PRIMER LLAMADO
Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán
Licitación Pública N° 01/2016
Alquiler de Automóviles
PRIMER LLAMADO
Expte. Nº 194/465-I-2016.
Llamado autorizado por: Resolución N° 81 (Gerencia IPAAT), del 11/5/2016. Objeto: Alquiler de automóviles.
Fecha de apertura de propuestas: 30 xx xxxx de 2016. Hora de apertura: 11:00 hs.
Lugar de apertura: Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán Domicilio: Xxx Xxxxxx Xx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
INSTITUTO DE PROMOCIÓN DEL AZUCAR Y ALCOHOL DE TUCUMAN - IPAAT LICITACIÓN PÚBLICA N° 01/2016
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES (DECRETO ACUERDO N° 22/1-2009)
DISPOSICIONES GENERALES - ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°: Las normas contenidas en el presente articulado constituyen el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Provincial, aplicables a contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra y permutas que celebren las reparticiones y organismos de la Administración Pública Provincial.
Las licitaciones públicas y privadas se regirán por las disposiciones de la Ley de Administración Financiera N° 6970, del Reglamento para compras y contrataciones del Estado Provincial vigente, del presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, que incluirá las especificaciones técnicas que correspondan, y cualquier otra norma sobre esta materia o disposición que se dicte en cada caso particular, con posterioridad y que estuviera vigente a la fecha de apertura de la licitación.
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
Artículo 2°: Todos los plazos establecidos en el presente Pliego y demás normas generales o complementarias, se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario.
CONSULTAS
Artículo 3º: En caso que el pliego de bases y condiciones particulares no contenga previsiones y/o instrucciones respecto a las consultas y aclaraciones que los oferentes deseen formular, éstas podrán efectuarse ante el organismo que gestiona la contratación, por escrito, hasta 72 horas antes de la fecha establecida para la apertura de ofertas. Las respuestas serán notificadas, junto con las consultas, a todas las personas físicas y/o Jurídicas que hayan retirado los pliegos, hasta el día anterior al de la apertura, y pasarán a formar parte de dichos pliegos.
EXIGENCIAS A CUMPLIR POR LOS OFERENTES
Artículo 4°: Podrán ser oferentes todas las Personas Físicas o Jurídicas con capacidad legal para obligarse, que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el Art. 108 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Estado Provincial, que constituyan Domicilio Especial en la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, que hagan expresa renuncia al Fuero Federal y que manifiesten su voluntad de someterse a los Tribunales Ordinarios de San Xxxxxx de Tucumán. Las Personas Jurídicas deberán acreditar su existencia mediante instrumento suficiente, conforme la Ley de Procedimientos Administrativos N° 4537 y modificatorias.
PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS, FORMALIDADES Y REQUISITOS
Artículo 5°: Las propuestas se presentarán en sobre cerrado, con o sin identificación del proponente, indistintamente, hasta la hora fijada para la realización del acto de apertura. Cuando la documentación que integre la propuesta sea voluminosa, podrá sustituirse el sobre por caja o paquete debidamente cerrado. En el sobre, caja o paquete que contenga la propuesta deberá indicarse el número de la licitación y el nombre de la repartición licitante.
Artículo 6°: Las propuestas se integrarán con:
1. La oferta económica.
2. Los instrumentos de garantía respectivos.
3. La descripción o catálogo, si resultare pertinente.
4. El sellado de actuación que correspondiere, según la Ley Impositiva vigente.
5. El recibo de la muestra, cuando la presentación de la misma hubiera sido exigida.
6. Tratándose de artefactos, maquinarias y demás bienes que, de acuerdo a las normas comerciales tengan servicios y garantías postventas, deberá indicarse las características y plazos de duración de los mismos, así como identificar al prestador del servicio, cuando se tratare de una persona física o jurídica distinta del oferente.
7. El certificado de libre deuda de impuestos provinciales expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia de Tucumán.
8. Demás documentación exigida en el pliego de bases y condiciones particulares.
Artículo 7º: Las ofertas deberán estar escritas en forma clara y legible, sin raspaduras, interlíneas, testaciones ni enmiendas, las que, de existir, deberán estar debidamente salvadas.
