Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MATERIAL ELÉCTRICO PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GRANADA
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es el de establecer las condiciones por las que ha de regirse la adjudicación y posterior ejecución del contrato de suministro de material eléctrico en las instalaciones deportivas de la Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
El material objeto del presente procedimiento de contratación se define por su naturaleza fungible.
2. JUSTIFICACIÓN:
Habiendo finalizado el contrato de suministro de material eléctrico y en cumplimiento del art. 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace precisa una nueva adjudicación que permita el suministro de dichos productos de forma regular, en aras a dar una respuesta adecuada a las necesidades suscitadas en las diversas Instalaciones Municipales.
La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada, cuenta con treinta y cuatro instalaciones deportivas, algunas grandes como son los complejos deportivos, otras medianas como son las pistas polideportivas y otras aisladas por toda la ciudad, lo que hace un total de 96 espacios deportivos.
Estas instalaciones necesitan reposiciones constantes por envejecimiento, avería, rotura de forma natural o por actuaciones vandálicas, en vestuarios, almacenes, espacios deportivos, etc. Se hace precisa una adjudicación que permita el suministro de material eléctrico de forma regular, en aras a dar una respuesta adecuada a las necesidades suscitadas en las diversas Instalaciones deportivas Municipales.
La contratación se justifica ante la necesidad de tener esos suministros que son repuestos por el propio personal de mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales (57 funcionarios)
3. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Dada la gran cantidad de productos y las múltiples variantes y calidades de cada uno de ellos, los ofertantes podrán presentar como parte de sus ofertas catálogos completos con todos los productos y sus precios expresados en términos de unidades o de grupos de embalaje. En cualquier caso, siempre debe ser posible reducir el precio a unidad suministrada para poder hacer comparables los precios ofertados por los distintos licitadores. Sin perjuicio de lo anterior, las ofertas deben contener, como mínimo, cada uno de los productos especificados en el ANEXO II.
No es posible determinar a priori el número de unidades a suministrar, ya que la demanda de los mismos variará en función de las necesidades por lo que no se indican número o cantidades de los diferentes productos a suministrar.
Las empresas interesadas presentarán los productos con indicación de las características y precio de cada uno de ellos.
En cuanto a la forma de presentación, deberán presentar el modelo de proposición con indicación de los precios para cada producto por unidad, por caja, en su caso, y precio unidad por caja, si procede, y según se indica en la tabla del Anexo II y, además podrán presentar su catálogo comercial con inclusión de los precios, bien en la misma publicación o en cuadernillo aparte. En todo caso, debe garantizarse que se incluyen en el modelo de proposición todos los productos indicados en el anexo II siendo motivo de exclusión la no presentación en la oferta de alguno de ellos.
4. TRAMITACIÓN DE PEDIDOS Y ENTREGAS
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo previsto, según oferta realizada y con un máximo de 24 horas en el lugar fijado por el Ayuntamiento de Granada de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su
entrega a la Administración.
La recepción del material adjudicado se efectuará por el representante del Servicio de Organización o Responsable del Centro afectado por el suministro.
El Ayuntamiento realizará el examen del material conforme a la oferta adjudicada, y la someterá a las pruebas, comprobaciones y análisis que considere oportuno, de acuerdo con su naturaleza, extendiéndose acta de recepción positiva o negativa, y en este caso, los fundamentos, para la resolución que proceda.
5. GARANTÍA
La empresa adjudicataria se compromete a entregar los artículos en perfecto estado de fabricación y funcionamiento. En caso de detectarse defectos en los artículos suministrados el contratista sustituirá dichos artículos por otros de la misma referencia, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas.
Todos los artículos a suministrar deberán disponer de garantía del fabricante según la legislación vigente.
6. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Los adjudicatarios quedan obligados, con respecto al personal adscrito al contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y social y en particular a la prevención de riesgos laborales (Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), así como cualesquiera otras de general observancia.
Para el cumplimiento del artículo 24 de la Ley 31/95 y del RD. 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales, la empresa aportará la documentación que se indica a continuación:
□ Certificado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales:
o Modalidad organizativa
o Información y formación de riesgos facilitada a los trabajadores
o Vigilancia de la salud
Granada, a 19 xx xxxxx de 2016 DIRECTORA GENERAL DE DEPORTES
Fdo.: Xxxxxxx de Xxxxxx Xxxxx
ANEXO I
1.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración inicial del contrato será de DOS AÑOS, si bien podrá prorrogarse, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran, antes de la finalización de dicho plazo inicial, teniendo en cuenta que la duración total del contrato incluidas las prórrogas no podrá exceder de CUATRO AÑOS.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes (artículo 23 TRLCSP).
2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO:
El presupuesto del contrato es de 19.360 € (IVA incluido), distribuidos conforme se indica en la siguiente tabla:
Año | Importe (sin IVA) | IVA (21%) | Total (con IVA) |
2016 (3 meses) | 2.000,00 € | 420,00 € | 2.420,00 € |
2017 | 8.000,00 € | 1.680,00 € | 9.680,00 € |
2018 (9 meses) | 6.000,00 € | 1.260,00 € | 7.260,00 € |
Total | 16.000,00 € | 3.360,00 € | 19.360,00 € |
3.- PARTIDA PRESUPUESTARIA
El contrato que se suscriba como consecuencia de este procedimiento se ampara en el crédito consignado en la partida presupuestaria:
0501 34201 21200 Mantenimiento de edificios y otras construcciones
Para los años siguientes, hasta la conclusión del contrato a suscribir, los respectivos presupuestos contendrán la consignación suficiente para responder de las obligaciones que se deriven de la adjudicación a realizar.
