JUSTIFICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

JUSTIFICACIÓN. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tiene origen en el compromiso asumido por el Gobierno Nacional de conformidad con el artículo 23 del Acuerdo Final celebrado con las Fuerza Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), acto mediante el cual se pactó el “Acuerdo de Creación de una Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). En cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional, el Congreso de la Republica mediante el Acto Legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, incluyó un título transitorio a la Constitución Política de Colombia creando el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). Así mismo, el Acto legislativo 01 del 04 xx xxxxx de 2017, en el Capítulo III, artículo transitorio 5, establece la Justicia Especial para la Paz, como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) será la encargada de administrar justicia de manera transitoria y autónoma y que conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al diez (10) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. El citado acto legislativo indica en cuanto al funcionamiento que la Justicia Especial para la Paz, “estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía, administrativa, presupuestal y técnica”, lo que significa que no forma parte de ninguna de las ramas del poder público, dado el campo sensible que manejará, que será aplicar justicia restaurativa, conocer la verdad y que no se repita lo ocurrido a causa del conflicto armado. Actualmente se encuentra en trámite la Ley Estatutaria que contiene el régimen propio de la JEP, por lo anterior y en lo que corresponde a la actividad contractual, con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se adelantará conforme a las reglas del Estatuto General de Contratación Pública.
JUSTIFICACIÓN. LA FUNDACIÓN tiene como objeto 1) La realización de trabajos de tipo interagencial, técnicos y comunitarios en temas relacionados con el medio ambiente, el desarrollo sostenible y aspectos socioculturales y 2) La búsqueda, consecución, gestión, administración, canalización e interpretación de recursos financieros dirigidos hacia diversos tipos de áreas y estrategias de ordenamiento ambiental del territorio para la conservación, usos y manejo sostenible de la biodiversidad. Como resultado de su gestión LA FUNDACIÓN ejecuta proyectos, convenios y acuerdos de cooperación de organizaciones internacionales y entidades nacionales, con el propósito de cumplir con el objeto de promover la construcción xx xxx a través de un ordenamiento del territorio que fomente la protección ambiental y el desarrollo sostenible, especialmente en las regiones de la Amazonía y Orinoquía, con las comunidades indígenas y campesinas (IPLCs) que habitan los departamentos de Guaviare, Caquetá y Amazonas. Que, en el marco de este proceso, la Fundación siempre se encuentra en búsqueda de nuevos donantes y en la formulación de nuevos proyectos, que permitan garantizar el desarrollo de las líneas estratégicas que persigue la FCDS. En forma consecuente, la Fundación formuló un proyecto con la embajada xx Xxxxxxx, dirigido a suministrar información técnica ambiental a actores clave (tomadores de decisiones; candidatos a Presidencia, Cámara y Senado; entes territoriales, gremios, periodistas y desde allí al público en general) que permita posicionar el tema de la deforestación en la agenda pública, contribuya a construir una opinión crítica e informada sobre este fenómeno, y redunde en una mejor gestión de esta problemática en el país. Que así mismo, este proyecto pretende avanzar en el desarrollo de capacidades regionales y locales (desde el periodismo ambiental y otros ámbitos) para hacer seguimiento a los compromisos / acciones de reducción de la deforestación tanto del sector público como privado y de cómo el país está avanzando en lograr un modelo de desarrollo diferente basado en reconocer que Colombia es un país con vocación forestal. Que dicho proyecto fue aprobado el 1° de diciembre de 2021 se firmo el Grant Agreement COL 20/0017: Unidos por los bosques, con el cual se busca obtener los siguientes resultados: a) Incrementar la capacidad y conocimiento de los periodistas y comunicadores locales, regionales y nacionales, medios de impacto y medios de prensa independientes, en los desafí...
