JUSTIFICACIÓN. Con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Salud Pública y el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (actual Instituto de Fomento al Talento Humano), suscriben el Convenio Tripartito de Cooperación Interinstitucional para la implementación del “Programa de Becas de Pregrado y Posgrados para Fortalecimiento xxx Xxxxxxx Humano”, con el objeto de “contribuir con el fortalecimiento y formación xx xxxxxxx humano en el área de salud pública, mediante la articulación, ejecución y administración de programas de becas en instituciones de educación superior e institutos superiores tecnológicos públicos del país”. Mediante Oficio Nro. MINFIN-DM-2016-0524-O de fecha 02 de diciembre de 2016, el Ministerio de Finanzas certificó “que asignará en los presupuestos de los años 2017-2018-2019 y 2020 del Ministerio de Salud Pública un valor total de USD49.344.327,33 (cuarenta y nueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos veintisiete con 33/100 dólares), con recursos fiscales, para la ejecución del proyecto "Formación, Capacitación y Certificación xxx Xxxxxxx Humano en salud…". Mediante oficio Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2013-0113-OF de fecha 29 de enero de 2013, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, “en base a lo establecido en el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prioriza al proyecto “Formación Capacitación y Certificación xxx Xxxxxxx Humano en Salud”. El Programa de Becas para el Fortalecimiento xxx Xxxxxxx Humano en Salud 2018, se enfoca en potenciar los mecanismos necesarios para la incorporación de personal altamente capacitado, que responda a la necesidad del sector salud con la implementación de un programa de becas que permita la formación xx xxxxxxx humano altamente calificado para cubrir con las necesidades del primer, segundo y tercer nivel de atención primaria en salud, del Sistema Nacional de Salud.
JUSTIFICACIÓN. Considerando que para la implantación del Proyecto de Duplicación de las Rutas Nacionales N° 2 y 7 se requerirá de expropiaciones de parte de propiedades en zonas determinadas a nivel de Factibilidad por el estudio precatastral, se incluyen los lineamientos para la ejecución de la Consultoría de Elaboración del Catastro definitivo y Plan de Gestión Social (PGS), cuyo fin es contar con el Plan de Compensaciones y/o Indemnizaciones (PCI) que viabilice la liberación de la franja de dominio para la ejecución de las obras. Estos lineamientos tienen por objetivo orientar la preparación e implementación del PCI, cuando como consecuencia de la construcción de las obras se requieran tierras para viabilizar su construcción, específicamente en tramos de Ampliación y en Circunvalaciones. Además de cuantificar y valorar la parte física que se demanda, se debe considerar otros aspectos vinculados al bienestar de la población, a través del PGS. Si bien la compensación económica es una acción obligatoria del MOPC para la adquisición de parte o la totalidad de un predio, la actuación no se limita solo a esa compensación sino también en la búsqueda de la armonización de los valores de las personas, actuando en concordancia, para que en beneficio del interés general no se vulneren intereses individuales. Por lo expuesto se estructura el presente Programa, compuesto principalmente por dos componentes: FASE A: ELABORACIÓN DEL CATASTRO Y EL AVALÚO DE LAS PROPIEDADES A SER AFECTADAS POR LA LIBERACIÓN DE LA FRANJA DE DOMINIO DE LAS OBRAS DE DUPLICACIÓN DE LA XXXXXXX XX XXX XXXXX XXXXXXXXXX X° 0 X X° 0; y FASE B: ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN SOCIAL y REASENTAMIENTO. Obs. Cabe mencionar que el MOPC, a través de Licitación Pública Internacional, ya ha contratado los servicios de un Consorcio de Firmas Consultoras para la elaboración del Catastro definitivo y desarrollo e implementación el PGS, el cual es estructurado a continuación, considerando que el desarrollo del presente EIAp antecedió al inicio y resultados de los trabajos a ser encarados por el referido Consorcio Consultor.
