Gastos no subvencionables Cláusulas de Ejemplo

Gastos no subvencionables. Los gastos de protocolo: manutención y alojamiento • Los intereses deudores de cuentas bancarias • Los intereses, recargos y sanciones administrativas • Los gastos de procedimientos judiciales • Los impuestos indirectos o tributos susceptibles de recuperación o compensación • Los impuestos personales sobre la renta • En ningún caso serán subvencionados aquellos gastos referidos en el Art. 31 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones: gastos financieros ni tributarios.
Gastos no subvencionables. En ningún caso se subvencionarán los gastos financieros, de asesoría jurídica para la defensa civil, penal administrativa o de otra índole de la entidad beneficiaria, o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas B.O.C.M. Núm. 225 MIÉRCOLES 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000 Pág. 163 y penales, los gastos de procedimientos judiciales, indemnizaciones por despidos, los gas- tos y pagos que hayan sido realizados fuera de los períodos subvencionables, construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras, y en general, todos aquellos gastos que no guar- den relación con las actuaciones del presente convenio. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado im- puesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal respecto a su vigencia.
Gastos no subvencionables. Los gastos no subvencionables se regulan en los artículos 64 del Reglamento (UE) 2021/1060, 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 y 38.2 del Reglamento (UE) 2021/1059, y se pueden resumir en: • Intereses de la deuda. • Multas, sanciones económicas y gasto sufragado por controversias jurídicas y litigios. • Gastos de donaciones. • Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas. • Gastos de apoyo a la reubicación. • La clausura o la construcción de centrales nucleares. • Inversión destinada a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco. • Empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) 651/2014, a menos que se autorice en virtud de una ayuda de mínimos o de normas temporales sobre ayudas estatales establecidas para hacer frente a circunstancias ex- cepcionales. • Inversión en infraestructura aeroportuaria, con la excepción de los aeropuertos regio- nales existentes, según se definen en el artículo 2, punto 153, del Reglamento (UE) 651/2014, en cualquiera de los siguientes casos: – en medidas de mitigación del impacto medioambiental, o. – en sistemas de seguridad física y operacional y sistemas de gestión del tráfico aéreo derivados de la Investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo. • Inversión en eliminación de desechos en vertederos, excepto inversiones para el des- mantelamiento, reconversión o seguridad de los vertederos existentes, siempre que di- xxxx inversiones no aumenten su capacidad. • Inversión en aumento de la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de de- sechos residuales, excepto las inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular. • Inversión relacionada con la producción, la transformación, el transporte, la distri- bución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, con las siguien- tes excepciones:
Gastos no subvencionables. No podrán afrontarse con la subvención municipal los siguientes gastos:
Gastos no subvencionables. No se considerarán subvencionables los siguientes gastos: - las provisiones para posibles pérdidas o futuras deudas; - los gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias; - los gastos bancarios, los intereses bancarios o las primas de las pólizas de seguros, con excepción de los gastos relativos a la garantía de buena ejecución contemplada en el punto A.3 del presente anexo; - las pérdidas por cambio de divisas; - los gastos realizados fuera del ámbito de aplicación del presente contrato.
Gastos no subvencionables. No serán objeto de subvención aquellas actividades o proyectos que de manera directa o indirecta sean sufragados mediante cualquier otro concepto presupuestario por este Ayuntamiento. No serán subvencionados los gastos de protocolo, representación, suntuarios, de inversión, en infraestructuras, ni los gastos en comidas, invitaciones, homenajes y aquellos que no se consideren realmente inherentes a la calificación de actividad social, cultural o formativa ni cualquier otro que no sea objeto de la presente subvención, así como las exclusiones contenidas en la Base cuarta de esta convocatoria.
Gastos no subvencionables. Son gastos no subvencionables aquellos relativos a las inversiones en bienes inventariables, y todos aquellos incompatibles con la naturaleza del crédito presupuestario.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.