JUSTIFICACIÓN. La justificación por el no cumplimiento de la prestación o la demora en el cumplimiento de la prestación se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes. Las sanciones administrativas y pecuniarias, aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del contrato. Las sanciones se aplican a EL CONTRATISTA sin perjuicio de la indemnización del daño ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
JUSTIFICACIÓN. En los artículos 32.1, 32.2.a) y 32. 4.a) se regulan la «compensación tarifada» y «las tarifas» como única fórmula para practicar la contraprestación económica a abonar al medio propio por la realización de prestaciones propias de un contrato de obras, servicio o suministros. cve: BOCG-12-A-2-2 Esta fórmula entraría en colisión con la regulación autonómica actual de la retribución de las encomiendas, que en la Comunidad Autónoma Canaria se puede fijar mediante tarifas o precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda, tal y como se recoge en el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx, de medidas administrativas y fiscales. Además, la Comunidad Autónoma no dispone de metodología normalizada para la aprobación de tarifas, por lo que la implantación de ese sistema por las Consejerías en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley sería una cuestión de gran transcendencia y complejidad. cve: BOCG-12-A-2-2 Al artículo 32.4.b) De modificación. Texto propuesto: Donde dice: «b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo.» Debe decir: «b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por las entidades que hacen el encargo o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores, considerados en su conjunto. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo.» Se considera que la redacción no es clara, pudiendo surgir problemas de interpretación jurídica. Al artículo 32 De modificación. Texto propuesto: Donde dice:
JUSTIFICACIÓN. Finalizada la actividad, o bien cuando la entidad realizara gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio, la entidad deberá presentar la siguiente documentación en el Registro General, a los efectos de justificación: - Impreso de presentación de solicitud de justificación. Justificación de desviaciones del balance con respeto al presupuesto inicial si procede, para comprobar la medida en que se ajustó el balance al presupuesto inicial presentado. En este sentido el importe de la subvención está vinculado al presupuesto total de la actividad y en ningún caso podrá ser superior al déficit de la misma. En caso de que existan desviaciones a la baja entre el balance y el presupuesto inicial presentado, se resolverá el reintegro de la aportación municipal únicamente por el importe que pase el coste total de la actividad. - Certificado del secretario de la entidad, con el VºBº del presidente, en que se desglose por tipo de gasto, el importe total de los gastos generales de la entidad, en caso de que se imputen gastos generales o indirectos la una actividad concreta y certificación acerca de las subvenciones y demás ingresos generados con motivo de la actividad subvencionada con independencia de su reflejo en el balance. - Memoria que acredite que la actividad fue realizada y grado de cumplimiento de objetivos. El beneficiario deberá justificar que realizó la actividad en los términos de la memoria inicial presentada (anexo 1). - Balance de ingresos y gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada de manera que se pueda comprobar que se ajustó al presupuesto inicial presentado, incluyendo las desviaciones presupuestarias (anexo 2). - Relación clasificada y detallada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor, NIF, núm. documento justificativo, fecha de emisión, importe, concepto y fecha de pago. - Se justificará preferentemente con facturas aunque se podrán admitir otros documentos de igual valor probatorio admitidos en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas y los documentos justificativos de valor equivalente deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento. En el caso de presentar fotocopias para dar cumplimiento al art. 73 del Reglamento de LGS, antes de hacer la fotocopia deberá extenderse...