JUSTIFICACIÓN. Existen pocos trabajos actualizados en Colombia, en la actualidad, sobre la temática central del presente trabajo. Es de capital importancia ahondar en el conocimiento de las nuevas relaciones y figuras obrero-patronales a la luz de los nuevos procesos que la globalización ha traído aparejadas consigo, como una forma de conocer la paulatina respuesta legal-laboral del país a las especiales condiciones de contratación que el outsourcing trae consigo. Veamos no obstante algunos de los estudios más significativos en materia de outsourcing y BPO en Colombia, sobre el particular nos ilustran las graduandas de ingeniería industrial de la universidad ICESI, de Santiago de Cali, en el año 2012. En Colombia los estudios realizados sobre BPO son limitados, entre esos se encuentra un proyecto realizado por la Universidad Nacional de Colombia, titulado “Diseño del servicio BPO (business process outsourcing) para contact center”. En él se hace un estudio detallado de los contact center (una de las áreas en las que interviene BPO), relatando los objetivos del servicio, sus beneficios, las actividades de relacionamiento con el usuario, las áreas que soportan la operación, los recursos humanos y tecnológicos y los indicadores de gestión del servicio de BPO. Por otra parte, la Universidad Xxxxxx Xxxxxxxx de Bogotá publicó el artículo “Estudio sobre las estrategias tecnológicas y corporativas en empresas de contact centers”, en el cual se elaboró un estudio básico sobre el BPO analizando y diagnosticando las estrategias utilizadas por los call centers y contact centers a nivel mundial. De igual forma, la Universidad ICESI también cuenta con un proyecto llamado “Análisis de los componentes claves para la construcción de centros de servicios compartidos” donde se revisan los aspectos técnicos y administrativos para la construcción de un CSC5. Es de anotar que se trata de trabajos de grado al nivel de pregrado, que se han constituido, al menos hasta 2012, en los pocos estudios sistemáticos asequibles que se han adelantado en Colombia sobre la incidencia laboral de la modalidad de la tercerización laboral. Se hace de capital importancia ahondar en los estudios sistemáticos que se hayan adelantado sobre el particular en el país con posterioridad a 2012, con el ánimo de documentar lo más ampliamente que se pueda el tema, en aras de consolidar un juicioso y documentado estado del arte sobre el particular. Al decir del abogado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, no existe en el ordenamiento labor...
JUSTIFICACIÓN. LA FUNDACIÓN tiene como objeto 1) La realización de trabajos de tipo interagencial, técnicos y comunitarios en temas relacionados con el medio ambiente, el desarrollo sostenible y aspectos socioculturales y 2) La búsqueda, consecución, gestión, administración, canalización e interpretación de recursos financieros dirigidos hacia diversos tipos de áreas y estrategias de ordenamiento ambiental del territorio para la conservación, usos y manejo sostenible de la biodiversidad. Como resultado de su gestión LA FUNDACIÓN ejecuta proyectos, convenios y acuerdos de cooperación de organizaciones internacionales y entidades nacionales, con el propósito de cumplir con el objeto de promover la construcción xx xxx a través de un ordenamiento del territorio que fomente la protección ambiental y el desarrollo sostenible, especialmente en las regiones de la Amazonía y Orinoquía, con las comunidades indígenas y campesinas (IPLCs) que habitan los departamentos de Guaviare, Caquetá y Amazonas. Que, en el marco de este proceso, la Fundación siempre se encuentra en búsqueda de nuevos donantes y en la formulación de nuevos proyectos, que permitan garantizar el desarrollo de las líneas estratégicas que persigue la FCDS. En forma consecuente, la Fundación formuló un proyecto con la embajada xx Xxxxxxx, dirigido a suministrar información técnica ambiental a actores clave (tomadores de decisiones; candidatos a Presidencia, Cámara y Senado; entes territoriales, gremios, periodistas y desde allí al público en general) que permita posicionar el tema de la deforestación en la agenda pública, contribuya a construir una opinión crítica e informada sobre este fenómeno, y redunde en una mejor gestión de esta problemática en el país. Que así mismo, este proyecto pretende avanzar en el desarrollo de capacidades regionales y locales (desde el periodismo ambiental y otros ámbitos) para hacer seguimiento a los compromisos / acciones de reducción de la deforestación tanto del sector público como privado y de cómo el país está avanzando en lograr un modelo de desarrollo diferente basado en reconocer que Colombia es un país con vocación forestal. Que dicho proyecto fue aprobado el 1° de diciembre de 2021 se firmo el Grant Agreement COL 20/0017: Unidos por los bosques, con el cual se busca obtener los siguientes resultados: a) Incrementar la capacidad y conocimiento de los periodistas y comunicadores locales, regionales y nacionales, medios de impacto y medios de prensa independientes, en los desafí...