Los proponentes o sus representantes legales rubricarán cada una de las hojas que compongan la oferta económica. Cuando se actúe en representación de una persona física o jurídica deberá acompañarse el instrumento que lo acredite.
Artículo 8°: Si el Pliego de Bases y Condiciones Particulares no indica la forma en que se formulará la oferta, el proponente podrá hacerlo por renglón, y aún por parte de cada renglón. Asimismo podrá realizar otra oferta por todo lo licitado sobre la base de su adjudicación íntegra.
Además de la oferta básica u obligatoria, ajustada a los pliegos de bases y condiciones particulares, el oferente podrá presentar ofertas alternativas, en cuyo caso deberá agregar su propio proyecto, condiciones y documentación técnica pertinente, únicamente cuando tal posibilidad esté expresamente prevista en dichos pliegos de bases y condiciones.
GARANTÍAS
Artículo 9°: a) Garantía de mantenimiento de la oferta: Será del 4% sobre el valor total de la oferta, calculado sobre el importe resultante de considerar el mayor valor cotizado por el proponente. Deberá acompañarse con la propuesta.
b) Garantía de ejecución del contrato: Será equivalente al 10% del valor total adjudicado y deberá ser entregada a la repartición licitante, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. Esta garantía se integra con el importe correspondiente a la garantía constituida para el mantenimiento de la oferta.
Cuando el adjudicatario no presente la garantía de ejecución del contrato en el plazo establecido, deberá ser notificado para su cumplimiento en el plazo de 72 horas. En caso de persistir en el incumplimiento, quedará sin efecto la adjudicación, aplicándose las penalidades establecidas. En ese caso, podrá adjudicarse el contrato a la propuesta que siguiera en el orden de mérito, que haya formulado la Comisión de Preadjudicación, o a la que resultara más conveniente de entre las restantes ofertas admisibles que se hubieran mantenido, sin necesidad de realizar una nueva licitación
Artículo 10°: Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas:
a) Mediante depósito en la institución bancaria que actúa como agente financiero de la Provincia, haciéndose referencia a la licitación pública a la que corresponde, lo que se acreditará mediante presentación de la boleta respectiva.
b) En títulos de la deuda pública, emitidos por el Estado Nacional o Provincial. Los mismos deberán ser depositados en la institución bancaria que actúa como agente financiero de la
Provincia, identificándose la licitación de que se trate. Deberá acreditarse con el comprobante emitido por dicha entidad bancaria, el que constituirá prueba fehaciente del depósito efectuado. Los títulos se tomarán a valor de cotización.
c) Con aval o fianza bancaria debidamente intervenida por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador, renunciando expresamente a los beneficios de división y excusión, en los términos del artículo Nº 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
d) Con seguro de caución debidamente intervenido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, o por él organismo nacional que lo reemplace.
e) Mediante pagaré a la vista suscripto por el proponente o quienes tuvieren la representación de la razón social o actuaren con poderes suficientes, debidamente intervenido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, cuando el monto de la garantía no supere el cuádruple de la suma actualizada prevista en el art. 59, inc. 1º, de la Ley 6970.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, quien se responsabilizará por la plena ejecutabilidad del instrumento ofrecido. Las garantías deben ser ejecutables en la provincia, y sus emisores deberán fijar domicilio en San Xxxxxx de Tucumán, y renunciar al fuero federal, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital.
Por razones debidamente fundadas en el expediente, el organismo contratante podrá restringir las formas de constitución de las garantías, en cuyo caso, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberá indicar las formas admitidas.
Las garantías deben constituirse en forma independiente para cada contratación, no admitiéndose como tales, los créditos que el oferente tuviera contra el Estado Provincial ni las garantías de otras licitaciones.
Las garantías correspondientes a licitaciones que realicen las reparticiones pertenecientes a la Administración Central, se constituirán a favor del Superior Gobierno de la Provincia. En las licitaciones que efectúen los Organismos Descentralizados o Autárquicos, las garantías se constituirán a favor del organismo licitante
MUESTRAS
Artículo 11°: Las muestras podrán ser exigidas en los pliegos de bases y condiciones particulares, o por la Comisión de Preadjudicación y deberán presentarse en el plazo, lugar y en la forma que se indique, y serán restituidas dentro de los plazos y en las condiciones establecidas en el Reglamento de Compras y Contrataciones.
