PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Del personal que empleará para la ejecución del contrato. Por una cuantía xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Por el Cinco (50%) del valor total del contrato. La vigencia será igual al plazo del contrato y tres (3) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: Esta garantía será otorgada a favor del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTES identificado con NIT. No. 899.999.306-8, y como tomador el nombre del contratista. PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía y sus anexos deberán estar firmados por el garante y el tomador, esto es, por el contratista. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA deberá hacer entrega del original de esta garantía a la Entidad dentro de los dos días siguientes a la suscripción del contrato, posteriormente será aprobada por la Entidad, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y será condición para suscribir el acta de inicio. PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA se comprometerá a ampliar, modificar o prorrogar la garantía única de cumplimiento, en el evento que se aumente el valor del contrato o se prorrogue o suspenda su vigencia, de acuerdo al artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015. PARÁGRAFO QUINTO: El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a la Entidad frente a cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA. PARAGRAFO SEXTO: Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. El consultor deberá mantener las garantías, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el contrato y deberá pagar las
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. EL AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES DE ORIGEN LEGAL E INDEMNIZACIONES LABORALES CUBRE A LA ENTIDAD EN SU CALIDAD DE CONTRATANTE, CONTRA LOS PERJUICIOS IMPUTABLES AL CONTRATISTA DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA, DERIVADAS DE CONTRATOS LABORALES A QUE ESTA OBLIGADO, EN SU CALIDAD DE EMPLEADOR, INCLUIDAS LAS DE PAGOS DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES LEGALES, LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DE ACUERDO A LAS OBLIGACIONES XX XXX ASUMIDAS POR EL EMPLEADOR Y QUE GUARDAN RELACIÓN DIRECTA CON EL PERSONAL UTILIZADO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO AMPARADO EN EL TERRITORIO NACIONAL.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Su cuantía será equivalente al cinco (5%) del valor total del contrato a partir y la fecha de suscripción del mismo y cubrirá el plazo de ejecución del contrato y de las prórrogas a las que hubiere lugar, y tres (03) años más. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Para indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado a la salud o bienes de terceros, mediante póliza anexa por valor equivalente a cuatrocientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (400 smmlv), con vigencia de toda la ejecución del contrato Estos mecanismos de cobertura son requeridos por el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, Nit. 800130632-4, teniendo en cuenta que el objeto de la misma, respalda el cumplimiento de las obligaciones que surgen a cargo del contratista frente a la administración y/o terceros por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. La vigencia xxx xxxxxx deberá ajustarse a la fecha del contrato y de la terminación del plazo requerido. El hecho de la constitución xxx xxxxxx no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el contrato, el amparo otorgado no podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del MDN – EJERCITO NACIONAL – AYUDANTÍA GENERAL – APOYO LOGISTICO. El CONTRATISTA deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas a que se refiere esta cláusula y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. Cuando el CONTRATISTA no modifica las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora a petición del MDN – EJERCITO NACIONAL – AYUDANTÍA GENERAL – APOYO LOGISTICO y a cuenta del CONTRATISTA quien por la firma del contrato que se le adjudique autoriza expresamente al MDN – EJERCITO NACIONAL – AYUDANTÍA GENERAL – APOYO LOGISTICO para retener y descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, sin que por ello se entienda que el MDN – EJERCITO NACIONAL – AYUDANTÍA GENERAL – APOYO LOGISTICO, asume la responsabilidad de la ampliación de los amparos y pago de las primas, los cuales son responsabilidad del contratista. EN LA GARANTÍA DEBE QUEDAR EXPRESAMENTE CONSIGNADO QUE SE AMPARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, EL PAGO DE LAS MULTAS Y DE LA PENAL PECUNIARIA CONVENIDAS. ASÍ MISMO DEBERÁ CONSTAR QUE LA ASEGURADORA RENU...
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Para afianzar el pago oportuno e integral de salarios, prestaciones sociales, y aportes al sistema integral de seguridad social, así como eventuales indemnizaciones laborales, para con el personal dispuesto por EL INTERMEDIADOR IP/REV para la ejecución del Contrato, por suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato. Este amparo estará vigente durante la vigencia del Contrato y tres (3) años más.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato. El valor de la garantía será igual al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y tendrá una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. 10% Del Contrato Vigente por el término de duración de este y tres (3) años más Calidad y Correcto funcionamiento de los Bienes y Equipos suministrados 10% Del Contrato El plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. 10% La del contrato y cuatro (4) meses más.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. 10% del valor del contrato Por la vigencia del contrato y tres (3) años más. Responsabilidad Civil Extracontractual 5% por ciento del valor del contrato Por un plazo igual al plazo de ejecución del contrato. Las cuales deberán ser expedidas por una compañía aseguradora autorizada para funcionar en Colombia por parte de la Superintendencia Financiera, con los amparos y condiciones que se consignan en la presente cláusula. EL CONTRATISTA será responsable de mantener vigentes los amparos establecidos y de reponer su valor en caso de siniestros. Igualmente, deberá contar con la aprobación de esta garantía por parte de LA UNIVERSIDAD, antes de la iniciación del Contrato.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES. 5% Del valor total del contrato incluido IVA Plazo de ejecución del contrato y seis (3) años más. El contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.