la tipología de producto y su complejidad, la información sobre el instrumento financiero incluirá una descripción de las sus características y riesgos, así como sobre las estrategias de inversión propuestas y el funcionamiento en diferentes condiciones xx xxxxxxx.
En relación con la información relativa a costes y gastos asociados al servicio de inversión o instrumento financiero, ésta deberá incluir la forma en que éste deberá pagarlo, así como cualesquiera pagos relacionados con terceros. Asimismo, dicha información estará agregada de forma que el CLIENTE pueda comprender el coste total, así como el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la inversión, facilitándose tanto en porcentaje como en un importe efectivo. A solicitud del CLIENTE se le proporcionará un desglose por conceptos.
Cuando se trate de Instituciones de Inversión Colectiva se considerará información suficiente y adecuada a estos efectos el Documento de Datos Fundamentales para el Inversor (en adelante, DFI), el Informe Semestral y el documento de costes y gastos asociados al producto.
HALTIA CAPITAL AV facilitará al CLIENTE, de forma periódica, informes adecuados sobre el servicio prestado, tomando en consideración el tipo y la complejidad de los instrumentos financieros contratados por el CLIENTE y la naturaleza de los servicios prestados.
Cuando HALTIA CAPITAL AV transmita una orden por cuenta del CLIENTE, siempre y cuando esto no se lleve a cabo en el marco del servicio de GDC, deberá facilitar al CLIENTE en soporte duradero la información esencial referente a la ejecución de la orden, tan pronto como sea posible. Asimismo, deberá enviar una notificación al CLIENTE confirmando la ejecución de la orden tan pronto como sea posible y a más tardar el primer día hábil tras la ejecución de la orden o si HALTIA CAPITAL AV recibe la confirmación de un tercero a más tardar el primer día hábil tras la recepción de dicha confirmación.
Cuando se preste el servicio de GDC HALTIA CAPITAL AV facilitará al CLIENTE, en soporte duradero, un estado periódico que contenga un análisis equitativo y equilibrado de las actividades efectuadas por cuenta del CLIENTE y del rendimiento de la cartera.
Si HALTIA CAPITAL AV mantuviera participaciones de IIC extranjeras por cuenta del CLIENTE en una cuenta global, HALTIA CAPITAL AV enviará al CLIENTE, al menos trimestralmente, un estado en un soporte duradero de dichos instrumentos financieros.
Novena. - Régimen económico.
HALTIA CAPITAL AV tendrá derecho a percibir, como contraprestación por los servicios prestados, las comisiones y gastos acordados con el CLIENTE. Dichas comisiones y gastos no podrán ser superiores a los establecidos en el Folleto Informativo de Tarifas comunicado a la CNMV y que se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web de dicho organismo, así como en las oficinas de HALTIA CAPITAL AV y en su página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
La remuneración a percibir por HALTIA CAPITAL AV en virtud del presente Contrato se incrementará en la cuantía correspondiente a cuantos impuestos, tasas y arbitrios sean de aplicación de conformidad con la legislación vigente.
HALTIA CAPITAL AV informará al CLIENTE de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles. Dicha comunicación deberá hacerse en un soporte duradero, pudiendo incluirse en cualquier documento de información periódica que se vaya a remitir al CLIENTE. El CLIENTE es advertido mediante la firma del presente Contrato de que es posible que surjan para el CLIENTE otros costes, incluidos impuestos, relacionados con las operaciones sobre instrumentos financieros o a la prestación de servicios de inversión que no se paguen a través de HALTIA CAPITAL AV y no puedan razonablemente contemplarse en la información recogida en el documento de información sobre costes y gastos.
Con carácter anual, HALTIA CAPITAL AV proporcionará al CLIENTE el total de costes y gastos efectivamente incurridos por el CLIENTE por los servicios de inversión prestados o a los instrumentos adquiridos.
HALTIA CAPITAL AV hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo facilitada por el CLIENTE.
Haltia Capital AV pp. El Cliente
Décima. - Incentivos.
Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés del CLIENTE, HALTIA CAPITAL AV podrá percibir, en relación con determinados servicios de inversión prestados al CLIENTE, honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios por parte de terceros siempre y cuando se informe adecuadamente de ello al CLIENTE con carácter previo a la prestación del servicio y sirvan para aumentar la calidad del servicio prestado. No obstante lo anterior, HALTIA CAPITAL AV no podrá percibir incentivos en relación con la prestación del servicio de GDC.
No obstante lo anterior, HALTIA CAPITAL AV puede asimismo percibir beneficios no monetarios menores por parte de terceros que sean de tal naturaleza y escala que no puedan afectar al cumplimiento por parte de HALTIA CAPITAL AV de actuar en el mejor interés del CLIENTE y siempre y cuando se informe de ello con carácter previo a la prestación del servicio y sirvan para aumentar la calidad del servicio prestado.