VISTA DE LAS ACTUACIONES - IMPUGNABILIDAD DE LAS OFERTAS
Artículo 12°: Toda persona que acredite algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a una contratación, desde la apertura de las ofertas hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas.
Las ofertas serán exhibidas a los oferentes por el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la apertura, quienes podrán solicitar copias a su xxxxx. Durante este plazo los proponentes podrán realizar observaciones e impugnaciones, las que serán evaluadas por la Comisión de Preadjudicación.
La negativa a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave del funcionario o agente al que corresponda otorgarla.
Los terceros no oferentes, deberán acreditar su interés por cualquier medio de prueba. En estos supuestos la toma de vista en ningún caso dará derecho a dichos particulares a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita la licitación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de la contratación.
INADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS.
Artículo 13°: Serán causa insubsanable de inadmisibilidad de las propuestas, las siguientes:
a. - La existencia de enmiendas, interlíneas, testaciones y/o raspaduras que no hayan sido debidamente salvadas en la propuesta económica, que versen sobre cuestiones de fondo y no de forma, quedando esta interpretación a cargo de la Comisión de Preadjudicación.
b. - La falta total de la presentación de la garantía de mantenimiento de la oferta o insuficiencia de la garantía constituida. Sólo será subsanable cuando la constituida parcialmente cubra por lo menos el 80% del monto que correspondiera, en cuyo caso, el oferente deberá completarla en el plazo de 72 horas a partir de su notificación.
c- La falta total del sellado y/o estampillado fiscal que fija la ley impositiva o insuficiencia del mismo. Sólo será subsanable cuando el pago parcial cubra por lo menos el 70% del monto que correspondiera, en cuyo caso, el oferente deberá completarlo en el plazo de 72 horas a partir de su notificación.
d. - La falta de firma del oferente o su representante legal en la propuesta económica.
La Comisión de Preadjudicación evaluará las demás observaciones que consten en el acta de apertura, observará la omisión de cualquier otro requisito necesario para la presentación de las propuestas, y notificará a los oferentes cuyas propuestas hayan sido observadas para que subsanen las deficiencias en el plazo de 72 horas. Vencido el plazo, si no se hubiera subsanado la deficiencia, la propuesta será declarada inadmisible.
ADJUDICACIÓN
Artículo 14°: La adjudicación será resuelta, mediante acto administrativo, por la autoridad competente para aprobar la contratación y será notificada fehacientemente al adjudicatario. Los servicios administrativos del área licitante deberán enviar a la Dirección de Compras y Contrataciones la información correspondiente a los efectos de su difusión en el sitio Web oficial de la Provincia.
Artículo 15°: La autoridad que apruebe el procedimiento podrá incrementar las cantidades a adjudicar hasta un 20% de las solicitadas, siempre que no varíen los precios unitarios y demás condiciones establecidas y que exista saldo disponible en las partidas presupuestarias correspondientes.
CONTRATO
Artículo 16°: El contrato, que se perfecciona con la notificación del acto administrativo de adjudicación o con la recepción por parte del adjudicatario de la orden de compra que emita la repartición licitante, no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa autorización de la autoridad competente que hubiera dispuesto la adjudicación.
ORDEN DE PRELACIÓN
Artículo 17°: Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
a) Ley de Administración Financiera N° 6970.
b) Las disposiciones del Reglamento de Compras y Contrataciones del Estado Provincial.
c) El presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
e) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.
f) El acto administrativo de adjudicación.
g) La orden de compra.
COMPETENCIA JUDICIAL
Artículo 18°: Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, las partes quedan sometidas a la competencia de los Tribunales ordinarios de San Xxxxxx de Tucumán, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Artículo 19°: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
DE LAS SANCIONES
Artículo 20°: Los proponentes o los adjudicatarios que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 117 y 118 del Reglamento de Compras y Contrataciones, las que se graduarán en función de la gravedad de la falta o de su reincidencia.
