DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Contrato de Servicios de Inversión tiene una duración indefinida y entrará en vigor en el momento en que, una vez firmado, sea recibido por Xxxx Wealth Management y se verifique la suficiencia de la documentación aportada. El Cliente podrá rescindir la relación contractual en cualquier momento y deberá avisar por escrito a la dirección facilitada anteriormente con treinta (30) días naturales de antelación. Será asimismo causa de resolución del Contrato la muerte o la declaración de fallecimiento del Cliente titular de las cuentas identificadas. No obstante, no podrá oponerse x Xxxx Wealth Management la resolución del Contrato por esta causa hasta que Xxxx Wealth Management no haya tenido conocimiento fehaciente de la muerte del Cliente. Cuando Xxxx Wealth Management desee resolver el Contrato de manera voluntaria, será necesario un preaviso de treinta (30) días naturales. Una vez resuelto el Contrato, Xxxx Wealth Management rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince (15) días. Xxxx Wealth Management puede cancelar el Contrato de forma inmediata en los siguientes casos: - Si el Cliente no paga las comisiones y los gastos relacionados con los servicios de inversión contratados o los pro- ductos. - Si el Cliente incumple las normas relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx y, entre ellas, no facilitar la información requerida para el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida por parte xx Xxxx Wealth Management. Adicionalmente, Xxxx Wealth Management procederá a cancelar las condiciones particulares de los servicios contratados por el Cliente que estén unidas a este Contrato. En el supuesto de que el Contrato haya sido formalizado por dos o más titulares, su extinción por cualquier causa respecto de cualquiera de ellos extenderá automáticamente sus efectos a los demás, respecto de los cuales se entenderá resuelto en la misma fecha. La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación y liquidación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, así como a las comisiones ya devengadas y pendientes de liquidar por Xxxx Wealth Management, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato y de sus condiciones particulares.
DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entrará en vigor en el momento en que, una vez firmado, sea recibido por HALTIA CAPITAL AV y se verifique la suficiencia de la documentación aportada por el CLIENTE. La duración del mismo es indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes unilateralmente, en cualquier momento durante su vigencia, dar por finalizado el mismo comunicándolo fehacientemente a la otra Parte con un (1) mes de preaviso. No obstante lo anterior, HALTIA CAPITAL AV podrá dar por finalizado el Contrato con carácter inmediato, sin que medie el preaviso antes citado, en caso de impago de las comisiones y gastos por parte del CLIENTE, riesgo de crédito o incumplimiento de la normativa relativa a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo o del abuso xx xxxxxxx. La resolución del presente Contrato no afectará a aquellas órdenes, derechos u obligaciones relativas a las operaciones realizadas por cuenta del CLIENTE en el marco de los servicios prestados por HALTIA CAPITAL AV que se correspondan a órdenes pendientes o que al momento de la resolución estén pendientes de liquidación.
DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 8.1. El presente CONTRATO será de duración indefinida, desde el momento en que COLPATRIA acepte la solicitud del CLIENTE. 8.2. Tanto el CLIENTE como COLPATRIA podrán dar por terminado el presente Contrato en cualquier momento, sin que esto de lugar al pago de indemnización alguna. 8.3. CLÁUSULA ACELERATORIA. COLPATRIA o quien la represente o a quien ella haya endosado la obligación a cargo del CLIENTE, podrá dar por vencido el plazo del pago de las cuotas por cancelar del crédito a cargo del CLIENTE, cuando se presente alguno de los siguientes eventos: (i) Cualquier evento de terminación del CONTRATO, salvo que la terminación hubiese sido por decisión unilateral de COLPATRIA que no tenga como fundamento un incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las condiciones del presente CONTRATO, (ii) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el CLIENTE en desarrollo del presente Contrato, (iii) Cuando el CLIENTE cambie su lugar de residencia sin previo aviso a COLPATRIA para que se le incluya el valor del crédito en la factura del servicio de energía del nuevo domicilio, o deje de ser usuario del servicio de energía con CODENSA S.A ESP . (iv) La utilización de la tarjeta para fines distintos de los autorizados, (v) Insolvencia económica, concordato preventivo, liquidación voluntaria, liquidación obligatoria o cualquier concurso de acreedores en la medida en que lo permita la normatividad vigente. (vi) Embargo o secuestro de los bienes del CLIENTE. (vii) En los demás casos autorizados por la ley.
DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La duración del
DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de que Las Partes puedan darlo por terminado en cualquier momento y por las siguientes razones: 1) Mutuo acuerdo entre Las Partes; 2) Por decisión unilateral de cualquiera de Las Partes, caso en el cual se deberá dar aviso con diez (10) Días Hábiles de antelación a la fecha efectiva de terminación; 3) Incumplimiento de Las Partes en cualquiera de sus obligaciones; 4) Por la intervención administrativa, liquidación obligatoria o voluntaria o inicio de un proceso de insolvencia de cualquiera de Las Partes; 5) Por decisión judicial; 6) Por la inclusión de El Cliente o de su Proveedor, de sus administradores (en la forma definida en la Ley 222 de 1995, norma que la remplace o sustituya), accionistas o controlantes, dentro de listas nacionales o internacionales que busquen prevenir y controlar la utilización de las instituciones financieras en el lavado de activos o la financiación del terrorismo; 7) Por imposibilidad financiera o material que impida a cualquiera de Las Partes cumplir con el objeto del presente Contrato; y, 8) Por las demás causales establecidas en la ley aplicable. Las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor que no hayan sido objeto de operaciones de Descuento a la fecha de terminación del presente Contrato deberán ser descargadas del Sistema y el pago de las mismas le corresponderá directamente a El Cliente. En relación con las Facturas Electrónicas de Venta como Título Valor ya descontadas al momento de terminación, las Partes continuarán con sus obligaciones bajo el Contrato.
DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato es de duración indefinida, comenzando su vigencia en la fecha de firma del mismo, pudiendo cualquiera de las Partes dar por finalizado el mismo mediante aviso por escrito dirigido a la otra parte en los domicilios establecidos a efectos de notificaciones en la primera página del Contrato. La contraparte deberá recibir este aviso como mínimo treinta días antes de la fecha de cancelación indicada. Esta cancelación no relevará a las Partes de aquellas responsabilidades que hayan surgido antes de la fecha de cancelación. En la fecha de cancelación el Banco entregará o traspasará a la entidad indicada por el Cliente los instrumentos financieros custodiados. Una vez finalizado, el Banco seguirá las instrucciones del Cliente en lo concerniente al traspaso de instrumentos financieros y efectivo. La cancelación se instrumentará a través de órdenes de venta de los instrumentos financieros custodiados o de órdenes de traspaso de los mismos a otra entidad financiera legalmente habilitada para la prestación del servicio de custodia y administración, aplicando las comisiones y gastos vigentes en cada momento para este tipo de operaciones. En caso de resolución anticipada del Contrato a instancia del Banco, éste sólo tendrá derecho a percibir las comisiones correspondientes a las operaciones que estuvieran en tramitación en el momento de la resolución del Contrato, así como a la parte proporcional devengada de la comisión de depósito y administración, correspondiente al período iniciado en el momento de finalización del Contrato. La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato, sin perjuicio de que el Banco pueda ejercitar los derechos previstos en la cláusula 20ª de este Contrato. A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del Contrato, el Cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y el Banco recabará instrucciones expresas del Cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del Cliente y fuese imprescindible la actuación del Banco para mantener el valor de la carter...
DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO TENDRÁ UNA DURACIÓN INDEFINIDA. EL CLIENTE PODRÁ PONER TÉRMINO AL CONTRATO PREVIO AVISO POR ESCRITO A ENTEL PCS, LA CUAL DEBERÁ PONER TÉRMINO AL SERVICIO DENTRO DEL PLAZO DE 10 DÍAS A CONTAR DEL RESPECTIVO AVISO. ESTE PLAZO SE CONTARÁ DESDE LA RECEPCIÓN POR ENTEL PCS DEL RESPECTIVO AVISO, DEBIENDO EL CLIENTE PAGAR TODAS LAS SUMAS QUE A LA FECHA DE TÉRMINO SE ADEUDAN A ENTEL PCS. SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS QUE LE ASISTAN DE CONFORMIDAD AL PRESENTE CONTRATO Y LA NORMATIVA VIGENTE. ENTEL PCS PODRÁ PONER TÉRMINO INMEDIATAMENTE A ESTE CONTRATO, EN CASO QUE EL CLIENTE: A) RETARDE EL PAGO DE PARTE O LA TOTALIDAD DE LOS COBROS QUE HUBIERE FORMULADO ENTEL PCS, UNA VEZ TRANSCURRIDOS 120 DÍAS DESDE LA FECHA DE LA EMISIÓN DE LA FACTURA O BOLETA B) POR USO INDEBIDO, ILEGAL O NO AUTORIZADO DE ACUERDO A ESTE CONTRATO, POR ENTEL PCS O LA AUTORIDAD, DEL SERVICIO C) POR CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN DEL SERVICIO A TERCEROS SIN AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO XX XXXXX PCS D) POR SOLICITAR SU QUIEBRA, PROPOSICIÓN DE CONVENIO JUDICIAL O PREVENTIVO, O ENCONTRARSE EN ESTADO DE NOTORIA INSOLVENCIA E) PROPORCIONE DATOS INEXACTOS O FALSOS A ENTEL PCS O TERCEROS RESPECTO DE SU INDIVIDUALIZACIÓN.
DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las Partes dar por finalizado el mismo, en cualquier momento de su vigencia, con un preaviso, por escrito, de un mes a las direcciones indicadas en la cláusula decimocuarta del presente Contrato, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso se podrá finalizar de manera inmediata. En caso de terminación anticipada del presente Contrato, el Cliente vendrá obligado a satisfacer el importe de cualesquiera comisiones o cantidades adeudadas a la Entidad por cualquier concepto, incluyendo la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al momento de su finalización. En caso de resolución, el Cliente deberá presentar su solicitud de traspaso de valores a Dinosaur por escrito, indicando la cuenta de destino, junto con el último extracto de cuenta proporcionado por la entidad firmado por el Cliente. Dinosaur procederá al traspaso de los valores en un plazo de 3 días. La terminación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables. La terminación del presente Contrato, por cualquier causa, no supondrá la terminación de cualquier otro Contrato que el Cliente tenga suscrito con Dinosaur.
DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El trabajador contratado como relevista lo estará por el tiempo que medie entre la fecha de firma del contrato y la jubilación del trabajador al que sustituye. Finalizado ese plazo el contrato del relevista se extinguirá, con derecho, en su caso, a la indemnización que le corres- ponda. En el contrato celebrado se establecerá un período de prueba de sesenta días con las con- secuencias que establece la normativa laboral sobre la no superación del mismo, y de treinta días si el contrato tiene una duración de menos de seis meses (art. 14 del Estatuto de los Trabajadores). La relación laboral de las personas integrantes de la bolsa se regulará por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa concordante.
DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. 1. La duración del contrato dependerá de los acuerdos alcanzados en el momento de la celebración del contrato. Esto no afectará al derecho de ambas partes de rescindir el contrato sin previo aviso alegando un motivo importante, sobre todo, si la otra parte infringiera sistemáticamente las obligaciones contractuales esenciales y no solucionara dicha infracción en el debido momento, a pesar de haber recibido una advertencia dentro de un plazo razonable. Si la otra parte sufriera un perjuicio patrimonial grave o hubiera un riesgo de perjuicio patrimonial grave para dicha parte, o si la otra parte iniciara un proceso de reestructuración en virtud de la StaRUG, o si la otra parte se volviera insolvente o suspendiera sus pagos, o bien se solicitara o abriera un procedimiento de insolvencia contra el patrimonio de la otra parte o se rechazara por falta de activos, la otra parte tendrá dere- cho a retirarse del contrato respecto de la parte incumplida o a rescindir el contrato sin previo aviso. Las rescisiones y otras declaraciones que con- duzcan a la terminación del contrato requerirán la forma escrita. El correo electrónico o las telecomunicaciones (p. ej., el fax) no son suficientes para ello.
2. En caso de retirada y/o rescisión sin previo aviso, Smurfit Kappa tendrá derecho a devolver los objetos del suministro ya recibidos del contratista por cuenta y riesgo de este último o a almacenarlos en las instalaciones de un tercero.