Terceros Cláusulas de Ejemplo

Terceros. Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este Contrato:
Terceros. Toda persona natural distinta del Asegurado de la Póliza, su cónyuge o con quien mantenga unión estable de hecho, los ascendientes y descendientes de estos, los empleados domésticos o personas que convivan con el Asegurado.
Terceros. Serán todas las personas y entidades que no estén comprendidas en el GRUPO YPFB CHACO o GRUPO del CONTRATISTA.
Terceros. Se refiere a las personas involucradas y afectadas en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta Póliza y que no son ni ocupantes ni el conductor del Vehículo Asegurado al momento del siniestro.
Terceros. Las vigencias de los amparos de la garantía única, iniciarán con la fecha de perfección del contrato. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN - EJÉRCITO NACIONAL- La CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN. Si el CONTRATISTA no modifica las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición del MDN EJÉRCITO NACIONAL-CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN- EJÉRCITO NACIONAL- CENTRAL ADMINISTRATIVA Y CONTABLE REGIONAL MEDELLIN, para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN- Ejército Nacional, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. En la Garantía debe quedar expresamente consignado que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. Así mismo deberá constar que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión, así mismo que ampara las multas y clausula penal convenida.  MULTAS, AFECTACION DE LA GARANTIA UNICA Y SANCIONES FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, xxxx o incumplimiento parcial, LA ENTIDAD impondrá multas, de la siguiente manera: EL CONTRATISTA autoriza a LA ENTIDAD para descontar y tomar el valor de las sanciones de que tratan los literales anteriores, una vez este en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude LA ENTIDAD, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley. El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo.  CLAUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento total o parcial, pero definitivo por parte del contratista de las obligaciones que adquiere o de la declaratoria de caducidad administrativa, se pactará a título de cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba...
Terceros. Persona diferente al Contratante y/o Asegurado de la presente póliza y que resulta afectado a consecuencia de un siniestro cubierto por la misma. No están comprendidos en la presente definición, los familiares del Contratante y/o Asegurado en línea directa o colateral, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como el o la conviviente del Contratante y/o del Asegurado. De igual forma, tampoco se encuentran comprendidos en la presente definición los socios, directivos, asalariados, contratistas o sub-contratistas y personas que de hecho o de derecho, dependan del Contratante y/o Asegurado.
Terceros. El Software puede incorporar o estar incorporado en programas y otras tecnologías que estén controlados y sean propiedad de terceros. Todo software o tecnología de terceros que se incorpore al Software Aloja no estará regido por los términos del presente Contrato. Todos y cada uno de los programas de software o tecnologías de terceros que se distribuyan junto con el Software Aloja deberán contar con la aceptación explícita por Su parte del contrato de licencia xxx xxxxxxx en cuestión aunque estas fueran licencias de código abierto, en cualesquiera de sus definiciones. Usted reconoce y acepta que la relación contractual que inicia con el Autor y sus Compañías Afiliadas no tiene ningún vínculo con tales programas de software y tecnologías de terceros y que, a fin de hacer cumplir sus derechos, se dirigirá exclusivamente al tercero que corresponda y no al Autor ni a sus Compañías Afiliadas o pagará al Autor del Software por reparaciones necesarias a programas de terceros.
Terceros. EL BANCO podrá suspender o terminar toda relación contractual con EL CLIENTE cuando a su solo criterio, la Cuenta no esté siendo utilizada en beneficio de EL CLIENTE o cuando sin previo consentimiento de EL BANCO se utilice la cuenta para reunir fondos, colectas o similares, de acuerdo a la cláusula vigésimo tercera del presente Contrato.
Terceros. Tendrán la consideración de terceros a los efectos de la presente cobertura, cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador y/o asegurado, salvo que otra cosa se indique en la póliza. Podrán ostentar la consideración de terceros a los efectos los asegurados en su calidad de usuarios a título particular de los servicios de la Corporación Municipal.