AFECTACIÓN DE CRÉDITOS
Artículo 21: Los derechos y créditos a favor de la adjudicataria se afectarán al cobro de las multas, en el orden siguiente:
a) Las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite.
b) Las garantías constituidas.
c) Los créditos del contratante resultantes de otros contratos de suministros o prestación de servicios no personales, aún de otras entidades o jurisdicciones, quedando establecido que el contratista presta su conformidad para que se efectúen las compensaciones o retenciones respectivas.
REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Artículo 22°: En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán indicarse los siguientes requisitos esenciales:
I) Nombre del Organismo contratante.
II) Objeto de la contratación.
III) Número de expediente, y número de licitación.
IV) Valor xxx xxxxxx si correspondiere.
V) Plazo de mantenimiento de la propuesta.
VI) Plazo, lugar y forma de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
VII) Especificaciones técnicas, las que deberán consignar en forma clara e inconfundible:
a) Las características y especies de la prestación.
b) La calidad exigida, cuando se considere pertinente y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios, determinando si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.
c) Si se aceptarán tolerancias, cuando la característica de la contratación lo requiera.
No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.
VIII) Fijar la moneda de cotización, en los casos en que se disponga que se cotice en moneda extranjera.
IX) Indicar la forma y el plazo de pago.
X) Indicar si se exigirá la presentación de muestras.
XI) Determinar la forma de constitución de garantía, cuando por razones fundadas se establezca alguna/s en especial o se excluya/n alguna/s de las previstas en el Reglamento.
XII) Cuando se requiera más de un ejemplar de la propuesta, fijar la cantidad de copias que los oferentes deben presentar.
XIII) Cuando se admita formular ofertas alternativas, deberá consignarse expresamente.
XIV) Señalar la información adicional y exigencias que deberán cumplimentar los oferentes.
INSTITUTO DE PROMOCIÓN DEL AZUCAR Y ALCOHOL DE TUCUMAN - IPAAT
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01/2016 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
PROCEDIMIENTO DE SELECCION:
LICITACION PÚBLICA | Nº 01/2016 | EJERCICIO: 2016 |
EXPEDIENTE Nº: 194/465-I-2016
1. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: El presente llamado a licitación pública tiene por objeto el alquiler de dos (2) automóviles, de acuerdo a los términos y condiciones indicadas en el Anexo de Especificaciones Técnicas.
2. VALOR XXX XXXXXX: Gratuito.
3. RETIRO DE PLIEGOS:
ENTIDAD/DIRECCIÓN | DÍAS Y HORARIO |
Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán. Xxx Xxxxxx Xx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. También puede obtenerse desde la página Web oficial de la Provincia: xxx.xxxxxxx.xxx.xx | De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas. |
4. CONSULTAS:
ENTIDAD/DIRECCIÓN | PLAZO, DÍAS Y HORARIO |
Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán. Xxx Xxxxxx Xx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. Tel.: 0000000 - 4222017 | Hasta el día 27 xx xxxx de 2016, a horas 13:00. De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas. |
5. PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
ENTIDAD/DIRECCIÓN | PLAZO |
Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán. Xxx Xxxxxx Xx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. | Hasta el día 30 xx xxxx de 2016, a horas 11:00. |
6. ACTO DE APERTURA:
ENTIDAD/DIRECCIÓN | DÍA Y HORA |
Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán. Xxx Xxxxxx Xx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. | El día 30 xx xxxx de 2016, a horas 11:00. |
Artículo 1.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. El presente llamado a licitación tiene por objeto el alquiler de dos (2) automóviles, de acuerdo a los términos y condiciones indicadas en el Anexo de Especificaciones Técnicas.
Las especificaciones técnicas deberán ser consideradas requisitos mínimos. Los oferentes podrán incluir en su propuesta unidades cuyas características sean mejores que las especificaciones mínimas.
El Instituto podrá requerir oportunamente a los oferentes o a la adjudicataria, la documentación que respalde las citadas especificaciones.
Artículo 2.- RETIRO XXX XXXXXX Y CONSULTAS. Los interesados deberán retirar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, así como efectuar consultas, en la actual sede del Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán, sita en calle San Xxxxxx Nº 623, 9º Piso, Oficina 2, San Xxxxxx de Tucumán, de lunes a viernes, en el horario de 09:00 a 13:00.
Las consultas podrán efectuarse hasta el 27 xx xxxx de 2016 a horas 13:00.
Sobre los interesados que retiren pliegos pesará la carga de constituir domicilio en la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, a fin de que en él se practique la notificación de la respuesta a las consultas y aclaraciones que se formulen.
Artículo 3.- DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS. Las propuestas deberán presentarse hasta el 30 xx xxxx de 2016, a horas 11:00, en la actual sede del Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán, sita en xxxxx Xxx Xxxxxx Xx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. No se aceptará ninguna propuesta presentada con posterioridad a la hora fijada.
La presentación en el acto licitatorio implica la aceptación xxxx y llana de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y de la reglamentación que rige la materia en el Estado Provincial.
Las propuestas deberán presentarse en sobre cerrado con leyenda que indique:
1. Organismo Licitante: Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán.
2. Domicilio: Xxx Xxxxxx Xx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
3. Licitación Pública N° 01/2016
4. Expediente Nº: 194/465-I-2016
5. Fecha de Apertura: 30 xx xxxx de 2016, a horas 11:00.
Junto a la propuesta, sin perjuicio de los restantes recaudos establecidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, deberán presentarse:
1. Cuando se actúe en representación de una persona física o jurídica, copia certificada por escribano público del instrumento que acredite que el o los firmantes de la propuesta están facultados para actuar en representación de aquellas en el acto licitatorio. Cuando se trate de una persona jurídica, deberá acompañarse además copia certificada por escribano público del Estatuto o Contrato Social y, en su caso, de la disposición estatal que autorizó el funcionamiento de la entidad. Cuando la certificación haya sido otorgada fuera de la Provincia de Tucumán, deberá encontrarse legalizada por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción correspondiente.
2. El instrumento constitutivo de la garantía de mantenimiento de oferta, intervenido por la Dirección General xx Xxxxxx. Cualquiera fuera el tipo de garantía de oferta que se presente, se consignará como beneficiario de la misma el siguiente: Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán.
3. El certificado de Cumplimiento Fiscal actualizado expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia.
4. Una copia de la/las póliza/s de seguro correspondientes.
5. Una nota sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de San Xxxxxx de Tucumán, con renuncia expresa al Fuero Federal.
La propuesta se integrará con el sellado por cada folio de actuación, de conformidad a la Ley Impositiva vigente.
El Instituto podrá requerir la presentación de la documentación adicional que considere necesaria, debiendo el oferente presentarla en el plazo que se le indique.
Artículo 4.- ALCANCE DE LA PROPUESTA. PROPUESTA ALTERNATIVA. La propuesta podrá formularse por uno o los dos renglones, y deberá ajustarse íntegramente a las especificaciones técnicas.
Las propuestas que no se ajusten a lo solicitado serán desestimadas sin más trámite.
Los oferentes podrán realizar, además, otra oferta por todo lo licitado sobre la base de su adjudicación íntegra.
Los oferentes, siempre que formulen una propuesta ajustada a las especificaciones mínimas requeridas, podrán presentar propuestas alternativas sobre unidades de igual o mayor calidad. En tal caso, deberán fundar la propuesta alternativa, acompañando la documentación técnica que estimen pertinente.
Artículo 5.- DOMICILIO. Con su propuesta, los oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, en el que serán válidas todas las notificaciones que se efectúen en el marco de esta licitación.
Artículo 6.- DE LA COTIZACIÓN. La propuesta deberá presentarse por duplicado, rubricadas en todas sus fojas y foliadas en orden correlativo. La cotización deberá expresarse en moneda nacional, en números y letras. El precio deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y todo gasto necesario para la entrega en el lugar indicado. No se reconocerá ningún adicional o gasto, por cualquier concepto, que no haya sido expresado en la propuesta. Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles.
Artículo 7.- APERTURA. La apertura de las ofertas se realizará el día 30 xx xxxx de 2016 a horas 11:00, o el siguiente día hábil a la misma hora si fuere feriado, en la actual sede del Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán, sita en xxxxx Xxx Xxxxxx Xx 000, 0x Xxxx, Xxxxxxx 0, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Artículo 8.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. La oferta deberá mantenerse durante treinta
(30) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha del acto de apertura.
