Compatibilidad con otras subvenciones Cláusulas de Ejemplo

Compatibilidad con otras subvenciones. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 xx Xxx General de Subvenciones.
Compatibilidad con otras subvenciones. La presente subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir el Principado xx Xxxxxxxx o el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Compatibilidad con otras subvenciones. Las cuantías previstas en la subvención nominativa será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones, o entes públicos o privados, siempre que la cuantía acumulada de los mismos, en la que se incluirá la aportación del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera no supere el 100% del coste total previsto, en tal caso las aportaciones previstas se reducirían en la parte correspondiente.
Compatibilidad con otras subvenciones. Las subvenciones que se regulan en estas Bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Compatibilidad con otras subvenciones. Esta subvención es compatible con otras ayudas económicas otorgadas para la misma finalidad por cualesquiera otra Administración Pública o Entidad Privada, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Compatibilidad con otras subvenciones. 1. La subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.
Compatibilidad con otras subvenciones. El importe de la subvención que se regulada en el presente Convenio en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, estatales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En todo caso se establecerá la incompatibilidad con cualquier otra subvención de cualquier otra Concejalía del Ayuntamiento de Torrevieja para el mismo objeto.
Compatibilidad con otras subvenciones. 1.Las subvenciones serán compatibles con la obtención de otras ayudas o subvenciones de entidades públicas o privadas, a excepción de aquellas en las que la subvención concedida por la Diputación se corresponda con el 100% del gasto de la actividad, en cuyo caso serán incompatibles. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 0.Xx obtención de otras subvenciones o ayudas para financiar la actividad subvencionada deberá ser comunicada al Área gestora. El beneficiario deberá reintegrar el exceso de financiación en caso de que el importe de la subvención concedida por Diputación junto con otras ayudas que pudiera recibir superasen el coste de la actuación.
Compatibilidad con otras subvenciones. Las subvenciones previstas en esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras sub- venciones que pudieran obtenerse para la misma finalidad, que provengan de otras Adminis- traciones Públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En su caso, el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas superé el coste de la acti- vidad subvencionada.
Compatibilidad con otras subvenciones. Esta subvención será compatible con otras ayudas, subvenciones, donativos, ingresos o recursos para la misma u otros fines, procedentes de entes públicos o privados. Esto, siempre y cuando el importe de la subvención otorgada, junto con el de las subvenciones concedidas a la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, no exceda del coste de la actuación o adquisición de bien subvencionado.NOVÈ. Durada del conveni. Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y su vigencia se establece hasta el día 1 de diciembre de 2022. En caso de incumplimiento del convenio por alguna de las partes o de diferencias en su interpretación, se convocará una comisión formada por un representante de cada parte, la cual propondrá la resolución de las diferencias de interpretación del convenio de las posibles problemas en su cumplimiento. Las partes signatarias intentarán resolver de mutuo acuerdo las divergencias que puedan surgir en relación con el desarrollo de este convenio. En caso de que esto no sea posible, las partes someterán las divergencias en cuanto a la interpretación o cumplimiento de este convenio a los tribunales competentes. Por lo que respecta al seguimiento de las condiciones y compromisos adquiridos en este convenio, las partes firmantes, a través de un representante, establecerán el calendario que crean oportuno para garantizar su correcta ejecución. En caso de que no sea posible que la ejecución de las actuaciones se desarrollen en los términos previstos, ambas partes acordarán las modificaciones necesarias para ajustar este convenio al desarrollo real, con las modificaciones presupuestarias que correspondan. Estas modificaciones se pondrán en conocimiento en las reuniones de la Junta del ADF o en la Asamblea General. El control financiero de las aportaciones comprometidas se regirá por lo que establece e, del título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, así como el Real Decreto de julio, por el que se aprueba su reglamento , y en relación a las entidades signatarias, y la Ordenanza General de subvenciones de de septiembre de 2015.