HALTIA CAPITAL AV informará al CLIENTE, con carácter previo a la prestación del servicio de inversión de que se trate, de la posibilidad de percibir incentivos de terceros. Dicha información se incluirá junto a la información sobre costes y gastos asociados, expresándose tanto en porcentaje como en un importe efectivo. Asimismo, HALTIA CAPITAL AV le informará, con carácter anual, de la totalidad de incentivos percibidos de terceros.
Undécima. - Responsabilidad.
El CLIENTE acuerda mantener indemne a HALTIA CAPITAL AV ante cualquier responsabilidad y sanción que le pueda ser impuesta o en la que pueda incurrir en la prestación de servicios de inversión a los que se refiere el presente Contrato, salvo en el supuesto de mala actuación premeditada o negligente por parte de HALTIA CAPITAL AV.
Asimismo, HALTIA CAPITAL AV tampoco será responsable de aquellas transacciones por ella realizadas y cuyo perjuicio para el CLIENTE se produzca porque el CLIENTE u otras terceras entidades implicadas no hayan cumplido las obligaciones que le son aplicables.
Lo previsto en la presente cláusula permanecerá en vigor aun en el caso de terminación del presente Contrato o de cada uno de los contratos específicos que el CLIENTE suscriba.
Duodécima. - Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Tanto HALTIA CAPITAL AV como el CLIENTE se comprometen a cumplir con toda la normativa vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así como cualquier otra normativa aplicable a estos efectos.
Asimismo, el CLIENTE se compromete a facilitar a HALTIA CAPITAL AV toda la información que esta necesite a efectos de que pueda dar cumplimiento a otra normativa obligatoria de cualquier índole (fiscal, normativa FATCA en el caso de clientes con vinculación a Estados Unidos, etc.), así como a informar de todos los cambios producidos que tengan trascendencia sobre las mismas.
Decimotercera. - Protección de datos.
HALTIA CAPITAL AV es el responsable del tratamiento de los datos del CLIENTE. Todos los datos de carácter personal que facilite el CLIENTE, y en su caso sus representantes mediante la suscripción del presente Contrato (obtenidos incluso a través de medios telefónicos, informáticos o telemáticos), los que comunique a través de los contactos que mantenga con los empleados y colaboradores de HALTIA CAPITAL AV, los relativos a las órdenes y movimientos de sus posiciones de inversión, así como los que aparezcan publicados en los medios de comunicación serán conservados en el fichero de clientes mientras se mantenga la relación de alta como CLIENTE, o éste no solicite su cancelación.
Todos los datos que se solicitan en el Contrato son imprescindibles para dar de alta al CLIENTE. El CLIENTE se obliga a notificar a HALTIA CAPITAL AV cualquier variación que se produzca respecto de ellos.
HALTIA CAPITAL AV utiliza empresas de servicios de inversión y otras entidades para la gestión, desarrollo y ejecución del Contrato y el pleno desarrollo de las relaciones jurídicas y, en particular, para el servicio de alojamiento (hosting), y el de desarrollo y soporte informáticos. En el caso de que se produzcan transferencias de datos se han establecido todas las garantías necesarias para mantener los datos protegidos a un nivel similar al de la Unión Europea.
La información referida se conservará durante un plazo xx xxxx (10) años contados desde el final del ejercicio económico en el que transmita cada posición, respecto de esa información concreta, o, en general, desde que finalice su relación de con HALTIA CAPITAL AV.
Los datos personales servirán para gestionar la relación personal con el CLIENTE, la ejecución de las operaciones que ordene,
Haltia Capital AV pp. El Cliente
el mantenimiento de la contabilidad actualizada de sus posiciones, la entrega de reportes conforme a las condiciones del servicio, y el envío periódico de recomendaciones personalizadas de inversión.
Todos los tratamientos de datos necesarios para conseguir las finalidades descritas se apoyan en sistemas de decisión automatizados.
Además, salvo que el CLIENTE indique lo contrario, será anonimizada toda la información derivada de la prestación de los servicios, haciendo imposible asociarla de nuevo al CLIENTE, y será analizada para mejorar la calidad de nuestros servicios y realizar estudios xx xxxxxxx.
Para cumplir la normativa vigente, HALTIA CAPITAL AV tiene la obligación legal de reportar información sobre órdenes y posiciones del CLIENTE al Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (SEPBLAC), a la CNMV, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), y a realizar comprobaciones de su actividad utilizando para ello a auditores externos.
Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados por la ley o por acuerdos internacionales, a facilitar a las autoridades u organismos oficiales de los Estados donde usted tenga algún interés económico o realice alguna transacción información sobre dicha transacción o sus posiciones económicas, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales, la recaudación tributaria y otras obligaciones similares.
Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, olvido y portabilidad, dirija una comunicación escrita junto con una copia de su D.N.I., a la siguiente dirección Xxxx. xx Xxxx Xxxxxxx 0 Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxx), o a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx Ref. HALTIA CAPITAL, A.V., S.A. LOPD, indicando el derecho a ejercer. El CLIENTE también puede dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos.