JUSTIFICACIÓN. La existencia de bandas en Antioquia se remonta a 1811 bajo la tutela del músico xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, desde esta fecha se reconoce la historia de las bandas asociadas a las milicias y comienza a gestarse un contingente de hombres músicos pioneros de la historia musical-bandística en el departamento de Antioquia. El proceso de cambio en las bandas de música es lento hasta la llegada en 1974 a la Dirección Extensión Cultural Departamental del Maestro Xxxx Xxxxx Xxxxx, donde se comienza a pensar las bandas de pueblo (Parroquiales o Municipales), ya como procesos de formación musical “Banda-Escuela” desde la cualificación de los directores, el reconocimiento y la afirmación de las músicas de Colombia y la creación del Plan Departamental de Bandas a través de la Ordenanza 26 de 21 de noviembre de 1978 y desde esa fecha se comienza con la implementación de los procesos secuenciales de formación, encuentros y festivales departamentales de Bandas. El Programa Departamental de Bandas de Antioquia, se fue construyendo a lo largo de su historia desde cada uno de los municipios, gracias los maestros y directores pioneros, los músicos, las comunidades, las parroquias y alcaldías y desde el fundamental apoyo de la Gobernación de Antioquia. El Plan Departamental de Música, es el proyecto musical producto de los procesos musicales en Antioquia en todo lo que tiene que ver con la apuesta, el apoyo y la inversión de los gobiernos Departamentales hacia los municipios y sus escuelas de música, en torno a los cinco pilares que la fundamentan como los es: La Formación académica, pedagógica, musical, gestión y emprendimiento de (Maestros, formadores, estudiantes y modelos asociativos alrededor de las escuelas) a través de programas como becarios para directores de bandas, seminarios, talleres, diplomados, profesionalización, congresos y pasantías departamentales, nacionales e internacionales, al igual que el acompañamiento y asesoría a los modelos asociativos (Padres de Familia) para el fortalecimiento y gestión de las escuelas. La Cofinanciación con los municipios para el pago de los maestros y docentes de las escuelas de música, La Dotación instrumental incluido el proyecto de Lutheria y Kit Básico de mantenimiento y/o reparación instrumental, La Divulgación de material musical didáctico, bibliográfico y audiovisual y La Proyección artística de las agrupaciones musicales a nivel regional, departamental, nacional e internacional. Desde hace varios años la Gobernación de Antio...
JUSTIFICACIÓN. 2.1. Justificación de su necesidad e idoneidad
2.2. Justificación de la elección del procedimiento
JUSTIFICACIÓN. Coherente con lo estipulado en el artículo 70 de la Constitución Política, se establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, es así como de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 397 de 1997, a través de las entidades territoriales, se fomentan las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica. El Instituto Distrital de las Artes, fue creado por el acuerdo 440 de 2010 como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene por objeto fundamental la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, y dentro de sus funciones básicas se encuentra la administración de los escenarios culturales de su propiedad y de los que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo. Mediante el Acuerdo 761 de 2020 se adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2020-2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI" el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración distrital. Dentro del Plan de Desarrollo se encuentra el Propósito No 1 denominado “hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política", dentro del cual se incluye el logro No 9 que establece: "Promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro." (Este párrafo deberá ajustarse al Plan de Desarrollo Vigente en el momento de elaboración de los estudios previos). De igual forma, dentro del Acuerdo 761 de 2020 se definió el programa No 21 denominado "Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural", el cual contempla como objetivo: Superar las barreras culturales, económicas, físicas que dificultan la participación de la ciudadanía en la vida cultural de la c...
JUSTIFICACIÓN. La justificación por el no cumplimiento de la prestación o la demora en el cumplimiento de la prestación se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
JUSTIFICACIÓN. El país actualmente considera fuertes inversiones de carácter social que necesariamente requieren del trabajo coordinado de los usuarios, instituciones, organizaciones, población en general y el operador de los servicios de saneamiento básico. Las condiciones actuales de las EPSAs promedio, evidencian que no existen las capacidades instaladas para el desarrollo de los servicios y la administración adecuada de los mismos. Por lo cual es necesaria la vocación institucional de los operadores, para que su accionar sea incidente en la correcta operación y mantenimiento de la infraestructura, la comercialización de los servicios, la administración de los recursos y la gestión institucional, que permita alcanzar la vida útil de la infraestructura implementada y la sostenibilidad de los servicios. Para la sostenibilidad de los servicios, es muy importante realizar el Fortalecimiento Institucional a las EPSAs y Gobiernos Municipales, en la gestión técnica, administrativa y comercial de los sistemas de Agua Potable y Saneamiento Básico, de tal manera de instalar capacidades en el personal de las EPSAs para la sostenibilidad técnica y financiera de la gestión de los servicios ejecutados por el programa, así como otros proyectos a ser asistidos por los Gobiernos Municipales.
JUSTIFICACIÓN. En los artículos 32.1, 32.2.a) y 32. 4.a) se regulan la «compensación tarifada» y «las tarifas» como única fórmula para practicar la contraprestación económica a abonar al medio propio por la realización de prestaciones propias de un contrato de obras, servicio o suministros. cve: BOCG-12-A-2-2 Esta fórmula entraría en colisión con la regulación autonómica actual de la retribución de las encomiendas, que en la Comunidad Autónoma Canaria se puede fijar mediante tarifas o precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda, tal y como se recoge en el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx, de medidas administrativas y fiscales. Además, la Comunidad Autónoma no dispone de metodología normalizada para la aprobación de tarifas, por lo que la implantación de ese sistema por las Consejerías en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley sería una cuestión de gran transcendencia y complejidad. cve: BOCG-12-A-2-2 Al artículo 32.4.b) De modificación. Texto propuesto: Donde dice: «b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo.» Debe decir: «b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores, considerados en su conjunto. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo.» Se considera que la redacción no es clara, pudiendo surgir problemas de interpretación jurídica. Al artículo 32 De modificación. Texto propuesto: Donde dice: