RAZON DE COBERTURA DE INTERESES. Utilidad Operacional / Gastos De Intereses ≥ 2,14 Nota: Al realizar la verificación de la razón de cobertura de interés, el oferente no presenta obligaciones financieras, registrando el saldo de su cuenta de Gastos Financieros en cero ($0) o INDETERMINADO; se establecerá como CUMPLE para el caso del indicador en mención. INDICADORES FINANCIEROS ADICIONALES:
RAZON DE COBERTURA DE INTERESES. Se calculará con la siguiente fórmula: 𝑼𝑶 𝑪𝑶𝑩𝑬𝑹𝑻𝑼𝑹𝑨 𝑰𝑵𝑻𝑬𝑹𝑬𝑺𝑬𝑺 = 𝑮𝑰 Donde: UO = Utilidad Operacional GI = Gastos de Intereses La razón de cobertura de intereses debe corresponder a: La razón de cobertura de intereses para el caso de proponentes plurales se calculará con base en la suma aritmética de las partidas de cada uno de los miembros del proponente plural de acuerdo con su participación y el resultado deberá corresponder a:
RAZON DE COBERTURA DE INTERESES. (RCI): La razón de cobertura de intereses, refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras. El cual debe ser igual o mayor a diez punto cero (10.0) Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal y/u otra forma de asociación, se calculará la Razón de cobertura de intereses de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, la Razón de cobertura de intereses del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación en el presente proceso. Según el sector se encuentra que de conformidad con lo solicitado en procesos similares, verificados los indicadores en el SECOP, el SIREM, así como información analizada por la Cámara Colombiana de la Infraestructura el índice de la razón de cobertura de intereses oscila entre 1.5 y 400, cuya media aproximada 190, índice que permite garantizar que el proponente no incumpla con sus obligaciones financieras. Los requisitos habilitantes establecidos en el presente numeral, tienen como finalidad verificar la idoneidad financiera de los proponentes, bien sea que participen a título individual o en forma asociativa, de conformidad con la legislación colombiana y los tratados internacionales suscrito por Colombia en materia comercial. Se calificará la propuesta de los oferentes que hayan resultado ADMISIBLES en todos los requisitos habilitantes establecidos en el presente numeral de los términos de condiciones. El estudio financiero de las propuestas HABILITA o NO HABILITA la propuesta, de acuerdo con el resultado de la verificación; esta se efectúa con el fin de asegurar la normal ejecución del objeto a contratar sin riesgos económicos. Para la verificación financiera de los Consorcios y/o Uniones Temporales, se obtendrán los índices de cada uno de los integrantes por separado, los cuales serán multiplicados por su porcentaje de participación y sumados para obtener el índice total.
RAZON DE COBERTURA DE INTERESES. 120% 100% PORCENTAJE DE EMPRESAS Razón de Cobertura de Intereses = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses, el cual refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menor es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras. 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0,5-9,09 9,09- 17,68- 26,27- 34,86- 43,45- 52,04- 60,63- Frec. Relativa 100% 0% 0% 0% 0% 0% 0% 0% ANALISIS DEL RESULTADO: El promedio de la muestra es de: 4.72 e incluye los datos atípicos. La mediana de la muestra arroja como resultado: 1.0 Es necesario precisar que dicho índice refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras, y para el presente proceso cobra singular vigencia, en razón a que el contrato no tiene pactado anticipo, por lo cual, se requiere verificar que los proponentes habilitados cuenten con una alta capacidad de cumplir con obligaciones financieras producto de los endeudamientos a que pueda recurrir para financiar la ejecución del contrato, por lo cual, se establecerá en 1 en busca de pluralidad de oferente. CAPITAL DE TRABAJO El capital de trabajo se calcula de la siguiente manera: CT = Activo Corriente – Pasivo Corriente. Es necesario precisar que dicho índice refleja la capacidad del proponente de continuar con el normal desarrollo de sus actividades a corto plazo, por lo cual, se requiere verificar que los proponentes habilitados cuenten con una alta capacidad de cumplir con el desarrollo de las actividades, por lo cual, se establecerá en mínimo el 50% del presupuesto oficial Para el caso de los consorcios y las uniones temporales este índice se obtendrá de la suma simple del capital de trabajo de cada miembro.
RAZON DE COBERTURA DE INTERESES. Deberá ser mayor o igual a uno coma tres (1,3) NOTA: Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el proponente CUMPLE el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual NO CUMPLE con el indicador de razón de cobertura de intereses.
RAZON DE COBERTURA DE INTERESES. Deberá ser mayor o igual a uno coma tres (1,3) NOTA: Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), no podrán calcular el indicador de razón de cobertura de intereses. En este caso el proponente CUMPLE el indicador, salvo que su utilidad operacional sea negativa, caso en el cual NO CUMPLE con el indicador de razón de cobertura de intereses. Deberá ser igual o superior al cuarenta por ciento (40%) del presupuesto oficial del proceso al cual presenta propuesta PO = Presupuesto oficial del proceso al cual presenta propuesta.
RAZON DE COBERTURA DE INTERESES. La Razón de cobertura de intereses debe ser igual o superior a dos (2), de lo contrario el proponente será declarado no habilitado. Si el proponente es un consorcio, unión temporal, se verificará la razón de cobertura de interés de cada uno de los participantes de la persona plural y deberá ser cumplido por al menos uno de los integrantes.
RAZON DE COBERTURA DE INTERESES. La razón de cobertura de intereses muestra la capacidad de una empresa para cubrir sus cargos por intereses, el promedio de estas empresas es de 572.22, sin embargo con el fin de que haya pluralidad y transparencia en el presente debe ser mayor o igual a 10, la oferta se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula: RAZON DE COBERTURA > 10 En el caso de Uniones Temporales o Consorcios, este indicador será el resultado de la suma de la utilidad operacional de cada integrante multiplicado por su porcentaje de participación dividido entre la suma de los gastos de interés de cada integrante, multiplicado por su porcentaje de participación. ( ( ) ) ( ( ) ) ( ( ) ) ( ( ) )
RAZON DE COBERTURA DE INTERESES. La razón de cobertura de intereses promedio de estas empresas es de 200, sin embargo con el fin de que haya pluralidad y transparencia en el presente debe ser mayor o igual a 10, la oferta se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula: RAZON DE COBERTURA > 10 En el caso de Uniones Temporales o Consorcios, este indicador será el resultado de la suma de la utilidad operacional de cada integrante multiplicado por su porcentaje de participación dividido entre la suma de los gastos de interés de cada integrante, multiplicado por su porcentaje de participación. ( ( ) ) ( ( ) ) ( ( ) ) ( ( ) ) Así mismo, cuando un oferente no presenta obligaciones financieras y por ende no incurra en gastos financieros, es decir, el denominador es cero (0) o indeterminado y no siendo posible calcular el indicador mediante una operación matemática, en este caso, la regla será que el proponente que no tiene obligaciones financieras queda automáticamente habilitado o cumple.
RAZON DE COBERTURA DE INTERESES. La razón de cobertura de intereses promedio es de 191; sin embargo con el fin de que haya pluralidad y transparencia en el presente debe ser mayor o igual a 1, la oferta se calculará teniendo en cuenta la siguiente fórmula: RAZON DE COBERTURA > 1 En el caso de Uniones Temporales o Consorcios, este indicador será el resultado de la suma de la utilidad operacional de cada integrante multiplicado por su porcentaje de participación dividido entre la suma de los gastos de interés de cada integrante, multiplicado por su porcentaje de participación. ( ( ) ) ( ( ) ) ( ( ) ) ( ( ) )