Debido a que el presente contrato se adjudica por precios unitarios el presupuesto del mismo tiene carácter estimativo, reservándose la Corporación Municipal la posibilidad de agotarlo o no en su totalidad, en razón de las necesidades del Servicio, sin derecho alguno del adjudicatario en caso de aumento, reducción o supresión de aquéllas, a reclamar ninguna indemnización o variar el precio establecido.
4.- CRITERIOS Y BAREMOS DE PUNTUACION.
La puntuación máxima será de cien (100) puntos
Precio: Se toma como base de licitación para el cálculo, la suma de los precios unitarios ofertados en el Anexo II.
Se calificará con cien (100) puntos la oferta que suponga el menor precio, valorándose el resto de ofertas de forma proporcional.
5.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Incumbe al adjudicatario, el cumplimiento de las obligaciones que impongan las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en materia referente a la prestación de los servicios, de ámbito laboral y Seguridad e Higiene, Industrial, de Seguridad Social, Accidentes de Trabajo, pago de contribuciones, etc., quedando, el Ayuntamiento exento de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento, que el Adjudicatario pudiera hacer de dichas disposiciones.
6.- FACTURACIÓN.
La empresa adjudicataria facturará una vez realizado cada suministro.
7.- SUBCONTRATACIÓN.
No se permite la subcontratación del Servicio.
8.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento de Granada podrá modificar el contrato en los siguientes supuestos:
1. Por la incorporación de nuevas instalaciones deportivas.
2. Por supresión de instalaciones deportivas o la reestructuración de las tareas originalmente especificadas en este pliego, motivándose conforme a lo señalado en el mismo.
Después de la entrada en vigor del contrato, y si resultara necesario, este importe se podrá ampliar hasta un máximo del 20%, previa audiencia al contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
En este sentido podrá modificarse dentro del porcentaje indicado, ante las distintas peticiones de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada, cuando se necesite por éstos un aumento, supresión o inclusión de productos que integran el suministro detallado en el Anexo II o la sustitución de unos bienes por otros, de acuerdo con los precios de tarifa de PVP y aplicación del descuento ofertado, sin que tenga derecho el contratista en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
9.- PENALIZACIONES
9.1.- Infracción leve.
1. No acatar las instrucciones dictadas por el responsable del contrato de la Concejalía de Deportes.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 2 % del presupuesto del contrato.
9.2.- Infracción grave.
1. La no realización de las prestaciones o la realización de las mismas de forma defectuosa, con repercusión para la salubridad e higiene pública e incumplimiento de la normativa legal.
2. La reiteración de dos faltas leves.
3. Y en todo caso se considerará infracción grave toda ejecución defectuosa del contrato que suponga una perturbación en la ejecución del objeto del mismo sin que impida su ejecución.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 8 % del presupuesto del contrato.
9.3.- Infracción muy grave
1. El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
2. La reiteración de dos faltas graves.
3. No aportar las mejoras a las que la empresa se comprometa en su oferta.
4. Incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
5. Incumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
6. Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo.
La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato.
Granada, a 19 xx xxxxx de 2016 DIRECTORA GENERAL DE DEPORTES
Fdo.: Xxxxxxx de Xxxxxx Xxxxx
ANEXO II
DESCRIPCIÓN DE ARTICULO | PRECIO UNITARIO | PRECIO CAJA | UNIDAD POR CAJA |
ABRAZADERA M10/120 HF | |||
MANGUERA IGNIFUGA FLEXIBLE 1KV 3x1,5 | |||
ADAPTADOR TRIPLE BIP TT LATERAL 10/16A 250V | |||
ARRANCADOR INDEPENDIENTE P100 400W VSAP/HM 220-240V | |||
BASE 3 TOMAS + INTERRUPTOR 3x1,5 3 METROS | |||
BOMBILLA HPI-T 250W 220V E40 PHILIPS O EQUIVALENTE | |||
XXXXXXXXXXX 0 XXXXX XXXXXXX 16A 250V C/OBTURADOR +INTERRUPTOR | |||
CAJA ESTANCA 100x100x55 7 CONOS PG16 | |||
CEBADOR FL FS-11-BULK O EQUIVALENTE | |||
CONDENSADOR FACTOR POT 28 uF 250V | |||
CONMUTADOR 10A 250V ESTANCA 55 | |||
CONTACTOR MODULAR 4 POLOS 25 AMPERIOS 230V | |||
ENROLLADOR CABLE 4 BASES 3x1,5 50 METROS | |||
LAMPARA HALOGENA DE ECO 78mm 80W 230V R7S | |||
MINICANAL CANATEL CTL7/12 O EQUIVALENTE | |||
PANTALLA ESTANCA 1x36W CABLEATA TUBO LED | |||
PILOTO NEON 220V ROJO DIAMETRO13.5 | |||
PLACA 2 MODULO S/X XXXXXX XXXXXX 80x80 MM | |||
PLAFÓN IBIZA NEGRO 320 x 210 x 120 PRILUX O EQUIVALENTE | |||
TOMA CORRIENTE 2 P + TTL PROTECCIÓN INFANTIL | |||
TUBO PVC GRIS ENCHUFABLE M-32 |