Artículo 9.- PREADJUDICACIÓN. La preadjudicación recaerá sobre la propuesta admisible que resulte más conveniente, teniendo en cuenta el precio final y demás especificaciones y condiciones solicitadas.
Artículo 10.- FIRMA DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá proceder a la firma del contrato dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de la notificación del acto de adjudicación.
Artículo 11.- PLAZO DE ENTREGA DE LOS AUTOMÓVILES. Los automóviles deberán entregarse al Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán desde la fecha de la firma del contrato.
Artículo 12.- CONDICIONES CONTRACTUALES. Las estipulaciones contractuales, incluida la forma de pago, están previstas en el modelo de contrato que obra como anexo del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ANEXO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Los automóviles deberán reunir las siguientes especificaciones mínimas:
Renglón 1: Un Automóvil
- Especificaciones Mínimas:
Motor: naftero o gasolero, 1.4 cc o de mayor cilindrada.
Tamaño: mediano, cuatro o cinco puertas.
Comodidades: aire acondicionado.
Seguridad: “airbags”, (conductor y acompañante).
Seguro: contra todo riesgo, incluyendo responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados.
Plazo de alquiler: doce (12) meses.
- Cotización: Expresar el precio de cotización mensual, discriminando en su caso el correspondiente a los km libres del de los km excedentes, en números y letras.
Además, expresar si para el costo mensual básico del alquiler se previeran actualizaciones.
Renglón 2: Un Automóvil
- Especificaciones Mínimas:
Motor: naftero o gasolero.
Tamaño: mediano, cuatro o cinco puertas.
Comodidades: aire acondicionado.
Seguridad: “airbags”, (conductor y acompañante).
Seguro: contra todo riesgo, incluyendo responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados.
Plazo de alquiler: siete (7) meses.
- Cotización: Expresar el precio de cotización mensual, discriminando en su caso el correspondiente a los km libres del de los km excedentes, en números y letras.
Además, expresar si para el costo mensual básico del alquiler se previeran actualizaciones.
ANEXO
MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE VEHÍCULO AUTOMÓVIL SIN CHOFER
Entre , CUIT N° , con domicilio en (corresponde al constituido durante el trámite licitatorio), de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, representada en este acto por , DNI Nº , en adelante EL LOCADOR, por una parte, y el INSTITUTO DE PROMOCIÓN DEL AZÚCAR Y ALCOHOL DE
TUCUMÁN, CUIT Nº 30-71408510-3, con domicilio en xxxxx Xxx Xxxxxx Xx 000, Xxxx 0x, Xxxxxxx 2, de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, en adelante EL LOCATARIO, representado en éste acto por , , D.N.I. Nº , por la otra, convienen en celebrar el presente contrato de locación de vehículo automóvil sin chofer, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: EL LOCADOR entrega en locación a EL LOCATARIO el automóvil marca , modelo , color , número de chasis , número de motor , dominio , con kilómetros recorridos.
EL LOCATARIO deja constancia que ha verificado el estado del vehículo, encontrándolo en buen estado de conservación y funcionamiento, tanto mecánico como de carrocería y tapizado, con sus cinco ruedas aptas para circular y con el equipamiento original y accesorios reglamentarios en buen funcionamiento.
EL LOCADOR podrá exigir a EL LOCATARIO la exhibición del vehículo, en el momento y lugar que considere oportunos, a fin de verificar su estado.---------------------------
Segunda: EL LOCATARIO se constituye en depositario y custodio del vehículo desde el momento de su recepción, asumiendo todas las responsabilidades que tal condición implica, hasta tanto proceda a su reintegro a EL LOCADOR.------------
Tercera: EL LOCATARIO alquila el automóvil exclusivamente para el transporte de sus agentes dentro del territorio de la República Argentina para el cumplimiento de funciones que le han sido asignadas por la ley de su creación, bajo la conducción del personal autorizado a tal efecto y de conformidad a la capacidad normal del vehículo.
