DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…)
DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:
1. Licitación pública. La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento.
DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. Modifíquese el parágrafo 5º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:
DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. Cuantía de la contratación Documento contractual Modalidad de Selección 0 - 50 SMMLV Orden de trabajo, oferta comercial o contrato Invitación a dos o más proveedores. No se requiere invitación hasta 10 SMMLV en los casos de pago directo. Se exceptúa la obligación de comparación de ofertas si la contratación puede calificarse como contratación directa de conformidad con el presente manual.
50,1 SMMLV – 375 SMMLV Contrato u oferta mercantil, con aceptación u orden de compra que se expide como consecuencia de la oferta. Invitación a tres o más oferentes, mínimo requiere que se presenten tres cotizaciones para comparar ofertas. Se exceptúa la obligación de comparación de ofertas si la contratación puede clasificarse como contratación directa de conformidad con el presente manual. De 375,1 SMLMV en adelante. Contrato u oferta mercantil, con aceptación u orden de compra que se expide como consecuencia de la oferta. Invitación abierta a presentar ofertas. Se exceptúa la obligación de realizar invitación abierta si la contratación puede calificarse como contratación directa de conformidad con el presente manual.
7.1. Contratación en Moneda Extranjera: Para efectos de la contratación en moneda extranjera, la necesidad se establecerá con relación al peso de conformidad con la tasa de cambio fijada por el Banco República a la fecha
7.2. Justificación de la Contratación: Los Representantes Legales del ADMINISTRADOR y/o quienes estos deleguen, tienen autoridad y responsabilidad para decidir la justificación de la contratación, atendiendo los contenidos de los planes, programas y proyectos previamente aprobados, teniendo en cuenta lo indicado en el proyecto y la información técnica presentada por el solicitante de la contratación.
7.3. Pago Directo (contratación): Cuando la cuantía del bien o servicio no supere 10 SMLMV procederá el pago directo, siempre y cuando se trate de un bien o servicio prestado a satisfacción, sin necesidad de trámite o documento previo adicional, pero en todo caso para el pago se deberá contar con registro del proveedor, disponibilidad presupuestal y la factura presentada por el proveedor con la autorización de los Representantes Legales del ADMINISTRADOR y/o quienes estos deleguen, siempre y cuando se trate de un bien o servicio prestado a satisfacción. No se requerirá autorización alguna cuando se trate del pago de servicios públicos.
7.4. De la Contratación Directa: El ADMINISTRADOR podrá contratar directamente con cargo a los recursos del F...
DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
A. Primer cargo (Artículo 5 de la Ley 153 de 1887):
B. Segundo cargo (Artículo 2 numeral 4 literal i) de la Ley 1150 de 2007):
DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. Modifíquese el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así: PARÁGRAFO 5. Los acuerdos marco de precios a que se refiere el inciso 2 del literal a) del numeral 2 del presente artículo, permitirán fijar las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a las entidades estatales durante un período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo. La selección de proveedores como consecuencia de la realización de un acuerdo marco de precios, le dará a las entidades estatales que suscriban el acuerdo, la posibilidad que mediante órdenes de compra directa, adquieran los bienes y servicios ofrecidos. En consecuencia, entre cada una de las entidades que formulen órdenes directas de compra y el respectivo proveedor, se constituirá un contrato en los términos y condiciones previstos en el respectivo acuerdo. El Gobierno nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales el uso de acuerdos marco de precios, se hará obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Los Organismos Autónomos, las Ramas Legislativa y Judicial y las entidades territoriales en ausencia de un acuerdo marco de precios diseñado por la entidad que señale el Gobierno nacional, podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios.
DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: […] »4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: […] »C. […] »Inciso 2o. modificado por el artículo 95 de la Ley 1474 de 2011– En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad […]».. En este punto resulta importante precisar que, cuando el segundo inciso de la norma bajo estudio usa la expresión «los procedimientos de selección y contratos que realicen en desarrollo de los anteriores negocios jurídicos» alude a los negocios jurídicos descritos en el primer inciso, es decir, aquellos a través de los cuales una entidad estatal sometida al EGCAP contrata a un sujeto de derecho privado –entidad exceptuada, patrimonio autónomo o persona natural o jurídica de derecho privado – para que le suministre un bien, obra o servicio cobijada por un documentos tipo. En ese sentido, la norma parte de la base de que para desarrollar tales negocios jurídicos la entidad estatal sometida, necesariamente debe adelantar un procedimiento de selección y suscribir un contrato elevado a escrito, lo que, en atención al artículo 56 deberá hacer aplicando documentos tipo y con sujeción al EGCAP. Sobre esto es necesario considerar que, las entidades sometidas al EGCAP, por lo general, se encuentran obligadas a agotar un procedimiento de selección conforme las normas aplicables para celebrar contratos estatales, a diferencia de los negocios jurídicos regido por el derecho privado, los cuales, generalmente, se perfeccionan con el acuerdo de voluntades, salvo que la ley exija alguna solemnidad adicional. Esto significa, que el mandato de aplicación del EGCAP dispuesto en el inciso segundo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 se extiende a los negocios jurídicos descritos en el primer inciso de la norma, particularmente, en el desarrollo de los procedimientos de selección y lo relativo a la suscripción del contrato, las cuales estarán sujetas al EGCAP, en caso de ...
DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual (…)
DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. (…) Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: (…)
DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…) 3. Concurso de méritos. (Numeral modificado por el artículo 219 del Decreto 19 de 2012-. El nuevo texto es el siguiente:) Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado (…). ”