JUSTIFICACIÓN. La celebración del Festival Internacional de Cantautores y Cantautoras “Abril para Vivir” de Granada nace en el año 2001 como homenaje a Xxxxxx Xxxx. En su programación a lo largo de estos años figuran los más relevantes del género, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxx y un largo etcétera de cantautores y cantautoras. Pero es que además, el Festival contiene una Sección dedicada al concurso entre nuevos valores, siendo los finalistas quienes actúan ante el público en la gala destinada a tal fin y grabando un CD como premio a su talento. Esta ambivalencia de mezclar a los cantautores/as consolidados con las figuras emergentes, además de su historia, lo han erigido como el más relevante de Andalucía; de ahí que dado su prestigio y renombre internacional, y que concurren artistas de bastantes nacionalidades, sobre todo hispanoamericanos, hace que el Ayuntamiento de Granada se encuentre interesado patrocinar este festival, promoviendo este contrato de patrocinio del Festival Internacional de Cantautores y Cantautoras “Abril para Vivir”, marca registrada a nombre del Xx. Xxxx Xxxxxx Gómez, con número 3.597.193, según la Oficina Española de Patentes y Marcas. Así pues, con el fin de garantizar tanto la calidad como el éxito de este estilo musical, la cual se nutre de un gran número de granadinos, y consolidar la imagen de Granada como epicentro de la música, las artes y la letras, o lo que es lo mismo, de la Cultura, en general, se recurre a este Festival con el fin de dar contenido a esta celebración y contribuir al crecimiento y desarrollo de la cultura por música de autor, así como, al estímulo de las artes escénicas, en general y ello ante la insuficiencia de los medios personales y materiales con que se dispone para cumplir con los fines de esta Administración y en el ámbito de las competencias propias que le son reconocidas por la normativa vigente y que se encuentran recogidas en el artículo 25.2 m) de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local, relativo a la promoción de la cultura, promoviendo una serie de iniciativas de fomento de ésta. Además de lo establecido en el artículo 9.17 c) de la Ley 5/2010, de 11 xx xxxxx de Autonomía Local de Andalucía dispone que “los municipios andaluces tienen entre sus competencias propias: la organización y promoción de todo tipo de actividades culturales y el fomento de la cre...
JUSTIFICACIÓN. El país actualmente considera fuertes inversiones de carácter social que necesariamente requieren del trabajo coordinado de los usuarios, instituciones, organizaciones, población en general y el operador de los servicios de saneamiento básico. Las condiciones actuales de las EPSAs promedio, evidencian que no existen las capacidades instaladas para el desarrollo de los servicios y la administración adecuada de los mismos. Por lo cual es necesaria la vocación institucional de los operadores, para que su accionar sea incidente en la correcta operación y mantenimiento de la infraestructura, la comercialización de los servicios, la administración de los recursos y la gestión institucional, que permita alcanzar la vida útil de la infraestructura implementada y la sostenibilidad de los servicios. Para la sostenibilidad de los servicios, es muy importante realizar el Fortalecimiento Institucional a las EPSAs y Gobiernos Municipales, en la gestión técnica, administrativa y comercial de los sistemas de Agua Potable y Saneamiento Básico, de tal manera de instalar capacidades en el personal de las EPSAs para la sostenibilidad técnica y financiera de la gestión de los servicios ejecutados por el programa, así como otros proyectos a ser asistidos por los Gobiernos Municipales.
JUSTIFICACIÓN. La solicitud de contratación o nombramiento de personal temporal deberá realizarse por parte del Servicio o departamento correspondiente mediante solicitud dirigida al Servicio de Gestión de Recursos Humanos u órgano gestor correspondiente de los organismos autónomos, acompañado de informe en el que se justifique la urgente necesidad. No se podrán efectuar contrataciones ni nombramientos de personal temporal sin el informe favorable del departamento económico financiero, en el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente para su cobertura.
JUSTIFICACIÓN. Los tributos, tasas y contribuciones que hayan sido aprobados por las respectivas corporaciones públicas, solo serán asumidos por los contratistas si dicha aprobación se surtió con anterioridad a la presentación de la oferta y ellos no podrán con posterioridad demandar un posible desequilibrio económico del contrato, por cuanto tienen la carga de haber conocido de su existencia al momento de formular su propuesta. Sólo si el tributo, tasa o contribución se aprueba por la respectiva corporación pública con posterioridad a la presentación de la oferta, sería la entidad estatal en virtud del principio de solidaridad constitucional que repararía hasta el punto de no perdida al contratista en aplicación del numeral 1º del artículo 5º de la ley 80 de 1993.