EL LOCATARIO se obliga a no permitir que el vehículo rentado sea conducido por persona no autorizada, a no transportar en él un número de agentes superior al permitido por su tipo o categoría, a no emplearlo para el transporte de carga o bultos pesados, ni para remolcar o empujar otro vehículo o para el transporte rentado de personas y a no darle un destino diferente del estipulado, bajo pena de resolución de esta contratación.
Bajo idéntica penalidad, EL LOCATARIO se obliga a no ceder el presente contrato ni subarrendar el automóvil o darlo en comodato.----------
Cuarta: El término de duración del presente contrato se estipula en ( ) meses, con inicio el día de de 201_ y vencimiento el día de de 201_.
Sin perjuicio de ello, el presente contrato podrá prorrogarse por plazos iguales al inicial o más cortos. A tal efecto, EL LOCATARIO deberá ejercer su opción de prórroga, comunicándola a EL LOCADOR en forma fehaciente con una antelación mínima de quince (15) días al vencimiento del plazo inicial o de prórroga, y ambas partes deberán acordar el plazo de prórroga y el importe del precio locativo que regirá durante el mismo.----------
Quinta: EL LOCATARIO se obliga a restituir el automóvil a la finalización del plazo inicial o de prórroga a EL LOCADOR en su domicilio, libre de efectos y en el mismo estado de conservación y funcionamiento en que lo recibió, salvo aquellos deterioros causados por el
uso normal. En la misma oportunidad, se obliga a abonar el precio de los kilómetros excedentes correspondientes al último mes.
La obligación de restituir el automóvil rentado será exigible de pleno derecho, por el mero vencimiento del plazo estipulado, y sin necesidad de requerimiento alguno.------
Sexta: Si EL LOCATARIO no restituye el automóvil al vencimiento del plazo estipulado, se obliga a abonar, a partir del día inmediato siguiente, un importe equivalente a 1,5 veces la tarifa en vigencia para el alquiler de vehículos de iguales características de EL LOCADOR.
La cláusula penal pactada no obsta a que EL LOCADOR demande judicialmente la restitución con más los daños y perjuicios a que tuviera derecho.--------------------------
Séptima: El precio base de la locación se pacta en la suma mensual de pesos
($ ), incluido el impuesto al valor agregado, por un uso que no supere los ( ) kilómetros mensuales.
El precio de la locación por cada kilómetro que exceda el límite fijado en el párrafo anterior se pacta en la suma de pesos ($ ), incluido el impuesto al valor agregado.------------
Octava: El precio base de la locación deberá ser abonado por mes adelantado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la presentación de la factura por EL LOCADOR, en el domicilio de EL LOCATARIO.
Al precio base de la locación deberá adicionarse, en la misma oportunidad, el de los kilómetros excedentes correspondientes al mes vencido.--------
Novena: Las partes acuerdan que la xxxx será automática, por el solo vencimiento del plazo. Asimismo, pactan que los alquileres no pagados a su vencimiento devengarán el interés moratorio diario establecido en la Resolución N° 302/2012 (ME) o la que en el futuro la sustituya, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que por este contrato o por ley correspondan a EL LOCADOR. El interés se computará desde el primer día siguiente al del vencimiento hasta el día del efectivo pago; el monto resultante de la liquidación deberá pagarse simultáneamente con el alquiler. EL LOCADOR podrá negarse a percibir el alquiler cuando no se adicione el importe correspondiente a los intereses moratorios.--------------
Décima: EL LOCATARIO se obliga a observar las normas reguladoras del tránsito, sean nacionales, provinciales o municipales, y a responder por las infracciones en que incurra durante la vigencia del presente contrato y hasta la entrega del automóvil.