HALTIA CAPITAL AV cumplirá en todo momento con la normativa aplicable en relación con el tratamiento, archivo y protección de los datos personales obtenidos como consecuencia de este Contrato y establecerá los mecanismos internos necesarios que aseguren el ejercicio por el CLIENTE de su derecho de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición.
El CLIENTE queda informado de que, en caso de no ser atendidos los pagos debidos a HALTIA CAPITAL AV en los términos previstos para ello y cumplirse los requisitos previstos en la normativa vigente, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
Decimocuarta. - Reclamaciones.
HALTIA CAPITAL AV, de conformidad con la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, dispone de un Servicio de Atención al Cliente para la resolución de las quejas y reclamaciones que el CLIENTE pudiera presentar por la lesión de sus legítimos intereses y derechos derivados del presente Contrato. Asimismo, HALTIA CAPITAL AV cuenta con un Reglamento para la Defensa del Cliente el cual se encuentra a su disposición en las oficinas de HALTIA CAPITAL AV y en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
El procedimiento para la resolución de quejas y reclamaciones por parte del CLIENTE podrá llevarse a cabo mediante escrito presentado de forma presencial en las oficinas de HALTIA CAPITAL AV o remitido por correo ordinario a la dirección Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx 0, Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxx (Xxxxxxx), o a la dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
En el supuesto de que el CLIENTE no obtenga una respuesta favorable por parte del Servicio de Atención al Cliente de HALTIA CAPITAL AV o en el plazo de dos (2) meses no haya recibido contestación, podrá interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la CNMV de forma presencial o mediante correo postal en la dirección X/ Xxxxxx 0, 00000 (Xxxxxx) o a través de la página web xxx.xxxx.xx Para poder interponer quejas o reclamaciones ante el citado organismo es preceptiva la presentación previa ante el Servicio de Atención al Cliente de HALTIA CAPITAL AV.
Decimoquinta. - Fondo de garantía de inversiones.
HALTIA CAPITAL AV se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) regulado en el Real Decreto 948/2001, de 3 xx xxxxxx, sobre sistemas de indemnización de los inversores (modificado, entre otras, por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, por el Real Decreto 628/2010, de 00 xx xxxx, xx 00 xx xxxx) por lo que el CLIENTE tendrá derecho a recibir una indemnización en caso de que HALTIA CAPITAL AV se encuentre en concurso judicial o sobre ella la CNMV hubiera resuelto que no se encuentra en situación de atender sus obligaciones con los clientes.
El CLIENTE puede obtener más información acerca del FOGAIN a través de la página web: xxx.xxxxxx.xxx
Haltia Capital AV pp. El Cliente
Decimosexta. - Modificación del contrato.
Cualquier modificación del Contrato deberá proponerse al CLIENTE de manera clara e individualizada, en papel u otro soporte duradero y con una antelación no inferior a un (1) mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. No obstante lo anterior, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para el CLIENTE.
HALTIA CAPITAL AV entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate en caso de que éste no comunique su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones.
Decimoséptima. - Duración y terminación del Contrato.
El presente Contrato entrará en vigor en el momento en que, una vez firmado, sea recibido por HALTIA CAPITAL AV y se verifique la suficiencia de la documentación aportada por el CLIENTE.
La duración del mismo es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente, en cualquier momento durante su vigencia, dar por finalizado el mismo comunicándolo fehacientemente a la otra Parte con un (1) mes de preaviso. No obstante lo anterior, HALTIA CAPITAL AV podrá dar por finalizado el Contrato con carácter inmediato, sin que medie el preaviso antes citado, en caso de impago de las comisiones y gastos por parte del CLIENTE, riesgo de crédito o incumplimiento de la normativa relativa a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo o del abuso xx xxxxxxx.
La resolución del presente Contrato no afectará a aquellas órdenes, derechos u obligaciones relativas a las operaciones realizadas por cuenta del CLIENTE en el marco de los servicios prestados por HALTIA CAPITAL AV que se correspondan a órdenes pendientes o que al momento de la resolución estén pendientes de liquidación.
Decimoctava. - Cesión del Contrato.
El CLIENTE no podrá ceder el presente Contrato ni los derechos y obligaciones que traen causa del mismo a terceras personas. No obstante, HALTIA CAPITAL AV en el marco de acuerdos u operaciones societarias con terceras entidades relativos a todas o a alguna de sus ramas de actividad y, previa comunicación al CLIENTE, podrá ceder el presente Contrato, total o parcialmente, sin necesidad de consentimiento previo del CLIENTE, siempre que la entidad cesionaria se comprometa a cumplir y respetar todos los derechos y obligaciones estipulados en el mismo.
Decimonovena. - Ley aplicable y jurisdicción.
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación española.
Las Partes, efectuando expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten para la resolución de cuantas cuestiones y discrepancias pudieran derivarse de la aplicación o interpretación del presente Contrato a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx (Navarra)
EL CLIENTE HALTIA CAPITAL AV
Fdo. D/Dña. D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
DNI/NIF Nº Consejero Delegado