Faltas de Asistencia Cláusulas de Ejemplo

Faltas de Asistencia. La trabajadora víctima de violencia de género no podrá ser sancionada por ausencias o faltas de puntualidad, motivadas por la situación de violencia de género, acreditadas por los servicios sociales o sanitarios; dichas ausencias no se computarán a efectos de despido colectivo como absentismo laboral.
Faltas de Asistencia. –Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. Movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo.–La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Faltas de Asistencia. Cuando un/a alumno/a acumule más de tres faltas sin justificar en el mes, será dado/a de baja como alumno/a en el curso en la cuarta falta sin justificar. En los cursos no asociados a certificado de profesionalidad, cuando las faltas de asistencia (justificadas y no justificadas) de un alumno superen el 25% de la duración del curso, perderá el derecho a recibir el diploma acreditativo, no pudiendo el alumno realizar examen final. En los cursos asociados a certificado de profesionalidad, para poder presentarse a la prueba de evaluación final de cada uno de los módulos, los alumnos deberán justificar una asistencia de al menos el 75% de las horas totales de cada módulo. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el/la alumno/a deberá comunicar, el primer día, al centro su ausencia y aportará el correspondiente justificante en el plazo de 5 días computables desde la primera ausencia. En caso de no presentarlo, el centro le dará de baja. Las faltas de asistencia a las clases se considerarán justificadas, debiendo aportar justificante, por cualquiera de los siguientes motivos:  Entrevistas de trabajo.  Enfermedad propia.  Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad. El permiso será de 2 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de 3 cuando sea en distinta localidad.  Deber inexcusable (Citación administrativa).  Realización de exámenes oficiales.  Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del 25% del total de horas del curso.  Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de atención o salud, según proceda. Cualquier otra causa, a iniciativa del alumno/a o del centro, sin autorización expresa del SCE, podrá suponer la aceptación o no de la justificación, con las consecuencias previstas en este Manual.
Faltas de Asistencia. Para alegar esta causa deben darse los requisitos en ella mencionada y además no se computarán como faltas de asistencia las asistencias debidas a huelga legal, ejercicio de actividades de carácter sindical, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia, paternidad, permisos legalmente reconocidos (Matrimonio, cambio de domicilio, acompañamiento al medico, etc…), vacaciones, enfermedad o accidente no laboral siempre que haya sido acordada para los servicios sanitarios oficiales y tengan una duración de más de 20 días consecutivos. (Violencia de género o ausencias por tratamiento médico de cáncer o enfermedades calificadas como raras).
Faltas de Asistencia. —Las faltas de asistencia al traba- jo que no lleven consigo el xxxxx xxx xxxxxxx serán descontadas so- bre la base del valor hora profesional individual correspondiente.
Faltas de Asistencia. Las faltas de asistencia al trabajo que no lleven consigo el xxxxx xxx xxxxxxx, serán descontadas sobre la base del valor hora profesional individual correspondiente.
Faltas de Asistencia. Durante la época de clases no es posible planificar vacaciones personales. La entidad organizadora del curso comunicará inmediatamente las faltas de asistencia de los participantes a la Oficina Federal y a la autoridad expedidora de la autorización a la participación. Además, la entidad organizadora del curso informará inmediatamente sobre las personas cuya participación en el curso haya sido impuesta por la oficina de empleo si peligra la conclusión satisfactoria del curso debido a una asistencia irregular (junto con el párrafo 9, apartado 5, frase 2 del Reglamento de Fomento del Idioma Alemán (DeuFöV)). La entidad organizadora tiene obligación de notificación especialmente si los participantes faltan: - injustificadamente el primer día del curso - justificada o injustificadamente un mínimo de tres días de clase consecutivos - a más del 20% de las unidades lectivas. Si un participante falta al 30% de las unidades lectivas a las que tenía obligación de asistir en el curso de idioma orientado a la práctica profesional, no cabe esperar una conclusión satisfactoria del curso. En ese caso, la entidad organizadora del curso debe comunicar la suspensión del participante a la agencia de trabajo o la oficina de empleo y a la Oficina Federal. Si el participante en el curso falta a clase, debe presentar siempre un justificante. El justificante, p. ej., el informe, debe entregarse sin demora a la entidad organizadora del curso. Un participante en el curso puede faltar por los siguientes motivos: Enfermedad Hasta un día de clase, si los participantes informan por escrito a la entidad organizadora del curso sobre la enfermedad a distancia/verbalmente al principio de producirse (la entidad organizadora realiza una anotación al respecto). A partir del segundo día de clase se debe presentar un informe médico. Cuidado de un niño enfermo que aún no haya alcanzado los 12 años de edad, si no hay otra persona al cuidado presente. Previa presentación de un informe médico sobre el necesario cuidado del niño, válido desde el primer día de clase Falta imprevista de la persona al cuidado de un niño que aún no haya alcanzado los 8 años de edad (p. ej. la persona al cuidado del niño ha enfermado) Previa confirmación a través del centro de asistencia responsable Falta de la persona al cuidado o falta a la escuela si se ha dispuesto el cierre de la escuela/ guardería por parte de una autoridad o del Previa presentación del correspondiente justificante de cierre (no indispensable en el ...
Faltas de Asistencia. La trabajadora víctima de violencia de género no podrá ser sancionada por ausencias o faltas de puntualidad, motivadas por su situación física o psicológica derivada de la vio- lencia de género, acreditadas por los servicios sociales o sanitarios. Tales ausencias no se computan a efectos de Extinción del contrato por causas objetivas como absentismo labo- ral. Ello requiere la acreditación de tal condición por los servicios sociales de atención o de salud, con independencia de la necesaria comunicación que de las citadas incidencias ha de efectuar la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocu- par otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la em- presa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las va- cantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración iniciar de 6 meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que an- teriormente ocupaba la trabajadora. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de tra- bajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Se considerará nulo el despido de las trabajadoras víctimas de la violencia de género por el ejercicio de su derecho de reducción de jornada o reordenación del tiempo de tra- bajo, suspensión de la relación laboral, excedencia, movilidad geográfica o cambio de cen- tro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.
Faltas de Asistencia. Las PARTES convienen expresamente que las faltas de asistencia al trabajo derivadas de alguna enfermedad o accidente, solamente podrán ser justificadas por EL EMPLEADO con las constancias de incapacidad que legalmente expida el Instituto Mexicano del Seguro Social o constancias expedidas por el médico familiar, no siendo válidas las recetas médicas expedidas por el propio Instituto Mexicano del Seguro Social o los médicos familiares. EL EMPLEADO se obliga a dar aviso a LA EMPRESA de las causas por las cuales falta a su trabajo. Cuando la falta de asistencia sea causada por una razón distinta a la incapacidad o cuando no exista documento que justifique dicha incidencia EL TRABAJADOR no tendrá derecho a que se le pague los días no laborados y además se descontara la parte proporcional del día de descanso semanal a que tuviera derecho.

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