EL LOCADOR se obliga a comunicar a EL LOCATARIO cualquier notificación que se le curse en relación con infracciones a las normas reguladoras del tránsito cometidas durante la vigencia del presente contrato.--------------
Décimo Primera: EL LOCATARIO se obliga a responder ante en EL LOCADOR en los siguientes casos:
1) por todos los daños y perjuicios causados por el vehículo alquilado a terceros no transportados, en su persona o bienes, en hechos respecto de los cuales se encuentre comprometida su responsabilidad civil, cuando ellos no sean cubiertos por el asegurador de acuerdo a la póliza de seguro contratado;
2) por todos los daños y perjuicios causados al vehículo alquilado o sus accesorios y, en su caso, a EL LOCADOR en hechos respecto de los cuales se encuentre comprometida su responsabilidad civil, cuando ellos no sean cubiertos por el asegurador de acuerdo a la póliza de seguro contratado;
3) por todos los daños y perjuicios causados al vehículo alquilado o sus accesorios por un acontecimiento o riesgo cubierto por el asegurador de acuerdo a la póliza de seguro contratado, hasta el límite de las franquicias estipuladas;
4) por todos los daños y perjuicios causados a terceros transportados, en su persona o bienes, en hechos respecto de los cuales se encuentre comprometida su
responsabilidad civil, cuando ellos no sean cubiertos por el asegurador de acuerdo a la póliza de seguro contratado;
5) por los daños y perjuicios causados a elementos accesorios del vehículo en hechos respecto de los cuales se encuentre comprometida su responsabilidad civil, cuando ellos no sean cubiertos por el asegurador de acuerdo a la póliza de seguro contratado.
Asimismo, EL LOCATARIO se obliga a responder ante el asegurador en los casos en que él se subrogue en los derechos del acreedor en virtud de indemnizaciones pagadas por hechos en los que se encuentre comprometida la responsabilidad civil de EL LOCATARIO.
Décimo Segunda: En caso de accidente, EL LOCATARIO se obliga a dar aviso fehaciente a EL LOCADOR dentro de las doce (12) horas desde su ocurrencia, a fin de que este realice la denuncia correspondiente ante el asegurador, y a entregarle el vehículo para su verificación y/o reparación. EL LOCATARIO se obliga, asimismo, a dar aviso a EL LOCADOR con carácter previo a su comparecencia para efectuar declaraciones policiales o judiciales, a fin de convenir las medidas que se consideren oportunas.
Décimo Tercera: En caso de comprobar algún desperfecto en el funcionamiento del vehículo, EL LOCATARIO se obliga a dar aviso a EL LOCADOR dentro de las doce (12) horas y a entregarle el vehículo para su verificación y/o reparación.----------------------------
Décimo Cuarta: EL LOCADOR se obliga a entregar un vehículo sustituto de características iguales o similares a las del originalmente entregado en caso de que, por desperfecto o siniestro no imputable a la culpa grave o dolo de EL LOCATARIO, sea necesario inmovilizarlo por un término mayor a veinticuatro (24) horas, contado desde que se efectúe la comunicación prevista en los artículos precedentes. Si no resultara posible la entrega del vehículo sustituto, deberá descontarse el importe proporcional correspondiente a los días transcurridos hasta la entrega de un vehículo sustituto o el reintegro del original. A tal efecto, EL LOCADOR se obliga a emitir las notas de crédito correspondientes.------------
Décimo Quinta: EL LOCADOR se obliga a efectuar el mantenimiento preventivo o service del vehículo, según corresponda, cada diez mil (10.000) kilómetros. Cuando el mantenimiento o service del vehículo requiera su inmovilización por un término superior a veinticuatro (24) horas, EL LOCADOR se obliga a entregar un vehículo sustituto en los términos establecidos en la cláusula anterior. --------
Décimo Sexta: El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones de este contrato dará derecho a EL LOCADOR a tenerlo por resuelto y a demandar el reintegro del vehículo alquilado y el resarcimiento de todos los daños y perjuicios.---------------------------------
Décimo Séptima: Encontrándose exento del impuesto de sellos EL LOCATARIO (artículo 277, inciso 2, de la Ley N° 5121 –Código Tributario), corresponderá a EL LOCADOR pagar el cincuenta por ciento (50%) del impuesto de sellos correspondiente al presente contrato, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley N° 5121 –Código Tributario.---------
Décimo Octava: Para todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen, tanto judiciales como extrajudiciales, y, para el caso de divergencias, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de San Xxxxxx de Tucumán, con renuncia expresa de todo otro fuero y/o jurisdicción que eventualmente les pudiere corresponder.----------------
En prueba de conformidad se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, a los días del mes de de 2016.-